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TA CUN - 9644-(27-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9644-(27-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

LXJETES ALFI½BETIZDORES - Rnuneraci6n / NORMAS VIOLADAS / CONCEPTO DE VIOLACION / y qTM

NAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA&f

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION D

MAGISTRADO PONENTE DR. FILEMON JIMENEZ OCHOA

Santafó de B o g e) tá DC junto veintisiete de mil flOVeCiOntOB noventa y cuatro.

PROCESO No 9644

ACTORA : ROSA HILDA t3UAUOUE ACEVEDO DEMANDADO : NACION -MINEDUCACION

D.E. DE BOGOTA CONTROVERSIA NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD ROSA HILDA 6UAUOUE ACEVEDO,ident:L-ficada con la c de c.

No23.803.831 de Nobsapor intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho,demanda a la NACION-MINISTERIO DE EDUCACION NACIDONAL. Y AL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, en solici tud de lo siguiente LA DEMANDA actor formula las siguientes PRETENSIONES Declarar que se ha producido el silencio administrativo con respecto a las solicitudes elevadas por mi mandante al Ministerio de Educación Nacional y al Alcaide Mayor de Bogotá relacionadas con darle posesión del cargo y prestaciones de acuerdo con la categoría ocupada en ci escalafón docente a ,1PROCESO No 9644 Declarar que la anterior negativa tácita e r,ul a por cuanto es contraria a las normas legales Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo docente que mi

a ,1PROCESO No 9644

Declarar que la anterior negativa tácita e r,ul a por cuanto es contraria a las normas legales Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo docente que mi mandante Venia ej erci.endo y en consecuencia todo el tiempo de cesantía desde cuando terminó la designación como Alfabotizador Voluntario hasta cuando sea reintegrado al servicio corno docente debe ser tenido en cuenta para efectos salariales y legales y para 10 demás derechos jurídicos y económicos. Declarar que mi maridante por encontrarse clasificado dentro del escalafón nacional docente se encuentra amparado por el estatuto docente y tiene dere cho por prestar sus servicios al Estado, a la et.abi 1. idad pago de salarios prestaciones sociales vaca c:iones etc otorgados a los docentes oficiales. Como cosecenc ja de las anteriores declaraciones, esa H Corporación se pronunciará sobre las siguientes o similares: CONDENAS La. Nación Ministerio de Educación Nacional y el Distrito Especial de Bogotá deberá dar posesión a mi mandan te en el cargo de docente para el cual fue nombrado y el cual desempeó por orden de la Secretaria de Educación del distrito Especial de Bogotá, a partirde artir de la fecha en la cual empezó a prestar ta les servicios.PROCESO No 9644 Condenar a la Nación --Ministerio de Educación Nacional y al Distrito Especial de Bogotá para que pague a mi mandante el valor de todos los sueldos primas, bonificaciones y demás adehalas a la asignación básica , de acuerdo al grado que ocupe en el escalafón

Nacional y al Distrito Especial de Bogotá para que pague a mi mandante el valor de todos los sueldos primas, bonificaciones y demás adehalas a la asignación básica , de acuerdo al grado que ocupe en el escalafón nacional docente, desde el día en el cual empezó a prestar sus servicios docentes al Distrito especial de Bogotá y hasta cuando sea efectivamente reintegrado a SU cargo. Condenar a la Nación -Ministerio de Educación Nacional y al Distrito Especial de Bogotá para que reintegre a mi mandante al cargo docente que estaba desempefando o a otro de igual o superior Jerarquía. La Nación -Ministerio de Educación Nacional y el Distrito Especial de Bogotá deberán dar cumplimiento a la sentencia dentro del término indicado en el art.121 del C.C.Ç. HECHOS La actora fue designada o nombrada para de4npear el cargo de maestra Alfabetizadora al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá. Mi mandante se encuentra escalafonado dentro del escalafón nacional docente y no obstante su condi c:Lón de docenteno se le dió posesión del cargo.PROCESO No 9644 4 Durante su estadía al servicio del Distrito, a rn.i mandante no le fueron cancelados los sueldos ni las prestaciones sociales ni las vacaciones de acuerdo a la categoría que ocupa en el escalafón nacional docente ni se le respetó su estabilidad que le garantiza dicho escalafón, El cargo y las funciones desempeadas por el actor corresponde a la Alfabetización de Adultos los cuales se encuentran aprobados por el Ministerio de

nacional docente ni se le respetó su estabilidad que le garantiza dicho escalafón, El cargo y las funciones desempeadas por el actor corresponde a la Alfabetización de Adultos los cuales se encuentran aprobados por el Ministerio de Educación Nacional como integrantes del sistema educa tivo nacional cobijado por el Estatuto Docentes Mi mandante a pesar de no encontrarse dentro de ninguna de las causales de suspensión en el ejercí cío de sus funciones o de retiro de servicio, se le desvinculó a partir del 30 de noviembre de 1953. - La actora se ha dirigido al Ministro de Educación Nal.. y al Alcalde Mayor de Bogotá para solicitarla solución a sus peticiones sin haber obtenido respuesta.

NORMAS VIOLADAS.CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Se citan como normas violadas por el acto impugnado, los artículos 16, de la Constitución Nacional; 17, el 20, 30, Decreto 45, ley 62 y 2277 65 de 1979; el Decreto 174 de 1982 y el Decreto 294 de 1983.PROCESO No 9644 5

EL PROCESO

A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Nación Ministerio de Educación Nacional y a]. Distrito Especial de Bogotá Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Ministro de Educación y al Alcaide Mayor del Distrito Especial de Bogotá. (folio 13 vuelto del expediente).

El Ministerio de Educación Nacional contestó la demandas respondiendo los hechos y oponiéndose a las

de la demanda al Ministro de Educación y al Alcaide Mayor del Distrito Especial de Bogotá. (folio 13 vuelto del expediente). El Ministerio de Educación Nacional contestó la demandas respondiendo los hechos y oponiéndose a las pretensiones de la demanda.(fol.ios 17 a 21 dei expe diente).

R.ALESATOS DE LAS PARTES.

La parte actora no presentó alegato de conclusión. El alegato de conclusión del Ministerio de Educación obra a folios 143 a 144 del expediente). La Procuradora Judicial Doce ante la Corporación al folia 159 dei expediente estima que estudiado el asunto materia de la litis no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídico, el patrimonio_. público o los derechos y garantías fundamentales.PROCESO No 9644 6 El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación de los servicios. No se observa irregularidad qi..te pueda configurar causal de nulidad procesal y por ende procede entrar a dictar la correspondiente providencia previas las siguientes CONSIDERACIONES En el caso sub lite, solicita la parte actora se declare la nulidad del actor presunto negativo ori ginado en el silencio de la Administración frente a la peticiones dirigidas por la actora al Alcalde Mayorde Bogotá y al. Ministro de Educación Nacional, de fechas 18 de noviembr y 31 de octubre de 1963 respectivamente, en virtud de las cuales solicitó la posesión en el cargo y el pago de uns sueldos y prestaciones sociales. Igualmente se solicita que se declare que no

18 de noviembr y 31 de octubre de 1963 respectivamente, en virtud de las cuales solicitó la posesión en el cargo y el pago de uns sueldos y prestaciones sociales. Igualmente se solicita que se declare que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo de docente que venía desernep?ando la actora y que en consecuencia , el tiempo transcurrido desde que terminó la designación corno alfabetizador voluntario hasta cuando sea rintegrado al servicio como docente, debe ser tenido en cuenta para efectos salariales y prestaciona les. obra al En el concepto de violación de l., /demanda que folio 9 del expediente, el libelista hace los; siguientes planteamientos:PROCESO No 9644 7 Estima que el acto presunto ngativo impugnado es violator.ic) de los artículos 16 ,17 20, 30 45 y 62 de Constitución Política.. Asimismo seala que la Secretaria de Educación del Distrito en forma ilegal nombró a la actora en el cargo de Maestra Alfabetiadora por un período fijo negándole la posesión violando así ci arta 65 de la Constitución Política y los capítulos 1 y 11 del Decreto 2277 de 1979 no obstante que corno Maestra Alfabetizadora ejerce la profesión docente pues imparte la educación correspondiente a un nivel y modalidad del Sistema Educativo Nacional. Aduce igualmente que el acto es violatorio de los Decretos Leyes 2277 de 1979 174 de 1982 y 294 de 1983.

Para resolver se considera: En primer lugar, el cargo de violación de normas constitucionales no tiene vocación de prosperi

los Decretos Leyes 2277 de 1979 174 de 1982 y 294 de 1983.

Para resolver se considera: En primer lugar, el cargo de violación de normas constitucionales no tiene vocación de prosperi dad, ya que éstas sólo pueden ser susceptibles de vuine racióren forma indirecta o mediata, es decir, que sólo a través de la vulneración de las normas legales que desarrollan los preceptos constitucionales, podría establecerse una violacin de dichos preceptos, pero sólo en forma indirecta o mediata y no en forma directa..

Y frente al cargo de violación de normas legales a juicio de la Sala éste tampoco puedePROCESO No 9644 6 prosperar ya que,como puede analizarse en la exposición del concepto de violación de la demandar el libelista cita como vulnerados por el acto acusado los capítulos 1 y 11 del Decreto 2277 de 1979 y de los Decretos 174 de 1982 y 294 de 1983 referencia ésta que se hace en forma genérica, sin expresar qué normas en forma concreta e individualizada son las que se consideran infringidas o vulneradas por el acto presunto negativo cuya nulidad se impetra. Esta falta de técnica jurídica en el concepto de violación que se traduce en la exposición general¡ zada de la normatividad que se considera infringida, constituye un impedimento insalvable para que esta Corporación pueda hacer válidamente la confrontación entre el acta administrativo acusado y dicha norma tividad dado el carácter de rogada que tiene esta jurisdicción contenciosa administrativa. La Sala considera pertinente transcribir

Corporación pueda hacer válidamente la confrontación entre el acta administrativo acusado y dicha norma tividad dado el carácter de rogada que tiene esta jurisdicción contenciosa administrativa. La Sala considera pertinente transcribir apartes de la sentencia proferida por la Sala Conten ciasa Administrativa -Sección Segunda del H Consejo de Estado de 'fecha julio 13 de 1992, actor : José Enrique Botero con ponencia del H. Consejero de estado Doctor JOAQUIN BARRETO RUIZ en virtud de la cual se confirmó u0a sentencia procedente del Tribunal Administrativo de Caidas,en dicha providencia se adopta el criterio que en esta sentencia se acoge y que se toma como parte motiva de la misma; "La petición de nivelación de sueldos para los aos de 1984 y 1985 no tiene una adecuada fundamen tación jurídica ya que se seaiaron como infringidos los Decretos 456 de 1984 y 0134 de 1985 sin precisar cuál de los distintos artículos que lo conforman fueranPROCESO No 9644 9 transgredidos por la Administración .Por manera que siendo esta jurisdicción eminentemente rogadas no es posible examinar la legalidad del acto en ausencia de una individualización de las normas de carácter superior presumiblemente infringidas No huelga advertir que el Tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre casos similares relacionados con darle posesión en el cargo a docentes alfabetizadores, por ejemplo, en sentencia del 8 de abril de 1994, Proceso No.9283, Actora Teresa Castellanos Torres, con ponencia del H. magistrado Dr.

similares relacionados con darle posesión en el cargo a docentes alfabetizadores, por ejemplo, en sentencia del 8 de abril de 1994, Proceso No.9283, Actora Teresa Castellanos Torres, con ponencia del H. magistrado Dr. CARLOS PINZON BARRETO,LaSubsección C, de la Sección Segundal del Tribunal Administrativo de Cundinamarca expresó lo siguiente; "Es de manifestar que las remuneraciones de los cargos de maestros alfabetizadores por ser em picos especiales dentro del ramo docente debido a las horas que prestan sus servicios, se encuentran regu lados por el sistema de la bonificación nacional, poror ello ello el Gobierno mediante Decretos anuLe•., regula esta remuneración como lo hizo a través del Decreto 386 de 1980 articulo 5, Decreto 329 de 1981 articulo 2 y Decreto 269 de 1982 artículo 2 por lo que los valores aquí establecidos constituyen la única y real remunera ción que tienen derecho a percibir los llamados docen tes alfabetizadores. "Por lo tanto, a pesar de que la actora se encontraba asimilada al Escalafón Nacional Docente en el grado lo. según Resolucion no.21329 de enero 25 dePROCESO No 9644 10 1982, las remuneraciones allí establecidas según el grado, no se le aplican teniendo en cuenta la labor tan especial que desarrolló, la Jornada incompleta que cumplió y porque ao tras aPÇo se profirió norma específica para tales funcionarios y que regula dicha materia. mismo no se incurrió en violación alguna al no darle continuidad en el cargo pues como quedó

cumplió y porque ao tras aPÇo se profirió norma específica para tales funcionarios y que regula dicha materia. mismo no se incurrió en violación alguna al no darle continuidad en el cargo pues como quedó comprobado siemprefue nombrada para un período fijo, por lo tanto al termianrse el período expiraba igtualmente su designación "El cargo desempeado por la actora fue de maestra alfabetizadora y según la resolución No1901 bis. del 5 de mayo de 1972 emitida por el minsiterio de educación Naciona,quienes prestan estos servicios son designados por la Secretaria de Educación Distrita]., mediante resolución, de listas presentadas por los Coordinadores de Adultos o por quienes hagan sus veces, y preferiblemente, se escogen maestros alfahetizadores o educadores de adultos que hayan realizados cursos sobre técnicas de alfabetización "Respecto a la obligación por parte de la Admin istración de darle posesión comodocente legalmente nombrada en propiedad, es delc: aso manifestar, que esta petición no tiene ningún fundamento legal, ya que no existe actoa dminsitrativo por medio del cual se haya designado a la demandante con esta calidad, se trata pues de dos situaciones diferentes, una cosa es ci hecho de haber sido inscrita en el escalafón nacional docente y otra ci haber sido nombrada en propiedad enPROCESO No 9644 11 el cargo de docente, situación última en donde Sí entraría a gozar de todas y cada uno de los derechos y garantías que le otorga dicho estatutos es decir, el consagrado en el Decreto 2277 de 1979. En mérito de lo expuestos EL TRIBUNAL

entraría a gozar de todas y cada uno de los derechos y garantías que le otorga dicho estatutos es decir, el consagrado en el Decreto 2277 de 1979. En mérito de lo expuestos EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION B, administrando justicia en nombre d ela República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA NEGAR las pretensiones de la demanda por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. COP IESE , NOTIFIQUESE , COMUNIGUESE Y CUMPLASE probada como consta en acta No-004 de junio 23 de 1994.

FILE Y ENEZ OCHO

124 VARO E:(HMON CASTILLA NEVARDO A. REY' ;ODRI6UEZ

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