TA CUN - 9675-(13-05-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9675-(13-05-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
FUERZAS ARMADAS.
Pensi6n de invali THI!iUWAL AD4INIS1A?IVO DE CUNDI$AMA1A SE DNIW LAS SUPLICAS DE LA D(hJDA, POR CrLf) SE PROBO LA INCAPACI-
-
DAD ABSOLUTA.
Bogota, 13 L7T'
PIag, Ponente: JAIME MOSSOS (RJArNIZO
Referencia: Proceso No.9675
Re øoluc iones Mio Latez" leles Actor: Nisael Eduardo Oonzal León Jj 3 )í El nombrado actor, por totomredto de apoderado judicial en ejercicio d• la acoidu do plena Jurtadtcct6n solicita 1 ¿ata Corporaot4n, previos los tratteB de 197, que se ordene si Ministerio de Defensa Nacional el r.eonootmtiute y pa go de una p.neitn de Invalidez y reajuste de tndenl. zeo 4n. La demanda se fundsie.nta en loe heehos re1act& nalos en el mismo libelo visiblee. folio 4. Se indican como normas violadas isa atgutentee articulo 30 di la Constttuctdn Nsctonel, Ley 44.40 1.966 y 5. 4. 1.969, Decreto 239 4. 1.952 9 501 de 1.955 1 1403 de 1.956 9 351 di 1.96 140 992 y 1378 de 1.967 0, 18 y 3071 6. 1.968 y el artculo 22 dei C6atgo Sustan tvo del. Traba3o. El siMr ?local Primero de la Corporaoi6n, en su
artculo 22 dei C6atgo Sustan tvo del. Traba3o. El siMr ?local Primero de la Corporaoi6n, en su vista, conceptúe desfavorablemente a las pretensiones ¿a la di, 'esoda por lit razones alif expresadas. Como se ha surtido .1 trmtte de ley y no hay causal alguna de nulidad a, procede a resolver en el fondo de la con roversti, previas las siguientes,REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
4 Bogotá, D. E.,P] P,ceso 967 En al caso subJultc•, se demanda por el actor que el Tribunal ordene a]. Ministerio de T)tirnes Wactonal, se loreconozca y ague una pensión sensual da invalidez y se loreajuste la tnd•entzactcSn a 36 saas da sueldo, incluyendo daa, tro de las partidas computables las ordenadas en la ley 5. 4. 1.969. Efl casos •j tiaras al presente el Tribunal se ha proxsastido adversamente a las pretensiones da is demandacuando el demandante no deestrs a trsves del proceso, de conformidad con el experticto sádico istttdo por le Seco$4nde 4edtotns, $agurtdad e Higiene del Ministerio del Trabajo4 y Seguridad Social, que psde ta porcentaje de dtsmtnuoi6n de la capacidad isborattv superior, es la tome legalmente estbteet8s, que la que tuvo toso fundamento la entidad obltg4 de si reconocimiento de La prestación social para proferirle negativa expresa o ctta a la solicitud de]. interesado.
la capacidad isborattv superior, es la tome legalmente estbteet8s, que la que tuvo toso fundamento la entidad obltg4 de si reconocimiento de La prestación social para proferirle negativa expresa o ctta a la solicitud de]. interesado. Zfl efecto en el aedo da autos 1 Seootón 4. Medicina del Trabajo del tntaterio del ramo dtermiuá al actor 0 .......una disminución de la capacidad laborativa 4l tri., te y cinco C Ø) por atento pera continuar ocupniose en lalabor que constituye su actividad habitual. Decreto 2339 da1 • Por lo expuesto el Tribunal Ádtntetrittvo 4.. C~ dinamarca, adaintatrardo justicia en nombre de 1. Rp4bitca4. Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su oo]á. borsdor Fiscal, W 1 E O £ leen pretensiones da1REPTJBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E..Proaego 96 1. deiand. Cpteas y ncttffquee.. Aprobstio en Seta durante t .sei4ri vertttc!da el ___ 4. -u- :4. l.•977, $eg1n 'ote No. ,.
ZAMIR SILVA ANXN AILINO fl)DRIOtJ PWfiAA t4VuL A$!iONIO CARENAS aWTOíi UL COtCHUEO
ALTO LECOPIPT9 LUYA saro NORENO OONE
JAINR meissos OUA1NXZO CLRIJQS OCTAVIO RODRIOUEZ
Marco Eatlto C1j 8
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