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TA CUN - 9680-(24-11-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9680-(24-11-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

DE COLOMBIA

SDICCIONAL ' TRLLJAi1 ILTT 1VU 4k CUNJJJJ AáCA LOGTÁ, D. 0924 ly 1'7

Magistrado Ponente: RÁFALL ACOTA GUAI.- Ri.Y: Juicio NQ 9680.- 1UJ.)XÁ.S fl1:TJ.hI aU .

Demandante: JORG. ÁkÁGOI Ck1IVÁA.- Aprobado Acta R Jorge Aragón Chiatí facultó especialmente al Dr. Joe4 Gutiérrez Duarte para que en su nombre y re— presentaoi6ri demandara ante este Tribunal la anulación dala Healución 12 4655 del 26 de junio de 1.975, en virtudde la cual el Ministerio de Defensa Nacional le negó el rl conocimiento y pago de subsidio familiar y prima de alimeE tación de que tratan la Ley 6 de 1.963 y el Decreto 351 — de 1.963.

Consecutiva a la demande de nulidad se formula por el apoderado la de la prestación que se pretendeindicando coreo hecho fundamental el pronunciamiento de laReeolucl6n arriba indiviuu1izada y expresando su concepto sobre la violación de los artículos 30 de la ConstituciónRacional y 2, 16 y siguientes, hasta el 22 9 de la Ley 68de 1.963. Agotado el procedimiento ordinario sin causal de nulidad que pueda Invalidarlo procede decidir en el fondo, una vez descorrido el traslado por el agente del Mi niatorio 2ú1ico con concepto favorable a la peticionen de la demanda, limitadas sin embargo, a la gigencia del Jiecre to 2339 de 1.971.

fondo, una vez descorrido el traslado por el agente del Mi niatorio 2ú1ico con concepto favorable a la peticionen de la demanda, limitadas sin embargo, a la gigencia del Jiecre to 2339 de 1.971.

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-2 Consta en el expediente administrativo que sirvió de base ara proferir el acto acusado que el demandante Jorge Aragón Chivatí esta vinculado a los Talleres del Servicio Técnico de Intendencia del Comando del Ejército mediante contrato 12 0001 del 12 de enero de 1.973, deconformidad con el Decreto Nº 2339 de 1.971 tl.18). Y el mismo acto acusado aduce esta cir cunatancia para concluir que dicho trabajador no puede considerarse acreedor de la prima y subsidio reclamados por no hallarse comprendido dentro del plan de clasificación y remuneración de los empleados civiles del ramo de Defensa Racional adoptado por la ley 68 de 1.963 y su Decreto reglamentario Nº 351 de 1.964, ni Cobijado por ninguna excepci6n consagrada en su favor. lo hay constancia de la fecha de ingreso del actor al servicio Técnico de Intendencia del Comanjo del Ejército, salvo la relativa a su vinculación mediantecontrato, a partir del ].Q de enero ce 1.973. Y ea evidente que en virtud del Decreto 2339 de 1.971 quedó excluido de la calidad de empleado ci-- vil del Ramo de Defensa de la cual derivaba su derecho a disfrutar de los complementos salariales previstos en la

Y ea evidente que en virtud del Decreto 2339 de 1.971 quedó excluido de la calidad de empleado ci-- vil del Ramo de Defensa de la cual derivaba su derecho a disfrutar de los complementos salariales previstos en la ley 68 de 1.963 1 Pero fue acror a los mismos mientrasconservó dicha calidad de empleado, la dníca determinabledada la naturaleza de la relación de servicios establecidaentre el actor y la entidad, según jurisprudencia reiterada de este Tribunal y del Consejo de Estado. Como el acto acusado, por el contrarioexcluye de la relación laboral establecida con el actor laposibilidad de que uea inherente a ella el derecho al subs dio familiar y a la prima de aliuientación, su nulidad debedéclararse para ordenar en consecuencia el correspondientereconocimiento y pago, de conformidad con las normas atrásenunciadas. Pero teniendo en cuenta la fecha en queel actor formuló su solicitud al Ministerio de Defensa Na— cional, 4 de junio de 1.968 9 y lo disuesto por el articulo 98 del Decreto Nº 351 de 1.964, se concluye que la acción -DE COLOMBIA IrSDICCIONAL -3-- prescribid reupecto de loe complementos iialariales correspondientes al período de aervicioa transcurrido huata ci 4 de junio de 1.9719 Este fallo se pronunciaré respecto aloa correspondientes al períoóo aubaiuienteo contado hasta la ZecLa de la vinculación del actor mediante contratode trabajo, o sea basta el 31 de diciembre de, 1.972. En mirito de las anteriores conside raciones el Tribunal ConLncioso Administrativo de Cundin

ta la ZecLa de la vinculación del actor mediante contratode trabajo, o sea basta el 31 de diciembre de, 1.972. En mirito de las anteriores conside raciones el Tribunal ConLncioso Administrativo de Cundin marca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R l U L Y

1Q.- Declárese La nulidad de la Resolución N 9 4655 de 26 de junio de 1.975 9 proferida por el Ministerio de Defensa Nacional. 2v.- El Ministerio de Defensa Naoi rial reconocerá y pagará al señor Jorge Aragón Chivatú elaubaidio y la prima de alimentación de que trata la ley 60 de 1.963 y el Decreto Reglamentario 351 de 1.964, a partir del 4 de junio de 1.971 9 hasta el 31 de diciembre de 1.972 de conformidad con la parte motiva ce esta providencia. 3Q. El Ministerio de Defensa Nacional daré cumplimiento al presente fallo dentro del término establecido por el artículo 121 oci C. C. A. C6iese, notifíquese, comuníquese y conaúlteae con ci 1.- Gonsco de k.stado.

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