TA CUN - 9648-(26-07-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9648-(26-07-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
14
PUBLICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
7RIBUNAL ADSTATO DE CDAftAECA
SECa0N PRwERA SECCÓNi A BogotDC, ventfiséfis (26) de julio del o dos mil uno (2001)
MAMETRADA -. DOCTORA EEADZ MAR71HEZ TEED
DEMANDANTE. FLOTA SUGAMUM S.A.
EXFDEJ?tTF! : 9648
ACUON DE MULMAD Y RESTABLECMEN70 [DEL DERECHO La sociedad transportadora Flota SugamuxD S.A., acudó ante esta jurisdicción en ejercicio de Da acción de Nulidad y Restablecí miento del Derecho, prevista en el articulo 5 del Código Contencoso Administrativo, a través de demanda presentada el da 15 de septiembre de 1997, con Vas pretensiones que a continuación se transcrben: "17. Que es nula la Resolución (Va 8935 dDiciembre 30 de 1996 por la cual el Ministerio de Transporte autorizó rutas y horarios a Transportes Morichal S.A.
2. Que es nula la Resolución 1507 de Marzo 20 de 1,997 por Ile cual el Ministeri. de Transporte rechazó el reci irso de reposición interpuesto por Flota Sugamuxi S.A. contra la íesolución J1935196.
3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento se ordene al A'inisterio de Transporte suspender dentro del término legal la autorización conferida a Transportes A ¡orichal S.A. en los actos acusados.
4. Que se condene a la Nación, Ministerio de Transporte a pagar al actor los perjuicios materiales sufridos con ocasi6n de la
dentro del término legal la autorización conferida a Transportes A ¡orichal S.A. en los actos acusados.
4. Que se condene a la Nación, Ministerio de Transporte a pagar al actor los perjuicios materiales sufridos con ocasi6n de la autorización otorgada a Transportes Morichal S.A., desde la fecha de ejecutoria del acto administrativo anulado hast que sea suspendido el servicio. Los cuales estimo en diez millones de pesos ($10000000), cantidad que debe ser liquidada en moneda nacional
actualizada de acuerdo a la devaluaci6n e intereses a la tasa de laExp.9648. Hoja No2 Flota Sugarnuxi S.A. SuperBancaria." (fol. 2
el cuaderno principal).
ATECllES
(01
Se exponen en Da demanda Dos sigui
ntes: el
- De conformidad con el decreto 71 de mayo 31 de 1996, el Gobierno Nacional, en el articulo primero delimití como zonas especiales de orden público, Dos departamentos de GuavDare, Vaupés, Mete, Vchada y Caquetá. 2) Por decret de 9 de septiembre d 1996 expedido por el Gobierno Nacional, se dictaron medidas para garantizar Da prestación del servicio público de transporte en Dos departamentos afectados por problemas de orden púbfico. Decreto que fue derogado mediante & decreto 236 de diciembre 27 d 1996. 3) Niedfiante Resolución () 4 935 de 30 de diciembre de 1996, el
Ministerio de Transporte, autorizó rutas y horarios a Da empresa de trnsportes MorDchaD S.A., en Da ruta VDDDa'.Dcenco YopaD y
4 935 de 30 de diciembre de 1996, el
Ministerio de Transporte, autorizó rutas y horarios a Da empresa de trnsportes MorDchaD S.A., en Da ruta VDDDa'.Dcenco YopaD y viceversa, con fundamento n el decreto 161 de 1996. Res.Oudón que fue recurrida en reposición por Da empresa actora, el díJa 21 de eners de 1997 habiéndose notificado entonces por conducta concluyente. El recurso de reposficón fue rechazado por xtemporáneo, mediante resolución 1507 de 1996 (n.tDfcada el dÍa 16 de mayo de 1997) y cuya fundamentacDón se radicó en Da circular interna sin número de 24 de agosto de 1994 de Da Dirección de Transporte Terrestr 4) Por resolución 4 CI 949 de 31 de diciembre de 1996, el Ministerio deExp964. Hoja No3 Flota Sugamuxi S.A. Transp rte adjudicó la ruta Villavicencio Yopil y viceversa a Da empresi Flota Sugamuxi S.A. y negó la petición que sobre la misma ruta efectuó la empresa Transportes í\/i orichal, por no reunir
S O
requisitos exigidos en el decreto 1927 de 1991. MORA VADAS La parte actora consideró transgredidos los arUculos 29 y 365 de la Constitución Nicional; los artículos 46 y 4 del Código Contencioso A dministrati'o; los decretos 71 y 16111 de 1996 y Da Ley 57 de 195. desarrollar el concepto de violación, Da parte actora señaló, Da rut .1
A dministrati'o; los decretos 71 y 16111 de 1996 y Da Ley 57 de 195. desarrollar el concepto de violación, Da parte actora señaló, Da rut .1 Villavicencio = YapaD y viceversa, autorizada mediante resolución 935 a Da empresa Transportes Morichal, hace part de la jurisdicción de Das departamentos de Casanre, Cundinamarca y Mata, pero de éstos sólo el último fu delimitado como zona especial de orden público p. r el decreto 71 de 1996. Por otra parte no era viable aplicar el decreto 161 de 1996 para fundimentar Da adjudicación porque la perturbación del orden público no repercutió ni afectó Da prestación del servicio de transporte, como lo demuestran las certificaciones del departamento del Met, del Terminal de Transportes d Villavicncio, del Director del Tránsito y Transporte d Casanare, del Comandante de la Policía de Carreteras del Meta y del Asesor Regional del Ministerio de Transporfr en Casanare, que dan cuenta qu durante los meses d sptimbre a diciembr de 1996 (fecha en la que estuvo vigente el decreto 161 de 1996) el servicio de transporte en Da ruta se prestó normalmente, en forma oportuna ininterrumpidaExp.964. H.ja N0.4 Asta Sugamuxi S.A. Por Do nterVcr, consideró Da demandante que el acto demandado fue falsamente motivado. El Ministerio d Transporte con fecha 30 de diciembre de 1996, expidió Va resolución 935 para adjudicar Va ruta VDDavcencVo Yopa[ a Va empresa Transportes MorchaV, cuando 3 días antes el
falsamente motivado. El Ministerio d Transporte con fecha 30 de diciembre de 1996, expidió Va resolución 935 para adjudicar Va ruta VDDavcencVo Yopa[ a Va empresa Transportes MorchaV, cuando 3 días antes el GobVerno habla proferido el decreto 236, por el cual se derogabi el decreto 161; a partir del 31 de diciembre de 1996, basado en que aquél haba cumplido su (.betDvo y era necesario derogarlo para evitar expecttVvas en el sector del transporte organizado ver considerando 3 d& decreto 236 de 1996 ExVstV ron incongruencias e irregularidades en Vas actuaciones del Ministerio al decidir adudVcr Va ruta VVavVcencVo YopaD a trinsportes MorDchaD, toda vez que mediante resolución 949 de
diciembre de 1996, el mismo Ministerio autorizó esta ruta a Flota SugmuxV y se negó Va pretensión de Transportes MorVchaV por n o rEunr los requisitos. As mismo, c(1nsVderó que siendo cV decreto 161 una norma transitoria y de excepción para contrarrestar Vas supuestas deficiencias en Va prestación del servicio público de transporte y luego ser derogado por el decreto 236 Va resolución 935 de 1995 también ha debido ser transitoria. No obstante, Transportes MorVchaD continúa prestando el servicio en Va ruta VVVDivVcencVo = YopaiV. La entidad demandada violó el procdVmVento establecido en Vos arilcu Vos 46 y 4 del Código Contencioso Administrativo y Va garanfla constitucional del debido proceso porque se notificó en forma irregular Va resolución
La entidad demandada violó el procdVmVento establecido en Vos arilcu Vos 46 y 4 del Código Contencioso Administrativo y Va garanfla constitucional del debido proceso porque se notificó en forma irregular Va resolución
935 de 1996, ya que siendo Va Flota (•)
SugamuxV un tercero determinado con Vnters jurVdfico, haPara apoyar Da argumentación que antec el de tr;ijo a coDacDón Exp.9648, H.ja Na5 Asta Sugamuxi S. debido ser notificada personalmente. De tal suerte que el icto admfinstratvo en cuestión no dquDró el carácter de ejecutorio y por tanto Dos términos para Da interposición de Dos recursos no hablan emprzado a correr como se pretende sostener en Da resolución 1507 de 1997. sentencia de¡ Consejo de Estado de 30 de mayo de 1974. Finalizó afirmando qu aún cuindo D Ministerio conocDai el domicilio de Da sociedad actora, prefirió desconocrDo pri as notificar findebDdamnte Da resolución en cita y De permitió aplicar Da circular interna de agosto 24 d€- 1994, dirigida por Da Dirección de Transport a diferentes dependencias del Ministerio pero ésta no fue dada a conocer a Das empresas de transporte pues no bastaba, entonces, Da notificación mediante boDetn porque ésta es para terceros indeterminados o para providencias d carácter generaL Además Da circulación del boDefin es interna, es decir, carece de cDrcuDacDón por tanto no es el medio más eficaz. ACTUACIÓN OCAL La deminda se admitió por auto de 2 de noviembre de 1997, previa
circulación del boDefin es interna, es decir, carece de cDrcuDacDón por tanto no es el medio más eficaz. ACTUACIÓN OCAL La deminda se admitió por auto de 2 de noviembre de 1997, previa solicitud de corrección en cuanto a Da designación de Da persona jurdDca demandada ordenada mediante auto de 20 de octubre de 1997; se ordenó notificar al señsr agente fiscal ante este tribunal, fijar el negocio en lista, por secretara solicitar ED allegamiento de copia debidamente autenticada de Dos antecedentes administrativos asD mismo se ordenó notificar al señor Ministro de Transportes y vincular a Da sociedad de Transportes MorDchaD S.A., en calidad deExp.9648, Hoja Na6 Flota Sugamux S. tDsconsorte necesan de la parte demandada, diligencias qu se surtDeron Dos días 29 de abril y t de mayo de 2000, respcvamente. La apoderidi de Da piiríe demandada, contestó Da demande en scrto visible e folios 119 a 122 di cu;derno principal. Se opuso a Das pretensiones de Da demnda, Aceptó aDgun.s d Das hechos y frente e Vos otros se atuvo a Das resultas probatorias. Propuso Da EXCEPCDÓN DE CADUCDDAD DE A ACCIÓN, argumentando que Das resolución Z935 del 30 de diciembre de 1996 quedó eecutorada el da ; de enero de 1997 y el término para ejercitar Da acción propuesta venció el 8 de mayo de 1996. Como argumentos d defensa expuso: o Mediante el decreto 71 de 13 de mayo de 1996, & Gobierno Nacional dispuso declarar como zona especial de orden púbVc.,
ejercitar Da acción propuesta venció el 8 de mayo de 1996. Como argumentos d defensa expuso: o Mediante el decreto 71 de 13 de mayo de 1996, & Gobierno Nacional dispuso declarar como zona especial de orden púbVc., Das departamntos d Guev.ire, Vaupés, Mete, Vfichada y Caquetá, en atención a Va solicitud que hiciera el pr.po Comandante de Da Cuarta Dfivsón dV Ejército Nacional. o Con b;se en el decreto anterior, se expidió el decret. 161 del 9 de septiembre de 1996 con el fin de adoptar medidas para garentDz-r Va prestación del servido público de transporte y permDtñr as! que Das empresas, sociedades o cooperativas dedicadas a esta actividad c.n sede principal en Vos mencionados departmntos, previa autorización, prestaran el servicio en nuevas rutas, horarios y en mayor extensión de su radio de acción. o Fue as como mediante Da resolución que se demanda se autorizó e Da empresa de Transportes El MorDchaV S.A., Da prestación del servDcDo público de transporte de pasajeros en Da ruta VDDVavDcencDoExp.9648. Hoja No] Flota Sugamux S.A. YapaD y vcversa; con frecuencia diaria de VDDvcencüo a Das 6:10 y de YapaD a Das 17:10. Esta resolución se notificó mediante publicación en el BoDefin 43 de 31 de dcembre de 1996 y se notificó personalmente al peticionario. o No se violó el articulo 46 del CCA, toda vez que el procedimiento de notificación se agotó conforme a esta
publicación en el BoDefin 43 de 31 de dcembre de 1996 y se notificó personalmente al peticionario. o No se violó el articulo 46 del CCA, toda vez que el procedimiento de notificación se agotó conforme a esta disposición, a través de Da publicación en el boDefin referido, medio utilizado para tales fectos por eD Ministerio de Transporte. o Tampoco se transgredió el articulo 51 Vbdem, por cu nto sO término para interponer Dos recursos de Dey venció el o) de enero
de 1997 y Da actora sólo recurrió hasta el 31 de Vos mismos mes y año. El apoderado del 1111 ccr carllo contestó Da demanda en escrito obrante a folios 96 a 111 del cuaderno principal. Se opuso a Das pretensiones. No aceptó uno de Dos hechos, referente a que Da parte actora dijo haberse notificado p.r conducta concluyente cuando en realidad se notificó mediante Da publicación en el boDetVn, frente a Vos demás hechos hizo aceptación de Vos mismos. Propuso y expuso como argumentos de defensa Das EXCEPCIONES DE:
1) INEXISTENCIA DE FALSA MOTDVACDÓN DE LA RESOLUCIÓN 1935
DE 1996; 2) EFDCACO/\ Y VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN FEFERDDA;
3) ADECUADA NOTIFICACIÓN; 4) EXTEMPORANEIDAD EN LA
PRESETACDÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN y 5) FALTA DE
AGOTAMIENTO DE LA VI/&\ GUBERNATIVA.
Mediante auto de 10 de julio d€ 199 se abrió el proceso a pruebas,
PRESETACDÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN y 5) FALTA DE
AGOTAMIENTO DE LA VI/&\ GUBERNATIVA.
Mediante auto de 10 de julio d€ 199 se abrió el proceso a pruebas, ordenándose tener como tales Das documntaDes aportadas por Das partes y los antecedentes administrativos; se ordenó oficiar a Da Dirección de Transporte Automotor para que certVfücara si Da mpresa n Da el demandada se encontraba prestando el servicio de transporteExp.9641'`. Hoja No, Flota Sugamuxi SJ ruta VVVavVc ndo - Yop y a Va Secretaría General de Ministerio de Transprte para que remitieni copa d& boVetVn 43 de 31 de diciembre de 1996; se decretó dictamen pericial para que profesionales contadores avaVuarn Vos perjuicios mater Ves ocasonados i Va actora, debido a Va disminución de ñngresos por Va d Vas condiciones de operación dada Va rnrma en el de ocupación de Vos vehículos por parte de Vos usuarios. 30 de marzo de 2001, se cerré el debate probatorio y se ordenó correr traslado a Vas partes para que alegaran de conclusión. La ¿e demeindenla present
extemporáneamente Vos alegatos de e)
concDus n, por tanto no serán tenidos en cuenta. La ¿ufe demaypdada presentó alegaciones en escrto obrante a foVos 1 7 y 1 del cuaderno principal, reiteró Vos argumentos de sobretodo n cuanto a Ve caducidad de Va acción. El II c©u©u'fe de ile ¿eue ded'e eV gó de conclusión c n
foVos 1 7 y 1 del cuaderno principal, reiteró Vos argumentos de sobretodo n cuanto a Ve caducidad de Va acción. El II c©u©u'fe de ile ¿eue ded'e eV gó de conclusión c n escrito obrante de foHos 1 39 a 222 del cuaderno principal, retró Vos argumentos de Va contestación de Va demanda y añadió que Vos cargos adolecen de falta de técnica debVd. a V falta de claridad en Va formulación del concepto de vVoVacVón. Frente a Vos cargos, aseveró que se probó dentro del proceso que Va resolución ()935 de 1996 sí había sido publicada el 31 de dVcVmbre del Ministerio de 1996 mediante Va ínserdón en el boletín 43 dL Transporte-, en cumplimiento de Va Ley 57 de 195 y Va presentación extemporánea del recurso de reposición. Frent a Va suspensión . variación coeficiente El día contestación, provisional solicitada por el actor, ésta careció de toda técnica jurídica..Exp.9648. Hoja N Rota Sugarnuxi S. De otra parte, en relación con Dos perjuicios, Da demandante ni justificó su cuantDa y menos estructuró Da causalidad existente entre Dos actos acusados y el supuesto desmedro económico. Además fue n razón a su negligencia que el dictamen perDcaD decretido no pud ser practicado y reiteró que el comparUr con otras empresas Da prestación del s.. rvDco de transporte n causa perjuicio alguno a su patrmorUo y s beneficia a Da comunidad. Rel fer nte a Das excepciones propuestas en Da cont stacDón de Da
prestación del s.. rvDco de transporte n causa perjuicio alguno a su patrmorUo y s beneficia a Da comunidad. Rel fer nte a Das excepciones propuestas en Da cont stacDón de Da demnda planteó en apoyo de Da demandada: llevdlli 7e qagsa ©Wdllóíiv: porque el Ministerio tuvo en cuenta para expedir Das resoluciones que se demandan 'arDos aispctos. Además el decreto 161 de 1996 y Da resolución 935 d& mismo año no se fundamentn en el decreto 71 de 1996 como Do dio a entender D&i actora; por otra parte el decreto I61,21, de 1996 no determinó el radio de influencia en Da prestación del servicio pu-s se refirió genéricamente a Dos "departamentos afectados por problemas de orden público", dentro de Dos cuDes clasificaron Mete y Casanare c.mo efectivamente se probó, a través de oficios tnto del comando de poDDcfía del Mete como del comandante de Da séptima brigada del mismo departamento, certificación de Da división del orden público del Casnre. Manifestó que Da situación de orden público se ha prolongado y es un hecho notorio público. AsDÍ mismo que Da empresa Transpo rt es MorDchaD cumplió con D s requisitos fijados por el decreto 16141 de 1996. ErcSIPCffin de y vfljeedlle de ile ree©ildllóe 93 de Consideró eD DDtDsconsoríte que el raeD cargo es De p rdñde deExp9648. Ho NoAO Flota Sugarnuxi S.A. fu erz ejecutoria d acto administrativo con fundamento en
Consideró eD DDtDsconsoríte que el raeD cargo es De p rdñde deExp9648. Ho NoAO Flota Sugarnuxi S.A. fu erz ejecutoria d acto administrativo con fundamento en rflcuDo 66 numeral 2 del C.C.A. con Do cuincurrió, D ctor, en imprecisión por cuanto no figura dentro de Das causales de nulidad del articulo 14 íbidem y como tal sólo podía srr entablada como excepción. Citó ursprudncDa del Consejo de Estado. Jcll 7flll© cri©: Eod'll©lló jnllr 7ll ctt© u©: Afirmó que se deben distinguir que unos son los supuestos, requisitos y condiciones fijados pr Dos decret.s 1927 de 1991, 2171 de 1991 y Da resolución 0333 de 1994, fundamentos todos de Da resolución 949 de 1996 y otros Dos previstos en D decreto 161 de 1996 fundamento urÍídDc. de Da resolución demandada (;935 de 1996). de Torcer car 7lldllóu ll ©llandll&n 7o c©u ©u7©©llvvlleuo dkll ®dll© lludfl y 10 dejansa (a1ll7© Procesa). y pruebe de ll cdllóll7 ll codflóuv c7 #a dsm£inde ©u?
d #a (9935 de 1996. ©lliidllóu Consid ró que el cargo se sustentó n apreciaciones subjtvas sin fundamento porqu reitera que el MnDstero cump. con Da obligación de notificar mediante Da publicación en el boDelln ya referid
Consid ró que el cargo se sustentó n apreciaciones subjtvas sin fundamento porqu reitera que el MnDstero cump. con Da obligación de notificar mediante Da publicación en el boDelln ya referid De otra parte, Da actora no demostró que existier para Da administracn Da obligación de notificarle en forma personal Da resolución demandada. Además, Da aplicación de Da circular interna frente a la cual Da demandante no estuvo de acuerdo, tuvo como fin disponer Da publicación de los actos administrativos donde presuntamente se involucran a terceros en un medio idóneo como en ef€cto Do es el Bolefin.el Exp9648. Hoja No. 1 FD.ta Sugamuxi S. 111 Es bien sabido que la circular es un acto admDnstratñvo de carácter gneriD destinada a Dos funcionarios de Da administración, son verdaderas órdenes admnstraUvas que procuran reglamentar disposiciones superiores para cumplir Da actvdad de administración y que Das circulares de serv'fico son actos qu obligan tanto a Da administración como a Dos administrados, son expedidos y publicados para conocDment d sus destinatarios a través de medios establecidos para ello, como el diario oficial o boDetnes. La afirmación del actor respecto a Da exclusiva circulación interna del boDetDn no fue probada porque se sabe que tanto el diario oficial como el boDefin son mecnsmos de difusión establecidos por Da ley a Dos que tiene acceso cualquier ciudadano. o7 lla acepdñóu ]ai caducidad dio lo oocfl&v: La ictora presentó Da demanda contra Da resolución que se dscute
por Da ley a Dos que tiene acceso cualquier ciudadano. o7 lla acepdñóu ]ai caducidad dio lo oocfl&v: La ictora presentó Da demanda contra Da resolución que se dscute ocho meses después de haberse surtido Da publicación en el BoDlln destinado para el efecto. Además que el recurso de reposcón n va gubrntDv fue presentado extemporáneamente. llodioléuvcio dio lo ooLo o7o llo dllou diol dioño y dio loo ¿ocoir llo(ti S oun7odi S.A .: La parte acts)ra omitió probar su interés para ejercer Da acción y Vos perjuDcD sufridos.
(. S
Solicitó denegjacón de Das pretensDones y condena en costas. El áioioori© ¿°(nLbllllco no solicitó traslado espedaD.Exp9648. Hoja No. 12 Flota Sugamuxi SA CONSIDERACIONES No habiendo causal de nulidad procesal que invalide Do actuad procede la Sala emitir su decisión. Se discute Da legalidad de Da Resolución 935 de 30 de diciembre de 1996 expedids ambas por el Ministro de Transporte por medio de Da cual se autorizaron rutas y horarios ¿i fis empresa de Transportes K 1 orichaD S.A., y de i resolución 1507 de 20 d
marzo de 1997 por Da cual se rechiza el recurso de reposición interpuesto contra Da primera resolución mencionada. Debido a que en el contenido de Das contestaciones de demanda, Da entidad demandada propuso Da EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD,
marzo de 1997 por Da cual se rechiza el recurso de reposición interpuesto contra Da primera resolución mencionada. Debido a que en el contenido de Das contestaciones de demanda, Da entidad demandada propuso Da EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD, coadyuvada por el Ditisconsorte y su vez ésta propuso Das
EXCEPCIONES de INEXISTENCIA DE FALSA MOTIVACIÓN,
EFDCACDA Y VIGENCIA DEL ACTO DEMANDADO, ADECUADA
NOTIFICACIÓN, EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN, FALTA DE AGOTAMIENTO DE VA GUBEFNATDVA, Da Sala procederá a decidir únicamente aquéllas que constituyen presupuestos procesales de la acción o de la demanda y Das restantes por ser defensas presentadas contra los cargos de violación se despacharán al resolver el mérito de éstos, si aquéllas no alcanzan prosperidad.
CCÓ DE CADUCIDAD; ADECUADA CACÓ CEE
A EDOU!ECÓft DEMANDADA y ETEE OEEAECAC DEL
RECURSO DE EOSCÓExp.9648. Hoja No. 13
Flota Sugamux S.A. Debido a qu e análisis de la caducdad de la acción radica ciertamente en la controversia de s a notificación d resolución 935 de 1996 fue hecha en legal forma, pari Da SaDa se hace necesario estudiar ambos argumentos concomtantemnte. Argumentó Da pspla demaLnelada frente a Da caducdad de Da acción que Da resolución número 935 del 30 de diciembre de 1996 quedó ejecutorada el d
enero de 1997 y el térmno para eV ejercicio de (.
Argumentó Da pspla demaLnelada frente a Da caducdad de Da acción que Da resolución número 935 del 30 de diciembre de 1996 quedó ejecutorada el d
enero de 1997 y el térmno para eV ejercicio de (.
Das acción propuesta vncVó eV
de mayo del mismo año. (S
Por su parte, el llllirenecesar#c argumentó que el Ministerio de Transporte no voDó el procedmnto estabDecdo en Vos artículos 46 y 4 deD Código Contencioso Admfinstrtvo porque estas disposiciones ordenan Da publicación de Das decisiones qu afectin directa e inmediatamente a los terceros que no hayan intervenido en Va actuación sin diferenciar sí son determinados o indeterminados. Aseveró que Va única obligación del Mnstro d Transporte era cl deber de publicación, bien sea en diario oficial o en el medio oficialmente destinado para ello, como en efecto se hizo con respecto a Vn resolución qu( se demanda a través de Da inserción del text en eV boletín 43 de 31 de diciembre de 1996, medio debidamente aprobado por Da ley 57 de 19'5. AV respecto Da ¿eue acoue consideró qu el Ministerio de Transporte sí violó el procedimiento establecido en Dos arftDcu Vos 44 a 4. del Código Contencioso AdmVnVstratvo acerca de Va garantía dD debido proceso, eV notificar en forma ürrguDar Da resolución 935 de 1996 porque siendo FVota SugamuxV un tercero determinado en tanto presta el servicio público de transporte en Da ruta VVHavVcencVoYopaD,
debido proceso, eV notificar en forma ürrguDar Da resolución 935 de 1996 porque siendo FVota SugamuxV un tercero determinado en tanto presta el servicio público de transporte en Da ruta VVHavVcencVoYopaD, de ahí su interés jurídico, debió ser notificada en forma personalExp.9648, Hoja No14 Flota Sugamuxi S.A. porque la publicación en boDefin surte Da notificación para terceros indeterminados o para actos de contenido gneraD. Sostuvo que el Ministerio era conocedor del domcDDDo de Da actor por tanto no puede desconocerlo para efectos de , notificar indebidamente acto administrativo que De afectó. Al respecto Da Sala considera que se debe hacer claridad sobre Dis formas de publicidad de Dos actos administrativos, a saber: notificación, publicación y comuncacDón. La notificación puede surtrs
en Das mismas formas que sn prevén een el código de procedimiento civil, siendo Da forma principal aquélla que se hace en forma personal. Esta clase de notificación se surte cuando el acto expedido afecta de manera concrete, particular y subjetiva a un o varías personas. L publicación como su nombre Do indica se hce medD nt Da DnsrcDón deD contenido d& acto en un medio de ampDa circulación, como en efecto Do son, Dos diarios, gacetas o boletines oficiales. se dan a conocer t.dos Dos actos gubernamentales y administrativos que Da opinión deba conocer "sobre el manejo de Dos asuntos públicos y para ejercer eficaz contr(S D sobre Da conducta d Das autoridades, y Dos demás que según Da ley deban publicarse para que produzcan efectos jurídicos". (arLi)
asuntos públicos y para ejercer eficaz contr(S D sobre Da conducta d Das autoridades, y Dos demás que según Da ley deban publicarse para que produzcan efectos jurídicos". (arLi) Ahora bien, Da publicación en el Diario Oficial está limitada a cDertos actos, entre ellos, antes con Da Ley 57 de 195 'los actos de gobierno, d os münüsterDos. que creen situaciones jurdDcas impersonales u objetivas o que tengan alcance e interés generales" Mediante ella y Dos "demás actos que señalan Das disposiciones vDgents y DaExp9648. Hoja No. 5 Rota Sugawuxi SA presente ley" (arL2 cjusdm), luego Li disposición fue, derogada por el decreto 2150 de 1995, siendo Va norma apcabVe el rUÍcuo 95, cuyo texto reza, en Vos apartes pernentes: "A partir de la vigencia del presente decreto, sólo se publicarán en el Diario Oficial, los siguientes documentos: e) y resoluciones ejecutivas expedidos por el Gobierno Naciona... y los demás actos administrativos de carácter general expedidos por las entidades u órganos del orden nacional. no u) La urtu ullutivu de bu uctou ñuflbv'©u jue uuCtuU71 II'D f'©rmu IIIti © II 7b©t© u t©©©ü'©© juu buyuuv II urvuuvll1© uu una tu©IIÓu mllubuñvu, u uu ©©i© ©u p bbcuubóu uu ©m uu7bo
buyuuv II urvuuvll1© uu una tu©IIÓu mllubuñvu, u uu ©©i© ©u p bbcuubóu uu ©m uu7bo ofíbubuil utfluu7© uru uut©u ufíuctou © uu u uffód'bu© 7u umillflu dbrculludbóu uu ufi turrbt©nll© d'©uuYu uuu c©tcsutu 7ubuu b7fló lluu dñull©uuu. aftelos Los ¿©lrufí©. uc©u llutrutñv©u de ©utur y c©uvuirut© uuu'bbru uuu u ¿ur?llr ?u uai u©tbfílluu©llóu y u© uur uuuuuurbu su ¿u/lllluudllu". ctuaVmente, después de Va expdcón de a Ley 49 de 1998 úncament con Va publicación se puede predicar vigencia y oponbHdad de ",,Vos demás actos admnstratñvos d carácter general, expeddos por todos Vos órganos, dependencas, entidades u organismos del orden nacional de Vas distintas ramis del poder público y de Vos demás órganos de carácter nacional que integran Va estructura del Estado" (arLll9). La publicación en boletines, se hace cuando el gobierno lo autorice porque el volumen de publicaciones obligatorias as Do justfique, D otra parte el Código Contencioso Administrativo enseña que sonExp9648. Hoja No. 16 FDota Sugamux S.A. Dos actos admDnstratvos de carácter general Dos que deben ser publicados so pena de no ser oblDgatorDos par Dos partficuDrs, esto
FDota Sugamux S.A. Dos actos admDnstratvos de carácter general Dos que deben ser publicados so pena de no ser oblDgatorDos par Dos partficuDrs, esto es, de no ser oponibles y de no poder predicar su vmcDa. CompDem€ntado con Do anterñor se tiene que el artículo 46 del CCA permite-- publicar en drDo oficaD, n medo oficial destñnado para tal e-1cto o en un periódico de amplia crcuDacflón 'las decisiones qu afecten en forma directa e inmediata a terceros que no hayn ntervenüdo en Da actuación". Obs rvado el pgrafe de Da resolución demandada y sus consDderacDones (ver folios 15 a 17 del cua erno principal), el inDstro de Transporte invocó como fundamentos jurídicos los decretos 2171 de 1992 y 161 de 1996 y en la resolutiva sólo se ordenó la n.tDficación a Da sociedad potente de Da autorización de rutas y horarios". De manera especial regula el punto, la Circular de 24 de agjost (. de 1994 n Das instrucci. ns 7 y dic "De co' 7formidad con e! art. 14 del Código Contencioso Administrativo cuando de una petición elevada se dedt 'zca que existan terceros determinados que puedan resultar afectados con la decisi6n que s tome, la administración debe citarlos por correo para que hagan valer sus derech.s dándole a conocer el nombre del peticionario y el objeto de la petición. Esta citación queda .bviad.t en el caso de trámites en los cuales se ordenen publicaciones como es en /10 referente a
dándole a conocer el nombre del peticionario y el objeto de la petición. Esta citación queda .bviad.t en el caso de trámites en los cuales se ordenen publicaciones como es en /10 referente a licencias de funcionamiento, rutas y horarios y otros". M "Para dar cumplimiento a lo ordenado en l .n!,46 ibídem cuando a juicio del Ministerio las decisi.nes de .rden particular que se tomen afecten en forma inmediata y directa a terceros que n# hayan intervenido en la actuación se deberá ordenar la publicación de la parte motiva delExp.9648. Hoja No. 17 Rota Sugarnuxi S.A. respectivo acto en el Diario Oficial, en el oletín del Ministerio o en un periódico de amplia circulación en la zon. correspondiente "(ver folio 46 de! cuaderno principal). 9 Ministerio no demostró que Üa Circular de 1994 pretranscrta, hubiera sido pubDcda pirs conocimiento de Dos parcuLres pues por el contrarío rDteró su connotación de instructivo interno, pero es que no es este cto aquéDDa declaración de voluntad primigenia necesaria para que entrara a operar Da necesidad de publicación o notificación de un acto, pues ello devne de n.rmas superiores en jerarquía con respecto a una circular, en efecto son Dos arficuDos 14, 151 y 46 del Código Contenc.so AdmDnDstratvo, is dDsp.sOcones que permiten a Da Sala dtermnar que en el caso qur., en D.s registros de Da entidad resuDt que terceros dtermnados puedan estar directamente interesados en Das r