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TA CUN - 9682-(23-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9682-(23-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA

Sa»tafé de Bogotá.D.C., veintitrés (2.3) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (199.3)

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REF.: EXPEDIENTE No. 9682

DEMANDANTE: RENBERTO ANTONIO CORRALES VANEGAS ACCION DE.TUTELA El ciudadano REMBERTO ANTONIO CORRALES VANEGAS en escrito presentado el 16 de septiembre de 1993 en la Secretaría General del Tribunal, instaura Acción de Tutela contra el

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Naturales de Cundinamarca.f División de Documentación y Notificaciones, para que garantice sus "derechos constitucionales fundamentales, contra ¡a violación manifiesta, ocasionada por la actitud indiscutiblemente arbitraria en que ha incurrido la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Naturales de Cundinamarca, al no haberme informado el día 8 de marzo de 1993, es decir en el momento de la notificación de la Resolución 60.3064 del 2.5 de febrero de 1993, sobre ¡os recursos y acciones jurisdiccionales que procedían contra los actos oficiales de liquidación aritmética del impuesto a la renta por el aPo gravable de 1959." Como pretensión de la acción incoada, solicita el accioriante se tutelen los derechos constitucionales fundamentales de defensa, el debido proceso y el de petición, ordenándose:

"A LA DIVISION DE DOCUHENTACION Y NOTIFICACIONES DE LA

Como pretensión de la acción incoada, solicita el accioriante se tutelen los derechos constitucionales fundamentales de defensa, el debido proceso y el de petición, ordenándose:

"A LA DIVISION DE DOCUHENTACION Y NOTIFICACIONES DE LA

ADMINÍSTRACION LOCAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

PERSONAS NATURALES DE CUNDINAMARCA, QUE SE CITE EN FORMA

PERSONAL Y URGENTE A REMBERTO ANTONIO CORRALES VANEGAS

CON CEDULA DE CIUDADANIA 5.587.31.3-8 PARA EFECTUAR CON EL

LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS:

A. LA NOTIFICACION CORRECTA DE LA RESOLUC1ON 60.3064 DEL

25 DE FEBRERO DE 1.99.3.

B. LA ADVERTENCIA EN EL MISMO MOMENTO DE LA NOTIFICACION, DE LO CUAL SE DEBERA DEJAR CONSTANCIA, DE QUE CONTRA LA

MENCIONADA RESOLUCION PROCEDEN LOS RECURSOS Y ACCIONES

CORRESPONDIENTES ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO PREVISTA EN EL ARTICULO 85 DEL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DENTRO DE LOS CUATRO MESES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION."EXPEDIENTE No, 9662.- 2

HECHOS: Figuran expuestos Junto a las consideraciones en• los folios 1 a 3del expediente, hechos que en lo fundamentalexpiican: "1El día 25 de agosto de 1992, interpuse recurso de reconsideración contra la liquidación de corrección aritmética No. 1387 del 17 de julio de 1.992.

a 3del expediente, hechos que en lo fundamentalexpiican: "1El día 25 de agosto de 1992, interpuse recurso de reconsideración contra la liquidación de corrección aritmética No. 1387 del 17 de julio de 1.992. 2El día 25 de febrero de 1.99.3,. la División Jurídica de esa Admznistraciór, profirió la resolución 603064, de la cual me notifí que personalmente el día 8 de marzo de 1.993. 3El artículo 3o. de la mencionada resolución, ordenó que se me advirtiera que contra la mencionada providencia, no procedía recurso alguno por la vía gubernativa. De tal hecho se me advirtió a.! momento de notificarme y se dejó constancia de elio. Es decir se me informó sobre lo que no podía hacer. Pero se dejó de informarme sobre la manera de defenderme. Es decir sobre lo que sí podía hacer. 4Por . lo tanto en el acto de notificación, no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 570 del Estatuto Tributario. según el cual: "EN EL ACTO DE

NOTIFICACION DE LAS PROVIDENCIAS SÉ DEJARA CONSTANCIA DE

LOS RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA EL CORRESPONDIENTE ACTO AD1'IJN1STRAT1VO." En síntesis, se incuíplió con la formalidad constitucional' y Legal de advertirme que podía acudir ante la Justicia administrativa, para interponer las acciones y recursos previstos en la ley contra la providencia que se me notificaba, por lo cual se qíebrant6 en forma ostensible el derecho de defensa que consagra el artículo 29 de la Constitución Política, como

acciones y recursos previstos en la ley contra la providencia que se me notificaba, por lo cual se qíebrant6 en forma ostensible el derecho de defensa que consagra el artículo 29 de la Constitución Política, como derecho fundamental, y que es aplicable, según su texto también a las actuaciones administrativas. 5Tal advertencia era fundamental para mi,por cuanto no soy versado en normas procedimentales, sino Ingeniero, que permanentemente debo estar fuera de Bogotá, en razon de mi profesión y que al no observarse las formalidades correspondientes, perdí Ja oportunidad para ejercer mi derechos ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra una injusta y confiseatoria liquidación de corrección aritmética, causada por un error de transcripci6n mecanogrfica.EXPEDIENTE No. 9682.- .3 6De esta manera la acción de tutela que interpongo la utilizo como mecanismo transitorio para evitar el pe'riuicio irremediable que me causaría el tener que pagar una fuerte suma de dinero a las arcas del Estado de manera totalmente injusta. 7La conducta de la oficina tributaria violó ostensiblemente también los artículos 47 y 48 del Código Contencioso Administrativo aplicables al caso" los cuales transcribe. 9La conducta omisiva por parte de la oficina de notificaciones de esa Administración, me produjo un enorme perjuicio, por lo cual presenté el día 6 de septiembre. de 199.3, la siguiente respetuosa petición:

QUE SE ORDENE 4 LA DIVISJON DE DOCUMENTACION Y

NOTIFICACIONES DE ESA ADMINISTRACION, QUE SE CITE EN

FORMA PERSONAL Y URGENTE A REMBERTO ANTONIO CORRALES

septiembre. de 199.3, la siguiente respetuosa petición:

QUE SE ORDENE 4 LA DIVISJON DE DOCUMENTACION Y

NOTIFICACIONES DE ESA ADMINISTRACION, QUE SE CITE EN

FORMA PERSONAL Y URGENTE A REMBERTO ANTONIO CORRALES

VANEGAS CON CEDULA DE CIUDADANZA 5.587.31.3-8 PARA

EFECTUAR CON EL LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS:

ALA ÑOTIFZC.4CZON CORRECTA DE LA RESOLUCION 603064 DEL

25 DE FEBRERO DE 1.99.3.

9LA ADVERTENCIA EN EL 1415110 MOMENTO DE LA NOTIFICACION, DE LO CUAL SE DEBERA DEJAR CONSTANCIA, DE QUE CONTRA LA

MENCIONADA RESOLLICION PROCEDEN LOS RECURSOS Y ACCIONES

CORRESPONDZEHES ANTE LAJURISDICCiON DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO PREVISTA EN EL ARTICULO 85 DEL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 9 La Administración de Impuestos no ha respondido hasta la fecha mi justa petición." PRUEBAS: Con el fin de verificar y aclarar los supuestos de hecho en que funda sus pretensiones la parte demandante, se ordenó oficiar a la División de Documentación y Notificaciones de la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales, Personas Naturales de Cundinamarca, con el fin de que remita copia auténtica de los siguientes documentos: Liquidación de corrección aritmética No. 1.387 del 17 de julio de 1.992, recurso de reconsideración contra la Liquidación de Corrección

copia auténtica de los siguientes documentos: Liquidación de corrección aritmética No. 1.387 del 17 de julio de 1.992, recurso de reconsideración contra la Liquidación de Corrección Aritmética y Resolución No. 60.3064 del 25 de febrero de 1993 con sus respectivas constancias de notificación y ejecutoria y en especial se solicitó que informe el estado actual de la petición radicada con el No. -049102, referente a la solicitud para efectuar de manera correcta la notificación de la Resolución antes mencionada.EXPEDIENTE No. 9682.- 4 De las pruebas en mención se obtuvo respuesta, mediante oficio No. 32.900-5-51792 del 21 de septiembre de 1.99.3 expedido por el Coordinador Archivo Activo División de Documentación y Jefe División de Documentación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales y comunicación No. 32410 2 271 del 22 de septiembre del ao en curso (folio .301 suscrita por la Coordinadora Grupo Secretaría, División Jurídica de la Administración Local de Impuestos Nacionales Cundinamarca.

CONSIDERACIONES: Pretende el accionante que se tçtelen los siguientes derechos constitucionales fundamentales a saber: el derecho de defensa y el debido proceso consagrado en el. artículo 29 de la Constitución Nacional por no haberse1e prevenido que podía acudir a la justicia administrativa al momento de notificarle la resolución No. 603064 del 25 de febrero de 1.993 y el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional: por cuanto no se ha dado respuesta a su solicitud presentada el 6 de septiembre de 1993. ante la

derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional: por cuanto no se ha dado respuesta a su solicitud presentada el 6 de septiembre de 1993. ante la División de Documentación y Notificaciones de la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales, Personas Naturales de Cundinamarca, para que se le notifique en forma correcta la resolución antes aludida con la advertencia de que contra ella "PROCEDEN LOS RECURSOS Y

ACCIONES CORRESPONDIENTES ANTE LA JURZSOICCZON DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: ACCZON DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PREVISTA EN EL ARTICULO 55 DEL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.'' Para la Sala, la acción de tutela no está llamada a prosperar por lo siguiente: En lo que respecta a. la vulneración del derecho constitucional fundamental de defensa y el debido proceso, no se advierte que se hubiere violado tal derecho, por cuanto la Unidad Administrativa Especial, Dire'cciáa de Impuestos . Nacionales, Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca, en el acto de la ñotif.iaci6n personal al seor REMBERTO ANTONIO CORRALES VANEGAS de la Resolución Nó. 60.3064 de febrero 25 de 1.99.3, no estabá obligada a advertirle al citado seor, que contra dicha providencia proceden las acciones correspondientes ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo,por cuanto el artículo 47 Código Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 50 ibidem, no

Administrativo: acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo,por cuanto el artículo 47 Código Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 50 ibidem, no es extensivo a tal , formalismo, es. decir los aludidos mandatos legales sólo obligan a lo que la Oficina Gubernamental mencionada cumplió, es decir a mencionarle al notificado, únicamente los recursos que proceden en vía gubernativa si los hay o. a la improcedencia de recurso alguno.EXPEDIENTE No. 9582.— 5

En lo que se refiere a la violación del derecho constitucional fundamental de petición, tampoco se advierte que se hubiere violado tal derechos por cuanto la Oficina Gubernamental respectiva aún se encuentra dentro de los términos legales a que se refiere el artículo 60. del Código Contencioso Administrativo para dar la respectiva respuesta, máxime si se tiene en cuenta que desde que la petición fué formulada o sea el 6 de septiembre del aPo en curso y hasta el día en que se radicó la presente, acción de tutela en la Secretaría General de este Tribunal o sea el 16 de septiembre de 199.3, no ha transcurrido sino siete (7) días hábiles; a esta perspectiva se agega la respuesta contenida en la comunicación fechada el 22 de jeptiembre de los cursantes, suscrita por la Dra. Luz Estella Rojas ¡lelo, Coordinadora Grupo Secretaría, Vivisión Jurídica de la Admins1traci6n Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca, en la cual se expresa, que se está dentro del término legal para dar respuesta a dicha petición, significa sin lugar a dudas que no se ha vulnerado el derecho de

Jurídica de la Admins1traci6n Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca, en la cual se expresa, que se está dentro del término legal para dar respuesta a dicha petición, significa sin lugar a dudas que no se ha vulnerado el derecho de petición e» la forma reclamada por el accionante. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLAS

1. RECHAZASE por improcedente la acción de tutela instaurada por el senor REHBERTO ANTONIO CORRALES VANEGAS contra el

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Naturales de Cundinamarca, División de Documentación y Notificaciones. 2o. ORDENASE la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.

30. NOTIFIQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.

En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUHIQLIESE Y CUHPLASE.EXPEDIENTE No. 962.- 6

Aprobado en la Sesión del día 23 de septiembre de 1.993, según Acta No. 44. Los Magistrados,

MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. CORREA RÉSTREPO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARROSA

ALVARO VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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