TA CUN - 9655-(02-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9655-(02-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
DE COLOMBIA
ISDICCIONAL
eUBUAL IITEiVu Lb C(JNjMARcA BOGOTA, Magistrado Ponente: CAkLQ (X.TíVIO ÜEIti y. RE: Juicio 129 9655.-
Demandante: CATII1O.—
Aprobado Acta N9 Ç)
El seíor Wgéardo Bernal de]. Castillo, por medio de apoderado presentó uemands ante este Tribunal conel fin de obtener los siguientes pronunciamientos: " Que esa li. Cororaci6n revise la opera-- oión administrativa del orden nacional por la cual se le li— quidó el valor del impuesto aobre le runta, complementarios— y epeoiule, por el aio gravable de 1.966, al contribuyente i.LGItEL-U B1iIiLlr.ul íjí,;STlj,IjU. ..sa operación administrativa se encuentra contenida en los siguientes, actos, 0).—Liquidaai6n NQ112393 C dei 14 de marzo de 1.969 de la sección de Liquida oión del irnpueto sobre la renta de la adrniniatraci6n de im— puetoe nacionales de Bodot.b).s. Resolución )A-001922—P de 22 de mayo de 1.975 de la ecoi6n de Recursos Tributarios de lkj uiea administración de imueatoa, y e).— Resolución VR01952—H del 3 de abril de 1.975 de le Dirección General del— Impuestos Nacionales. Tiende esta acción a obtener que el -- Tribunal declare sin efectos o anule los anteriores actos, y en su 1usr revise la operación administrativa por la cualeu le fijó el valor del impuesto de renta del arlo gravableImpuestos Nacionales. Tiende esta acción a obtener que el -- Tribunal declare sin efectos o anule los anteriores actos, y en su 1usr revise la operación administrativa por la cualeu le fijó el valor del impuesto de renta del arlo gravablede 1.966 a Eduardo Bernal de]. Usatillo y, coneecuenoialmentsDE COLOMBIA ISDICCIONAL -2fijar el Tribunal €l valor definitivo del citado impuesto y Por el i1arno ao gravable, el Cual pido que se fije enla csntiad de $5209oo, valor determinado por el contrib yente en su liquidación proforma del imporrenta de 1.966." Pundaznentó sus peticiones en los siuientea: "la.- El contribuyente Edgardo. Bernal del Castillo presentó su declaración de renta delano gravable de 1.966 ante la Administración de ImpuabtoaNaoionalee de Bogotá, el día le1merte se1alado para ello, e incluyó en la base renta una participación de utilidades como socio de Y (kUP iJ LTLÁ la cantidad de $12.150,00. '2.- 11,a Sección de Liquidación del Imporrenta de la Administración de Inipueeto3 Naciona— les de Boot, modificó la anterior participación y la oa bio por una cantidad igual a $122.494,o0 o sea que se laaumentó en la cantidad de $110.344 900. rLas liquidación esla 2º 112393 C notificada el 14 de marzo de 1.969. "3Q._ Por no estar de acuerdoel contribuyente con eae modificación da partici»aciunes,- reclanió el día 26 de diciembre de 1.969 ante la Sección de
"3Q._ Por no estar de acuerdoel contribuyente con eae modificación da partici»aciunes,- reclanió el día 26 de diciembre de 1.969 ante la Sección de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos deBogoti. Por su parte la Sección de Recursos le dictó la re solución 1922 confirmando la liquidación oficial, diciendo que mi mandante no había sustentado ci recurso indicado su Inconformidad le cual dicho sea de paso no podía ser otra que el aumento de sus participaciones en la firma de la cual era socio, toda vez que era el %lnico ingreso declarado. "4R. ontra ese acto apeló unte la Dirección General de Impuestos Nacionales y ésta profirió le resolución Yº 01952-kl de 3 de abril de 1.9759 pormedio de la cual vino a aceptar que el oontribuy€nte había expuesto su inconformidad al afirmar que ella se concretaba al mayor valor que le asignó la oficina liquidadora co-DE COLOMBIA ISD1CCIONAL —3-- mo participación en -.i4 X AI y por ecorevocó la jrovicercia rtcurrida, pero volvió a confirmar ce nuevo la liuiaci6n oficial aruycn.to que el recu-- riente no había dicho dónde había r&zclaado la cociedad— y que tampoco apareció cae reclamo a pesar de las averigu cionea Lechae por la Dirección. 0 50 .— Lt& fallo ce produjo CuIinuOya habían corrido m e 4 iKoa desde la recia del real mo inicial. Como diapoaiciones voladas por los cio u unacos citó el contribuyente las iulntez
0 50 .— Lt& fallo ce produjo CuIinuOya habían corrido m e 4 iKoa desde la recia del real mo inicial. Como diapoaiciones voladas por los cio u unacos citó el contribuyente las iulntez Artículo 36 de la ley 63 de 1.967; artículo 92 de la ley 8 0 de 1.970. .Lramitaøo reularente el procesooído el coceto del kiaoal de la orporci6n, no ob— aerv1ndoue cauaal de nulidad que invalide lo actuado, procede le bola a decidir, previaa lúe siguientes: U Ii £ e i 14 bz -Por medio do Procurador Judicial, - el actor Doctor Edgardo Bernal del Castillo demandó ante el Tribunal la revisión de la operaoi6n administrativa por la cual se liquidó el valor del impuesto sobre le renta, complerer.trlos y especiales por el ao gravable— de 1.966. La operaot6n sdui1atrativa se encuentra contenida ex la liquidación oiicial 5112393 Cdel 14 de marzo de 1.969 de la eoci6n de Liquidación -- et iuecto sobre la renta de la soirinie trae ión de ¡o— puestos nacionales de o&Ot, en la resolución UA-00192 241 de 22 de mayo de 1.973 cc la ecoi6n de uroe Tri— butanos de la niuma adiniatraoi6n de Impuestos y en la res1uci6n Yº R-01952H de]. 3 de abril de 1.975 de la Di— noción General de Impuestos llacionalos.DE COLOMBIA
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-4-.
res1uci6n Yº R-01952H de]. 3 de abril de 1.975 de la Di— noción General de Impuestos llacionalos.DE COLOMBIA
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-4-. El libelo de demanda aealo que el actor presenté su declaración da renta por el ano gravablede 1.966 ante la ad.'niniutracjón de Impuestos Nacionales de Bogotá en incluyó en la base renta una participación de -- utilidades de 312.150 900 como socio de la firma Bernal yGonzler Ltda. La sección de liquidación modifio6 laparticipación en $122.494 9oo. El contriuyente reclamó oo tra esta liquidación el 26 de diciembre de 1.969 y La «da, niatraci6n oonfirmó alegando que el actor no había sustentado el recurso indicando su Inconformidad. L1 actor apeló y la oficina correspondiente acepto que el actor había expuesto su inconformidad el afirmar que ella se concretabaal mayor valor asignado por la oficina liquidauoro y en -- oonaeouencia revoco la providencia pero de nuevo volvió aconfirmar la liquidaol6n oficial arguyendo que el recurre te no había dicho dónde había reclarrtdo la sociedad y 1uetainoco apareció seo reclamo a pesar de las averiguaciones hechas por la Dirección. 'ste fallo, aen el actor, ue -- produjo cuando ya habían corrido más ce 4 aoc desde la fe cha del reclamo inicial. El actor sedala como diupobiciones violadas .1 artículo 36 de le Ley 63 de 1.967 porque bebiendo Interpuesto el actor su reclaw.o el 26 de <Aciembre ile
cha del reclamo inicial. El actor sedala como diupobiciones violadas .1 artículo 36 de le Ley 63 de 1.967 porque bebiendo Interpuesto el actor su reclaw.o el 26 de <Aciembre ile 1.969 la Sección de Recursos Tributarios y la DIrección Ge neral de Impuestos tenían un plazo conjunto de 4 ados (U?-. se vencía el 26 de diolembre de 1.973 J la Dirección produ JO el acto que apuso fin a la vía gubernativa el 3 de abril de 1.975. La Piacalía Tercera conctúa que el -- Tribunal debe tallar en favor del actor declarando que elrecurso cueda fallado sri su favor. bfectivamente a folio 36 d1 expediente se encuentra el memorial contentivo de reclamación extraor dinaria presentado por el actor el día 26 de diciembre de1.969 contra la liquidación oficial que practicó la admi-- nistrsoión por el ejercicio fiscal de 1.966 motivado en que "el iapueato fijado en trae veces superior al determinado en la liquidación proforma".DE COLOMBIA
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-5-. La Sección de Recursos Tributarios He pronuncid el 22 de mayo de 1.973 es decir dentro deltérmino legal; pero la Dirección General de Impuestos se Pronunció el 3 de abril de 1.975, ea decir fuera del t4 mino previsto por el artículo 36 de la Ley 63 de 1.967. De conformidad con lo solicitado por el actor éste tiene derecho a que el recurso interpuesto sea fallado en su favor porque como lo dice la fiscalíael término de 4 a?oe establecido por el articulo 36 deDe conformidad con lo solicitado por el actor éste tiene derecho a que el recurso interpuesto sea fallado en su favor porque como lo dice la fiscalíael término de 4 a?oe establecido por el articulo 36 dela ley 63 de 1.967 venció desde el día 26 de diciembreoS 1.973 pues por ser festivo, no es cuenta el día 25 .— En consecuencia la morosidad de la Adinietraai6n di6 lu. gar a quedar sancíonada por En mérito de lo anterior el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de lo Repúblicn de Colombia y porautoridad de la ley, Z L i h: El recurso do reclamación estreoZ dirrlo interpuesto por el actor se declara fallado en favor del contribuyente. V.- Zn consecuencia ae reVia la operación administrativa de liquidaci6n del impuesto por elaO gravable de 1.966 quedando en firme la 1iquiación ri vada con un impuesto declarado de $ 520,00 pesos M/ote. Cópiese, comuníquese, notifíquese, cúmplase.
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