TA CUN - 9644-(19-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9644-(19-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
Observiona.
DIRECTOR DE UATA -Nombramiento /CARRERA ADM±NISTRAT IVA
II coTRIBUNAL ADPIINI9TRATIVO DE CUNDINAMARCA —SEcCIa ffi'
(o Sntaf de BøqotÁ, novecientos` noventa D.C... Febrero diez y nueve (19) de mil y ocho (1.998). pdiente No. 9644 Mjct$ada Ponentea Dra. OLGA rFlES NAVARRETE BARRERO
Demanhlnte: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
F.O. No 023
El Gobernador del Departamento de CundinaMarca en ejercicio de la fcultad que 1 confiere .l Numeral 10 del Articulo 305 de la ConstitutiónPolitica en concordancia con .1 Articulo U.8 y c.c de'l DecretO 1333 de 1 986 remitió a esta torp'aciór el AcaPdo No. 051 de diciembre 28 de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Ricaurte " Por medio del cual"e, modifica eL Acuerdo No. 048 de fecha 07 de diciembre de 1.995, en el sistema de nomenclatura y clac4ficación de loe mapleos del Municipio de Ricaurte y ce dictar%1 atrae 'dicpociçines", para que ce decida cobre .0 validez. En lo pertinente el acto irnpugnadód.l siguiente tenor: 'ACUERDO No. 05i"
(28 DE DICIEP DE.946)Hoja No. 2
Expediente No. 9644 "Por media .del cual se modifica el Acuerda No. 048.de fecha
'ACUERDO No. 05i"
(28 DE DICIEP DE.946)Hoja No. 2
Expediente No. 9644 "Por media .del cual se modifica el Acuerda No. 048.de fecha 07 de diciembre de 1.99, en el •iterna de nomenclatura y clasificación de loe emplean del Municipio de Ricaurte y le dictan otra disposiciones. "El Honorable Concejo Murvlcip,I,,ida -`Ricaurta Curtdinamarca en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Constitución en su Articulo 313 y, CONSIRNDO I a) Que es facultad del Honorable concejO Municipal determinar, la estructura orgánica de l Admini$tración Municipal y las funcionen de las diitintas'dep.ñdenCia$. b) Que se han expedida distintas norma tendientes.a la modsrnizacón de los Municipios para establecer el sistema de Nomenclatura y clasificación de los empleos del Municipio. c) Que es necesaria que el Municipio acorde .& su categoría y con estas normas establezca los mecanismos para ajustarle a las mismas. d) Que debe ser pólLtj:á deLGobierno Municipal enmarcarse dentro de loe lineamientos generales establecidos par la ley.
AcuEøA. "ARTICULO PRIMERO:. "ARTICULO SEGUNDO: ... "ART fcuLo TERCERO:.. "ARTICULO cÚAR)...
"ARTICULO QUINTO:...
"ARTICULO SEXTOS ,"ARTICULO SEPTIMO:... "ARTICULO OCTAVO:. -
"ARTICULO NOVENO:...
"ART fcuLo TERCERO:.. "ARTICULO cÚAR)...
"ARTICULO QUINTO:...
"ARTICULO SEXTOS ,"ARTICULO SEPTIMO:... "ARTICULO OCTAVO:. -
"ARTICULO NOVENO:...
"ARTICULO DECIMO: DE LAS CATEGORfAS DE LOS EMPLEOS. DeCtJARTQz'..
QUINTOs
SEXTO: ..
Hoja No. 3 Expediente No. 9644 conformidad con la Ley 27 de 1.992, por la cual se desarrolla el Articulo 125 de la Constitución ,'Política y se exp&.den normas sobre la administración d0 personal al servicio, del Eøtado y se dictan otras disposicionós, los empleos del Municipio de Ricaurte Cundiñamarca se categoriian aula De perLada fijo: El Alcalde Municipalv Personero Municipal y Secretaria del Concejo Muricipal. De libre nombramiento y remoción: Director de la U.M.A.T.A., profesionales, da la UVM.A.T.A., Director del Fondo local de salud, Secretar ¡o de Geb4erno, 11e de control interno, Jef e de valorización, Plari'aión y obras piÁblieas, Tesorero y almacin..ta.
De carrera administrativa: Inspector de Policía, Secretarias,
Auxiliares, Escribientes., Bibliotwcaria, Vigilantes, Mensajero, Alcalde, Tci'coz Agropecuarios, Visitador de abras, enfernero(a), Auiliar de sistemas, Auxiliar de odontoloLa y Auxiliar de .cntabildad.
Trabajadores Oficiales: ' Jefes , .de obreros, Obreros
abras, enfernero(a), Auiliar de sistemas, Auxiliar de odontoloLa y Auxiliar de .cntabildad.
Trabajadores Oficiales: ' Jefes , .de obreros, Obreros calificados, Obreros, Conductores, lectricists,. Barrenderos y aseadoras. 3
":ARTICULO DECIMO PRIMERO:...
"ARTICULO DECIMO SEGUNDO:...
"ARTItULO DECIMO TERCERO:..
"ARTICULO DECIMO
"ARTICULO DECIMO "ARTICULO DECIMO Como normas violadas se ainoteronEl parágrafo dl Articulo 64 dalla Ley 101 de 1.993, Parágrafo 2 del Artléulo 9 del Decreto 1929 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente: a' El Concejo Municipal de Ricaurte expidió el Acuerdo No. 051 de diciembre 20 de 1.9961 por media del cusl se modifica el Acuerdo Ó48 de fecha 07 de diciembre de 1.995, en elsiútema da Nomenclatura y clasificación de los empleos del Municipio, y se dictan otras disposiciones. 'a En su Articulo Décimo, que trata dé las categorías de los empleos', determina lo siguiente: las categora.as de empleot De conformidad con la Ley 27 de 1.992, por la cual $5 dmearrolla el Articulo 125 de la Constitución Politca y se expiden norma sobre " DeHoja No. Eip.disnte NO. 9644 administración del personal al servicio del Estado y se dictan otras disposiciones, los empleos. del Municipio de Ricaurte Cundinamarca se categorizan ¡si: De Período fijOs El Alcalde Pklnicipal, Personero
administración del personal al servicio del Estado y se dictan otras disposiciones, los empleos. del Municipio de Ricaurte Cundinamarca se categorizan ¡si: De Período fijOs El Alcalde Pklnicipal, Personero Municipal y Secretario del Concejo Municipal. II De Libra Nombramiento y Remoción: Director de la U.M.A.T.A.,Prálesionales dé la U.M.A.T.A., Director ,del Fonda Local de Salud, Secretaria(a) de Gobierno, Jefe de control interno, Jefe dé valoración, Planeación y obras publicas, Tesorero y Almacenista De Carrera Administrativas Inspector de Policía, Secretarias, Auxiliarse, Escribientes, Bibliotecaria, ViQilantés, j.nsaj.ra. Alcalde, Técnicos agropecuarios, Visitador de obras, Enfermero(a), Auxiliar de sistemas, Auxiliar de odontología y Auxiliar de Contabilidad. II
Trabajadores Oficiales: Jefe de obreras, Qbreroi, Obreros calificadóe, Conductores, Electricistas, Barrenderos y asedoras.
Régimen Especial: Lfs Docentes" " Por su parte el parárafa del Articulo 64 de la Ley 101 de 1.993dispon.: "PARAGRAFO. La vinculacj6ndel personal profesional y técnica de la U.M.A.T.A.,,, cuando esta forma parte de la estructura administrativa del Municipio, se debe hacer
con sujeción a las normas y procedimientos de la carrera administrativa y as. mismg el parágrafo 2 del Artículo 9 del Decreto 1929 de 1.,994 que reglamenta parcialmente la
estructura administrativa del Municipio, se debe hacer con sujeción a las normas y procedimientos de la carrera administrativa y as. mismg el parágrafo 2 del Artículo 9 del Decreto 1929 de 1.,994 que reglamenta parcialmente la LØy 10i de 1.993,:'al respecto expresas "PARAGRAFO 2. Para que los municipios puedan acceder a los recursos de cofinanciami.ento del Fondo DRI, deben certificar que el personal profesional y técnico que conforma la U M AT A. que hace parte de la planta del Municipio, esté vinculada confórmpa los requisitos de carrera admiñistrativa.". Del análisis de la inclusión de los profesionales a la U.M.A.T.A. dentro de lo funcionarios es de libre nombramiento y remoción, sé llega a la conclusión que el Articulo décimo del acto administrativo, materia de impugnación, en la parte relacionada con el tema, es igual por cuanto al tenor, de la Ley 101 dé 1.993, Articulo 64 y parágrafo 2 del Articulo 9 de]. decreto 1929 de 1.994, eL personal prg'feIlónal y técnico que conforma la U.M.A.T.A. y q&e hace parte de la planta de personal. del Municipio camá es el caso que nos ocupa, debe estar vinculado canfOriø a los requisitos de la carrera administrativa, so pena de que si no se cumple con diçho' requisito se, vea privado el municipio del derecho a poder acceder a' los recursos de conf inañciamiento del Fondo ,PR motivo por el cual el Concejo, no puede desconocer bajo ningún aspecto el
con diçho' requisito se, vea privado el municipio del derecho a poder acceder a' los recursos de conf inañciamiento del Fondo ,PR motivo por el cual el Concejo, no puede desconocer bajo ningún aspecto el mandato legal, que así Lo prescri,., es por ello que le solicitamos comedidamente al Honorable Tribunal se sirvaHoja No. 5 Expediente No. 9644 declarar la nulidad del aparte del Articulo décimo en lo relacionado con los funcionarios aludidos que fueran incluidos como de.libre nombramiento y remoción por parte de la Corporación Edilicia de Ricaurte..". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a, resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES : Corresponde ,a la Sala decidir%obre la validez del Acuerdo No. 051 de diciembre 28 dé 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Riçarute, teniendo Como base el escrito de observaciones presentado por el sePor Gobernador del Departamento de Cundinamarca.. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador, lo hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadasy el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación.. El seFor Gobernador del Departamento de Cundinamarca en sil escrito de observaciones plantea como cargo el Artículo décimo del Acuerdo No. 051 del 28 de diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Ricaurte en lo atinente a los cargos de director,y profesionales de la
escrito de observaciones plantea como cargo el Artículo décimo del Acuerdo No. 051 del 28 de diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Ricaurte en lo atinente a los cargos de director,y profesionales de la U.M.A.T.A. que se categorizaron como de libre nombramiento y remoción cuando el tenor del Artículo 64 de la Ley 101 de 1.993, el parágrafo 2 del Artículo 9 del Decreto 1929 de 1.994, estos funcionarios debeñ estar vinculados como carrera administrativa, puesto que de no ser así, el Municipio puede ser privado de acceder a los recursos de cofinanciamiento del Fondo DRI. Por tanto, se infringe flagrantemente las normas citadas, lo que conlleva a la declaratoria de nulidad del aparte relativo a los cargps de Director y profesionales de la U.M..A.T.A. - de libre nombramiento y remociónde que trata el ArtículoHoja No. 6 Expediente No. 9644 décimo del Acuerdo No. 0.1 del, 28 ddiciembre de 1.996 del Concejo Municipal de Ricaurte y consecuencialmente se incluyen en la categorizacián de carrera administrativa. Por lo expuesto e]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ádminitrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, .FALLA 1 jo. Déclrese la nulidad del aparte: de librenombramiøntO y .,remoción en los cargos de director y profesionales de la U.M..A.T.A correspondieñte al Art. décimo del Acuerda No.
.FALLA 1 jo. Déclrese la nulidad del aparte: de librenombramiøntO y .,remoción en los cargos de director y profesionales de la U.M..A.T.A correspondieñte al Art. décimo del Acuerda No. 051 de diciembre 28 de 1..996 por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 048 dé fecha 07 diciembre de 1.995, en el sistema de Nomenclatura clasificación de empleos del Municipio de Rica ir'te y se dictan otras disposiciones. Coñsecuencialmeñte, los cargos de director y profesionales de la U.M.A.T.A. se categorizan como de carrera administrativa. 2o. El restante del contenido del Acuerdo quedara tal cual fueexpedido.
30. Comuníquese esta decisión al iePor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al seor Alcalde, al Beor Presidente del Concejo y al seor Personero del.
Municipio de Ricaurta.
cOPIESE, NOTIFIQUESE, COMÚN IQUESE Y CUPIPL.ASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 021)Hoja No. Expediente Na. 9644
HERIBERTO REYES VAR8AS BEATRIZ MART! NEZ 01.11 NIERO
Magistrado Mgitrada
OL8A INÉS NAVARRETE BARRERO DARlO UUINONES PINILLA
Magistrada P1gistrado
ERNETO REY CANTOR
Magitrado