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TA CUN - 9645-(09-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9645-(09-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CREDITOD DEL FNA -Anulaicón de su aprobación /CADUCIADAD DE LA

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., nueve (9) de Octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 9645.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE: MARIA OLGA ARISTIZABAL DE CAMPUZANO Y RBI

NERIO CAMPUZANO BERMUDEZ.

Mediante apoderado fue presentada la demanda de la referencia, como de REPARACION DIRECTA, con las siguientes pretensiones. "1. Se declare responsable al Fondo Nacional de Ahorro por haber revocado la aprobación del crédito por $17.150.400, dirigido al Proyecto "Carlos Lleras Restrepo II Etapa" y en consecuencia no adjudicarle a mis mandantes vivienda dentro del proyecto. "2. Como consecuencia de lo anterior se condene al FNA a resarcir los perjuicios que con tal omisión como son lo daños morales y materiales así: Los morales en cuantía de 1.000 gramos oro para cada uno de mis mandantes señores María Olga Aristizábal de Campuzano y Reinerio Campuzano Bermúdez. Los materiales consistentes en todos los arriendos que desde el 26 de noviembre de 1994 han venido cancelando y cuya cuantía se probará en el transcurso del proceso. "3. Que se condene al pago de los costos honorarios del proceso por mismos (SIC) hechos por los cuales el Fondo Nacional de Ahorro le revocó el crédito a

transcurso del proceso. "3. Que se condene al pago de los costos honorarios del proceso por mismos (SIC) hechos por los cuales el Fondo Nacional de Ahorro le revocó el crédito a mi mandante y a solicitud de este Fondo se le está siguiendo un proceso disciplinario en la entidad conde labora (Departamento Nacional de Planeación. ". Dentro de las pruebas aportadas están las siguientes: a). Comunicación sobre la aprobación del Crédito. (Folio 10). b). Oficio J.C. # 098595 del 13 de Septiembre de 1995 dirigido por la Secretaria de la Junta de Crédito a la Señora ARISTIZABAL DE CAMPUZANO informándole "que la Junta de Crédito y Cesantías Parciales, en su reunión 12 del 12 de septiembre de 1995, determinó ANULAR la aprobación del crédito, teniendo en cuenta que según declaración juramentada usted dice no poseer vivienda propia en ningún lugar del país, ni en el extranjero y de acuerdo a la Matrícula Inmobiliaria 50S-4198 72, son propietarios junto con su cónyuge del inmueble ubicado en la Calle 58 N. 1420 de esta ciudad.EXP. N°. 9645. 2 Nulidad y Rest. Del Derecho. Contra esta decisión tomada por la Junta de Crédito y Cesantías Parciales, usted puede interponer recurso de reposición ante dicha corporación, para lo cual cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de la notificación. ". (Folio 17). c). RECURSO DE REPOSICION presentado el 19 de Septiembre de 1995. (Folio 18).

cual cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de la notificación. ". (Folio 17). c). RECURSO DE REPOSICION presentado el 19 de Septiembre de 1995. (Folio 18). d). Oficio J. C. # 107418 del 13 de Octubre de 1995 en el cual se informa "que la Junta de Crédito y Cesantías Parciales, en su reunión 13 del 4 de Octubre de 1995, determinó negar el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación de fecha Septiembre 19 del presente con fundamento en las siguientes consideraciones .• .... ". (Folio 21). CONSIDERA LA SALA Consagra el Art. 86 del C.C.A., modificado por el Art. 16 del Decreto 2304 de 1989. "Acción de Reparación Directa. La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa de la petición se un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente del inmueble por causa de trabajos públicos. ". Y el Artículo 85, modificado por el Art. 15 del citado Decreto. "Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Toda Persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho,' también podrá solicitar que se le repare el daño. La misma acción tendrá quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pagó indebidamente. ". No encuentra la Sala que se haya producido un hecho o una OMISION como lo

quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pagó indebidamente. ". No encuentra la Sala que se haya producido un hecho o una OMISION como lo predica el apoderado de la parte demandante, para que proceda la ACCION DE

REPARACION DIRECTA.

Por el contrario, con toda claridad, la Acción que procede corresponde a la de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO por cuanto existe un Acto Administrativo contra el cual se presentó recurso de Reposición y fue confirmado, como se observa por las pruebas aportadas. En consecuencia, teniendo en cuenta la CADUCIDAD DE LA ACCION CUYO TERMINO ES DE CUATRO (4) MESES los cuales están más que vencidos desde el mes de OCTUBRE DE 1995 hasta la fecha de presentación de la demanda el 12 DE SEPTIEMBRE DE 1997, la demanda debe ser inadmitida de acuerdo con el Artículo 143 del C.C.A..

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,EXP. No. 9645. 3

Nulidad y Rest. Del Derecho.

RESUELVE:

1NADMITIR LA DEMANDA DE LA REFERENCIA POR CADUCI

DAD DE LA ACCION.

20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD --

DE DESGLOSE.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°.

LOS MAGISTRADOS,

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

LOS MAGISTRADOS,

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR. e e

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