TA CUN - 9677-(30-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9677-(30-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
REGALIAS DE CUSIANA ¡LEGITIMIDAD E INTERES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAL
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., treinta (30) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 967 .7.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE OLIVERA PETRO.
CONTRA : El MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, ECOPETROL,
FONDO NACIONAL DE REGALIAS y COMISION NA---
CIONAL DE REGALIAS.
En nombre propio, el solicitante presenta la Acción de la referencia contra las citadas Entidades del Orden Nacional "quien al no pagar el 100% de las regalías del Cusiana, al Municipio de Tauramena y al Departamento del Casanare, en sus calidades de Municipio y Departamento productor, violó y está violando los derechos fundamentales a la igualdad. al reconocimiento de la personalidadjurídica. y al debido proceso. consignados en los artículos 13, 14 29 de la Carta de 1991, ... El Artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone: "Legitimidad e interés. La Acción de Tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se podrán agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal
fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se podrán agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los Personeros Municipales. ". No aparece por parte alguna de los escritos presentados por el solicitante que él sea el directamente perjudicado con el pago de las Regalías del pozo Cusiana, tampoco que obre como apoderado del Departamento del Casanare y del Municipio de Tauramena, ni que agencie derechos ajenos. En consecuencia no se admitirá la Tutela de la referencia por carecer el solicitante de interés propio para interponerla.-.
NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES Pll'TI LA EXP. N°. 9677. 2
Acción de Tutela
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA,
RESUELVE:
la.- INADMITIR LA DEMANDA DE LA REFERENCIA.
20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDADDE DESGLOSE.
NOTIFÍQUESE TELEGRÁFICAMENTE ESTA PROVIDENCIA AL
SOLICITANTE Y A LAS CITADAS ENTIDADES.
CÓPIESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 128.-
LOS MAGISTRADOS,
HERIBERTO REYES VARGAS /BtAT& M'ARTINEZ QU[NTER
PRESIDENTE
ERNESTO REY CANTOR.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 128.-