TA CUN - 9675-(06-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9675-(06-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DICTAMEN DE MEDICINA LEGAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., seis (6) de Octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HE1UBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 9675 .- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : FREDY MINOTA DIAZ.
CONTRA :El INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL YCIENCIAS FORENSES - REGIONAL BOGOTA - GRU—
PO DE PSIQUIATRIA Y PSICOLOGÍA FORENSE y la
JUEZ 48 PENAL DEL CIRCUITO DEL DISTRITO CAPITAL.
En nombre propio el solicitante presentó la Acción de la Referencia "por violación del Derecho Fundamental del Debido Proceso consagrado en el Artículo 29 de la CONSTITUCION NACIONAL ya que dichos funcionarios son mayores de edad y con domicilio público en sus Despachos Oficiales de esta ciudad, para que el HONORABLE TRIBUNAL se sirva declarar lo siguiente: 1.- Sírvase amparar el DERECHO FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO dentro del PROCESO PENAL N°. 360 que se adelanta en el Juzgado 48 PENAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, contra JOSE MARTIN MINOTA DIAZ, a quien se le ha adelantado un juicio sin las garantías Constitucionales ni legales de una Proceso Debido. 2.- Como consecuencia de lo anterior, sírvase ordenar al Juzgado de conocimiento Suspender la Detención Preventiva dictada contra JOSE MARTIN MINOTA DIAZ, por grave enfermedad Psiquiátrica.
HECHOS
2.- Como consecuencia de lo anterior, sírvase ordenar al Juzgado de conocimiento Suspender la Detención Preventiva dictada contra JOSE MARTIN MINOTA DIAZ, por grave enfermedad Psiquiátrica. HECHOS "1.- Mediante el Sumario N°. 360, el Juzgado 48 Penal del Circuito de esta ciudad adelanta un Juicio con Audiencia de Público Conocimiento contra mi hermano JOSE MARTIN MINOTA DIAZ, ordenado como prueba un examen Psiquiátrico a JOSE MARTIN en MEDICINA LEGAL. 2.- El 18 de Julio de 1996 EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL GRUPO FORENSE de esta ciudad, mediante oficio N°. 961927-GPS-96, comunicó a la Juez 48 Penal del Circuito que el señor JOSE MARTIN MONOTA DIAZ examinado, en su concepto padecía un severa crisis depresiva reactiva al proceso penal y la consecuente privación de la libertad y que REQUERIA
TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO URGENTE, EN EL ANEXO
PSIQUIATRICO DE LA CÁRCEL MODELO, firmado por el PSIQUIATRA FORENSE Código 510-3. • 1EXP. N°. 9675. 2
Acción de Tutela. 3.- El día 3 de Junio de 1997 y antes de que el Psiquiatra Forense diera el segundo concepto, sobre el estado de salud mental de mi hermano, el Abogado Defensor por escrito le solicitó a dicho psiquiatra código 510-3, que pidiera información o la historia Clínica de la Cárcel Nacional Modelo donde han tratado clínicamente a mi hermano de dicha enfermedad mental, desde cuando
Defensor por escrito le solicitó a dicho psiquiatra código 510-3, que pidiera información o la historia Clínica de la Cárcel Nacional Modelo donde han tratado clínicamente a mi hermano de dicha enfermedad mental, desde cuando fue recluido allí. Pero el psiquiatra no hizo la solicitud de la Historia Clínica como lo hizo el abogado defensor de JOSE MARTIN, sino que el 12 de Junio de 1997 es decir 6 días después de haber solicitado el abogado defensor pedir la Historia Clínica a la Cárcel, este profesional médico en forma irresponsable y faltando a la verdad y a la ETICA PROFESIONAL, dio su segundo concepto argumentando que JOSE MARTIN en el momento no presenta grave enfermedad mental ni requiere tratamiento Psiquiátrico, ya que en su concepto, la estaba simulando. 4.- El día 8 de Julio del presente año el DEPARTAMENTO DE SANIDAD de la Cárcel Nacional Modelo y según concepto del Médico Especialista en Psiquiatría de dicha PENITENCIARIA donde están tratando a mi hermano dieron concepto oficial de que el paciente JOSE MARTIN MINOTA DIAZ PRESENTA UN ESTADO ANORMAL MENTAL. Concepto completamente diferente y contrario al último dado por Medicina Legal en forma irresponsable. 5.-Vemos cómo el Médico Psiquiatra le violó el derecho al debido proceso a mi hermano porque si él solicita la historia clínica a la Cárcel Nacional Modelo va a constatar que mi hermano no estaba simulando sino que padece enfermedad mental grave y por Ley debe SUSPENDER la detención preventiva dictada en su contra, pero por irresponsabilidad se le negó el derecho que da el Art. 407 del C.P.C. como es suspender su detención para ser tratado en una clínica
mental grave y por Ley debe SUSPENDER la detención preventiva dictada en su contra, pero por irresponsabilidad se le negó el derecho que da el Art. 407 del C.P.C. como es suspender su detención para ser tratado en una clínica Especializada a costa de nosotros la familia. 6.-También es responsable de violar el Debido Proceso a mi hermano, la Juez 48 penal del Circuito de esta ciudad porque en el primer examen de Psiquiatría se le comunicó que el sindicado REQUERIA TRATAMIENTO PSIQUIIATRICO EN EL ANEXO PSIQUTATRICO DE LA CARCEL, y dicha funcionaria nunca o jamás CUMPLIO CON TAL RECOMENDACIÓN, y porque permitió que el Médico Psiquiatra diera un segundo concepto en forma irresponsable sin antes pedir la historia clínica del paciente donde verdaderamente sí lo han tratado, permitiendo concepto negativo de enfermedad grave y por tal motivo negando suspender la detención a mi hermano para ser tratado conforme a los derechos humanos. PRUEBAS Aporta fotocopias de la Certificación Médica expedida por el Médico Jefe de la Sección de Sanidad de la Cárcel LA MODELO y de la solicitud del Defensor al Psiquiatra Forense. TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Director de Medicina Legal y al titular del Juzgado 48 Penal del Circuito del Distrito Capital se les hizo entrega de fotocopias de la solicitud con sus anexosEXP. N°. 9675. 3 Acción de Tutela. en cuatro (4) folios y se les pidió información al respecto junto con el expediente del Juzgado.
Distrito Capital se les hizo entrega de fotocopias de la solicitud con sus anexosEXP. N°. 9675. 3 Acción de Tutela. en cuatro (4) folios y se les pidió información al respecto junto con el expediente del Juzgado. El Jefe de Grupo de Psiquiatría Forense de la Regional Bogotá del Instituto de Medicina Legal y Psiquiatría Forense respondió, cuaderno separado, y remitió fotocopia del proceso que le envió el Juzgado. Anota que el señor JOSE MARTiN MINOTA DIAZ fue atendido el 17 de Julio de 1996, para el primer dictamen y que no concurrió a las ampliaciones solicitadas y programadas para el 18 de diciembre del mismo año y marzo de 1997. A la tercera solicitud compareció y fue examinado el 3 de Jimio de 1997 y el dictamen emitido el 12 de Junio, en el cual la evaluación concluyó que "En el momento actual no presenta grave enfermedad mental ni requiere tratamiento Psiquiátrico, ya que, en nuestro concepto, la está simulando... ". Cabe aclarar que este hallazgo de un examen practicado un año después del primero, no es contradictorio con lo preceptuado en el primer dictamen, puesto que el estado mental de una persona puede variar ampliamente en el lapso mencionado. ". Manifiesta que las peticiones de los apoderados deben ser dirigidas es al Juez y no directamente al Instituto, por cuanto éste es auxiliar de la Justicia y no es el perito quien debe suspender la medida de aseguramiento sino el Juzgado de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, Art. 407. CONSIDERA LA SALA Efectivamente, ni el Juez 48 Penal del Circuito ni el Instituto de Medicina
perito quien debe suspender la medida de aseguramiento sino el Juzgado de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, Art. 407. CONSIDERA LA SALA Efectivamente, ni el Juez 48 Penal del Circuito ni el Instituto de Medicina Legal le han violado el Derecho Fundamental del Debido Proceso al sindicado JOSE MARTIN MINOTA DIAZ, por las siguientes razones: 1.- La petición elevada por el Defensor del sindicado a Medicina Legal debió dirigirla directamente al Juzgado para que éste ordenara la nueva evaluación teniendo en cuenta los antecedentes de la Penitenciaría. 2.- De acuerdo con la respuesta recibida y el expediente, el Juzgado 48 Penal del Circuito mediante providencia del 25 de Septiembre de 1997 ordenó al Instituto nueva evaluación al sindicado JOSE MARTiN MINOTA DIAZ DE ACUERDO CON LA Historia Clínica de la Cárcel Nacional Modelo vista a folios 302 y siguientes. En estas condiciones la Sala negará la Tutela solicitada por cuanto es al Juzgado del conocimiento a quien corresponde suspender la Detención Preventiva de acuerdo con la nueva evaluación y no al Juez de Tutela. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR FREDY MINOTA DIAZ EN REPRESENTACION DE SU HERMA-E7MARTZ QUINTERO
NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES P LA EXP. N°. 9675. 4
Acción de Tutela.
NO JOSE MARTIN MINOTA DIAZ, DETENIDO EN LA
NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES P LA EXP. N°. 9675. 4
Acción de Tutela.
NO JOSE MARTIN MINOTA DIAZ, DETENIDO EN LA CÁRCEL LA MODELO, CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y PSIQUIATRIA FO—
RENSE REGIONAL BOGOTA, Y EL JUZGADO 48 PE---
NAL DEL CIRCUITO DE SANTAFE DE BOGOTA.
SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA
NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN RE
FERENCIA.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE COR—
TE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION
SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y C1MPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 132.-