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TA CUN - 9648-(14-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9648-(14-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

APORTES AL SENA - Base para liquidatlos / CX)N'IRAWS CIVILES - Honorarios

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIUN CUARTA

Santa Fé de Bogotá D.C.., Diciembre catorce (14) de mil novecientos noventa y cinco tiaQiStrado Ponente: &EPUBUCA DE COLOM 1.'

DR. JORSE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES Rejatoria

Proceso No. 9648 Tribunal Adininistrallvo Actos Nacionales de Cundinamarca

Demandante: PETROLEOS ASOCIADOS S.A.

El señor apoderado de la parte demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicita al iribunal hacer las siguientes declaraciones y condenas: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0028 de fecha 12 de Marzo de 1993 del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA -REGIONAL S0001A Y CUNDINAMARCA, mediante la cual se confirmó en todas sus partes la Resolución No. 2385 del 27 de Agosto/92. "2. Que como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad de la Resolución número 238 de fecha 27 de Agosto de 1992 del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - REGIONAL BOGOTA Y CUNDINAMARCA., en virtud de la cual se ordenó el pago de aportes, por el ao de 1989 en cuantía de $1.611.131 M/cte. Relacione en su libelo los siguientes hechos: " 1 . Mediante PRE-LIQUIDACION DE APORTES No. 6-004 de fecha 4 de Febrero/91, el Servicio Nacional de Aprendizaje

Relacione en su libelo los siguientes hechos: " 1 . Mediante PRE-LIQUIDACION DE APORTES No. 6-004 de fecha 4 de Febrero/91, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA por conducto de la REGIONAL BOGOTA señaló el pago de aportes a cargo de mi representada por el ao de 1989 asi: 1989

TOTAL SALARIOS (BASE DE LIGtUIDACION)... $8.989.260

Vr. aportes 2% s/g art. 7o.Ley 21/82... $ 1.719..78

MENOS: Valor realmente cancelado par PETROLEOS ASOCIADOS como aportes, con fundamento en la NOMINA del personal bajo contrato laboral 108.64

SALDO A CARGO $ 1.611.131 "Corstra la PRE-LIQUIDAC1ON de aportes para el eo 1989 en lo tocante a saldos A CARGO, mi representadaEXPEDIENTE No. 9640 2 recurrió ante la Jefatura de la División de Aportes del SENA, con fundamento en la siguientea el a La BASE de PRE-LIGUIDACION que tomó el SENA para 1989 (85.989.260) y que origina la Inconformidad, tiene relación directa con CONTRATOS CIVILES celebrados con Ingenieros de Petróleos altamente calificados, que en ningun momento generan relación laboral alguna. El funcionario visitador designado por, el SENA produjo las PRELIQUIL)ACIONES NO ACEPTADAS POR PETRULEOS ASOCIADOS, con base en pagos que se hicieron a Ingenieros que ejercen profesiones liberales que en ningun momento, por tratarse de contrato civil de obra, originaban un relación

produjo las PRELIQUIL)ACIONES NO ACEPTADAS POR PETRULEOS ASOCIADOS, con base en pagos que se hicieron a Ingenieros que ejercen profesiones liberales que en ningun momento, por tratarse de contrato civil de obra, originaban un relación laboral. "c. Los pagos hechos por PETROLEOS ASOCIADOS S.A (108.654) M/cte. en 1989, al SENA se efectuaran con fundamento en la NOMINA de personal administrativo vinculado baja contrato con relación laboral, según lo dispone el art. Yo. de la Ley 21/82. "d. Los pagos hechos a los Ingenieros como Profesionales Independientes que ejercen profesiones liberales de que trata el Art.2144 del C.C.

112. Mediante Resolución No. 002385 de fecha 27 de Agosto de 1992 el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA -- REGIONAL REGIONAL BOGOTA - CUNDINAMARCA, ordenó a PETROLEOS ASOCIADOS S.A. el pago de $1.611.131 por concepto de los aportes causados, por la vigencia 1989, pretextando la existencia de relación laboral en los contratos celebrados con diferentes Ingenieros en conexión con un contrato de carácter civil definido por el art.2144 del C.C. como contrato sujeto a las reglas del MANDATO y que por lo tanto no genera relación laboral alguna, ya que éste, el mandato también esta regulado por el art. 2142 del C.C.

443. Con fecha IB de Septiembre de 1.992 mi patrocinada interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002385 del 27 de Agosto de 1992 analizado los

443. Con fecha IB de Septiembre de 1.992 mi patrocinada interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002385 del 27 de Agosto de 1992 analizado los hechos y argumentando en derecho, a fin de que se declararan sin valor los articulas lo. y 2o. de la misma. "4. A través de la Resolución No. 00285 de fecha 12 de Marzo da 1993 notificada a mi patrocinada el día 19 de Abril de 1993 el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - REGIONAL BOGOTA - CUNDINAMARCA confirmó en todas sus partes la Resolución No 2385 del 27 de Agosto de 1992, emanada del misma Organismo, por medio de la cual sostiene su argumento de los aportes sobre las sumas pagadas a los Ingenieros como Profesionales Independientes, bajo el argumento de la relaciónEXPEDIENTE No. 9648 3 laboral creada y determinada por el Art. 17 de la Ley 21/82. Los contratos celebrados por PETROLEOS ASOCIADOS S.A. en 1989 y que dieron lugar al paga de HONORARIOS por los servicios prestados, gozan de las siguientes características, que los diferencian de contratos que conelievan relación laboral sujetos a pago por NOMINA de que habla el Art.17 de la Ley 21/82, a saber Se rigen por el C.C. AFí.2144 Se desarrollan a riesgo del contratista u operaria Los ejecute el contratista tiene complete autonomía tcníca y directiva.. El profesional contratista tiene complete autonomía técnica y directiva. El profesional como contratista independiente, desarrolló 10% trabajos OBJETO DEL CONTRATO para

operaria Los ejecute el contratista tiene complete autonomía tcníca y directiva.. El profesional contratista tiene complete autonomía técnica y directiva. El profesional como contratista independiente, desarrolló 10% trabajos OBJETO DEL CONTRATO para un tercero, mas nó era el contratista, segun se desprende de la CLAUSULA la del contrato que en cada caso se anexa. fl El contratante PETRULEOS ASOCIADOS S.A. como creador de la relación contractual con 10% Ingenieros Profesionales independientes, a su vez se halla comprometida en calidad de CONTRATISTA con varias personas jurídicas CONTRATANTES, dando lugar a otra relación de carácter comercial que se constituye en fuente creadora de los contratas que dieron lugar al pago de HONORARIOS POR SERVICIOS." Como disposiciones violadas cita los artículos 17 de la Ley 21 de 1.982; 2144, 2142, 1618, 16199 1620, 1621 del Código Civil 22 del Código Sustantivo del ¡rebajo y expone el concepto de violación a esas normas por los actos acusados. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidirlo. LA DEMN4DA Alega la actora le ilegalidad de la actuación administrativa que tomó como parte de la base para liquidar los aportes al SENA el pago de honorarios originados en contratos celebrados con profesionales independientes, de naturaleza civil a Luz del artículo 2144 del Código Civil y de ninguna manera de índole laboral.EXPEDIENTE No. 9648 4 PARTE OPOSITORA El apoderado judicial de la entidad demandada

celebrados con profesionales independientes, de naturaleza civil a Luz del artículo 2144 del Código Civil y de ninguna manera de índole laboral.EXPEDIENTE No. 9648 4 PARTE OPOSITORA El apoderado judicial de la entidad demandada manifiesta que la accionante no ha demostrado la naturaleza civil de loe contratos tomados como laborales por el SENA, pues no allegó los soportes contables que acreditaran el pago de loe contratos de prestación de servicios, ni los certificados de retención en la fuente para cada caso. MINISTERIO PUBLICO La seiora Fiscal Sexta de la Corporación opina quela actuación administrativa debe mantenerse pues la actora no ha alleqado las pruebas necesarias que demuestren que los contratos celebrados con profesionales independientes son de naturelaza civil. CONSIDERACIONES DE LA BECC ION La Administración. liquidó loe aportes al SENA a cargo de la accionante por el a.o gravable de 1.989, con fundamento en el articulo 17 de la Ley 21 de 1.982, que índica que, para efectos de la liquidación de aportes al SENA, 'se entiende por nómina mensual de salarios, la totalidad de loe pagos hechos por concepto de loe diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral, cualquiera que sea su denominación y ademe los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales'. La accionante no esta de acuerdo con el monto de los aportes determinado por el SENA, pues se tomaron como parte de la base para su cálculo, valores que corresponden a honorarios por servicios prestados en virtud de contratos civiles

La accionante no esta de acuerdo con el monto de los aportes determinado por el SENA, pues se tomaron como parte de la base para su cálculo, valores que corresponden a honorarios por servicios prestados en virtud de contratos civiles celebrados con Ingenieros independientes. En apoyo de sus planteamientos allega fotocopia auténtica de los mencionados contratos los cuales obran m folios 26 a 46 del cuadernoEXPEDIENTE Na. 9648 5 principal. El análisis del contenido de los mencionados contratos, permite a Sala concluir, que son de naturaleza civil tal como lo afirma la acc3.onante 'i por tanto el valor de los honorarios pagados en virtud de los mismos, no debe formar parte de a base para delerniináir tos aportes al SENAste hacho es suficiente para que la Sala proceda a pracLicar, r.uea 1 iqu.idacxón en los sJguientea t?rifliflOs

SOC. PETROLEROS A8S • S.A.

NITa 860.402.058.0

LIQUIDACION DE APORTES AL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA ASID 1 • 989

Base del Aportes La determinada en la Resolución No. 002385 del 27 de Agostos de 1.992 $ 85.989.260 Menosu Contratos que se aceptan 5 76.299. 364 Liase 9.889.896 Aportes del 2% 5 193.798 Menos 'valor pagado por Colaubsidio 108.654 Aportes Netos por pagar 805.144 En mérito de lo eHpuesto el Tribunal Contencioso

Aportes del 2% 5 193.798 Menos 'valor pagado por Colaubsidio 108.654 Aportes Netos por pagar 805.144 En mérito de lo eHpuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo. ANULASE la actuación administrativa contenida en las Resoluciones Nos. 00285 del 12 de Marzo de 1.993 i 2385 del 27 de Agosto de 1.992, ambas del Servicio Nacional de Mprendiaie SENA Regional LIO9OU Y Cundinamarca, queEXPEDIENTE No. 9648 determinaron el monto de los apartes a cargo de la Sociedad PETROLEROS ASOCIADOS S.Á. Nita 860.402.858 por el ao de 1.989. 2o. FIJASE la suma de OCHEN1í ' CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS M/LlE: s 8.144 cargo de la Sociedad PETROLEROS ASOCIADOS S.A. NITi 8O.4O .858 por concepto de porte l Servicio NacLonal de Aprendizaje "SENA" por el ao de 1.98%. 3o. En firme La sentencia comuníquese a la Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" Regional Bogotá ', Cundinamarca en la forma previtaNacionale de Bogotá en la forma prevista en el articulo 173 del C.C.A. Cópiese, notifíquese y archívese el expediente, previa devolución de ¡oía antecedentes administrativos a la oficina de origen.

articulo 173 del C.C.A. Cópiese, notifíquese y archívese el expediente, previa devolución de ¡oía antecedentes administrativos a la oficina de origen. Aprobado en la Sesión No. 47 de Noviembre veintitre (23) de mil novecientos noventa y cinco

JURSE ENRIQUE MARULJEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO

SALVA VOTO

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA

SALVA VOTO SALVA VOTO

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUABA RAMIREZ

CESAR URIBE BOTERO

CONJUEZFelatoría

PRUEBA DOCUMENTAL / IMPUES'IO DE TIMBRE - Obligatoriedad

EPUBL!CA DE C0LOMI,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION CUARTA TribL>nal Adrnr:jstrjj0 de Cundjnam3rca Santa Fe de Bogotá, I).C. trece (13) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996)

SALVAMENTO DE VOTO DE LA DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

REF: EXPEDIENTE No 9.648

DEMANDANTE: PETROLEROS ASOCIADOS S.A.

ACTOS NACIONALES 5 MAR, 1996

Con el accstumhrado respeto me permito salvar el voto frente ala i decisión adoptada por la Sala en el. presente proceso. El fallo es favorable al demandante teniendo en cuenta el análisis de los ccrtratos del cual se deduce su naturaleza civil. Sin embargo en mi opinión la actuación de la administración no ha sido desvirtuada pues el SENA los calificó

El fallo es favorable al demandante teniendo en cuenta el análisis de los ccrtratos del cual se deduce su naturaleza civil. Sin embargo en mi opinión la actuación de la administración no ha sido desvirtuada pues el SENA los calificó como laborales al apreciar su contenido y que los contratos de tal naturaleza se encuentran exentos del pago del impuesto de timbre. El contenido mismo de los contratos no permite conducir a la decisi5n favorable por cuanto no se analiza medio de prueba diferente que permita tener la debida certeza acerca de su naturaleza civil máxime frente a lo dispuesto los artículos 25 de la. Ley 2 de 1976 y 540 del Estatuto Tributario que claramente expresan que ningún instrumento o actuación sujeto al impuesto de timbre podrá ser admitido ni tenido como prueba mientras no se pague el impuesto y las sanciones e intereses, en su caso. La revisión de los contratos en el aspecto advertido, que no es meramente formal indica ....e el tributo en cuestión no ha sido cancelado o al menos que no se ha demostrado su cancelación y por tanto aquéllos no pueden ser tenidos como prueba contra expresa disposición legal por lo cual como el SENA aplicó la presunción establecida en el articulo 127 del Código Susta.tivo2 del Trabajo y en el presente caso exista una retribución de servicios es evidente que la actuación administrativa se ajusta a derecho. Atentamente

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

MAGISTRADA

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