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TA CUN - 9643241-(04-12-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9643241-(04-12-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

pn - Revocatoria

EUBUCR DE COt.OMIJ

Rolatoria

TUzL AOOTíATDVO DE CUAttAR

CCDO[ EíEA U ECCíO °°A AdrninisraIivO de Cundinamarca Sé de 300tj D.C. IDiicbwe Celo© 14 de MIJ ovecíetoe frktoverTite y ocho (1998) 1 0 ENE. gg REFERENCIAS ejíeted© Ponen2e AcWIr Demandada

WWAt GIRALDO GIRALDO

731

ELVIRA I. CATIILACO C.

SANTA FE DE BOGOTA D.C.

Agotado el trámite del asunt., sin que se observe causal de nulidad que invade lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspect.s fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso. 1 DEMANDA La señora ELVlA ISABEL CASTI LANCO CONTRE S, por intermedio de apoderado debidamente constituido, y en ejercicio de la acción de niidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito visible a folios 41 a 51, solicita que esta corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes: tI PRETENSIONES

1. Que es nula la resolución No. 01266 del 26 de julio de 1996 "Por la cual se resuelve una solicitud de reajuste de Prima Técnica", expedida por el mismo funcionario, señor Secretario de Tránsito y Transporte,

Doctor EFRAIN ALBERTO BECERRA GOMEZ.

2. Que es nula la resolución No. 01358 del 23 de agosto de 1996 "por

por el mismo funcionario, señor Secretario de Tránsito y Transporte,

Doctor EFRAIN ALBERTO BECERRA GOMEZ.

2. Que es nula la resolución No. 01358 del 23 de agosto de 1996 "por la cual se resuelve un recurso de reposición", expedida por el mismo funcionario, señor Secretario de Tránsito y Transporte.

3. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se restablezca en su derecho a la actora, señora ELVIRA ISABEL CASTIBLANCO CONTRERAS, para solicitar y obtener el pago de su prima técnica correspondiente a capacitación, en la cuantía señalada por la ley, por cumplir con los requisitos exigidos para ésta, teniendo en cuenta que de años atrás se encontraba devengándola y a la fecha tiene derecho al reajuste que solicitó y que se aprovechó errónea yPROCESO No. 97-43241 2 sesgadamente por la administración para revocar un incremento antes reconocido, expidiendo, en forma irregular, Das resoluciones cuya nulidad se solicita.

4. Que igualmente se condene a la demandada a pagarle a mi poderdante los dineros correspondientes a la prima técnica dejada de devengar como consecuencia de las determinaciones demandadas, junto con los reajustes anuales correspondientes a los incrementos salariales decretados por el gobierno distrital, a los que tenga derecho, así como los intereses comerciales y moratorios que se liquiden al momento de hacer efectivo el fallo producido como consecuencia de esta acción." 1.2 HECHOS Los hechos en que se fundamenta la demanda se exponen así;

1La demandante, señora ELVIRA ISABEL CASTIBLANCO

momento de hacer efectivo el fallo producido como consecuencia de esta acción." 1.2 HECHOS Los hechos en que se fundamenta la demanda se exponen así; 1La demandante, señora ELVIRA ISABEL CASTIBLANCO CONTRERAS, es funcionaria activa de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santafé de Iogotá y en la actualidad ostenta nombramiento como Profesional Universitario. Desde el 4 de octubre de 1991 se encuentra devengando la Prima Técnica Profesional en las condiciones establecidas por las disposiciones vigentes en el distrito Capital. 2Uno de los reconocimientos efectuados por concepto de Prima Técnica fue otorgado mediante resolución o. 01173 del 8 de agosto de 1995, con lo que mi poderdante alcanzó un tope máximo del 36.8% sobre la asignación básica mensual, dependiendo del salario vigente. 3-De acuerdo con el Decreto No 471 del 29 de agosto de 1990 e históricamente, su prima técnica le fue otorgada en un porcentaje inicial del 21% y, posteriormente, con el decreto No. 320 del 13 de junio de 1995, le fue reajustado el porcentaje de acuerdo con la nueva reglamentación, hasta alcanzar el tope del 36.8%. 4Mi poderdante, señora ELVIRA ISABEL CASTDBLANCO CONTRERAS, obtuvo el reconocimiento y pago de la Prima Técnica Profesional aportando, para cada uno de los reconocimientos, los documentos que se exigían para ser otorgados. De dichos documentos reposan copias auténticas en la respectiva hoja de vida que obra en el Archivo Central de Da Secretaria Distrital de Tránsito y

documentos que se exigían para ser otorgados. De dichos documentos reposan copias auténticas en la respectiva hoja de vida que obra en el Archivo Central de Da Secretaria Distrital de Tránsito y Transporte, División Desarrollo de Personal." 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del actoROCESO No. 9743241 3 administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 29 de Da Constitución Política, y 73 del C.C. .; y D.s decretos distritales 471 de 1990 y 320 de 1995. 2 CONTESTACION DE LA La parte demandada, dntro del término legal, dio contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 92 a 95. 3 ALEGATOS LE ©OCLUDO La parte demandante, dentro del término legal, presentó alegatos de conclusión con escrito que obra a folios 110 a 113. La parte demandada también Do hizo con escrito visible a folios 114 a 115. La agencia del Ministerio Público con escrito que aparece a foDioll6 a 120, rindió concepto favorable par que se acceda a Das pretensiones, puesto que se desvirtuó la presunción de legalidad del acto acusado. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, Da parte actora solicita la anulación de las resoluciones Nos. 01266, del 26 de Julio de 1996, por medio de la cual el Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de rologotá D.C. revocó directamente Da resolución No. 1790, del 3 de Mayo de 1994, que De había

Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de rologotá D.C. revocó directamente Da resolución No. 1790, del 3 de Mayo de 1994, que De había reconocido un incremento del 8% en la prima técnica, por capacitación; 1358, del 23 de Ag.sto de 1996, a través de la cual se resolvió un recurso de reposición contra Da No. 1266. A título de restablecimknto del derecho solicita que se condene a la Secretaria de Tránsito y Transporte a reconocer y pagar a ELVIRA ISABEL CASTIBL;ÁNCO C•NTRE'S, el reajuste de su prima técnica correspondiente a la capacitación obtenida, teniendo en cuenta que añosPROCESO No. 97-43241 4 atrás se encontraba devengándola. También pide el pago de los dineros correspondientes a la prima técnica dejada de devengar como c.nsecuencia de las deterHnaciones demandadas, junto con los reajustes anuales correspondientes, así como también los intereses comerciales y moratorios autorizados por la ley, En .rden a obtener los anteriores cometidos la demandante argumenta que el acto administrativo demandado contraría las normas constitucionales o legales ya reseñadas, en la medida en que para obtener el reajuste de la prima técnica élla cumplió todas las exigencias legales, las cuales no se observaron al expedir el acto de revocatoria, que desconoció, de paso, las regulaciones que respecto de esta prestación contienen los decretos distritales Nos. 471 de 1990 y 320 de 1995. El acto revocado, que recon

ció un derecho de carácter .

paso, las regulaciones que respecto de esta prestación contienen los decretos distritales Nos. 471 de 1990 y 320 de 1995. El acto revocado, que recon

ció un derecho de carácter .

particular y concreto, no podía serlo sin el consentimiento expreso y escrito d la accionante. Debe tenerse en cuenta, además que no fue el resultado de la aplicación del silencio administrativo positivo, ni se obtuvo por medios ilegales, como lo quiere hacer aparecer la parte demandada, la que, en caso de que ello hubiese sido cierto, debii demandar su propio acto ante la jurisdicción contencioso administrativa, y no revocarlo, c o ilegalmente lo hizo. En síntesis, formula contra el acto censurado los cargos de violación de normas superiores, y del derecho al debido proceso, que devino en la expedición irregular del mismo. La parte demandada, a su turno, se opone a las pretensiones aduciendo que el artículo 2° del decreto 320 de 1995 prescribe el incrementoPROCESO No, 9743241 5 de Da prima técnica por capacitación relacionada con Da profesión de la persona que la solicita, haciendo referencia a haber obtenido un título profesional adicional, Do que no se da en ese casp en que Da peticionada lo que hizo fue cursar 2 años de una carrera diferente a su licenciatura. También arguye que con Da expedición de la resolución 1790 se había violado el artículo 69 del C.CA, Do que ameritaba su revocación en aras de la prevalencia del interés general sobre el particular a términes del Estado social de derecho que proclama Da Constitución de 1991. Visto lo anteri.r,"ía corporación encuentra que Da contienda

de la prevalencia del interés general sobre el particular a términes del Estado social de derecho que proclama Da Constitución de 1991. Visto lo anteri.r,"ía corporación encuentra que Da contienda judicial versa sobre la revocatoria directa que se hizo de un acto administrativo que odificó un derecho individual, el que dentro del marco de L.i ley goza de protección y es irrevocable unilateralmente por Da administración, salvo que se de el consentimiento expreso y escrito de su titular. De conformidad con el inciso 10 del artículo 73 del C.C.A, "Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular...", norma que tiene como propósito garantizar Da protección jurídica de los derechos individuales impidiendo que Da administración pueda revocar unilateralmente los actos que los reconocen. ,.' Tal reconocimiento, en el caso de Da libelista, ha seguido el siguiente recorrido: En razón a su desempeñó como Profesional Universitario VI-AGrupo Jardín Infantil - Sección Owienestar Social de la Secretaría de Tránsito y Transporte, y de acuerdo con la resolución 0453, del 29 de Noviembre de 1991, se De ordena pagar Da prima técnica en un 7% sobre Su asignación básica mensual, a partir del 4 de Octubre de ese año (folios 10 y 11).PFOCESO No. 9743241 6 Con Da resolución 063, del 21 de Octubrde 1992, y desde el 28 dSeptiembre, se De aumenta al 9% (folios 12 y 13).

Con Da resolución 063, del 21 de Octubrde 1992, y desde el 28 dSeptiembre, se De aumenta al 9% (folios 12 y 13). Según Da resolución No, 1043, del 30 d Septiembre de 1993, y a partir del 14, se De ncrmenta al 11% (folios 16 y 17). De conformidad con Da resolución 1790, del 3 de mayo de 1994, y desde el 17 de Febrero, se De reajusta al 19% (folios 22 y 23). A través de Da resolución 2176, del 13 de Julio de 1994, y a partir del 11 de ese mes, se De reajusta al 21% (foU.s 24 y 25). Tal como consta en Da resolución 1173 del 1£ de Agosto d 1995, con Da No. 1046, del 2 de ese me-s, se llevó Da prima técnica al 33.60%. Y, finaDment, por Da 1173 se subió al 36.;% desde el 10 de Juno de 1995. El 2 de Julio de 1996 solicitó un nuevo reajuste por cumplir un aflo más de experiencia labora¡, petición que De fue resuelta con la resolución 1266 (acto acusado), Da que revocó en f.rma directa Da 1790, y reajustó Da prima técnica a un 27.5% a partir del 2 de Julio de 1996; acto es contra el que interpuso recurso de reposición (foos 34 a 37), resueDt. -gún Da res.Dución 1358, también censurada. - Tal revocatoria se hizo sin el consentimiento expreso y escrito de Da señora CASTD;L

que interpuso recurso de reposición (foos 34 a 37), resueDt. -gún Da res.Dución 1358, también censurada. - Tal revocatoria se hizo sin el consentimiento expreso y escrito de Da señora CASTD;L

NCO CONTRE F'A S, según Do exige el inciso 10 del A

artícul. 73 del C.C.A., y no fue el resultado de aplicar el silencio administrativo positivo a términos del inciso 20 ibÍdem, puesto que tanto Da petición de reajuste de Da prima técnica como el recurso de reposición c.ntra Da resolución 1266 fueron resueltos. e otro Dad

como quiera que la administracn sugiere que 1)

para obtener el rejuste de que habla Da resolución 1790 se emplearon medios ilegales, debió probar tal aserto, lo que no llevó a cabo.PROCESO No, 9743241 7 Así mismo, nada hay en el expediente que muestre que la resolución 1790 haya sido suspendida o anulada p.r la jurisdicción contencioso administrativa, lo cual quiere decir que obliga, de conformidad con los mandatos del artículo 66 ejusdem. El análisis que antecede le permite a este Tribunal concluir que en el sub lite ha sido desvirtuada la presunción de legalidad que amparaba los actos acusados, lo que impone despachar favorablemente las súplicas de la demanda. Para efectos del restablecimiento del derech la administración pagará la prima técnica a la señora ELVI A lSAEL CASTIBLANCO deacuerdo al reajuste ordenado en la resolución 1790 de 1994, y a las que posteriormente se expidieron a partir de ésta.

pagará la prima técnica a la señora ELVI A lSAEL CASTIBLANCO deacuerdo al reajuste ordenado en la resolución 1790 de 1994, y a las que posteriormente se expidieron a partir de ésta. Así mismo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el decreto 320 de 1995, por éíla invocado le resolverá la petición formulada el 2 de Julio de 1996 (radicación 38029), para que se le reajuste la prima técnica p.r cumplir un año más de experiencia laboral. Sobre la suma total que corresponde a la demandante, la entidad demandada liquidará y pagará la indexación a que hace referencia el artículo 178 del C.C.A., conforme al índice de precios al consumidor, aplicando la siguiente f.rmula: Va = Vh ind.f mdi Donde: Va = Valor que se busca ya actualizado;PROCESO No. 9743241 Vh= Valor histórico a actualizar; Ond.f = Indice final, vigente a la fecha de ctuazacón; mdi = Indice inicial, vigente a la fecha de causación. En Mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO EfE cAARCA, SECCJOH SEGUNDA SUR-CCllOE °°A°°, administrando justicia en nombre de la re epública de Colombia y por autoridad de la ley.

PDiEERO: Decláirazo la nulidad parcial de las resoluciones Nos. 1266 del 26 de julio de 1996, y 01358 del 23 de agosto de 1996, suscritas por el Secretario de Tránsito y Transporte, en cuanto revocaron la

Nos. 1266 del 26 de julio de 1996, y 01358 del 23 de agosto de 1996, suscritas por el Secretario de Tránsito y Transporte, en cuanto revocaron la resolución No 01790 del 3 de [layo de 1994, por medio de la cual se le incrementó la prima técnica profesional en un 8% por concepto de capacitación a la señora ELVIRA ISABEL CASTIFLANCO CONTRE S Oss a Santa Fe de

ogotá Distrito Capitaíl E.

reconocer y pagar, reajustada, dicha prestación, del modo indicado en la parte motiva de esta providencia. TERCERO. Las anteriores sumas dr-berán ser actualizadas conforme lo ordena el artículo 17[ del C,C,fr. siguiendo para ello el procedimiento señalado en Da parte considerativa,PROCESO No, 9743241 9 CUARTO.- 9 rconocmento y pago s hará dentr de los térmnos prvstos en los arllcuos 176 y 177 bdem. COSE! COMUNIQUESE NOTIFIQUESE Y CLLAS A probado en sesión de la fecha mediante acta No,

LLAt ALDO GIPIALDO JOSE MERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA KAEZ DEALIBARPACIN

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