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TA CUN - 966-(31-01-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 966-(31-01-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JCCOI COACTIVA - superiniend(encla de Sociedades/ PERDIDA DLE

FUERZA EJECUTORIATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá, D.C., Enero treinta y uno (31) de dos mil uno (2.00

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO(c

Ref.: Proceso NO. 00-0966.

Demandante: LA NACION - SUPERINTENDENCI "4 ' MAR 0 . 0 J l 1r

REL ATO1A

4. .1

SOCIEDADES C/. JOSE DEL CARMEN SILVERA DIA.

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL (EXCEPCIONESF Procedente del Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Superintendencia de Sociedades contra el Señor Jose del Carmen Silvera Diaz, para el cobro de la suma de $40.000.00, con el fin de que esta Corporación decida sobre la excepción propuesta por el ejecutado. HECHOS 1.- Mediante Resolución No. OR-BQ-05610 del 8 de septiembre de 1.982, la Superintendencia de Sociedades impuso una multa por valor de $40.000.00 al Señor José del Carmen Silvera Diaz. (folio 2 exp.) 2.- El 2 de septiembre de 1.998, el Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del tesoro Nacional

2.- El 2 de septiembre de 1.998, el Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del tesoro Nacional y en contra del ejecutado por la suma de $40.000.00, (folio 58 exp.) 3.- Mediante memorial de fecha 29 de mayo de 2.000, el ejecutado, presentó escrito de excepciones, ante la Superintendencia de Sociedades, alegando la prescripción de la acción de cobro. (fol. 63 exp.) 4..- El Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva mediante auto deExpediente No. 00-0966 2 La Nación - Superintendencia de Sociedades Cl. José del Carmen Silvera Díaz, fecha 19 de junio de 2.000, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas. (fol. 62 exp.) Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de las excepciones propuestas. A folio 2 del expediente obra copia de la Resolución No. OR-BQ-05610 M 8 de septiembre de 1.982, proferida por la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual se impone la sanción aquí enjuiciada. La notificación del mandamiento de pago de fecha 2 de septiembre de 1998, se efectuó el 19 de junio de 2.000, tal como se desprende del oficio visible a folio 62 del expediente. Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo: Perdida de fuerza ejecutoria.

1998, se efectuó el 19 de junio de 2.000, tal como se desprende del oficio visible a folio 62 del expediente. Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo: Perdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que correspondan para ejecutarlos ".

A folio 8 (vuelto) del expediente aparece la constancia de ejecutoria de la Resolución No. OR-BQ-05610 del 8 de septiembre de 1.982, la cual operó el 27 de abril de 1 .983. De manera que a luz de la anterior disposición y de la fecha deExpediente No. 00-0966 3 La Nación - Superintendencia de Sociedades Cl. José del Carmen Silvera Díaz. ejecutoria de la referida resolución, procede la Sala a analizar si tales actos administrativos que constituyen el título ejecutivo dentro del proceso administrativo coactivo, han perdido fuerza ejecutoria. A partir de la fecha de ejecutoria de la Resolución cuestionada se comienza a contar el término para la eventual pérdida de la fuerza ejecutoria, esto es deI 27 de abril de 1.983. Si la notificación del mandamiento de pago ocurrió el 19 de junio de 2.000, conforme se observa a folio 62 del expediente, para la Sala ha operado la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que sirvió

Si la notificación del mandamiento de pago ocurrió el 19 de junio de 2.000, conforme se observa a folio 62 del expediente, para la Sala ha operado la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que sirvió de fundamento al título ejecutivo, toda vez que transcurrieron más de diecisiete (17) años entre la ejecutoria del título ejecutivo y la notificación del mandamiento de pago. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A",

FALLA: 1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No.02 de la fecha.Expediente No. 00-0966 4 La Nación - Superintendencia de Sociedades C/. José del Carmen Silvera Díaz. LOS Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

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