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TA CUN - 9642755-(04-12-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9642755-(04-12-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

'U) )NIFICACION POR RETIRO DEL SERVICIO - Supresión cargo /

CARRERA ADMINISATIVA (E) J1JA\U 1T1ftW© EflEE D 5c1Ç 5EGUNIM - W15EMON 66A 9 flIC. 1998 §i ©ft Efl0O 9 Oaftuo 141 cn

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WULLAM GPRXIBÚ GURALIDO

AEEft. MUNIDO MAR79HEZ 7.

Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. AA 8 señor RAFAEL ORLANDO MARTIMEZ TORRES, por intermedio de apoderado legalmente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 delPROCESO No. 96-42755 2

C.C.A., en escrito visible a folios 92 a 100, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes: 1.1. DECLA CIONES Y CON LEN .?S "1 Que se declare la nulidad de las resoluciones Nos. 3428 del 9 de Noviembre de 1995, 146 del 25 de Enero, y 1084 del 24 de Mayo, ambas de 1996, las dos primeras proferidas por el Subdirector Administrativo y Financiero de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL mediante las cuales resolvió una solicitud y un recurso de reposición interpuestos por el señor RAFAEL ORLANDO MARTINEZ TORRES, y la

Subdirector Administrativo y Financiero de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL mediante las cuales resolvió una solicitud y un recurso de reposición interpuestos por el señor RAFAEL ORLANDO MARTINEZ TORRES, y la última del Director General de la misma entidad desatando el recurso de apelación propuesto por el mismo señor a través de apoderado legalmente constituido, con las que se negó el derecho al reconocimiento de la BONIFICACION prevista por el decreto 2147 de 1992. 2a• Que se ordene reconocer y pagar a favor del señor RAFAEL ORLANDO MARTINEZ TORRES el valor de la BONIFICACON establecida en el decreto 2147 de 1992, de conformidad con el tiempo servido por él a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL en cuantía equivalente a treinta (30) días de salario por cada año de servicios continuos o, proporcionalmente por fracción de año. 31• Que se condene igualmente a la demandada conforme a lo ordenado en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, en el sentido de ajustar el valor de la BONIFICACION, desde la fecha en que desvinculó al resto de personal administrativo del área clínica ocurrido los días 22 y 31 de Diciembre de 1993, o desde cuando se determina la desvinculación del actor y hasta la fecha en que se verifique el pago por parte de la demandada, tomando como base el índice de precios al consumidor o, en defecto mediante la indexación o actualización de la i i lloneda nacional.PROCESO No. 96=42755 3 4= Que se ordene a la Caja Nacional de Previsión SocialCajanal, dar cumplimiento a la respectiva sentencia emanada

o actualización de la i i lloneda nacional.PROCESO No. 96=42755 3 4= Que se ordene a la Caja Nacional de Previsión SocialCajanal, dar cumplimiento a la respectiva sentencia emanada de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, dentro del tiempo previsto en el artícul. 176 del Código Contencioso Administrativo." 1HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: "1 El señor FAFAEL ORLANDO MARTINEZ TORRES, laboró al servici de la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal, desde el día 22 de Marzo de 1977 en el carg. de Operario Calificado código 6000, grado 07 del Servicio de Mantenimiento y Area Médica, hasta el 28 de Mayo de 1991. 2 El señor RAFAEL ORLANDO MARTINEZ TORRES fue escalafonado en carrera administrativa en el cargo anterior mediante resolución No. 08432 de Diciembre 28 de 1989 emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

3. La Caja Nacional de Previsión Social ofreció a varios de sus

empleados escalafonados en carrera administrativa entre ellos al de andante, que mientras se convocaban los concursos para cargos vacantes, aceptara ser nombrado provisionalmente por el término de cuatro (4) meses en el cargo de POFESIONAL UNIVERSITARIO Código 3020 grado 03 de la Sección de Cartera de la entidad de previsión, y así se hizo según resolución No. 2264 del 21 de Mayo de 1991, habiéndose posesionad. el 29 de Mayo del misno año; pero, transcurrieron dos años y la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL no cumplió con el ofrecimiento de realizar dichas convocatorias,

habiéndose posesionad. el 29 de Mayo del misno año; pero, transcurrieron dos años y la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL no cumplió con el ofrecimiento de realizar dichas convocatorias, 4 El señor RAFAEL ORLANDO MARTINEZ TORRES continuó siendo nombrado provisionalmente cada cuatro (4) meses en el mismo carga anterior hasta el último día de marzoPROCESO No. 96-42755 4 d 1993 según, resoluciones y actas de posesión que figuran en su h.ja de vida distinguida con los números 5202 de N.viembre 12 de 1991, 1524 del 19 de Marzo de 1992, 3686 del 17 de Julio de 1992, 6020 del 10 de Noviembre de 1992. 5.- Con fecha 30 de Diciembre de 1992 el Gobierno Nacional expidió el decreto 2147 que reestructuró la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANALcontemplando en sus artículos 90, 10° y 150 la supresión de empleos y cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos cuando ellos no fueren necesarios en la respectiva planta de personal, mediante el programa que aprobase la Junta Directiva para ejecutar las decisiones adoptadas, dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del citado decreto, considerando para los empleados públicos con nombramiento provisional que desempeñaren cargos de carrera administrativa en la planta de personal de esa entidad con categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente a quienes se les suprimiese el cargo como consecuencia de la reestructuración, al pago de una bonificación equivalente a treinta (30) días de salario por cada año de servicios continuos

inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente a quienes se les suprimiese el cargo como consecuencia de la reestructuración, al pago de una bonificación equivalente a treinta (30) días de salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción de año. 6 En forma extraña y sorpresiva la Directora General de la Caja Nacional de Previsión Social estando dentro del término de los seis (6) meses previsto en el decreto 2147 de 1992, por medio de la resolución No. 1238 del 3 de Marzo de 1993 y fundamentada en el artículo 40 de la ley 61 de 1987, retiró del servicio de la entidad a veintidós (22) empleados, entre ellos al señor R4FAEL ORLANDO MARTINEZ TORRES, con efectividad a partir del marzo 29 del mismo año, por considerar que el período de provisionalidad de los cuatro (4) meses producía la vacancia definitiva, sin cancelar el valor correspondiente a su bonificación. 7 Agilmente y sin interrupción alguna, la entidad de previsión social nombró a mi poderdante como supernumerario a partir del 30 de Marzo de 1993, vinculación que ostentó hasta el 2 de Marzo de 1994, lo que en el fondo no fue más que otra provisionalidad disfrazada, por cuanto que el término de nombramiento de supernumerarios estaba reglamentado por laPROCESO No. 96-42755 5 ley hasta por tres (3) meses (Art. 83 decreto 1042/83) y mi mandante permaneció por lapso superior como se puede apreciar del análisis de su hoja de vida. En su actuación frente a mi mandante, la entidad desconoció la facultad otorgada por el Gobierno que era la de

mandante permaneció por lapso superior como se puede apreciar del análisis de su hoja de vida. En su actuación frente a mi mandante, la entidad desconoció la facultad otorgada por el Gobierno que era la de suprinir su epleo o cargo y ordenar el reconocimiento de la respectiva bonificación por ostentar el carácter de provisional en ese mouiento; la entidad en el caso de mi poderdante suprimió su cargo sin que se hubiere podido conocer el acto que así lo dispusiera, por cuant que tal cargo no apareció en la nueva planta de pers.nal. 9.= El señor AFAEL ORLANDO MARTINEZ TORES al morl lento de comunicársele la terminación de Li provisionalidad y ser designado como supernumerario, no tuvo otra alternativa que aceptarlo por tratarse de un padre de familia con un hijo recién nacido al cual tenía quproporcionar techo, aliuentación, vivienda, vestuario, y demás que impone la ley a los padres respecto de sus hijos. 1O. Todos los cargos desempeñados por mi poderdante eran de carrera aduinistrativa hasta ser retirado del servicio de la entidad con el presunto carácter que se les dio.

11. En cumplimiento del decreto 2147 de 1992, la Caja Nacional de Previsión Social efectuó un primer retiro de

empleados de carrera y provisionales el día 22 de Diciembre de 1993, y un segundo retiro el 31 del mismo mes y año; la Caja Nacional de Previsión Social había solicitado concepto a los empleados sobre el deseo de acogerse a la bonificación o indemnización por la reestructuración, figurando con fecha 15 de Diciembre de 1993 el escrito que presentara mi mandnte a la Directora General en ese entonces, doctora GINA

los empleados sobre el deseo de acogerse a la bonificación o indemnización por la reestructuración, figurando con fecha 15 de Diciembre de 1993 el escrito que presentara mi mandnte a la Directora General en ese entonces, doctora GINA MAGNOLIA RIAÑO ARON, expresándole el deseo de acogerse a la indemnización o bonificción establecida en e decreto mencionado, indicándole además el tiempo que había laborado en la institución.PROCESO No. 9642755 6 12= La presente acción se halla dentr, del término previsto en el artículo 136 del CC., nodificado por el Decreto 2304 de 1989, ya que Da notificación del último acto Do efectuó Da Entidad de Previsión a través de EDDCT• desfijado el día 9 de Julio de 1996 conforme lo acredito con la documentación anexa." 1.3. FUNDAMENTOS EFE DERECHO Considera el actor que con lis expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 1, 2, 6, 13, 25, 29 y 53 de la Constitución Nacional; y decreto 2147 de 1992.

2. CTETACOJ DE LA DEMANDA La partr demandada dio contestación a la demanda con escrito visible a folios 115a 117.

3. ALEGATOS E COCLO Las partes, dentro del término legal, present-iron alegatos de conclusión mediante escritos visibles a folios 182 (parte demandada) y 183 a 185 (parte demandnte),PROCESO No. 96-42755 7

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Durante el traslado para efectos del alegato de conclusión, el

185 (parte demandnte),PROCESO No. 96-42755 7

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Durante el traslado para efectos del alegato de conclusión, el Ministerio Público rindió concepto con escrito que obra a folios 186 a 188, solicitando desestimar las súplicas de la demanda porque la acción en cuanto al derecho a recibir una bonificación por haberse suprimido el cargo que provisionalmente ejercía el actor, ha caducado.

S. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor impetra la anulación de las resoluciones Nos. 3428 del 9 de Noviembre de 1995, 146 del 25 de Enero de 1996, y 1084 del 24 de Mayo de 1996, por medio de las cuales se le negó el reconocimiento y pago de la bonificación prevista en el decreto 2147 de 1992.

A título de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene el reconocimiento y pago del valor de la bonificación establecida en el decreto 2147 de 1992, de conformidad con el tiempo servido a la Caja Nacional de Previsión Social. En orden a obtener los anteriores cometidos, la parte actora argumenta que el acto administrativo demandado contraría las normas constitucionales o legales antes reseñadas, en tanto que se le negó el pago de la bonificación contemplada en el decreto 2147 de 1992 a pesar de haber desempeñado un cargo de carrera administrativa en forma provisional.POCESO No. 9642755 8 La Sala, para res ¡ver, hace las siguientes consideraciones: C.n la resolución No, 00473, de Uarzo 11 de 1977, el

desempeñado un cargo de carrera administrativa en forma provisional.POCESO No. 9642755 8 La Sala, para res ¡ver, hace las siguientes consideraciones: C.n la resolución No, 00473, de Uarzo 11 de 1977, el deiiandante fue nombrado en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Clase XI grado 15, del cual tomó posesión el 22 de Marzo de 1977 (folio 8 cdno anexo). Según acta del 8 de Julio de 1978 towó posesión del empleo de Auxiliar Administrativo código 5120 grado 07, Grupo Mantenimiento y Vigilancia, al cual fue incorporado por medio de la resolución No. 01321, del 30 de Junio de 1978. (folio 17). El 22 de Septiembre de 1978 asumió como Operario Calificado código 6000 grado 06 Sección Mantenimiento y Servicios del Area lédica, por designación hecha con decreto 1470 de 1978 (folio 18 cdno anexo). De acuerdo a la resolución No. 02197, del 18 de Octubre de 1978, fue nombrad., conforme al decreto 1470, como Auxiliar Administrativo código 5120 grado 07 en Va Sección de Almacén y Suministros Médicos (folio 23). Y el 9 de Febrero de 1979 se Ve asignan funciones como Operario Calificado en la Sección de Mantenimiento y Servicios Area F.édica (folio 24). El Departamento Administrativo del Servicio Civil lo inscribió en carrera administrativa en el cargo Operan. Calificado código 6000 grado 07, con resolución No. 8432, de Diciembre 28 de 1989 (folio 192 cdno aexo).PROCESO No. 9642755 9

carrera administrativa en el cargo Operan. Calificado código 6000 grado 07, con resolución No. 8432, de Diciembre 28 de 1989 (folio 192 cdno aexo).PROCESO No. 9642755 9 El mismo tomó posesión de! cargo de Profesional Universitario código 3020 grado 03 de la Sección de Cartera e! 29 de Mayo de 1991 (folio 228 cdno anexo), por designación hecha, en provisionalidad por cuatro meses, con la resolución No. 2264 del 21 de Mayo (folio 224 cdno anexo). Con la resolución No, 5202, del 12 de Noviembre de 1991 fue n minado en .r.visionalidad por cuatro meses en el puesto de Profesional Universitario código 3020 grado 03 en Va Sección Cartera, tomando posesión el 21 (folios 238, 239 y 242). De conformidad con la resolución No. 1574, del 19 de marzo de 1992 se le designó provisionalmente por cuatro meses en el mismo cargo, posesionándose el 27, tal cual consta en acta 189 (folios 263 y 264). A través de la resolución No. 3686, del 17 de Julio de 1992 se le nombró provisionalmente por cuatro meses en idéntico empleo, asumiéndole, el 29, de conformidad al acta # 453 (folios 278, 279 y 286). Para el cargo de Pr.fesional Universitario código 3020 grado 03 Sección Cartera, volvió a ser designado, provisionalmente, por el término de cuatro meses, por medio de la resolución No. 6020, del 10 de Noviembre de 1992; y tomó posesión de acuerdo al acta # 752, del 30 (folios 302 y 305). te

cuatro meses, por medio de la resolución No. 6020, del 10 de Noviembre de 1992; y tomó posesión de acuerdo al acta # 752, del 30 (folios 302 y 305). te tal posición fue retirado, por vencimiento de la provisional !dad, a partir del 30 de Marzo de 1993, según reza en la resolución No. 1238, del 3 de Marzo de '993 (fofos 142 a 144 cuaderno principal). La Sala no puede pasar por alto esta irregular cadena de nombramientos provisionales, que no tiene justificación válida, y, por elPROCESO No. 96-42755 10 contrario, evidencia un censurable desgreño administrativo, que pudo afectar la situación laboral de los servidores de Cajanal. Así mismo, el día 3 de Marzo de 1993, con la resolución 1241 fue vinculado con el carácter de Supernumerario en el cargo de Profesional Universitario, código 3020 grado 03 Sección Cartera, del 30 de Marzo al 29 de Junio de 1993 (folio 145 cdno principal). Mediante la resolución 2743, del 28 de Junio de 1993, con igual carácter se le vincula, del 30 de Junio al 29 de Agosto (folio 318 cdno anexo). Con la resolución 3533, del 26 de Agosto al 30 de Septiembre (folio 327). Con la 4118, del 10 de Octubre de 1993, de esta fecha al 30 de Noviembre (folio 338). Con la 5018, del 11 de Diciembre de 1993, de ahí hasta el 30 (folio 339). Y con la 08, del 3 de Enero de 1994, de tal fecha al 3 de Marzo de 1994 (folio 340).

338). Con la 5018, del 11 de Diciembre de 1993, de ahí hasta el 30 (folio 339). Y con la 08, del 3 de Enero de 1994, de tal fecha al 3 de Marzo de 1994 (folio 340). El 10 de Octubre de 1994 se suscribió por parte del demandante un acta de terminación de ¡a orden de trabajo No. 1074, del 3 (folio 352). Por último, se tiene que según la resolución No. 4228, del 20 de Septiembre de 1994, y por haber quedado en lista de elegibles, el señor MARTINEZ TORRES fue nombrado en período de prueba como Profesional Universitario código 3020-grado 09 de la Subdirección General Administrativa y Financiera, cargo que asumió el 13 de Octubre, tal como lo acredita el acta 522; y del cual renunció irrevocablemente a partir del 3 de Noviembre de ese año (folios 363 a 372 cdno anexo). De otro lado, y según consta en autos, por intermedio de apoderado el accionante le solicitó a Cajanal el pago de la bonificación que lePROCESO No. 96-42755 11 correspondía al ser separado de un empleo que ejercía en provisional ¡dad; petición que fue resuelta, negánd.la, con el oficio oj-4709, del 11 de Octubre de 1994, expedido por la Jefe de la Oficina Jurídica. Como quiera que el mandatario judicial no quedó satisfecho con la respuesta, el 20 de Octubre de 1994 interpuso recursos de reposición y subsidiario de apelación contra el oficio OJ-4709, básicamente para que su petición inicial fuese resuelta por la autoridad competente, y a través de una

la respuesta, el 20 de Octubre de 1994 interpuso recursos de reposición y subsidiario de apelación contra el oficio OJ-4709, básicamente para que su petición inicial fuese resuelta por la autoridad competente, y a través de una resolución susceptible de impugnación por medio de los recursos de ley. De ahí resultó la resolución 03428, del 9 de Noviembre de 1995, que le negó al peticionario la bonificación, y frente a la cual interpuso los recursos de reposición y apelación (fonos 107 109 cdno principal), despachados con las resoluciones Nos. 146, del 25 de Enero, y 1084 del 24 de Mayo de 1996; actos en esta instancia justiciados. Concretándose la Sala a decidir la contención para la que ha sido convocada, es menester predicar que las súplicas de la demanda no están llamadas a prosperar, de acuerdo al siguiente análisis, que para el efecto se considera suficiente en razón a que se ajusta a lo planteado en el libelo de demanda /'El decreto 2147 del 30 de Diciembre de 1992, "Por el cual se reestructura la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-" expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones que le confirió el artículo 20 transitorio de la Constitución Política, en su artículo 15 consagra: "ARTICULO 15. De los Empkados Públic.s con imbramiento ProvisionalLos empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su

ProvisionalLos empleados públicos que hayan sido nombrados provisionalmente para desempeñar cargos de carrera administrativa, que en la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social tengan una categoría igual o inferior a la de Jefe de Sección o su equivalente, e quienes se les suprime el cargo como consecuenciaPROCESO No. 96-42755 12 de la reestructuración de la entidad en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho al pago de una bonificación equivalente a 30 días de salario por cada año de servicios continuos y proporcionalmente por fracción." (negrillas fuera de texto). - La bonificación prevista en el articulo pretranscrito, y que ahora reclama el demandante, solo puede ser rec.nocida a aquellas personas a quienes se les haya suprimido el cargo de carrera administrativa que desempeñaban con carácter provisional; circunstancia que no se da frente al demandante, a quien se le desvinculó por vencimiento de la provisional ¡dad, y no por supresión del cargo, con la resolución 1238 del 3 de Marzo de 1993; lo que no le otorga el derecho que pretende: Respecto a la violación de los artículos 25 y 53 de la Constitución Nacional, que intenta plantear el demandante, sin demostrarla, se tiene que ella no se configura de manera directa. Esto es, que para que se quebrante el derecho al trabajo es indispensable que se demuestre la transgresión de las normas legales que lo protegen. Así lo ha sostenido la Honorable Corte Constitucional en Sentencia No. T-084 de Marzo 2 de 1994: "...es cierto que los derechos a la

transgresión de las normas legales que lo protegen. Así lo ha sostenido la Honorable Corte Constitucional en Sentencia No. T-084 de Marzo 2 de 1994: "...es cierto que los derechos a la seguridad social y al trabajo, consagrados en los artículos 25, 48 y 53 de la Constitución, no son de aplicación inmediata, según el artículo 85 de la misma Carta Política y necesitan de desarrollo y regulación legal...". Como conclusión de las .bservaciones atrás expuestas, se tiene que los actos administrativos acusados conservan a su favor, incólume, la presunción de legalidad que los ampare, puesto que el actor no probó que con su expedición se incurriera en el cargo de desviación de poder que intentó endilgarles.PROCESO No. 96-42755 13 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALA é® las súplicas de la demanda. COEE, CO 4wgQJEsE, H07WIQUESE Y CPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante acta No.

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