TA CUN - 9664-(26-04-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9664-(26-04-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
L ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
RELATO Rl A L]ERZAS MILITARES. nplea&os a destajo de los talleres de Intendencia del Ejército. . La forma de remuneracídia no determina lq calidad de servidor p1blico de acuer_ con la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, or tanto lo trabajadores arriba enunciados tienen derecho a las beneficios de . ley 68 de 1963. .R. ai ESOLUCIONDS IMSTIMALGS. Abril 26 de 1977.
JICIO No.9664.MkGSITRADO PONENTE:Dr CARLOS O. RODRIGIJEZ V.
TOR: Dora Lilia Gutierrez de Pulido.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CJNDIJiAMARCA BOGOTA, D. E. 2 T.n «'77 l. 1
Magistrado Ponente: CARLOS OCTAVIO RODRIGULZ V
REI: Juicio V 9664.- REOLUOIOZES MINISTERIATJ8
Demandante: DORA LILIA GUPIER±Z DE PULIDO
Aprobado Acta La seFlora Dora Lilia Putiérares de Pulido, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de plena jurisdicción, consagrada en el artículo 67 del C• U. A., solicite de date Corporación ae hagan kas siguientes declaraclones: Ea nula ].a resolución 3 5064de 1.975 originaria del Ministerio de Defensa Nacional. "SiGUDA.-. El Ministerio de Defensa Nacional reconocerá y pagará e favor de ml procurada. dentro deloe términos establecidos en el artículo 121 de la ley 167
de 1.975 originaria del Ministerio de Defensa Nacional. "SiGUDA.-. El Ministerio de Defensa Nacional reconocerá y pagará e favor de ml procurada. dentro deloe términos establecidos en el artículo 121 de la ley 167 de 1.931 9 el subsidio familiar y la prima de aiimentaci6nestatuidos por la ley 68 de 1.963. Pundamenta sus peticiones en loe siguientes Ii E C II 0 8: 0 1.- Actuado en nombre y representaci6n de mi poderdante, quien presta sus servicios al Ministeriode Defensa Nacional como obrera interna a destajo en losTalleres de Intendencia del Comando del Ejército. Nacional casada, con hijos y sin que su esposo devengue subsidio faalijar de ninguna entidad, demandé ante e]. citado Miniete-- río e] reconocimiento y pago del subsidio familiar y la pr ma de alimentación estatuidos en la ley 68 de 1.963 en ea—crito presentado el 25 de julio de 1.968 pero'4ata demanda fuá negada por la resolución impugnada. Cita co disposiciones violadas lassiguientes: Artículos 2Q y 16 a 22 de la ley 68 de 1.963, y 30 de la Constitución Nacional. Tramitado regularmente el proceso, oí- do el concepto de la fiscalía, y no babi4ndo causal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribumal a decir enel fondo previas las siguientes: 0 0 1 & 1 !j E R A C 1 0 N E 3: La actora Dora Lilia Øuti4rrea de Pulidad que invalide lo actuado, procede el Tribumal a decir enel fondo previas las siguientes: 0 0 1 & 1 !j E R A C 1 0 N E 3: La actora Dora Lilia Øuti4rrea de Pulido demanda la anulaei6n de la Resoluci6n 12 5064 de 1.975 pr ferida por el Ministerio de Lefenan que le negó el pago del— subsidio familiar y la prima de alimentación establecidos por la ley 68 de 1.963. El Concepto piscal En su oportunidad procesal la fiscalíaconsideró que deberán aceptarse las a&plicas de la actora con Íorm a la constante jurisprudencia del li, Consejo de Estadoque para casos similares al presente estableció "Ea muy cierto que enantes esta Corpora ción venía fallando negocios similares al presente, en el sen tido de que no tenía competencia para apreciar al lo obrerosa destajo en los Talleres de intendencia del Ejército, tenían o nó derecho a la prima de alimentación y a otras prestado-- mes úe que hablaba la ley 68 di 1.963 por cuanto en virtudde la forma de remuneración, se concluía que era un trabaja-- dar oficial y por ende las controversias surgidas de él y suempleador eran del conocimiento de la jurisdicción ordinariade los jueces laborales. Pero, como bien hace remembranza elcolaborador del Ministerio 2dblIco, tanto el H. Consejo detodo como la Sala han hecho un estudio detallado y concluyente quepprmite afirmar que de la forma de remuneración no se des prende la calidad de un servidor público. Las personas al — servicio del Estado pueden vincularee a la Adminiatraci6nquepprmite afirmar que de la forma de remuneración no se des prende la calidad de un servidor público. Las personas al — servicio del Estado pueden vincularee a la Adminiatraci6nen forma general, o por orden administrativa y reglamentaria en cuyo caso serán empleados públicos, o pvv contrato de tr bajo que es la excepción cuando la calidad del cargo lo permita y siempre que esa convención se suscribe realmente pordocumento cierto. Este contrato de trabajo no puede preeumiX se, salvo en los trabajadores de obras públicas en que se — invierte la regla general, sino que debe probaras, y por lotanto de la simple forma de remuneración a la persona no pu de concluirse que se ea o no trabajador oficial o empleadopúblico pues esta última calidad, se Insiete4 es la regla ge neral en lo que a esto ata?le. Ikntonces una obrera a destajo de loo T lleres de Intendencia del Ejército la actora en el caso eub3Mic., hay que tenerla como empleada civil del ramo deDefensa Nacional, y acreedora a todos los beneficios que çr dicaban para los mismos la ley 68 de 1.963 y SU decreto re— glamentario X51 de 1.964 9 vigentes para la época para la cual se .xpidi6 la resolución acusada. " El Tribunal fallará favorablemente las súplicas de la demanda, pero limitandose el reconocimientoy pago de la prima de alimentación, con todas sus implicecio mee salariales hasta el día 29 de ener: de 1.972 fecha en — que entra en vigencia (sic) el decreto 2339 de 1.971 9 que — expresamente legialó sobre estos Bervidore8 tendramee salariales hasta el día 29 de ener: de 1.972 fecha en — que entra en vigencia (sic) el decreto 2339 de 1.971 9 que — expresamente legialó sobre estos Bervidore8 tendraen cuenta la prescripción trieflal de las mesadas de acuerdoa la petición que hizo ante las autoridades del Ministeriode Defensa Nacional"e Efectivamente son muchos los casos fal1 dos hasta el presente en el sentido que deben reconoceraenlos beneficios de la ley 68 de 1.963 a pesar de que la forma de remuneración no determina la calidad de servidor públicoy que ¡eta bien puede obtenerse por orden edminiatratyo. En mérito de lo expuesto, el TribunalContencioso Administrativo de Cunuinantarca, Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad da la ley,Y A L L A: L2.. Dec1raae nula la Resolución 125064 de 9 de julio di 1.975 del Ministerio de Defensa Nacional. 22... Como consecuencia de la nulidad an— terior el Ministerio de Defensa Macional iprocederá al reco nociaiento y pago de la prisa de alimentación y subsidiofamiliar consagrados en la ley 68 de 1.963. 3Q. El Ministerio de Defensa Nacional dará cumplimiento al presente fallo dentro del trino establecido en el,. artículo 121 del C. C. A. Cópiese, notifíquese y cdp1ase, si este fallo no fuereapelado consúltese con el R. Consejo de Estado.
ZAMIR SILVA AMIN AQUILflO RORIGULZ PDEA2A
MIGUEL ANTONIO CARDEAS AVARO LEO OWTE LUNA
apelado consúltese con el R. Consejo de Estado.
ZAMIR SILVA AMIN AQUILflO RORIGULZ PDEA2A
MIGUEL ANTONIO CARDEAS AVARO LEO OWTE LUNA
ATBkTQ MOR±O GOMEZ JAIME MOBSOS GUARNIZO
CARLOS OCTAVIO RODRIGUZ Y MANUEL URUETA AYOLA
MARCO EMILIO CEláIS B
Secretario.—