TA CUN - 9682-(02-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9682-(02-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERÉCHO DE PETICION /ACCION DE TUTELA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARQ
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., dos (2) de Octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 9682 .- ACCION DE CUMPLIMIENTO.
SOLICITANTE : LUIS ANTONIO RAMIREZ POVEDA.
CONTRA : El FONDO PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO.
El solicitante presenta la Acción de la Referencia "por omisión y negligencia en el cumplimiento de sus deberes, en cuanto al pago de mi PENSION DE
JUBILA ClON.
De otra parte, invoco el Art. 23 consagrado en la Constitución Nacional, el cual reza que toda persona, mediante petición respetuosa dirigida a las correspondientes autoridades, debe obtener PRONTA RESOL UCION de la misma como garantía de los Derechos Fundamentales. Para la Sala no cabe duda de que se trata de un Derecho de Petición cuyo trámite corresponde al derecho de Tutela y no a la Acción de Cumplimiento. Al respecto dispone el Artículo 9° de la Ley 393 de 1997: "IMPROCEDIBILIDAD. La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de los derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al Derecho de Tutela. ". En consecuencia, se rechazará por improcedente la solicitud presentada en ejercicio de la Acción de Cumplimiento y se ordenará darle el trámite correspondiente a la Acción de Tutela.
correspondiente al Derecho de Tutela. ". En consecuencia, se rechazará por improcedente la solicitud presentada en ejercicio de la Acción de Cumplimiento y se ordenará darle el trámite correspondiente a la Acción de Tutela.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1°.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADAEN EJERCICIO DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR EL SE---- ÑOR LUIS ANTONIO RAMIREZ POVEDA CONTRA EL FONDO PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO. 2°.- ORDENAR QUE A LA SOLICITUD SE LE DE EL TRAMITE DE LA -- ACCION DE TUTELA Y TENER COMO FECHA DE SU PRESENTAClON LA DE EJECUTORIA DE ESTA PROVIDENCIA.S NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PI14ILLA 2
EXP. N°. 9682
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 130.-