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TA CUN - 9652-(09-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9652-(09-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SECC ION PRIMERA PISCALIA Aa41n$oj6n 4. atiibucionsa 3ntaf de gota. D.C. Julio nueve de mil novecientos novent y ocho 19981. Expediente No.., 9652

Ñmnda,ntei GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES P1oitrado Ponente Dr. ERNESTO EY CANTOR El Seor Gobernador de Cursdin&marca en ejercicio de 1. atribuciones con -ferida por el articulo 30. numeral i» de l Constitución Nacional remitió a este Tribwai el ÁcUerdo Nu. de Junio Y. de i97. expedido por , el concejo mursi::ipi du MAi)RID-Cund.inamarca.. parat que ise decid su rpu tfl., rndtr.a iecciorul el acuerdo de la rferunria viola: Conititución Følitic.. articulo 1)3. Ley 136 de 1.994 ¿.rtíulo 41. r4neri 1 3 CONcEPTO DE LA VIOLAC IONEl concejo Municipal de PIADF:ID mpdiante el admin&trativo del asunto "Por el cual e conforma el Comité Municipal de Defensa. ProteCción y Prsiocjón de lo Derechos Humanal' del Municipio de Madrid-Cundinamarca", ore..nta iieqaiidad como se expone a. continuación La Constitución Politica Articulo 1.13 reYieru "Articulo 113. Sort Ramau del Poder Publico. la lfqi]ati'a, lé. le-c-t.ttive y la Judicialiieqaiidad como se expone a. continuación La Constitución Politica Articulo 1.13 reYieru "Articulo 113. Sort Ramau del Poder Publico. la lfqi]ati'a, lé. le-c-t.ttive y la JudicialAdemás de io óruar,c Que la a inteurar, exi.ter otros. autónomos e independientei para el cumplimiento de U49 demás funtiones del Estado. Los diferenteta órpanos del Estado tienen funcionesra.I pero colaburan armónicamente para la realízAción de au La lev 136 de 1994. rticulo 41 nwneral 3 "Artículo 41. Próhib.tcioneEg prohibido a lo conc:e.

1. Intervenir en asuntos que no sean de su competmcia, por, medio de acuerdos o de resoluciones. 1'e las normaístrarcr'itaa se concluye la expreia 'ioic.ión. al expedir el. concejo el artículo 2 numeral 13 Lncluvendo dntro del Conuté de Defensa, Protección ' Promoción de loa Derechos humanos a un repr'eentante de la f .&ssç:al ja erei'a 1 de la Nación ya que la Fiscalíaes un orqnimo autónomo del cual for parte "el fiscal General, 10,%1iicale de qado y. los demás funcionario qu deter'mine la lev" tal como lo etablecc e,L; articule 249 de la Conti,tucin Polit.i.ca. la Corporación Edilicia interviene en asuntos que no le ceipeten va que al designar como miembro a un representante de la Fiscal 4a le está ai nado func1one initrat.iva a ura

Corporación Edilicia interviene en asuntos que no le ceipeten va que al designar como miembro a un representante de la Fiscal 4a le está ai nado func1one initrat.iva a ura autoridad .1uri.idicciorial siendo por este hecho el numeral 1.3 ilegal.. Lo anteriormente expuesto lo corroboro can el tallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamar€:a. SecciÓn Primera • expediente 5879, Maqitrado Ponente Dr. Dario QuiPones Pinilla, el cual preceptta

4. En el caso de estudio de la Sec3ra Gobernadora del Departamento formula observaciones al Decreto 019 de 1995 del Alcalde Pkinicipal deSirni.iac en cuanto al crear el Comité Municipal de equridad lo inera, entre otras persans. cori el Juez Promiscuo y el Personero Municipal.

Coni.dea que de ea manera se infringen, de una parte el articulo 113 de la carta Política. pues el Jue. Promi.acuo Municipal hace parte de la Rama Judicial y el Alcalde P1uncipal como miembro de la Rama Ejecutiva, no puede someterY rneno.cabar la autonoma e independencia de la Rama. como lo hace al seAalar que el Juez hace parte del mencionado comité, y, de otra, los artículos 291. 1ncio segundo, de Ja Constitución Naciona.1 y 138 del Decreto 133 de 1986. pues e]. Personero no puede dempear funciones adminitrativa distint de las que lae normo le nseinalati para el maieio de su oficinas y dependencia. Por coniquiente.e declarara la nulidad de los iiterikie b.

Personero no puede dempear funciones adminitrativa distint de las que lae normo le nseinalati para el maieio de su oficinas y dependencia. Por coniquiente.e declarara la nulidad de los iiterikie b. y c. ' del articulo lo. del mric:ionado Decreto en cuanto incluyen al Juez Promiscuo Municipal y al F:eraorro PIunic:ip1 cco int€giante's del Comí Municipal de aeçuridadt.

COPIS 1 DERAC 1 W1ES

1. Le correiponde ala sala definir'la validez dol acuerdo No. 016 de Junio 3 de 1997, expedido por el Concejo Municipl de MadridCundtnaarca, conforme a la solicitud pro nt.ada por el Seor' 6obernador.

2M El escrito do revisión, con el cual se remitió copia del acto acusado. debe reunr los requisitos selmdos en los numerales 2 a del artículo 137 dei Código Contencioso Administrativo. Recibido el escrito y de los reu..ts el. Tribunal ordenó la fijación en lista por el t&rmxno de diez (10) dia, a f j.n de qarant.izar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender p impúanar la cor,stttuciorta1idd o legalidad del acto administrativo y, ademan. para nodir pruebas. Practicadas éstas, el P1aqistrido Ponente dispone de diez dias para elaborar el proyecto de tallo y el tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia.

3. Eltri.bunal se limitar&a confrontar el acto acusado con las normas superiores(Constitución Nacona1. le'ie u

para elaborar el proyecto de tallo y el tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia.

3. Eltri.bunal se limitar&a confrontar el acto acusado con las normas superiores(Constitución Nacona1. le'ie u ordenanzas) gioNaladas por el gobernador corno irltr.ibgido.14 '' la decisión haca tráni.i to MOM juzoada relativa.

Es decj.r, frente a las dms norma no ctejadas l mtmo açto puede ser objeto de acción de nulidad por parte de cualquier, persona. Si de la rev:iuión jurídica se hallare que alciunas disposiciines del acto sn vioitor.tas de la normativi.dad nuporior, la decisi.óri dç1 tribunal 15 ecircunscribirá solo a aquellas que el agente qubernamental seale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si declarara la nulidad del acto, la sentencia además, será definitiva con base en la pedido y probado.

4. En el casó de estudio el Sefor Gobernador del Departamento formula observaciónes al acuerdo No. 016 de Junio 3 de 1997. expedido por el concejo municipal de MADRIDCundinamarca.

La Sala declarará la nulidad del numeral 13 del articulo 2 del acuerdo No. 016,de 1997. expedido por el concejo municipal de de MadridCundinamarca.. por cuanto al Seor gobernador le asiste la razón par cuanta el cabildo no tiene competencia para asignarle atribuciones a la fiscaliao el hacerlo implica la violación del principio

municipal de de MadridCundinamarca.. por cuanto al Seor gobernador le asiste la razón par cuanta el cabildo no tiene competencia para asignarle atribuciones a la fiscaliao el hacerlo implica la violación del principio constitucional de la separación de los poderes. Eh mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Reptblica de Colombia y por autoridad de la Ley. fALLA

1. Decláraree la nulidad del numeral 13 del articulo 2 del acuerdo No. 016 de Junio 3 de 19979 expedido por el concejo municipal de MADRIDCundinamarca. "Por medio del cual se conforma el Comité Municipal de Defensa, Protección y promoción de los DerechoaHumanoe".

2. Comuníquese esta decisiónalSeor Gobrnador, al presidente del concejo, al Alcalde y Personero del municipio de MADRID-Cundinamarca.

COPIESE, NOTIFIOUESE, COPILIXQUESE Y CUPIPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No.

ERNESTO Y CANTOR DAR 10 QIJI ONE8 P INILLA

Magistrado Magistrado

HER IBERIO REYES VARGAS

Magistrado

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