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TA CUN - 9652-(09-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9652-(09-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION DE TUTELA -Improcedencia /PEAJES

TRIBUNAL. ADtI INI STRAT 1 yO DE CUND INAPǽRCA

SECC ION CUARTA

Santa? é de Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1.993).

MAGISTRADO PONENTE¡ Dr. ALVARO E. VERA JAIMES

REF: EXPEDIENTE 9652.

DEMANDANTE: DARLOS MONCAYO RODRISUEZ.

DEMANDADA: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y

TRANSPORTE.

ACCION DE TUTELA. 11

El sor CARLOS MONCAYO RODI6UEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.125.017 de Bogotá y T. P. 52.806 del Ministerio de Justicia presenta acción de tutela, contra el Ministerio de Obras Ptb1icas y hace la siguiente SUPLICA "Que se suspenda o se traslade la caieta de peaje de la entrada o salida de Tocaima, en el sitio denominado PALOQUEMAO." HECHOS: Los presupuestos fácticos expuestos por el peticionario se pueden resumir así:

1. Que en la población de Tocaima Cundinamarca el Ministerio de Obras Fkhl.tca. "en un alarde deEXPEDIENTE No. ?652 ACCION DE TUTELA. 2 i.nensa tez, COU3C0 UNA _CASETA JW PEAJJ en su D'qr de pqtr9ld1 o. de salida. Tal punto para efectos de identi f icción ha sido denominado PALOUEMAOuI 2, El pago de lo $i3OOOoo de peaje ha tra.ido como

pqtr9ld1 o. de salida. Tal punto para efectos de identi f icción ha sido denominado PALOUEMAOuI 2, El pago de lo $i3OOOoo de peaje ha tra.ido como consecuencia una mriasucancial de turistas.

3. El accionante dirigió un memorial al Ministerio de Obras Públicas sugiriendo que %P corriera tno kilómetros hacia el occ,dnte:eZpeaje el éste no pudiera deeaparecer. Nemot ial que fue respondido por el Secretario General dl Ministerio.. • 4, Afirma el demandante que la acción no es temeraria porque lo perjudita ya que posee una tinca kilómetros después del peaje sobre la carretera que conduce a Birardot. V qué par sr usuario semanal de la carretera no tiene un capital suficiente para cubrir el expolio a que lo somete el Estado, violando el derecho sagrado y fundamental a la libre locomoción.

Termina diciendos •sMiintnc. si bien tiene corno sotn el BIEN COMLJN, corresponde a un PARTtCULARIIMO interés, porque ae me está impidiendo, casa que caer ci t ivamen te, el DERECHO FUNDAMENTAL a TRANSITAR ppr el territorio ptrio mime si se tienen cuenta que par-te de mi existencia transcurre en Tocaima desde hace rnM. de 12 a?Ços,sitioen el ':ual se construyó irresponablemte une ç:aeta pie que, al menos para mi, se convierte en una verdadera CARCEL, de la cual pueda salir sola si tengo dlnern, algo inaudito en una verdadera democracia.entrada de Tac im Sala obierv que el articulo mencionado,

menos para mi, se convierte en una verdadera CARCEL, de la cual pueda salir sola si tengo dlnern, algo inaudito en una verdadera democracia.entrada de Tac im Sala obierv que el articulo mencionado, efectivamente consagra con las limitaciones que

EXPEDIEÑTE No 92 ACCIÜNDETUTELA. 3

Estoy convencido que hay. una 1solución salomónica, para el CaEQ en comento; si el Minimterio se dignara hacer un estudío imparcial y. técnico, seguramente se podría correr, el peaje a un sitio QUE NO CAUSE fricciones 1en contra del ,DERECHO FUNDMENTAL DE LAS PERSONAS. Esta acción debiera hacerse DE OFICIO par la entidad cuestionada, porque sabe que está vulnerando, y.de qué manera la propia Constitución! (rc,lio ) CONSIDERACIONES: que Del escrito se irifier tutelar e1Iliblist consagrada en ei. derecho qup., pretende lalibre locomoción, 24 de 2 Constitución Nacional, a su Jiia infringido por' el Ministerio de ,obras Públ±ca al initaFar' un peaer la É1icis etablezça la ley, corno un derecho fundamental de los colombianas de "circular libr -émente por el territorio nacional, a entrar y salir de él y a permanecer yreidanciarse en Colombia", pero éste no puede estimarse vulnerado por el simple hecho de que se fije un peaje que, no. es, Más que una contribución, en este caso concreto para "rehabilitación y mejoramiento de la carretera Santafé de Bogotá--- - Mour?ra-Gírardat,

fije un peaje que, no. es, Más que una contribución, en este caso concreto para "rehabilitación y mejoramiento de la carretera Santafé de Bogotá--- - Mour?ra-Gírardat, tal como lo afirma él SecretarLo Técnico del Ministerio de Obras Públicas, en respuesta que dió al peticionar LO y en la cual le 'relaeionó las inversiones para este fin.f PTLNYI rc 10W t I-a t t o, Po 1 J n i'ji'i

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COPIESE, NOTIFIQLJESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE.

Aprobado en la Sesión del día 9 de septiembre del aFo en curso, segiin acta No. 42..

ALVARO E. VERA JA ¡MES MANUEL BERNAL AREVALO

JULIO E.r.CORREA RESTREPO JORGE E. MARQUEZ PUENTES

MARIA INES ORTIZ BARBOSA NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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