TA CUN - 9666-(15-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9666-(15-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
Lv1 ?!' II' ItAT4 A1IN T31'T' Í 1 TV tE ( TYND A M&ECÁ Boot, D.B., aeptj.e tos ena y teis (1976)... dt 4 4iOs (is) 4e m,i1 neojs.. lagietrado Ponentes Dr. A1RT0 MORENO GOM:Z RefesExpediente 96€6 Resoluciones Mitsteria1e jeten T.,Ujr FTPI7! OJICÁ RS.. Solicite el tieflor LTJJ$ .WIE 0JIA VA1FFZ9 a tra— vés de apoderadoZ en ejercicio de la acción contenciosa de ple— na juríodícelóng que JO1' haberse operado el fen6eno del i1sn— cio admtnitrativo por parte del Ministerio de 1efenas Nacicnal a solicitud que kiicier sobre irzcluui6n da la prima de aotivi.. dad como factor para liquLanla la penain de jubUaci6n y la cesantía que le habían nido reconocidas, lo que tras COmO OO — necuenci. una nativa tácita a ene pedirnento, que el Tribunal dispona el rn3jU$iC de tules prcrtactonoa tomando en cuenta el factor 1tdLad. Refiere la ievand, como hechos que si aator preetd ervioioe civiles 1 ramo de De(enaa Nacional por un lapso de 20 aoe, 9 mrts y 28 día., hl-,-.Iota el lo. de 3eptieibrs de1969; que por reaolucin 4910 ¿.1 24 de los mismos mes y afto,
20 aoe, 9 mrts y 28 día., hl-,-.Iota el lo. de 3eptieibrs de1969; que por reaolucin 4910 ¿.1 24 de los mismos mes y afto, le 4'urofl reconocidas pnai6n de 3nbtl&ctdnyy sentía,, paro excluyendo como partiia computable para tálea efectos la qzm venía perctbiendo por concepto us prima de actividad, r.dn por la cual formuló la r potiva solicitud con techa 12 de u... yo de 19759 ala que el Ministerío de Defenta as hubiese pronun— ciado al r:peoto, Se neflalan como dispontolones violadas los artou1os 17 y 30 da la Constltucidn Nacional, 2. de la Ley 65 de — 1946, 9°. y 22 del 0. S. 4.1 T,, así como loe arte. 16 y 21 de la misma obre, arta So. del Tecreto 1743 de 1966 y loa De. oretos 239 di 19529 992 de 1967, 188 de 1968 7 2733 de 19599 pargrafo de]. art. 18, y lea Layes 49. de 1966 y 5a» di 1969,(9666) hormas sobre las cualou se exp)ioa si concepto 4. violación, El aeior?local Cuarto del Trtbuni, el •aitlr su concepto di fondo, ea de parecer que las peticiones di la 6sLariU deben deUpChrHU favorab1eet.. Cao el trdnite del juicio se encuentra acotado, y no ee observa cauual que afecte la validez de la actuación,
concepto di fondo, ea de parecer que las peticiones di la 6sLariU deben deUpChrHU favorab1eet.. Cao el trdnite del juicio se encuentra acotado, y no ee observa cauual que afecte la validez de la actuación, 05 1 oportunidad de proferir la pert1nene sentencia, a lo oual procede la Sala previas las siguiente. C O J S 1 1) P, } A C 1 0 U E Si Es un hecho jue el retiro del actor se produjo con mucha anterioridad a la vLencia del Decreto 2339 4e 1971 9 en cuyo art. 85 se excluyó la partida oorrue;:ondI.nts a prtras de actividad coso factor pare oonputar las prestaciones so— ciales de loe servidores civiles del remo de defensa nacional, luego pci' ese aspecto las adpltcaa de la doana entarisn lla— mados a prosperar. Ocurre, sin e bax'go, que el caso que hoy ae somete a examen y duciet6n del Lrtbuniil, es diferente a los que flan dado ort•n a pronunciamientos en .1 sentido de que la par -ti— da e4ueetidnp tomando en euuntS la fecha en que se hubiese producido .1 retiro del servidor, debe ser inoiuda para .f.o— tos de liquidación de titas prestaciones isocialese . trata aquí de que al actor le X'urin reconocidas las mencionadas restucionew mediante la resolución 4919 4.1 24 de ueptisbr. de 1969 9 de le cual se notificó dos días des— pues (fi. 18 vto., exp, idstvo.), manifestando en este acto
las mencionadas restucionew mediante la resolución 4919 4.1 24 de ueptisbr. de 1969 9 de le cual se notificó dos días des— pues (fi. 18 vto., exp, idstvo.), manifestando en este acto que la aceptaba y renunciaba a loe tdxainoo de ejecutoria En dicha renoluc6n 9 ea cierto, no se tomó •a cuesta como factor para liquidar las prestaciones la partida corres— pondiente a prima de actividad que .l demandante venta peroL— bisndo, ne es lo cierto que adio vino a reclamar contra esa det-rtuineotón ae de cinco ai'ioe después di adoptada, ante .1 Ministerio de Defensa y un lapso aproximadamente igual ante(9666) esta jurisdicoi6n, es decir, cuando ya el derecho se enoontraba prescrito, al tenor de lo diauscto SU 108 artículos 98 del Decreto 351 de 1964 y 121 del r.creto 2339 de 19719 que esfialan como lapso preocz'iptjvo, rLpectivaEente, el de tres y ouatro aflos. El fenómeno de la prusoripci6xi opera en este caso por úOs razonen: la primera porque no fiS trata de reconocí siento de pnsi6n de jubilact6n, sino de un reawte de laminra, ;or lo cual no puode hablarse de que as erta en prsncta de un derecho iiiptncripttblø; la eeguna, porque la rao1uoin que le reconooi6 las prestaciones al desndartt no fue objetada por dote en tieo oportno, y antes bien anintid con lo deoidi6 en 411a, lo que C3nUUOS a que ee couatdsre que su
1uoin que le reconooi6 las prestaciones al desndartt no fue objetada por dote en tieo oportno, y antes bien anintid con lo deoidi6 en 411a, lo que C3nUUOS a que ee couatdsre que su eituact6n es encuentra detlnida y consolidada, no susceptible por tanto de mod 1 i ciac i. En consecuencia, Si Tribunal habrd de declarar probada la excsp016 de pr.ecrtpoi6n de la rcct6e En mérito 4# lo expuesto, el tribunal Adinietratt yo de Cundtnamarcj, en desacuerdo con si concepto fiscal y a4ministrando justicia en nombre de la r.jdblica de Colombia y por autoridad de la Imy, A L T Á DECL&FÁSE OBADÁ N PE 1i:Ci.. SO LA EXCiOION TZ PTc1IcIc X hk ílecIO. (1 proyecto de ente tullo fue diautido y aprobado en ae.idn de 15ala efectuada en Cdptess, nottfLues y comuniques..
LLVARO LEC OVP1YE LUNA ZLMIR SILVA kMD(9666)
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