TA CUN - 9656-(18-08-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9656-(18-08-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TtIBUNAL ADMINI?RAT1V; D CUL.LNALRCA OgOt, D. 120 y Agosto dieciocho (18) de mil novecientos setenta y seis (1.916). - iagietrado Ponente; DR. ALVARO L0PT LUNA.- Ref. Juicio Ni. 9656.- IUiS'$ NAC1NAL DomaManto: (0MPAkIA ORØADINA D OUZ03 S.A. - ¿n demanda que acciona conforme lo establece elart. 271 del C.C.A., la Compafiía Granadina do Seguros GoA. por conducto de iía repruentante legal y a través de apoderado, ha pedido al Tribunal lo siguiente: a) la reviai6n de la operacin administrativa por medio de la cual se fi35 el impuesto que sobre la renta y complementarios debe pagar la sociedad actora por el año de 1910; b) que en virtud de eua reviai&n se declare faliado a favor de dicha oomparíía el recurso intentada en la va gubernativa por haber ocurrido el fen6mene de que habla el art. 92, do la ley8 de 197U en armonía con el art. 36 de la ley 63 de 19679 teniendo, por ende, como definitiva, la li&uidaain oficial. MICHOS Y OIiIOL.S "11.- L14 anANA.)INA D UGUROS S. A.', - oonstttufda con la plenitud de los requisitos establecidos porlas dispOait;iofl:s que regulan la materia, y domiciliada un Bogotá, presentó su declaraci6n de renta y patrimonio por el ejerciciooonstttufda con la plenitud de los requisitos establecidos porlas dispOait;iofl:s que regulan la materia, y domiciliada un Bogotá, presentó su declaraci6n de renta y patrimonio por el ejerciciofiscal de 1970 ante ja Administraci&n de Impuestos Nacinalus lo-- 2 - Juicio II'. 9656.- fijado para t1 efecto :or el Mini&terio de flacianda y Crédito ablioo en Resoluoi&n ad-hoo. "2.— SI día 6 de febrero de 1.973, la Admini.tra Gtfl ae Impuestos Macíonalsa do 3ogot a través de u 3eooí6n deLiquidación Imporrenta, praotio6 la liquidaciSn numero 00102 3., señalando e] impuesto sobre la renta y especiales que la Compaifa dubfa pagar por el aio gravable de 1.970, el cual ascendió a - 166.263.00, en oontraposioi6n al determinado por el contribuyen te en su liquidaath privada que fue de cero. "3,- esta lLruidaoik (me estoy refiriendo alacto administrativo que en documento origina], debe quedar en ouitodis de la oficina que lo expide y de habla el artou10 18del Decreto 1.651 de 1.961) fue proferida sin el rquiette sustancial de la firma del funcionario liquidador o del sello de control sucedneo de la primera, owisih de la oual tuvo conocimiento laGo14paia al tiempo do ser notificada, 1..4r conducto de su Gerente, del falle 4aeiLecidi6 el recurso de reolamaoi6n rlaaionadó en el
Go14paia al tiempo do ser notificada, 1..4r conducto de su Gerente, del falle 4aeiLecidi6 el recurso de reolamaoi6n rlaaionadó en el hecho siguiente. W4•_Untra la referida 1iquidacin interpuso la Compaitfa Grnad2na da 5eguros, en la e ebida oportanidd (mayo 3de 1.973), el reoeo do re1amauin ordinaria. No se acompañó al • ecito correspondiente comprobantes para aorditer el pago ie la li4uidaot8n privada, por autato ésta no arrojaba suma alguna a cargo del contribuyente por dicho concepto. "50._ 51 recurso se sujetó a los presupuestosprocesales propio» de esta va en forma exhaustiva, pues a loeanotas en el punto sntsrioø se agrega el hecho de que su e, rtss6 con ola-¡dad loe motivos de incoformidad con la 1iquidaoin re-. ourrida, consistente en ci rechazo de costas y deducciones en cuntf a de $55 8 -178 -00 - "6o.- Para decidir el citado recurso la 3coolén de Reursos Tributarios dicté la Reeoluoi& niim.z'o 0444-? difecha octubre 8 de 1.9749 que no a000dt a ita peticiones 1!ormu— ladaø por la Compafa y conf irm6 la liquidación impugnada. In el mismo proveído se oonceii6 la Apelación olioitada nizbeidiaviamente, para ante la Dirección General de Impuestos Nacionales. 117.— .iuntro del truuino indicado en al artículo3 - Juoio Ne. 9656.-
mente, para ante la Dirección General de Impuestos Nacionales. 117.— .iuntro del truuino indicado en al artículo3 - Juoio Ne. 9656.- 48 del Deor.to 1651 de 1.91 9 por escrito prtirentado el 20 detoieibre de 1.9749 fue ststntada id alzada ac1ardo y precisando los reparos formulados a la litlaldaolln oficial. En estoescrito so greg6 una nueva petioi&n oca el aaráuter de rinipal, consistonte va que se de1arara ;55 flD había habido li'uitiaoi&nofoial, por haberse ounststado que en a) expediente respeot&vosolo figuraban oopis al oarb6n del bo1etn de notifLao6n, osea, del dooumantD contemplado en el artfoialo 19 Usi Deorto 131 de 1.961, mas el doouaento original contentivo del acto adminietrativo generador de la obligaot6n tributaia no apar.oi6 '1 elinformativo, s la VII se pidt6 que, ooe onaecasnoid de no haber se expedido li4uidaciSn ofioial, se deulara que estaba en firmey tenfa :1 caroter da defintiva, la liquidación privada presentada por la Campan.' conjentasente con su deolaraoi6n de renta, todo de acuerda uon la paute. .ai1ada por e]. art4oulo 24 c11 decretoantrs citado. "89.- Como patioi6n subsidiaria, es deoir, paral caso de que la solicitud cobre firmeza da la liquidaoi6n pribaantrs citado. "89.- Como patioi6n subsidiaria, es deoir, paral caso de que la solicitud cobre firmeza da la liquidaoi6n pribads no fuera aceptada, la empresa recurrente pidi6 que fueran aceptadas le.e siguientes partidas quS habían sido objeto de rechazo en la liquidscih imjugnada: "Costos deeemtimadea Comisiones agsntes 127.781.0o Intereses 90.65 0. 00 CoiIiti$ 1 11.540.0 edu.ouioneu deaestitsadas Uonora.riuu pagados $ 15.375.0 0 Viajas y vitios i .835.00 Sueldos y pr.stauin.s 8 22.42.00 Provi.i6n valores çobiliario. $ 10.)15.00 Comisiones e interese. 8 75.197.00 rroviei&t i1po?reota 3 184.652.00 Total ooetoa y deducciones pedido, en la reol.amaoi6n $ 540.487.00 "91._ Lou motivos de orden jurfdtoo-fieue.l querespaldan la deducibilidad de tales partid., fueron oxnaestoi con l ejorito suetntatorio de la ap1aoi5rt conaharta olaridad y sufí ointe c.itenei6n, sin embargo la Dtreoc0n de Impuestos Nacionales4 - Juicio No. 9651.— por modio de la Iteeoluein N. í-01759—H proferida el 26 de ¡irzc de 1.975, no acoedi6 a 1a petiojonea tanto prioia1 como subsi—
por modio de la Iteeoluein N. í-01759—H proferida el 26 de ¡irzc de 1.975, no acoedi6 a 1a petiojonea tanto prioia1 como subsi— dLria heahas bu el reureo, pos ri.iz.nua ça oitiir.O inJastaa y ds a e: tada. "Adujo oomo funameito (te l& nutiva a de.larar la inexiutenoia do la liquidación impugnada, que 01 reorente ha debido enviar para su cxam.;n, a l Direcci&n de Irnpucatca Uaiona— lea, el boletín de twtitooin a fin de verificr si ofectivaen— te carecía do los elsinontoa que de dabar validez, como si la oompa se estuviere refiriendo ¿1 'aviso de notificacitu' y no alacto adeinistrtivo 3e la CUy:B ratrítioa y le— mantos etn relacioftóean ti artículo 18 del J.)eereto 1651 de1.961, documento perfectamente ditínto en ue .tn5s al deorito— or el artículo 19 ibfdm. "10.— La providenoa que deató la éIZw1a fue no— titicuda por edieto desfijado el día 22 de abril de 1.975. Al día siguiente comens el tz'siino de la ejecutoria de diez días hábiles eonte;plado en el artículo 52 del Deoreto 1651 de 1.961. Como los— eíbados son días inh&bile en la Direoci6n general d. ImpuestosNacionales conforme a lo dispuesto en el artículo 3. del Decreto
eonte;plado en el artículo 52 del Deoreto 1651 de 1.961. Como los— eíbados son días inh&bile en la Direoci6n general d. ImpuestosNacionales conforme a lo dispuesto en el artículo 3. del Decreto 952 de 1.949, el ttaO día del termino de la ejecutoria tse eldía 7 de mayo de 1.975, ubiadø fuera del plazo de los dos años sonaladom por el artículo 91. de la ley 8.. de 1970, para el fallo discrecional del recurso gubernativo, ya que la reclamación fue ¡anterpuesta el día 3 de mayo de 1.97311112.— Con la provifienota dictada por 1; Direo— o0n General de Impuestos Nacionales quedó agotada la vía guer— nativa, y el plazo para aqwiir a la Juríndioci8n oontuncioo—ad— ministrativa omon6 el día 8 de mayo de 1.975 y ex, ira el día8 de agosto del mismo aiio." CONCPTO D21 MINLLiiUO PUBLICO; xpresado por el eeor ?igual 41. de la Corpora— oin, preconiza: "Con fecha 3 de mayo do 1973, la parte dsmandun- -—¿4-4X- -4..' fl.4 4 . No J11 f1 R , i5 — Jtiioio 24. 9656..., bfro de 1.)73, recreo ttue en dinitiva fue reutaelto por léi Lir()(;oi6rA General o lcupucvfloa Naion4os, meeinte la e lu&n — JÇ -4759 -1! 26 de Marzo de 1975, la e se notificó por l41c
r()(;oi6rA General o lcupucvfloa Naion4os, meeinte la e lu&n — JÇ -4759 -1! 26 de Marzo de 1975, la e se notificó por l41c to fijado ci 16 de Abril de 1375, desfijado .1 22 de los ieos,- uedndo ejeoutoriiata el dfa T de neo de 1975. 'ICCIRO le nota el aodei'ado de la contribuyente 1r rot.ete por le. 1iqutd'ct6n debfa dasaterse en dufintttva por la Li ¡ci&i General de Impuestos, en el t4r»ino de dos ai3s contados a çartr de li. fecha de cu preentacón, caso contrario seuceidea tllado a su favor. Po: lo ttAto, la daiande.titu atl w.eta'ia porla presanoiSn que trae el Art. 36 de 1: es 63 de 1967, un concor dgncia coneal 9. de la Lo 8. de 19101 y uoo tal, e1 recurso debe dao1raree resuelto a favor de Pronta a loe anteriores p1óeoe y no hallando oaual 4ue incida en la valides de lo soleado, PA4 CONII'2A ¡La wido reiterada jurisprudencia en casos semejan tea el smb-lite, el r.terio consignado eb la vista fiscal que ea ha
transcrito. Sla eabargo, el flagistrado poennteooe, un pro-uoto preeentado en el jauio N. 6311, 6330, 6337, 6338, 039, 634 09 6331 # 631 — (acumulados), hacer un análisis del contenido de los arta. 36 de la — l;y 63 de 1'367 , 3. de la ley 8 de 1910, que no fue acogido por la la. esta oortLmidad, como en otras anteriores, es mndiapunaaolo, — por consiguiente, hacer un examen ona ezaustivo de las normas en cmostión, para determinar cuál fue el pensamiento del legislador 4 redao — ter lae disposiciones aluii'1as. Reea el art. 36 de la ley 63 de 1961; 'toø recursos de que trata el decreto 1651 do --- 6 - Juicio II. 9656.- r.nje los arios de 1.963 y anteriores, deberán resolverse dentrodel plazo de doce meses, ootadoa a partir del l. de enero de1.968. Los interpuestos en 1964 y 1965 eo rueo1vern antes d131 de tiioíü,bra de 1.969; loe interpuustoe en 1966 antee del 31 de diciembre de 1.97(, y loe interpuestos a partr de 1967 debern reeclverae en al término de cuatro eLiDe, contados desde lafecha de oa presontaoiSn. Si no se resolviere en díchae pl1oe,- ea considerará que el recurso queda fallado en favor del contribuyente.TM bl art. 95. de la ley ki de 1970 redujo el áltimo
fecha de oa presontaoiSn. Si no se resolviere en díchae pl1oe,- ea considerará que el recurso queda fallado en favor del contribuyente.TM bl art. 95. de la ley ki de 1970 redujo el áltimo p1a.o a cies wío,. Come se observa, la clavo de la inteligencia del canon, es decir lR ocurrencia del fenmeno de ema preeoripci6n espacial en favor del oontibuyente, esa, üin duda alguna, en íA verbo resolviere. Invae1ve una posibilidad futura y eventual consistente en que seres&1evan o no se rernLelvan los recursos. Y si sucede esto 1ltírao, esaoondioi&t para que se considere fallado en favor del contribuyente, - obrará ope lego esta oirounøtanoia. Pero, qué significa R18OLVTR? Basta para que se estime resuelto un asunto que se dicte una "reeo3.ucin"? De acuerdo cin el diccionario, resolver es conoluir, terminar. Y si bien una "reaoluci6n" final concluye aparentemente una aetuaoi6n, por er en alerto modo una muy semejante a la de-. los juzgdoree, hay que seguir las pautas del C6digo he ProcedimientoCivil en lo que atañe a las sentencias propiamente dichas k1 art. 323 del G. de P.C. hace entender que las muntencíau deben notificaras, era
personalmente era por edicto, y que mientras esto no preoluya, la sentencia, inclusive la definitiva, no serte efectos. Quiere esto decir,- entonces, que para que se enbnda resuelto un asunto ea mineetor que. haya vencido el thmino vencido por la ley, —7 - Ju.oio NC. 9 656 -- Por tanto, para el cafio uepeçtioo de 1ee rewoluuionfku de 4W hablanlas normad tAtadas e el la not2.fio016fl y el Ormino en oUeeti&n tuviron noarrenota SPUS de vencido el iapoa ía eíialadoy se entendr& faliado o favor del contribuyente. A contrario ens, ni ello se produjo antes, no habrá ocurrido el fenómeno. No bar necesidad do esperar a la :Jeoiztoria -como decía la jarimprudencia riel Tribunal ant.epor cuantu contra ama 11t1, m4 ra.oiuoidn no oabU recurso alguno da la víagubernativa Tr yendo lo dicho al aso de 1utoa, su tiene quo el actor presentó la reolisaoi&n al 3 de mayo do 1973 con el llin. delos requisitos logles. l roaoluoin dé la .iireooi&n tiene feha. de26 de marzo do 1975 notificada por edicto fijado el 16 de abril r doefiado 0] 22 de bu iaaoe. lel modo quu tilo ooisrri5 lentro del tiupo poruitido por la ley (doe aftoa) por lo que no ea dable al T?ibun4a000cer a las p.tioicnea de la demanda. Loe ntos integrantes de la operaoi6n administrapo poruitido por la ley (doe aftoa) por lo que no ea dable al T?ibun4a000cer a las p.tioicnea de la demanda. Loe ntos integrantes de la operaoi6n administrativa aoueada solu liquidoi6n Nl. OU10123 da febrero 6 de 1973 de laAdmiaiøtraetk de Iwpueaoe Nacionales do 8090t; reao1uotn N. A-OOj 444- ? de 8 do octubre 4. 1.974 da la misma y resolución 11.01 75911 de la Direoci.n (leoral da Impaaatoa Nacionales. EC 131 UN g Ha mérito de lo expuesto, el Tribunal Adainistrativo de GuadLnsmarus, wiainietrtiadu Jutiota ea aocbre da la flepablicade Colombia y por autoridad do la ley, A Id 1. 4 : enlgnde las petoines de la parte actora.-- 8 - Juicio N. 9656 .- OPLSE, y si no fuere apelada, AtCIIYi1Si l expediente.- Oportunamente devuélvase el cuaderna adininís-. trativo a la ofioina de origen.- CUNU4.- GUI A?rObactO en Acta Ni. 'j
ALVAJ1 LUOMPTE LUNA ZAMI R SILVA AMIN
MIGURL AwrNIO CARDF3AS CLliRA 1O LO BE CASTRO
8USAL H. ii C1IL1kUiI LTOMORNO OOLZ
JAIL MOSSOS GUARIZO AQUILINO RODRIflUEZ M0-RAZA
NARCO EMILIO CITJIS B.
Secretario