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TA CUN - 9647849-(19-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9647849-(19-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

:4. ¿

RETIRO DEL SERVICIO

UEJ= Z©1219 ©L

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SUESECUMM 1,18,1

Sanw(5 (la ©J© (1I 2D D aa MM ©nti

  • .4O

¿8 MMUTO = M(Láejlr@ 92U TW© i\©© En ejerdci de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el tramite de un juicio ordinario ©©© M (QHUL~RM identificado con la cédula de ciudadanía 5.524.545 á(B mediante apoderad judicial debidamente reconocit en el proceso, si:licitó en su demanda, presentada el día 17 D las siguientes peticiones en contra de la IMIQUIM = ll'EEl© Eh BEPEIMM ©l© ©LIÁ l©: u. /EXPEDIENTE Nro. 968-47849 2

Actor: PEDRO ARTURO CARDOZO MONTAÑA

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: D. WRYMM HEVAMCUR [2

L2 parte actora a fofos 12/13 del expediente s.Ucta que mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada se formule Vas siguientes o similares DECLRACVONES Y CONDENAS: 1.- PE717UM Que es nulo, en su integridad, el acto administrativo complejo y conformado por:: t Acta NO. 309 del 18 de septiembre de 1997, correspondiente a la reunión del Comité de Evaluación de oficiales Subalternos, mediante el cual recomienda al

complejo y conformado por:: t Acta NO. 309 del 18 de septiembre de 1997, correspondiente a la reunión del Comité de Evaluación de oficiales Subalternos, mediante el cual recomienda al Gobierno Nacional el retiro del servicio activo de la Policía Nacional, POR V©Lrt IIL\ del Agente PEDRO ARTURO CARDOZO MONTAÑA, al tenor de lo establecido en los Artículos 611 y 11 del Decreto 574 del 4 de abril de 1995. 2.- Resolución No. 02815 del 23 de septiembre de 1997,profericlo por la Dirección General de ia Policía Nacional mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Agente PEDRO ARTURO CAROZO MONTAÑA, por LA DUR[E CUOE 9EHERAL, conforme con las facultades contenidas en los artículos 50 y 6 0 numeral 2i literal f) del Decreto 574 de 4 de abril de 1995.. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo que se Impugna, y a título de restablecimiento de los derechos de mi mandante que el acto administrativo impugnado le desconoció, se ordene el reintegro al servicio de la Policía Nacional, sin solución de continuidad, del Agente PEDRO ARTURO CARDOZO MONTAÑA. voRcERa. Que así mismo como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo complejo que se impugna, y a título de restablecimiento de los derechos de mi poderdante que tal acto administrativo complejo desconoció se condene a LA NACION - POLICIA NACIONAL, a

declaratoria de nulidad del acto administrativo complejo que se impugna, y a título de restablecimiento de los derechos de mi poderdante que tal acto administrativo complejo desconoció se condene a LA NACION - POLICIA NACIONAL, a pagar al Agente PEDRO ARTURO CARDOZO MONTAÑA o a quien sus derechos represente, la totalidad de los haberes (salarios, primas, subsidios y otros) dejados de percibir desde el 24 de septiembre de 1997 fecha de la notificación de su retiro y las prestaciones legales y/o extralegales que en todo tiempo devengue un Agente en servicio activo de la POLICIA NACIONAL, entre la fecha en que se produjo su desvinuclación de dicha institución y aquella en que se produzca el reintegro en cumplimiento de la sentencia debidamente ejecutoriada que ponga fin al presente proceso.

IqEXPEDIENTE Nro. 968-47849 3

Actor: PEDRO ARTURO CARDOZO MONTAÑA

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: DOB12. KAR7ma t©: Que también como consecuencia dela declaratoria de la nulidad impetrada en la Pretensión Primera de esta demanda, e Igualmente a título de restablecimiento de los derechos de mí poderdante, se declare para todos los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales y tiempo de servicio, que no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados por él a la POLICIA NACIONAL, entre ia fecha de su retiro del servicio activo cuando prestaba sus servicios en el Comando de la Policía Metropolitana de

tiempo de servicio, que no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados por él a la POLICIA NACIONAL, entre ia fecha de su retiro del servicio activo cuando prestaba sus servicios en el Comando de la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá con sede en la misma ciudad y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha institución en la misma Unidad en que laboraba al momento de su desvinuclación y se ordene a la POLICIA NACIONAL, que así lo haga constar en ia Hoja de Vida del Agente PERRO ARTURO

CARDOZO MONTAÑA.

QUIMU0 , Que todos los pagos que se ordene hacer en favor del Agente PEDRO ARTURO CARDOZO MONTAÑA de quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los índices e precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de estadística -DANE - , o por la entidad que llegase a hacer sus veces. z1r©: Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y términos señalados en los arts. 176,177 y 178 del C.C.A.". LOS hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran refrlidos a fofos 13/14 del expediente, y, hacen referncDa a Da situación laboral del G. PEDRO ARTURO CARDOZO ONTAÑA al haber sido nombrado en Da Policía Nacional para ejercer sus funciones y permanecer en Da misma durante más de trece (13) años, hasta cuando fuera retirado del servicio activo por Da causal

ONTAÑA al haber sido nombrado en Da Policía Nacional para ejercer sus funciones y permanecer en Da misma durante más de trece (13) años, hasta cuando fuera retirado del servicio activo por Da causal establecida p.r el ©©©©© ST4 di© 1225 (2n 2u anicuM 11, ©rL© ©E © E©©l©1 ©E oi CD2815 11 2,19810, con base únicamente en una recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos pir l• que considera que dicha n.rma "... se llevó de calle normas constitucionales y legales que se consideran violadas dentro del cuerpo de la presente demanda, particularmente las que hacen referencia alEXPEDIENTE Nro. 968-47849 4

Actor: PEDRO ARTURO CARDOZO MONTAÑA

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dora. MAPWZ HWAECUM RUUZ

régimen de CARRERA, el debido proceso, el principio de Presunción de Inocencia, el Principio de Legalidad y el Derecho al Buen Nombre.. Hace referencia a la manera como fue difundida radial y perodístcamente la campaña de moralización d.nde relacionaban os oficiales, suboficiales y agentes retirados de 02 0nst0tuc0n como causantes de 02 maa fe y corrupción que tenía la PoUcía Nac0onaL Para sop normas violadas:

rtar los cargos de anulación señaló como 1

©©© © O L©© ©OD D V V D W ulPara sop normas violadas:

rtar los cargos de anulación señaló como 1

©©© © O L©© ©OD D V V D W ulICD(BCT(Bl@ 292 dl©H Ii© dJ© ©©© de 1, 1, 2 2m , P P D V D dl© tO © 9 11 ILDOCTaU 151 © 9211ame au ; ©dJ© q©v o 8 ©©o 1© se encuentra registrado a fonos 14 a 18 del expediente.EXPEDIENTE Nro. 968-47849 5

Actor: PEDRO ARTURO CARDOZO MONTAÑA

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente:DoraL MnaRVMA REVAECUR Admitda la demanda (f.o 24), el auto admsorDo De fue notificado al señor Can9waU ge úa Inficia©©n jnlepm(ogj@ quien confirió poder para La representación legal de La entidad (folio 271.

El apoderad. por La entidad demandada contestó Da demanda, (fois 36 a 39 de expediente). Decretadas Las pruebas solicitadas por Das partes (folio 43/44) y tenidas como tales las documentales allegadas con Da demanda, se fueron recepdonando a través del período probatorio. Ordenado el traslado conjunto ai Das partes y al Agente dei misterio público (foHo 67); Da parte actora alegó de conclusión (fis. 68 a 70), Da demandada guardó sencL El ©Tax1© ©Er Ho HH aro

dei misterio público (foHo 67); Da parte actora alegó de conclusión (fis. 68 a 70), Da demandada guardó sencL El ©Tax1© ©Er Ho HH aro no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Traitada 12 instancia sin que se encuentre nulidad alguna de Di actuado se procede a dictar sentencia previas Das siguientes:EXPEDIENTE Nro. 968-47849 6 Actor: PEDRO ARTURO CARDOZO MONTAÑA

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente : L. PMqIRVIHA REyz%[MeUR Mdante el presente proceso, se reclama Da nulidad del 9 cole 12,21 correspondent al Comité de EvaDuadín de Oficiales Subalternos y, de 3 ae ga 1527 =, proferida por el Director General de Da PoDcía Nacional medDante Va cual retira del servicio activo de Da Policía NacDonaD al Agente PERO ARTURO CARDOZO

.1ONTAÑA.

Com consecuencia de Da anterior declaración se De restablezca d derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de c•nformidad con el petitum de Da demanda. La parte actora para fundamentar sus peticiones presentó el razonamiento jurídico que obra a fofos 14 a 18 del expediente C. PpaD. y que c.nsidera vi.Datorios del derecho de dfensa ya que nunca De fuerin comunicadas Das Actas, siendo obligación hacerlo (transcribe apartes jurisprudenciales) para

expediente C. PpaD. y que c.nsidera vi.Datorios del derecho de dfensa ya que nunca De fuerin comunicadas Das Actas, siendo obligación hacerlo (transcribe apartes jurisprudenciales) para concluir exponiendo que: "... Como puede observarse de manera diáfana, el debido Proceso fue violado ostensiblemente por el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, toda vez que si el actor hubiese tenido la oportunidad de defenderse frente al Comité y llegado el caso frente a la Junta Clasificadora, en la actualidad se encontraría en servicio activo porque cualquier acusación en su contra ha sido desvirtuada. ... En la misma forma, el Principio de Presunción de Inocencia a que hace referencia la norma en comento, no se tuvo en cuenta en el presente caso, pues se resolvió afirmar que el actor se retiraba del servicio por corrupción, cuando ese cargo no es más que una FALACIA, contra la que ni siquiera se le dio el sagrado y constitucional derecho de Defensa..".e

EXPEDIENTE Nro. 968-47849 7 Actor: PEDRO ARTURO CARDOZO MONTAÑA

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MAR7HA TACJ Mediante escrito que obra a foHos 68 a 70 del expediente, descirrido el traslado para alegar de conclusión, insistiendo en los planteamientos expuestos en ei libelo d ema nd atari o.

La Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado y en ejercicio el derecho de defensa, dio contestad T1n a la demanda (fIs. 36 a 39 y, al traslad para alegar de conclusión, guardó silencio.

La Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado y en ejercicio el derecho de defensa, dio contestad T1n a la demanda (fIs. 36 a 39 y, al traslad para alegar de conclusión, guardó silencio. Se procede, en el caso subjudice, a realizar el estudio sobre la legafidad de los actos acusadós, Acta no. 309 de septiembre 18 de 1997 del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y, de la Resolución No. 02815 de 23 de septiembre de 1997 por la cual el »¡rector General de la Policía Nacional retiró del servicio activo de la Policía Nacional al actor en su calidad de Agente de la Entidad, por razones del servicio. LOS argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del act administrativo citado son la EXPEDICION IRREGULAR »EL ACTO ACUSADO con el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 2o, 50 , 60, 13, 15, 21, 25, 29, 53, 83, 93 y 123 de la Constitución Política Nacional y, de normas legales contenidas en los Decretos 262/94, 574/95 y 354 del 994 y CCA. Con los anteriores planteamientos y de acuerdi a las normas previstas en lo relacionado con ei retiro del servicio dlEXPEDIENTE Nro. 96847849 8

Actor: PEDRO ARTURO CARDOZO MONTAÑA

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POUCIA NACIONAL Magistrada Ponente: cola. MARYMA actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado.

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POUCIA NACIONAL Magistrada Ponente: cola. MARYMA actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado.

Después de una lectura de la Resolución NO. 02815 del 23 de septiembre de 1997 se observa, que el Director General de Policía Naci.nal profirió el acto en uso de las facultades que le c.nfiere la ley y, los presupuestos jurídicos que se expusieron en dicha resolución fue la aplicación de las prescripciones contenidas en los artículos 26 y 27 del decret. 262 de 1994, modificados por los artículos 50. y 60. numeral 2s. Uteral f) del decreto 574 de 1995 en conc.rdancia con el artículo 11 ibidem, en virtud del c.ncepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y la determinación de las razones de buen servicio. El decreto 262 de 1994 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional que regula la carrera profesional de los mismos, y sus artículos 26 y 27 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: °'C© Lel©,- Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, los agentes cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. ARTICULO - El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así:

1. Retiro temporal con pase a la reserva:

reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. ARTICULO - El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así:

1. Retiro temporal con pase a la reserva:

a. Por solicitud propia. b. Por disposición de la Dirección Genera' de la Policía Nacional.

C. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial.EXPEDIENTE Nro. 968-47849 9

Actor: PEDRO ARTURO CARDOZO MONTAÑA

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: 1I'N1A REIrAffiCUJ [JIL

d. Por incapacidad profesional. e. Por Inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justif !cada.

2. Retiro absoluto:

a. Por incapacidad absoluta y permanente o invalidez. b. Por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres; edad esta en que cesa para ellos toda obligación policial.

C. Por conducta deficiente;

d. Por destitución; e. Por muerte." LOS artículos anteriormente transcritos fueron modificados mediante los artículos 50. y 60. numera¡ 20, literal f) de decreto 574 de abril 4 de 1995, que son deo siguiente tenorliteral: l©W o. El artículo 26 del Decreto 262 de 1994 quedará así: rl© 2. Retire. Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional los agentes cesan en la

l©W o. El artículo 26 del Decreto 262 de 1994 quedará así: rl© 2. Retire. Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional los agentes cesan en la obligación de prestar servicio, salvo en los casos de llamamiento especial al servicio o movilización.' ©W© So. El artículo 27 del decreto 262 de 1994 quedará así: ffvi(a 27. Cl©

20. Retiro Absoluto: a) fi Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional Arora bien, el articulo 11 del decreto 574 de 1995-abril 4 estipula lo siguiente:EXPEDIENTE Nro. 968-47849

'o Actor: PEDRO ARTURO CARDOZO MONTAÑA

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente : Bra. 32IRTRA "&rtcl© It ReUro por w@G untad de da luramión General de la Poficía Yaclona5. Por razones del servicio y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los agentes con cualquier tiempo de servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994.".

De Das IDsposciones antes transcritas especialmente de Dos artículos 50. y 60. numeral 20. fteral f) del decreto 574 de 1995 se desprende que el retro del servicio de un agente significa que aU Ell© en 2z~lwigaa, Do que puede decirse por mandato de Da ley el ejercicio de Da facultad dscrecD.naD que tiene el DDrector General d Da Policía NacDonaD con

Ell© en 2z~lwigaa, Do que puede decirse por mandato de Da ley el ejercicio de Da facultad dscrecD.naD que tiene el DDrector General d Da Policía NacDonaD con respecto a Das agentes, corno es el cas., para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar. Y eD Decreto 574 de 1995, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 262 del 31 de enero de 1994 que estableció Das normas de carrera del personal de agentes de Da Policía Nacional, expone en el artículo 11 que el Director de Da Policía Nacional podía dsp.ner e retiro del servicio de Dos agentes de p.iDcía ©© por razones del servd determinadas por Da Dnspeccn General de Da Policía, imponiéndole el requisito del concepto prevDo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 del decreto 41 de 1994. DDcio Decreto 574/95 estableció que "rige a partir de Da fecha de su publicación y deroga Das disposiciones que De sean contrarias."EXPEDIENTE Nro. 968-47849 11

Actor: PEDRO ARTURO CARDOZO MONTAÑA

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente : Du ira. MAR7HA SEMUCUR RUIZ.

Luego entonces para el caso de análisis, en el momento de la expedición del acto administrativ demandado en este proceso septiembre 23/97se encontraba vigente el decreto 574 de abril 04 de 1995 y por Do mismo, el Director de la Policía por razones del servido determinadas por la Inspección General de Da Entidad y

proceso septiembre 23/97se encontraba vigente el decreto 574 de abril 04 de 1995 y por Do mismo, el Director de la Policía por razones del servido determinadas por la Inspección General de Da Entidad y previo el c ncepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos podía disponer el retiro del demandante del servicio activo de la institución en su calidad de agente de Da Policía Nacional y esto fue Do que .curri6, por Do que no tiene razón el apoderad de la parte actora en la formulación de los cargos de nulidad en Da expedición del acto administrativo mediante el cual se determinó el retiro del servicio del actor, por parte del Director de la Policía,

previ PETS@nau (la o El D!creto 574 de 1995 le impuso Da obligación al Director General de Da Policía para ejercer la facultad discrecional en caso del retiro del servicio activo del personal de agentes de Da Policía por razones del servid y sin consideración al tiempo de servicio en Da entidad, el concepto del Comité de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 del decreto 41 de 1994 que, l© 1Ü © I© Pa ©Efl i cuando se fuera a disponer su retiro durante Da vigencia del citado decreto. En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto 574 de 1995 para llevar a cabo el retiro del agente, hoy demandante en este proceso, se cumplió de acuerdo al las formalidades establecidas para el efecto. Las normas que sirvieron de presupuesto legal para la expedición del acto no establecen de ninguna manera que Da decisión de Da Inspección

agente, hoy demandante en este proceso, se cumplió de acuerdo al las formalidades establecidas para el efecto. Las normas que sirvieron de presupuesto legal para la expedición del acto no establecen de ninguna manera que Da decisión de Da Inspección General de la Policía al determinar las razones del buen servicioEXPEDIENTE Nro. 968-47849 12

Actor: PEDRO ARTURO CARDOZO MONTAÑA

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Maglstrada Ponente: nra. HARTHA RE7AHeup, públlc tenga que hacerse conocer, ni mucho menos el concepto del Comité de •fciaDes Subalternos deba publicarse y contra e puedan interponerse recursos, ueg. entonces, Dos razonamientos de v.iadón al L© V L LL CIRMERM -entre otrostraídos como causases de anulación de Da resolución no s.n d aceptación por esta Sala.

En el presente caso el procedimient. y Das formalidades quedaron plenamente establecidas en los decretos que sirvieron de base para la expedición del acto administrati\o demandad y fue el que se observó a plenitud, si la ley vigente al m.mento de expedición del acto adin nstratvo y aplicable al personal de agentes no establece el derecho a dar publicidad y a contradecir Da decisión del Comité, no puede aDegars la infracción de dichos derechos, puesto que se trata del ejercicio de Da facultad discrecional que tiene el Director de Da Policía Nacional con relación al personal de agentes en servido activo. L2 facultad discrecional fue c.ndicionada por los requisitos antes anotados y estos se cumplieron tal com, quedó

el Director de Da Policía Nacional con relación al personal de agentes en servido activo. L2 facultad discrecional fue c.ndicionada por los requisitos antes anotados y estos se cumplieron tal com, quedó demostrado en el expediente. El Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 del decreto 41 de 1994 .bedecií al cumpUm lento de las funciones específicas que le encomendó Da ley y en este caso debía recomendar o no el retiro del servicio activo del actor y, efectivamente dio la recomendación de retirarlo del servicio, sin que fuera obligación de la administración notificar al interesado de dicha recomendación y sin que la ley previera para esta decisión recurso alguno (fIs. 53/54 C. PpaL)EXPEDIENTE Nro. 968-47849 13

Actor: PEDRO ARTURO CARDOZO MONTAÑA

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. ZURTHA RE7AHCUR RUIZ.

La parte demandante en este caso debía desvirtuar fehacienteente que Da entidad demandada incurrió en 1ESVO (Q ^W PIE P03HR o que hubiera tenido un motivo o fin distinto al buen servicio público para retirar del servicio 2D demandante y as lograr desvirtuar Da legalidad del acto administrativo Do que no ocurrió con ninguna de Das pruebas allegadas al proceso. La facultad discrecional que tiene el Director General de Da Policía en relación con el personal de agentes de Da Policía quedó subordinada 2D cumplimiento y Da obser/acn de pedir previamente aD rtro el concept del Comité de Evaluación de iflcaDes

La facultad discrecional que tiene el Director General de Da Policía en relación con el personal de agentes de Da Policía quedó subordinada 2D cumplimiento y Da obser/acn de pedir previamente aD rtro el concept del Comité de Evaluación de iflcaDes Subalternos, Do cual se llevó a cabo, en el presente asunto, cumpéndose con esa formalidad establecida por el decreto 574 de 1995 que tenía plena vigencia para Da fecha de expedición del acto administrativo demandado en este proceso, Acto que, junto con la propia Acta NrO, 309/97 (f I. 53/54, constituyen meros actos de tramite que no pueden ser objeto de demanda ante esta jurisdicción, pero que fueron el prerequisito para la expedición del acto acusado. La calidad del Agente de Da POLDCDA nunca ha sido determinada como empleado de carrera administrativa que De genere estabilidad relativa y procedimiento especial diferente al mencionado anteriormente y del cual puede hacer uso, de manera discrecional, el n.minador, razón por Da cual, no esta dada a prosperar Da causal de violación a as normas de CRE1A ADMINISTRATIVA invocadas en el libelo. El contenido del decreto 574 de 1995, ha sido objeto de control constitucional que dan razón a su correcta exequibilidad y, por ende, de la procedencia de su aplicación los cual no admite que la EXCEPCDIN DE NCONSTDTUCDONALDDAD propuesta por el apoderadEXPEDIENTE Nro. 969-47849 14

Actor: PEDRO ARTURO CARDOZO MONTAÑA

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. Z112VHM SEVAHCUR de la parte act

Actor: PEDRO ARTURO CARDOZO MONTAÑA

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. Z112VHM SEVAHCUR de la parte act

ra está llamada a prosperar. 1

Alno haber sido desvirtuada La presunción de legalidad que ampara e act administrativo demandado de retro de servicio al demandante, n# pueden prosperar Las súplicas de La demanda. En mérito de lo expuest., aH TiribunaU d© SO=Dan 29-(gunga , adminstrando Justicia en nombre de La República de Colombia y por autoridad de La Ley, ÍL L: p r lo expuesto en La parte motva EjecutorLada La present providencia, por Secretaría al interesad el remanente de La suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si La hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a La .9cna de origen, déjese constancia de dcha entrega y MECHHME el expediente. 7 ©O Cftai ©©O

©© IPHII(IH Ltr©EXPEDIENTE Nro. 968-47849 15

Actor: PEDRO ARTURO CARDOZO MONTAÑA

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente:

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