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TA CUN - 9660-(28-01-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9660-(28-01-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

1 c:L TUIBUNAL bk1I4lS!i liATIVU Di CI)IHk/..RCA Bogotá, veintiocho (28) de enero de mil ncvicientOs etenta y siete (1977). A Magistrado Ponentes DR. ZAI1 JILVA AfiN

RP.: Juicio Nro. 960. Impuestos Nacionales.

ACTORi JAJJLF. AJ0 UTiJEJFZ k)t %\ tiravÇ,

El. seflor JAI)J ALJ0 GUT1.RRLZ, por int;rmedio de apoderado judicial, de conformidad con el art. 271 de la i7 167 de 1941 9 solicita de esta Corporc:6n la reviai6n de la Reaoluci6n Nro. R01714-li de marzo 24 de 1975, expedida por la Direccidn General de Impue. ,ltoti Nacionales y por medio de la cual se rtaolvi6 el recurso de apelaoi6n intrpuetto contra la Resolución No. Á-004093-P de ticptíembre 19 de 1974 9 proferida por la 3ecci6n de Recursos Trbutarioe de la Administreci6n de Imputoa Nacionales de Bogotá, ?n la demande se indica que la Reaoluci6n cuya revial6u 85 aolicita, viol6 loe artículos 7 960 y 72 del JJecrrto l51 de 161 9 el art. 74 del Decreto 2053 de 1974 y la Resoluci6n No. 2583 de 19699 de una parte; y, de otra,ee indican loa hede 161 9 el art. 74 del Decreto 2053 de 1974 y la Resoluci6n No. 2583 de 19699 de una parte; y, de otra,ee indican loa hechos y loa fundamentos jurídicos de la violcci6n de las norma»J . 9660 2 anteriormente indicadas. fl 80?iOl' Agente de]. Minitrio Ptlbllco, en su concepto de fondo,conidera que el Tribunal debe ne -ar les atiplicas de la deanJa, con fundamento en los argumentos que a continuaci6n se 4rancriben como parte motiva de esta providencia,por compartirlos en su interidsd la Corpor3ci'n. Dice así el COl4boradOr Fiscal¡ "Detenidamente estudiadas los elecntoe que contiene el juicíopla fiicaiu obrva: "Se impugna ente cano un acto ad1nistrativo complejo conformado por las decialoneo que son profridao en la etapa gubrnitiva necariaa para el agotamiento de 4s t3, y que,dede luego, deben preceder pera acudir ante la jur1d1cci6n Contencioso Adinia'rativa." "Ya ante esta juriadioción, la acci6n que busca la revisidn de la op€raci6n adainisrstiva que ha dado lugar a la tasaci6n cte los ipuesoe a cargo del contribuyente, por el Jstado, y aplicable a un cietrrninado ejercicio fi cal, se impulsa mediante el ti-Imite y procedimiento que el C.C.A. prevé para el ;uicio e&ecial de impuestos, pro en armonía con lo qtzo el miaio capítuio XYIII ordena tomar del

cal, se impulsa mediante el ti-Imite y procedimiento que el C.C.A. prevé para el ;uicio e&ecial de impuestos, pro en armonía con lo qtzo el miaio capítuio XYIII ordena tomar del procedimiento ordinario que suple lo no previsto en lo vapecíal,para :;ue opere en juicios corno el presente." «Pues bien,sobre lo expue3tc se tiene que, en el c so estudiado, la liquidac6n oficial No. 001714 de 26 de marzo de 1973 9 hace parte de la operaci6n deendada, pero, no obstante ello, se omitL6 adjuntarla los demás actos m pu&nados, como lo prcceptda el Art. 86 del C.C.A."J-96&O 3 "En lia circunatncias anotadas, podría pensarse que el hecho de no ccopaar el deinant ante la liquidaci6n oficial, tal ornioión judurfa subsanado cuando ella conste en rriginal o copia auténtica en los antecedentes sdiniatretivos, lo que en nueatro sentir no subsanaría nada, ya :ue el mandato de la ley es ciro, porque ea en el momento proccual oportuno en que loa ac toe como el mencionado deben adjuntarse, caso cor:traro, la inptítud del pliego p titorio ea evidente." "Yero lo antrior,corno se dijo, ni siquiera en el caso de que la 4w'aaci6n oficial hiciera parte de los antecedentes adini3trstivoa con los requisitos de ley, porf admitirse válídamente para corregir lo dicho, menos a1n, puede aceptaras, la que en el concreto caso consta a folios

cedentes adini3trstivoa con los requisitos de ley, porf admitirse válídamente para corregir lo dicho, menos a1n, puede aceptaras, la que en el concreto caso consta a folios 68 a 69 del ex dint adinistrativo,1a cual adolece de firma y sello que suple la anterior de acuerdo con loo pri ceptoe .:ue rigen la ¿atrie. Artículo 18 de]. 1creto 1E51 de 1961, numral 50. y Resoluc.L6n No. 37-A de lO de agoc;to del mismo aflo, de la DireciUn de Impuestos Jacionaka." Por las razones expuetae, el tribunal Administratiro de Cundinamarca,adminiotando ju ticia en non re de la Rep1b1ica de Colonbia y por autordad de la Iy, ¡

DECLLRA.E iOB.DÁ EN JUICIO I EXC PCION LE

INP'ITUD SUSTAfl'IVA D}; LA DEMÁN.UÁ, O6piet3e,notifíqueae y cmp1uae. Aprobado en aeoídn de 21 da enero de 19 77, dn UCte ?ro. 3J - 9660 4

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