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TA CUN - 9656-(23-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9656-(23-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CAPACITACION PARA LA COMUNIDADA LOCAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Santa Fé de Bogotá D.C., Marzo veintiseis de mil novecientos noventa y ocho.

Hag. Ponente : Dra. MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO Ref z Exp. No. 97.33 Observaciones al Acuerdo 012 de agosto 1 de 1997, expedido por el Concejo del Municipio de MANTA Cundi navarcaDemandante : Gobernador de Cundinamarca

(e). En ejercicio de las facultades consagradas en el art. 305-10 de la C.N. y el art. 118 del Decreto 1333 de 19861 .1 Gobernador de Cundinamarca (e), envía a esta Corporación el Acuerdo de la referencia para que se decide sobre su legalidad. OBSERVACIONES FORMULADAS El mandatario departamental estima que elacto administrativo en mención viola normas de carácter superior, como son : - Constitución Política, art. 314. - Ley 136 de 19940 artículo 41, numeral 3. - Decreto 1221 de 1993, artículos 2,4 y 9 parágrafo 13. Afirma que el Concejo Municipal de Manta (Cund) al proferir el Acuerdo acusado violó flagrantemente las norias preanotadas, porque es al Alcalde a quien compete coso Jefe de la adeinistración, y representante legal del Municipio, propender por la capacitación de los funcionarios de la administración, debiéndose para ello disenar políticas; programas que mejoren la prestación del Nw

adeinistración, y representante legal del Municipio, propender por la capacitación de los funcionarios de la administración, debiéndose para ello disenar políticas; programas que mejoren la prestación del Nw

servicio, y para ello se deben celebrar contratos o convenios en los cuales la Corporación Edilicia debe proferir la autorización al Alcalde para su desarrollo y perfeccionamiento. El Cabildo al crear un Comité de Capacitación para los funcionarios municipales y para la comunidad en general, se arroga una competencia seffalada exclusivamente al Alcalde, no a la Corporación, transgrediendo el Decreto 1221 de 1993, pues la capacitación es dirigida a los funcionarios municipales y no a la comunidad en general. En consecuencia, es al burgomaestre a quien corresponde organizar dichafr capacitación, y no al Concejo quien se está tomando atribuciones que no son de su competencia. Se considera z Frente a las observaciones formuladas, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos : ww El art. 314 de la C.N. preceptúa que en cada Municipio habrá un Alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio. De otra parte, el art. 41 numeral 3o. de la Ley 136 establece que está prohibido a los /

Concejos, " intervenir en asuntos que no sean de su - coapetencia, por medio de acuerdos o resoluciones". Por último los artículos 2,4,9 Parágrafo y 13 del Decreto 1221 di? 1993 refieren en su orden lo siguiente :

ARTICULO 2. POLITICAS, PLANES Y

Por último los artículos 2,4,9 Parágrafo y 13 del Decreto 1221 di? 1993 refieren en su orden lo siguiente : ARTICULO 2. POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS. Para preparar el personal que requiere la administración pública, mejorar sus aptitudes, sus conocimientos y facilitar los ascensos, de acuerdo con las necesidades del servicio y el nivel de preparación de los recursos humanos, el Departamento Administrativo de la Función Publica asesorará a las entidades que lo soliciten en la formulación de laEW política, planes y programas de capacitación. ARTICULO 4o. OBJETIVOS DE LA CAPACITAC1OH. La capacitación es una obligación de la administración, uno de los objetivos de la carrera administrativa, un derecho de los empleados y constituye un deber de éstos cuando sea patroci'7ada y permitida por la administración. Sus objetivos son s a. Lograr el mejoramiento de la administración pública y elevar el nivel de eficiencia y eficacia de sus entidades u organiscos; b. Contribuir a la buena dirección y manejo de los asuntos públicos mediante el perfeccionamiento de habilidades ejecutivas, gerenciales, administrativas y técnico-científicas. c. Promover el desarrollo de un recurso humano identificado y comprometido con las políticas, los planes, los programas y los objetivos de cada entidad u organismo estatal. d. Impulsar la preparación permanente de los empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal, laboral y as¡ cisco posibilitar su ascenso dentro de la organización.

ARTICULO 9o. EJECUCZOH..

PARAGRAFO, Para la realización de las

de los empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal, laboral y as¡ cisco posibilitar su ascenso dentro de la organización.

ARTICULO 9o. EJECUCZOH..

PARAGRAFO, Para la realización de las actividades de capacitación los organismos de la administración pública podrán celebrar los convenios o contratos que se requieran. ARTICULO 13. Recursos. En el presupuesto de todo Organismo deberá incluirse la partida necesaria para financiar los programas de capacitación del personal a su servicio. Para adelantar las acciones en materia de capacitación, tos organismos del estado, •1 6 Nwde acuerdo con sus particulares necesidades podrán organizar comités de capacitación.". Pues bien, El Cabildo del Municipio de Manta (Cund.) a través del Acuerdo 012 del 1. de Agosto de 1997,con fundamento en el art. 313-1 de la C.H. y el art. 32 de la Ley 136 de 1994, creó el denominado COMITE DE CAPACITACION DEL MUNICIPIO con el propósito de proaover, dirigir y c000rdinar los programas de capacitación que el Municipio adelante con instituciones educativas y de capacitación técnica, destinados al mejoramiento de la capacidad laboral de los servidores públicos de esa localidad, y la de los miembros de la comunidad, de acuerdo con los planes establecidos por el gobierno nacional. En el inciso Lo, de los considerandos del acto acusado, se afirma que, es deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos por medio de la Educación permanente y la enseíanza científica, técnica, artística y profesional, de

acto acusado, se afirma que, es deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos por medio de la Educación permanente y la enseíanza científica, técnica, artística y profesional, de acuerdo con la Constitución Nacional". El art.! 313-1 de C.fi., sea1a ff Corresponde a los Concejos :

1. Reglamentar "_"las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.De otra parte, el art. 32-8 de la Ley 136 de 1994,consagra : ff Además de las funciones que se le sea1an en la Constitucí6n y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes : .8) Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural".

De las normas transcritas puede colegirse que los cabildos pueden reglamentar las funciones de los servidores Municipales, y propender por la eficaz prestación de los servicios públicos a cargo del Municipio, así coso cuidar y defender el patrimonio cultural de la localidad, es decir, velar por los bienes de la comunidad, tales coso : monumentos, parques, bibliotecas publicas, imágenes, plazas, calles, museos, etc.- Igualmente están facultados para crear comités de capacitación para el desarrollo de la cultura a través de programas de educación no formal, destinados al mejoramiento de la capacidad laboral de los servidores municipales, tal como se infiere del art. 13 del Decreto 1221 de 1993 citado en el escrito de desanda. Por tal motivo, es precisamente con fundamento en esta norma que no se aprecia violación

la capacidad laboral de los servidores municipales, tal como se infiere del art. 13 del Decreto 1221 de 1993 citado en el escrito de desanda. Por tal motivo, es precisamente con fundamento en esta norma que no se aprecia violación alguna, debiéndose lo anterior armonizar con el art. 4.313 numeral 6o. de la C.N. que faculta a los Concejos para determinar la estructura de la administración \aunicipal. Ahora bien, cabe advertir que para organizar los programas de capacitación para la comunidad local, y poner en ejecución dichos programas de adiestramiento y foraaci6n, al tenor de lo dispuesto por el artículo 9o. del citado Decreto, se requiere de la celebración de contratos o convenios que no podrán realizarse por el Concejo, pues dicha facultad al tenor de lo previsto por el art. 91, literal D), numeral 50. de la Ley 1.36 de 1994 y la ley 80 de 1993, le compete exclusivamente al ejecutivo municipal. As¡ las cosas. al expedirel Cabi'ldo de Manta (Cund.) el Acuerdo acusado, no violo el art. 41, numeral .3 de la Ley 1.36 de 1994, según el cual .1 está ...prohibido a los Concejos intervenir en asuntosque no sean de su competencia, por medio de acuerdos o resoluciones". En mérito de lo expuesto, e! Tribunal Administrativo de Cundinacarca, Seccián Priaera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Nw R E S U E L VE: 1.- Declarar la validez del Acuerdo 012

Administrativo de Cundinacarca, Seccián Priaera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Nw R E S U E L VE: 1.- Declarar la validez del Acuerdo 012 de agosto 01 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Manta (Cund.), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Couniquese esta determinación al senor Gobernador de Cundinaparca, al Presidente del Concejo, al Alcalde y Personero del Municipio de Manta.

COPIESE Y HOTIFIQUESE

Aprobado en Sala de Acta No. Las Magistradas,

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JREATRIZ ÑARTINEZ QUINTERO

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