TA CUN - 9642738-(10-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9642738-(10-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
HORAS EXTRAS, DOMINIC2LES Y FESTIVOS - Prohibición de pago
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNmNAMAR SECCION SEGUNDA r 'oria
SUBSECCION BH
Trb: xJ de C;irrarca
17 Santafé de Bogotá D.C. septiembre diez (10) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: Nro. 96-42738
Actor. JOSE AURELIANO RUBIO
RODRIGUIZ
Demandado COBERNACION DE
CUNDINAMARCA - SECRETARIA
DE HACIENDA
Controversia: PAGO RECARGOS Y HORAS
EXTRAS Naturaleza: Actos Departamentales Efl ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el tramite de un juicio ordinario JOSE AURELIANO RUBIO RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía aro. 3.163.441 de san Juan de Rioseco, mediante apoderada judkiai, debidamente reconocida en el proceso, solicitó en su demanda, presentada el pasado 29 de octubre de 1996, las siguientes peticiones en contra la
GOBERNACION DE CUNDINAMARCASECRETARIA DE HACIENDA.EXPEDIENTE No. 96 -42738 2
Actur IUSE AuLANO IJ810 FJORICUEZ
Ee!inuJ ÜEEPÑACjN [;E CUNDINAMAICA - SECPETAA DE HACIENDA
Mltrda Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RWZ
A t4 T E C E D E N T
PRETENSIONES:
Ee!inuJ ÜEEPÑACjN [;E CUNDINAMAICA - SECPETAA DE HACIENDA
Mltrda Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RWZ A t4 T E C E D E N T PRETENSIONES: La parte actora a follo 718 del expediente solicita se hagan en sentencia definitiva las siguientes o semejantes declaraciones y condenas: PRIMERA: Ü. e. ,-, ruc' e :to airnnstratpjo presunto ocasionado por el silencio administrativo negativo, relacionado con fa petición formulada & día 30 de ABRIL de 19, suscrita por mí, en calidad de apoderada del actor, en la cual se soilcitó el reconocimiento y pago de RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO, HORAS EXTRAS, DESCANSOS COMPENSATORIOS DOTACIONES, RELIQUIDACION DE PRESTACIONES E IUDEXCION la cual luc rdJicafJa bajo el nun 260 SEGUNDA Que el Departamento de Cundinamarca debe de reconocer y pagar a JOSE AURELIANO RUBIO RODRIGUEZ Identificado con la cédula de ciudadanía número 3163.441 Rioseco, las sumas adeudadas por concepto de Recargo por trabajo nocturno que cumplió en el cargo de Agente de Rentas dependiente de la Secretaría de i-ienda del Departamento de Cundinamarca, durante toda la relación laboral, desde su nombramiento.
TERCERA: Que el Departamento de Cundlrrriarca debe de reconocer y pagar al actor las horas extras dlurrs y nocturnas que laboró el demandante como Agente de Rentas dependiente de la Secretaría de }-kcienda del Departamento de Cundirrrarca, durante toda la relación
debe de reconocer y pagar al actor las horas extras dlurrs y nocturnas que laboró el demandante como Agente de Rentas dependiente de la Secretaría de }-kcienda del Departamento de Cundirrrarca, durante toda la relación laboral, las cuales fueron trabaadas tanto en días ordinarios corno en dominicales y festivos.
CUARTA: Que el Departamento de Cundinamarca debe de reconocer y pagar a mi representado las sumas adeudadas por concepto de descansos compensatorIos, en relación con el trabajo realizado de manera habitual y permanente en dominicales y festivos, como Agente de Rentas dependiente de la Secretaria de i-c)enda del Departamento de Cundinarrarca, durante toda la relación laboral.EXPEDIENTE No. 96-427
Actor JOSE AUEUANO RUBIO RUDRIGUEZ
Dern2ncia GOBER'1PJÜN DE CUND)NAMAÍCA - SECTARIA DE HACIENDA Ponente Dra. MARTHA PETANCUR RUIZ QUINTA: Que el Departamento de Cundinamarca debe de reconocer y paqar a mi representado, EN DINERO, las suras adeudadas, por no haber entregado oportunamente las DOTACIONES (VESTIDO Y CALZADO DE LABOR) durante toda la relación laboral SEXTA: Que el Departamento de Cundinamarca debe reconocer y pagar a mi representado las sumas adeudadas por corcepto de RELIQIJIDACIONES con ocasión de la Irduslón de todos 'i cada uno de los valores reconocidos como, FACTOR SALARIAL, para todos los efectos DEFINJT(VAS, PENSION DE JUBILACION, VACACIONES, PRIMAS, y en fin, que se
de todos 'i cada uno de los valores reconocidos como, FACTOR SALARIAL, para todos los efectos DEFINJT(VAS, PENSION DE JUBILACION, VACACIONES, PRIMAS, y en fin, que se iruTd para liquidar todos los dineros que se le vayan a reconocer o se han reconocido con ocasión de la terminación de su elación laboral con la COBERNACION.
SEPTIMA: Que el Departamento de Cundinamarca debe pagar a ml representado las sumas adeudadas conforme a las peticiones anteriores, con la INDEXACION o CORRECCION MONETARIA caijdas desde cuando tales derechos se hIcieron exigibles y hasta cuando se produa su reconocimiento y pago efectivo..
HECHOS U OMISIONES Los hechos que dieron origen a la presente demanda, se encuentran narrados a folios 8 a 10 del expediente (C, PpaL) los cuales hacen referencia a la relación laboral sostenida por el hoy demandante en la DIVISION DE RESGUARDO de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA en el cargo de AGENTES DE RENTAS o AGENTE cumpliendo unos Turnos «citie cobijaTon ia jornada nocturna .. si pue por dicho traajcj nocturno se le hubiera reconocido el recargo , por el solo hecho de ser nocturno, laboró en joTnaaa ordinaria nocturna (Jurante cada ario un número aproximado oe 50 horas NOCTURNS... Menciona, igualmente, que en razón a los turnosEXPEDIENTE No. 96-42738 4
PCtOí JOSE AUREUANO RUEO I)OCUEZ
Demandada COBEPi't0ON DE CUNDmAMAA - SECPETAA DE HACIENDA
PCtOí JOSE AUREUANO RUEO I)OCUEZ
Demandada COBEPi't0ON DE CUNDmAMAA - SECPETAA DE HACIENDA Magstrac Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ asignados, se Incrementaron sus horas laborales ordinarias laborado un tiempo extra de 432 horas extras diurnas y 432 horas extras nocturnas por cada año de seruicio al Departamento. e.0 la asignación de 1-unciones que se le encom ericiaron a mi cliente, todo el tiempo éste trabajó de manera flabltual DOMINICALES Y FESTIVOS que rsa le fueron remuneradas ni comqerrsabos en dinero como lo establece, la ley , efectúa una relación de festivos y dominicales que considera te están debiendo por , lo cual solicitase ordene el reconocimiento de tales emolumentos salariales y hace un recuento de la manera como procedió ante la administración en busca de dicho reconocimiento y del agotamiento de la vta gubernativa. Conforme a escrito visible a folios 30 a 32 de¡ expediente (C. Ppal) ADICIONO LA DEMANDA y, en cuanto hace referencia a los HECHOS Informó, que el Departamento de Cundinamarca desv(nculó de manera UNILATERAL al hoy demandante y, posteriormente procedió a cancelar la Liquidación de prestaciones sociales, pero que al producirse dichos pagos, no fue incluido ninguno de los rubros a (os cuales hace referencia en las pretensiones de la demanda, por lo que considera pertinente se proceda a una RELIOUIDACION de prestaciones sociales con las nuevas Liases salariales. Menciona, igualmente, el adelantamiento de
hace referencia en las pretensiones de la demanda, por lo que considera pertinente se proceda a una RELIOUIDACION de prestaciones sociales con las nuevas Liases salariales. Menciona, igualmente, el adelantamiento de diligencias probatorias ANTICIPADAS INSPECCION JUDICIAL Y DECLARACION JURADA ante el Juzgado 16 laboral del Circuito de esta Ciudad.EXPEDIENTE No. 96-427
ACÍ JOSE AULtArfl RUBIO RODW5UEZ
DemnUcla GOBERNAC)ON DE CUND11 ,4AMAA SECRETARIA DE HAIENDt
5trJa Ponente Dra. MLRTHA BETANCUR RWZ DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION rara soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas, las que se relacionan a Continuación: Ley 64 de 1946 Art. 1 ° Ley 63 de 1945 arts. 3°, 7°, Decreto Reglamentarlo 3181 de 1968 - Art. 3°., Artículos 23 y 25 e la carta Política. El concepto de violación se encuentra a folios lo a 13 del expediente.
DEL PROCESO: Admitida la demanda y la correspondiente adición
(follo 28 y 39), el auto admisorlo te fue notificado a la señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - (fi 40 vto. C. PpaL) quien constituyó apoderado judicial para la defensa de sus Intereses de la entidad que representa (f1,68 C. Ppa)). La apoderada judicial del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA., mediante escrito que obra a folios 75 a 81 deI
de sus Intereses de la entidad que representa (f1,68 C. Ppa)). La apoderada judicial del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA., mediante escrito que obra a folios 75 a 81 deI expediente (C. Ppali, contestó la demanda oponiéndose a lasEXPEDIENTE No. 9682738 6
Actor JOSE AtJPEUANO k9BIO fOOR1GUEZ
Dfllaflda: GOBEPWADON DE CUNDNAMASA - SECFTPJA DE HAOENDA M3çstraOa Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo excepciones.
Fueron decretadas las pruebas souc[t.adas por las partes (fis. 85 86 C. PpaL) teniendo en cuenta las allegadas con la demanda y las recaudadas dentro del trámite procesal. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 93); la parte demandada, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA alegó de conclusión (folios 94 a 96), la parte actora guardó silencio. a Procuradora en lo Judicial Octava ante esta Corporación, optó por el traslado especial No. 030 de agosto 20 de 1999 (fIs. 99 a 104 del C. PpalJ. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas ¿as siguientes: CONSIDEAClON[S: Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de ACTO AOMW!STATNO PEUUTG, reIacILt .-. '1p Co
siguientes: CONSIDEAClON[S: Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de ACTO AOMW!STATNO PEUUTG, reIacILt .-.
'1p Co y. •- •%EXPEDIENTE No. 96327 7
Actor JOSE AU{EUAt'fl RUBIO WORIGUEZ
DerrnciOa QDBEPNAC)OÑ DE [UNO AMIC/ - SECPETAPA DE HACIENDA Magistrada knnte. Dra. MARTHA PEUNCUR RUIZ formulada el 30 de abrí) de 1996, radIcada balo el NO. 2960 respecto al RECONOCIMIENTO Y PAGO DE RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS EN DAS ORDINARIOS DOMINICALES Y FESTIVOS que corno AGENTE DE RENTAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, considera tener derecho a devengar el señor JOSE AURELIANO RUBIO RODRIGUEZ; y, como restablecimiento del derecho, se lleve a cabo la reuqufdac(Ón de la Indemnización que le fuera reconocida, conforme a las pretensiones de la demanda Considera el demandante, que con la expedición de los actos acusados, le han sido violadas normas del orden constitucional y legal, violación que fundamenta en el hecho de U mientras estuvo ciesempeñano el cargo cie AGENTE DE RENTAS, laboró continúa y permanentemente, en forma tal que tiene cierecflo al pago cie recargos nocturnos, tioras extras (citurnas y nocturnas) y por trabajo en
U mientras estuvo ciesempeñano el cargo cie AGENTE DE RENTAS, laboró continúa y permanentemente, en forma tal que tiene cierecflo al pago cie recargos nocturnos, tioras extras (citurnas y nocturnas) y por trabajo en dominicales yestivos..., concluyendo que, U•• Cuando se expidió por a oouernactón de Cundinamarca el Acto acusado se lnfrinuleron las normas sobre pagos por recarqos nocturnos, floras extras y por trabajo en nominicales y festivas, a que fiemos fiemo referencia. Es eviciente entonces que el Acto acusado lesionó los cierecflos... amparacios en las normas Jurídicas antes mencionadas y, consecuenclalm ente es viable que se declare su nunciad, restableciendo al actor sus derecflos conforme a io pecildo en ia demanda,...'. Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. La Entidad demandada, al contestar la demanda, se opone a las pretensiones de (a misma, solícita pruebas y proponeEXPEDIENTE NO. 96-42738 9
Actor JCSE AUÍUANO RielO RJUIGUEZ
DerrrflCida: GOBERNACION DE CUNDIN/\MAA - SECÍTARiA DE HACIENDA M agistrada Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ la EXCEPCION QUE RESULTE PROBADA EL PROCESO, la cual, por ser materia de estudio en el fondo del presente asunto, no se decide previamente, como RAZONES DE LA DEFENSA expuso: Por otro lado, ha sido regia general la prohibición del pago del tratxiJo excedente de la Jornada ordinaria para empleados públicos y en el caso que nos ocupa el
previamente, como RAZONES DE LA DEFENSA expuso: Por otro lado, ha sido regia general la prohibición del pago del tratxiJo excedente de la Jornada ordinaria para empleados públicos y en el caso que nos ocupa el demandante detentó este carácter, no oystante lo anterior, en os Decretos 3848 del 22 de diciembre de 1994, y NO 02149 del 8 de septiembre de 1973 se establece qué tipo de ser\Jlciores públicos del Departamento de Cundinamarca les está autorizado el reconocimiento y pago de dominicales, feriados y horas extras, entro de los cuales no se ercuentra el cargo de Agente de Rentas ocupado por ci aquí demandante.. Para decidir respecto a la legalidad del acto acusado, ésta Sala de Decisión habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso y que relaciona asi: -Copia de la petición en AGOTAMIENTO DE VtA GUBERNATIVA POR DERECHOS LABORALES presentado ante la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca radicado con el NO. 2960 de abril 30 de 1996, de cuyo contenido de establece la solicitud de reconocimiento y pago de horas extras diurnas, nocturnas en días ordinarios, dominicales y festivos en el Departamento de Cundinamarca, petición que dio lugar a Invocar el silencio negativo y sus consecuencias el acto administrativo presunto demandado. - NO se arrimó Copla del expediente administrativo correspondiente al actor y de donde no se lograra establecer laEXPEDIENTE NO. 96-42738 9
Actor JOSE AUPELIANO RUBIO IJDIGUEZ
presunto demandado. - NO se arrimó Copla del expediente administrativo correspondiente al actor y de donde no se lograra establecer laEXPEDIENTE NO. 96-42738 9
Actor JOSE AUPELIANO RUBIO IJDIGUEZ
Demncicia GOBEAOÜN DE CUNDN/MAA SECITAFA DE HACIENDA Ma!str3cI3 Jnente Dra._MARTHA RETANCLJR RUIZ existencia de orden o autorización alguna para cumplir horario adicionales, extras o dominicales o festivos v La existencia de pagos por dicho motivo o autorización de compensatorios. Conforme al acervo probatorio arrimado al expediente, se puede establecer que: • El señor JOSE EURELIANO RUBIO RODRICUEZ se desempeñaba como AGENTE DE RENTAS DE LA DIVISION DE RESGUARDO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA en labor de control de evasión de impuestos departamentales y adulteración de licores, es decir, protegiendo la renta departamental. Para el desarrollo de su actividad, le eran señalados turnos seguidos de 24 horas de trabajo por 24 lloras de descanso, lo cual significa la existencia de compensatorios conforme lo regula la normatMdacl (Decreto Ordenanza No. 3848 de 1994 art. 32 -) y lo cual, no ha sido al expediente, que hubiera tenido aplicación diferente que de lugar al reclamo hecho por el actor. • Al ser suprimido el cargo de AGENTE DE REGUARDO no fue tenido en cuenta el pago de ajustes por horas extras - labor dominical o festiva en días ordinarios o festivos, en razón a que los mismos ni
reclamo hecho por el actor. • Al ser suprimido el cargo de AGENTE DE REGUARDO no fue tenido en cuenta el pago de ajustes por horas extras - labor dominical o festiva en días ordinarios o festivos, en razón a que los mismos ni fueron autorizados ni, se llegó a demostrarla existencia del no disfrute de compensatorio.EXPEDIENTE No. 96-42738 10
ActOr JOSE AUUANO PUBIO ÍJDRIGUEZ
Deniand3: GOBEPNAOON DE CUND1NAMAA SECPETAA DE HACIENDA M2gtrc ronente; Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ $ Que mediante petición radicada el 30 de abril de 1996, solicitó("! reconocimiento y pago de recargos nocturno, floras extras diurnas y nocturnas, dominicales y festivos, sin que la administración se hubiera pronunciado al respecto presumiendo su negativa ante el silencio y procediendo a demandar el acto negativo presunto, que nos ocupa. La Sala, teniendo en cuenta lo expuesto por la parte actora en el libelo demandatorlo como fundamento de la demanda, que flaco referencia a la inconformidad generada por el hecho de no haber sido reconocido ni ordenado el pago que diera lugar a ser considerado como factor salarial para pago de INDEMNIZACION y de CESANTIA, lo devengado en razón a HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS DOMINICALES Y FESTIVOS a lo cual considera tener derecho en razón a su actividad laboral de AGENTE DE RESGUARDO del Departamento de CundinamarcaSecretaría de Hacienda procede a decidir, así: Observa la Sala de decisión, que al expediente no
considera tener derecho en razón a su actividad laboral de AGENTE DE RESGUARDO del Departamento de CundinamarcaSecretaría de Hacienda procede a decidir, así: Observa la Sala de decisión, que al expediente no aparece prueba alguna que permita establecer que e, señor exAgente de Resguardo de Cundinamarca Secretaria de Hacienda y hoy demandante en el presente proceso - iOSE AURELIANO RUBIO RODRlGUEZ• haya sido autorizado para laborar HORAS EXTRAS. hubiese tenido actividad NOCTURNA DOMINICAL o en FESTIVOS y que, por , ende, hubiera desarrollado su actividad dentro de dichas condiciones recibiendo valores que' ajusten su salario y constituyan factor salarial a ser tenido en cualquier tipo deEXPEDIENTE No. 96-427 11
JO[ AUREUANO RUBIO RJDPIGUEZ
['emnd2ria CÜBERNACION DE CUNDI .MPCA - SECPETAA DE HACIENDA Dra. MWTHA ETANCUR RUIZ liquidación. Tampoco existe prueba de haber sido objeto de COMPENSATORIO por actividad similar o tener derecho a VIATICOS, de donde es fácil concluir, que ante la ausencia del beneficio alegado no es procedente ordenar la inclusión de dichos factores corno base de salario, para ningún efecto. Ahora, en gracia de discusión, de haber existido la prueba antes mencionada, anota la sala la existencia de ilegalidad para tal autorización en razón a que el pago de horas extras y demás factores mencionados, salvo excepciones, que no incluye a los Agentes de Resguardo de la Secretaria de Hacienda Departamental, esta totalmente prohibida. Basta observa la normatMdad especial del orden
extras y demás factores mencionados, salvo excepciones, que no incluye a los Agentes de Resguardo de la Secretaria de Hacienda Departamental, esta totalmente prohibida. Basta observa la normatMdad especial del orden departamental contenida en los decretos No. O'249 de septiembre 08 de 1973 por el cual se reglamenta el pago de horas extras en el departamento y se dictan otras disposiciones",, en cuyo articulo lO y 30 expone: ARTICULO 1°.. En la Oobernaclón de Cundinamarca, en sus establecimientos Públicos y en las Empresas industriales y Comerciales del Departamento está hibido el pago de horas extras En consecuencia, los Jefes o Funcorrlos superiores del departarnentoylos gerentes de sus entidades descentralizadas no podrán a ningún título ni por ningún medio hacer reconocimiento por tal concepto, La sumas paqadas en contravención a lo aquí dispuesto serán elevarlas a alcance No obstante podrá ordenarse ci pago así: 1 Las personas que conforme a las disposiciones legalesEXPEDIENTE No. 96-42738 12
Actor JOSE AIREUANO RUBIO R3DRIGUEZ
Derrntiad: CBEPNACION DE CUNDU'IAMAA - SECRETAA DE HACIENDA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA JaETANCUR RUIZ vigentes tengan carácter de trabajadores oficiales,
2. Los empleados subalternos de la secretaria de Hacienda cine tengan la Obligación de participar en los traba ' ¡os ordenados para la preparación y elaboración el Presupuesto de Rentas y Lev de Apropiaciones, su liquidación V demás labores anexas al cierre e Iniciación de cada vigencia, y
ordenados para la preparación y elaboración el Presupuesto de Rentas y Lev de Apropiaciones, su liquidación V demás labores anexas al cierre e Iniciación de cada vigencia, y
3. Los celadores que, por, necesidades del servicio, requieran permanecer más tiempo del establecido en los turnos de trabajo. 0. ... ARTICULO 30 Cuando sean necesarios servicios en horas distintas a las de jornada ordinaria de trabajo, el respectivo organismo concederá un descanso cornp?nsatorlo. igual regia podrá aplicarse para compensar el trabajo adicional de las personas a que se refiere el inciso segundo del artículo primero, caso en el Cual no habrá lugar a horas extras. ..(ResaltadodelaSala) y, 03848 de dlclernre 22 de 1994 '1 Por el cuai se líquida el Presupuesto General del Departamento para ¡a vigencia fiscal de 1995 1, donde al arttculo 32 se lee: ARTICULO 32 0. Queda prohibido e) pago de dominicales y feriados. Cuando sean necesarios servicios en domingo o da feriado, el respectivo organismo concederá un día de descanso compensatorio. No obstante podrá ordenarse el pago de dominicales, feriados y horas extras a los celadores, conductores o quienes hagan sus veces, palafreneros, radiooperadores y trabajadores oficiales que por necesidad del servclo, deban permanecer en el trabajo dichos días, al igual que los empleados de la Dl\.ilslón de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda va Los empleados de las Unidades del Departamento Administrativo de Planeación de Cundinamarca que trabajen en la elaboración del Provecto
de Presupuesto General del Departamento.
Secretaria de Hacienda va Los empleados de las Unidades del Departamento Administrativo de Planeación de Cundinamarca que trabajen en la elaboración del Provecto de Presupuesto General del Departamento. Linicamente se podrán autorizar comisiones cuando exista la dsponibiIidad presupuestal para atender el pago de los correspondientes viáticos. PAR\ORI\FO: Los secretarios de despacho, los directores de departamentos administrativos y los gerentes o directores de las entidades descentralizadas del orden departamental,EXPEDIENTE No. 96-42738 13
Actor iOSE AUPELiANO PoDIO PoDRIGUEZ
DerflUcla: GOBEPNAC)ON DE CUNDINAMA/k - SECRETARIA DE HACIENDA Matrc1 Ponente Dra. MARTHFI RETANCOR RtHZ son Que puecien autor)7-,ar labores en horar, adIcIonales a la lomada ordInaria de tratJao, con sujeclón a las dlsncticiones leqales (Subrayado de la Sala).
Teniendo en cuenta las normas anteiormente transcritas que dan cuenta de la PROHIBICION DEL PAGO DE HORAS EXTRAS - DOMINICALES Y FERIADOS, que dentro de las excepciones allí contempladas no aparece alguna adjudicada a los AGENTES DE RESGUARDO, que no obra prueba alguna de AUTOR1ZAC1ON PREVIA y menos aún '' como consecuencia de la Inexistencia mencionada COMPENSATORIO es de anotar que no asiste razón ni derecflo al demandante para dicha reclamación. El acto acusado goza de presuncIón de legalidad al no haber sido demostrada violación de norma constitucional ni legal, como tampoco la DESV1ACION DE PODER, razón por la cual
demandante para dicha reclamación. El acto acusado goza de presuncIón de legalidad al no haber sido demostrada violación de norma constitucional ni legal, como tampoco la DESV1ACION DE PODER, razón por la cual esta Sala de decisión habrá de negar las pretensiones de la demanda. Efl mérito de lo expuesto el Tribunal contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsecclón B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA: NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva.EXPDENTE No. 96-42736 14
Actor JOSE AUUAt'O RUBIO RODRZUEZ
Derrnciia COBEPNACION DE CUNDINAMAFA - SECTAPiA DE HACIENDA M29tstrc Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RWZ 20..- Ejecutoriada la presente providencia. por Secretaria OVUPLVAS al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicfla entrega y ARCHiVESE el expediente. COPES, NOTIFQUESE, COMUNIQUES Y CUPLASL Aprobada en Sesión ce ía Fecha ro.. 032