TA CUN - 96839-(01-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96839-(01-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
c DNCILAICION - presupuestos / ACION DE TUTELA - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá D.C., noviembre primero (lo) de mil novecientos noventa y seis (1996).
REFERENCIAS TUTELA : No. 96-- 839
ACTOR : JOSE ANTONIO PADILLA Conoce la Sala de la acción de Tutela formulada por la parte accionante en este asunto, contra la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D - C.; por no haber hecho posible la conciliación dentro de un proceso laboral ordinario que cursa en dicha jurisdicción.
I. LA PRKTENSI»1 formulada es la siguiente
la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 11, 25, 29, 48 Y 49 de la CONSTITUCION NACIONAL.
2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCIÓN, a responder dentro del término de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la notificación del fallo respectivo, por la Conciliación que seTUTELA No - 2 me ofreció, a través de mis apoderados LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ y CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA, respecto de la PENSION A LA CUAL TENGO DERECHO, habida consideración de mi edad, mi incapacidad laboral, el grave estado de mi salud, y el riesgo
VARGAS ALVAREZ y CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA, respecto de la PENSION A LA CUAL TENGO DERECHO, habida consideración de mi edad, mi incapacidad laboral, el grave estado de mi salud, y el riesgo que corre mi vida al carecer de medios de sustento, puesto que a raíz de la propuesta do CONCILIACIÓN, SE ME CREARON EXPECTATIVAS respecto do mi situación, y, con base en ellas, me vi precisado a presentarlo a mis apoderados un considerable número de documentos que exigieron para 80r1e5 presentados a las autoridades contra quienes se dirige la presente acción.
3o. SE ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE
DIRIGE LA PRESENTE ACCION, ADELANTAR LOS TRAMITES
QUE FUEREN CONDUCENTES, A EFECTO DE GARANTIZARME LA
PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOASISTENCIALES, POR
TENER DERECHO A LA PENSION, Y POR HABERSEME CREADO,
CON GRAVE PERJUICIO, LA EXPECTATIVA DE UNA PRONTA
CONCILIACION DE MI SITUACION'. (fi. 1).
II LOS HECHOS son los siguientes Consistentes en que, oreado por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, un COMITE DE CONCILIACIONES a fin de que se ocuparan, entre otrao de lo relativo a pensiones y su liquidación, luego del trabajo elaborado para éste fin, el Doctor RAMIRO CARRANZA CORONADO no tomó ninguna decisión con respecto a los asuntos que ya se hablan negociado y que solo requerían un visto bueno de la doctora MARIA CRISTINA CORDOBA, "para que se llevaran al Juzgado a la audiencia de conciliación".
respecto a los asuntos que ya se hablan negociado y que solo requerían un visto bueno de la doctora MARIA CRISTINA CORDOBA, "para que se llevaran al Juzgado a la audiencia de conciliación". II I. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se indican como tales los derechos a la vida, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la seguridad social, y a la salud, contenidos en los artículos 11, 13, 25, 29, 48 y 49 del Estatuto Superior.TUTELA No 3
V. CONSIDERACIONES En el presente caso resultan aplicables loe artículos 6o. del Decreto 2591 de 1991 que consagra las causales de improcedencia así : AI?1I(JLØ 6o. Causales de Ipxocedencia de la tutela. La Acción de tutela no procederá
1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella so utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. .• (. _.).
Y el Artículo 2o. del Decreto Reglamentario No. 306 de 1992 que consagra ARTICULO 2 De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el articulo lo. del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente 108 derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, loe reglamentos o cualquier otra norma de rango inferior". Ocurre que la acción de tutela no se puede utilizar como un mecanismo para "hacer tomar alguna
rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, loe reglamentos o cualquier otra norma de rango inferior". Ocurre que la acción de tutela no se puede utilizar como un mecanismo para "hacer tomar alguna decisión a una de las partes de la conciliación, con respecto a asuntos objeto de ésta; pues la respectiva norinatividad que se ocupa de éste tema (Ley 23 de 1991 y Decreto 2651 DE 1991) ha consagrado los tramites, procedimientos y medios para ello. Esto permite afirmar que es dentro de cada trámite prejudicial o judicial, donde se deben plantear las discrepancias que las partes tengan respecto aIVI'ELA No. 839 4 una dada situación, que si no tiene arreglo, los autoriza para ejercitar las acciones jurisdiccionales que correspondan ya sea ante la justicia laboral ordinaria o ésta especializada. Esta Sala como juez de tutela no puede entrar a cuestionar ni controvertir, ni ordenar que se tomen decisiones que corresponden en este momento a la administración. Por lo anteriormente expuesto la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela formulada por el ciudadano JOSE ANTONIO PADILLA. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA
12. Declárase improcedente la acción de tutela impetrada por el sefior JOSE ANTONIO PADILLA, respecto de la situación planteada ante la expectativa de conciliación
prejudicial con la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá. D.C..
impetrada por el sefior JOSE ANTONIO PADILLA, respecto de la situación planteada ante la expectativa de conciliación prejudicial con la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá. D.C.. 29.. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.TUTELA No. 839 5 32 Si este fallo no fuere impugnado, enviece el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. XP IESE. X»1UNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sealón de la fecha mediante Acta No. e