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TA CUN - 9685-(18-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9685-(18-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D GULIAMACA Bogota, D. ' Agosto dieciocho (18) de mil noveoientoe ostenta y seis (l.76) .- :.

L Magistrado Ponente: DR. ALVARO LJCO'PTE LUNA.- Ref. Juicio NO9685.- iiUTORID. ii NiCIONALS.-

Demandante: FRANCISCO CARDONA AP11PO .—

Habiéndose citado para sentencia y en firme el oorreeporntiente auto, al no observar oaual de nulidad que invalide lo-actuado, psaee a fallas en la instancia del presente juicio de plena — Juriediooin iniciado ante la domada del señor Francisco Cardona Res — tropo a trav4ls de apoderado 1 libelo solicita se hagan las siguientes o pare oid a e Lj4LARACIOL8: "Primera.- QUS es nulo el numeral TREINTA, Y OUARO (34) del ARTICULO U1JICO de la Rooluoin Lmero 1021 de marzo 14 de 1.9759 por la cual se deo1ar insubsistente a partir del 1 do abril del corriunte aLo, el nombra:,iento del demandante setor — doctor: PRANCIW0 CARDONA kttO, del Cargo de Ingeniero 11óotri oc IV-26 d1 Grupo de Inetalaciones k1ctrtoaa y Saniiaiae de la8eooin de Ingeniería de la Diviei8n de Proysoto., de la Sub-Geren ola de Construcciones del Instituto Colombiano de Construooioe. — 1.acolares 'ICOr..'; "Segunda.- Que el actor Señor fflootor F UcICO —

ola de Construcciones del Instituto Colombiano de Construooioe. — 1.acolares 'ICOr..'; "Segunda.- Que el actor Señor fflootor F UcICO — CAOUA ErL!0, tiene derecha a pt5rmaneo.r en el desempeño delcargo antes mencionado, desde el 15. de abril de 1.975 hasta cuan2 - Juicio Ni. 9685 do sus reemplazado en forma legal; "Tercera.- ,ue como ooneuounGia de lis anteriores declaraciones, el Tesoro Nacional pagar al deaandante 800r Doctors RNCl.O CAROA PRiU, O a quien sus derechos represente, o a sus causahabientes, dentro del thmíno estipulado en el artfou lo 121 del C.C.A., la totalidad de los sueldos, primas legales yuxtralegslea, gatob de ropreeentaoi&n, vtiittoo., b'nifioaciones,- y der4B elementos constitutivos del sueldo o salario oorrospondten te al Cargo o 1lnpleo del cual tus declarado insubsistente a partir :l 19. de Abril de 1.975, durante todo el tiempo que mi representado haya perianectdo o permanszoa fuera del servicio pib1tco porcausa del acto demandado, sumas de dinero que sarn las mismas oeq4ivalnl$ssa las que hagan devengado o devenguen quienes o;upeno ooupn el oz'go antes citado, desde ci 11. de abril de 1.9759hasta oflindo el actor sea reemplazado en forma legal, sumas de dinero que se deben liquidar junto con los i.nt&ruwea bancarios quea ollas correspondan;

hasta oflindo el actor sea reemplazado en forma legal, sumas de dinero que se deben liquidar junto con los i.nt&ruwea bancarios quea ollas correspondan; "Cierta.- Qu'3 el dem;indante Sunor Joutor 1HNCI:3 CO (;AiWiNA R.STIt.PO, tiene dur 'cha a tocas y cada una de 1a prez tacionos 300islua atinentes al cargo antes mencionado, oomputatas con tnclusi6n de los cueldos, y que no ha existido ni existe u0hzci6 de oOnt1ftU4.j5d para ningtin efecto legal, ni para los derechos de oosantfa, vacaciones, penai6n de jabileci6n, antiguedad, oto. - dusante el tiempo en que ai mandante haya permanecido o permanezca fuera del servicio piiblico, y tambiin a que tiene derecho a que se le reajuste sus presti once sooialos en base a lo que resulto acm probado en este proceso." HiXHOS U OMIlOL.8: Narra tambbn; "i.-) iii actor SeFor Doctor ANlO CAUÁNA TLPO, desempeñó o oomenz6 a trabajar para la entidad demandada de de Marzo 2Q de 1.969 en el cargo de Auxilias de Ingenierfa, pasando por otros cargos en la misma entidad, hasta Abril 11. di 1.375, osea, hasta la fecha en la cual se le dsolaró insubsistente del car go de Ingeniero Eléctrico IV-26 9 observando buena conducta y es tricta lealtad y efia.iencia;Juicio $ 0. 965.— rtoibi6 una oomunLaoin, la ;ual tiene la firma at6rafa del

go de Ingeniero Eléctrico IV-26 9 observando buena conducta y es tricta lealtad y efia.iencia;Juicio $ 0. 965.— rtoibi6 una oomunLaoin, la ;ual tiene la firma at6rafa del 3'or Oerntu Conoral dol 'lCC' por la oul •e le notificó; - 'L lsrtyru vi., OBLIGiX) A Pw , t3 :VIelL3OR •ti Ni 1$: LV:k3Lq; . IC 111J}Z?fL. ' .n arzo 14 del oorritrnte sRIo, ol SenorQerrntti Oenoral del Instituto Colombiano de (on trucotofl&s !ecola rda, '1C(J' profiri4S la eotuoi&n Nero 1021, por medio da la oua,l se declaró insubsistente el nnnbraaiento de mi patrocinadoA Cargo de Inuniuro lootrico IV—?6 que venf oca -;ando on la — citada entidad, tnubitncia que curtió sUa wf#ot0u fiecale — a partir dci. 10. de Ictbril do 1.975. n esta Iolución ya no es — dice que loo motivos que indujeron al 'I(C' a retirar al soter — del eezviuio pb loo £u-:ron loo 4. la '1 .UtiON 'it UPU sTI.', sino que, jo arguzauata una nuevn rnotivoi6n, o sea,: 1X1J1O 3L)Qi liWI LA POLXTi iiC011.3JLOLJLt ;flcttO u; (.no)

LA NOMlL J SU F 1 A!

1X1J1O 3L)Qi liWI LA POLXTi iiC011.3JLOLJLt ;flcttO u; (.no)

LA NOMlL J SU F 1 A!

ILCN LUUQ3 CR(U;'. Itax6n que llevó al In. t3tuto nonbraio a destituir a no tuenQe cte Ai&1IA (4o) funuunu— rice, entre loa oua]us so ontaontra íni mandante; «a.— ) :on feoha Marzo 21 de 1.975, tal 9roour,tdo, por escrito interpuso el, recurso do Reposición contra la Reoolu — ci&n NO. 1021 de ara 14 de 1.9759 oon la cual us le ¡colaré in— ubuietonte, ,oro hasta la fecha el uchor Qe;'ente Gonera,l del la. tituto Colombiano de l.onatruooione ,eoolaree 'It', no ea ha — pronunciado si reipucto, prtont:aduce por lo tanto el ei1enc:0 d.a.tniotrativo u que se refiero nuestra 1etslaoión; Como lo demostraré a traVs de cate juicio, euttro que conel acto adíainistratvo onjuioiao, ce han vtlado — droohos consagrados en normas oonetttuctenalt.o ' tele». me ha confordo poder, en forma legal, el piurjudicado aun el acto adminiatrstvo que ce demanda, para llevar ea raeLtaoi6n en oto juicio.' cita el art. 6h del .C.. pcoyau, scgtin su ecti—

el piurjudicado aun el acto adminiatrstvo que ce demanda, para llevar ea raeLtaoi6n en oto juicio.' cita el art. 6h del .C.. pcoyau, scgtin su ecti— ma, ha habido t.ia motivación, preupuestoc i-rcale., suativOs tna.ttsten4 - Juicio N. 9685 .- tea. PROBATORIOS Dentales se han traído a los autos. Igualmente, so praotio6 inap.cci&i judicial por el maitrado sustanciador. Todas ellas sern tenida en cuenta en La parte c)ntidorativa de esta— prov idenci a. ACATOS D CONCLU,IOI: a)— De la parte actora: Dice: "La intidad demandada Instituto Colombiano do ContruccioneEscolares 'ICCi", en fecha Marzo 6 de 1.975, - unvi6 ufla oomunioaoin a mi poderdante, en la cual se Ls manifesta ba que dicho Instttuto se veía obligado a prescindir de sus eervicios debido a restricci&i presupuestal, argumentacin o motivaoin que renía con la realidad, ya que es sabido de todo., que en todasentidad oficial el presupuesto de pago de empleados para determina da vi.nta s aprobado en si año inmediatamente anterior, estosoy que en este caso el 'ICCE' no ;odía despedir el Ingeniero Frn cisco Cardona Restrepo, bajo dicho pretexto, puesto que lo raferea te a Bus sueldos y prestaciones eooi;les, se encontraba aprobadopor Ley del Cpngreso de.de 1 -974- "Motivo por el cual el Instituto demandado, alte a Bus sueldos y prestaciones eooi;les, se encontraba aprobadopor Ley del Cpngreso de.de 1 -974- "Motivo por el cual el Instituto demandado, allarse cuenta del error en que incurría, con la comunioaoitn anos mencionada, resolvié dictar la Resoloi6n que demando, y en ¿ataargumenta, como motivos do ueøpido de mi mancLinte: '.... U.G4 JZ IMS TITIJTO &fl3LiO A UNA NUVA ORIIIACIN EN LA POLITICA Di CON31UCClON & LNCONTRDO (o) QUE LA NO4lNA Dd PERSONAL DE SU PLANTA 3 Hj,Gj,i INN AilQ UGUNO CRGO'. "En el respectivo período probatorio, catando en término par ello, uoliuité al II. Tribunal para este juicio, e]. - derto y pr&ctta do algunas pruebas, entre otras 91 que el soor Gerente General del 'L;CE' bajol grvedad del juraeito y en su ca— lid.nd de i1, rindiera inforne por ecorito rtspo'to do alguba pun toa ?ue así, iomo dioha prueba fue deç,reiada, la cual la podemos—— — Ju.i 1D. 985 .— obu rvar a la pina 23 del e:dttnte, donde se lo conioa a ribunn1; l.- ) el lCC' of tiene 4.oro una de uau — zoions pnpi1ua l onrci6n y c;n rvç.6n de eowlesUO1)O4 para la 0neanzi palmaria y øecUflaria en el país; Ce eas c;nJtrwoLaee y uonaervac6n de

UO1)O4 para la 0neanzi palmaria y øecUflaria en el país; Ce eas c;nJtrwoLaee y uonaervac6n de .cuelas y olota, lo hace el '1 G', por adeiniutraui6n directa y por Ltoti4Oinei Pbltci oionalø o !nternao Ion .1oe; '39._) z,as el Instituto njaciado cutá te minan úO algunas obras proy;tadaa con nteriortdad; "4.-) 'JO ' Cw'RM4 A N T JI$ ..3G Pt 1TOS 4 0f3lL y4 Ld. 1VS 1 :le A TL L 1 CE 1-211 lCIi 3l74'.

'6.-) LA PCL1L. ACT AL t IC331zJ IV LIP 4

O t.. 1A. LOL;, 3.

Lt i 1.975 UN 1LUT: . •.:iACION, u.i jTw.,; 1Oi 'f ;)N;it(1CC10U .4Lí i. «rin.o en cuont lo nterior, ea dtir, U dolr oi6n cortiftcda del 'iC, .e conpruba con .loa prueba do aumenta), que en cua antida4 no ha habido ninn cbio en la paif ti o de con;atruocionot% dú aL1a üiíl,,Pluruap no ea cierto que ue ha ya rettringido en ningn momento la conurioi8n y oonao;'vací6n — de uen%roe educativoa por parto del Instituto Ooiombiano de Cono — trw.nionoo .mcolaos 'i', antes por el contrario or;o bien lo —

ya rettringido en ningn momento la conurioi8n y oonao;'vací6n — de uen%roe educativoa por parto del Instituto Ooiombiano de Cono — trw.nionoo .mcolaos 'i', antes por el contrario or;o bien lo — certifica ea ikirector General, e., ha in omeatdo o aumentado lo poramis refarontea a conutrun ineo y conorvaci&n de aulaa, baos e Lo antertr, sce oucluye tohacienteme te, que. la otivaoi8n, .ue el Inotitato dumathido üió a la Reolt ci&n H. 1021 de Marzo .4 de 1.975, or la oual, en su numeral 34 :ontompla la dovinculaoi6n de mi cliente, como trabajador c.1 — ea una mtivao36n irreu.1ar, no aeiiida a la vsrda, esto — ea aAu ;otivact6n falsa, ;u por lo tanto hace imperiosa la de claratorta de nulidad, conf r:.e lo aolicito g do wnzfornidad on — las normas auperi ores voladas que indico n mi libelo de demanLa, y adems, con antiguae y ro,.iontes jarispradencias re.tteraduo y —- 6 - Juicio Nºo 9685 constantes tanto del U. Tribunal Administrativo de Cundinamarca — como del H. Consejo de nstado." "b)— De la parte dmandada: iist& oDnoobido ase: "1 arttoalo 83 kiel C.C.A. en su inciso final is pone: 'La encaminada a obtener una reparación por leai&n do dore -

"b)— De la parte dmandada: iist& oDnoobido ase: "1 arttoalo 83 kiel C.C.A. en su inciso final is pone: 'La encaminada a obtener una reparación por leai&n do doreches pkirticalaree prescribe, salvo dipoeiot6n legal en contrario, al cabo de cuatro mess a partir de la publicaoin, r:otifioaoi6n o ejeouci6n del aoto, o de realizado el hecho u operación admirLitra— tiva que cause la aooi6n.' "En oonsecuúnoiay el termino para ejercitar la a ci6n de plena jurisdicción eay agin la norma oitada, de ouatro rae sea contados desde la comunicación del acto acusado, y para el oaaa aubjudioe, desde el 14 de marzo de 1975Como el poder y La demanda fueron presentados ante ese H. Tribunal .1 30 de julio del mismoaüo, dicho termino se encontraba preoluido y le acción incoada pre oita; por tanto, legalmente, era inadmisibleo "Con efecto: £n oficio de 14 de marzo de 975,que el deiand ante se nog& a afirmar y cuya fotocopia autenticada acompa Fio, se le comunicaba la decisi6n contenida en la expresada Resolu— ci61 NQ. 1021 de 19750 lo que os lo mismo, que el trmino de 4meses de que habla e]. artou10 83 del C.C.A. coto ya se dijo, había expirado, y, en oonsuenQia, l aocin instaiaaada había perdido,— en esa fecha su vigor legal. 'Para abundar en raonatentos, me prmito oo1pa--

expirado, y, en oonsuenQia, l aocin instaiaaada había perdido,— en esa fecha su vigor legal. 'Para abundar en raonatentos, me prmito oo1pa-- ziar la oertifioa,ci&n expedida por e]. Jefe U. la Sección de Personal del iC01, que afirma lo anteriormente expresado sobre la ínaoeptaci6n or el demandante, el oficio un que se le comunicaba la suso— icha Resolución 1021. "La decisión tomada por el Gerente del ICCi no es de carácter laboral, como lo afirma el dmaadante,, sino un acto — aBenc3almente administrativo, porque se esta frente a funcionarios íe libre nombramiento y remoci6n y de lo que se trata es de aclarar la insubsiutencia de sus cargos. Tan administrativo ea ese acto, - que el miare cemanuante r cure a la jurisdicción Contencioso—Admi niatrativa para que se anule.— 7 — Juicio fl. 985 .— ion Clun olzioe, do reco1ucirnes no ebe o'i— vrse, 1 hecho di que &o le hubiera colocado un oonuiderando, a — ftrn.flera do rnctivaoi6n, no la anula o la coloca en al torruno de la— Ilegalidad; se quiso solamente dar una a manera do ex1ioac0n — no es noesario por cierto — pero que, por le des, se rapa.te, no 1a anula. "fls otra parte, apoco puede tono oorm entra— dictoria, la afirmaciSa que se hace en el oficio oounioorio, u vz qie lo que as quizo ue amplia o dar & conocer otras 1aes

anula. "fls otra parte, apoco puede tono oorm entra— dictoria, la afirmaciSa que se hace en el oficio oounioorio, u vz qie lo que as quizo ue amplia o dar & conocer otras 1aes ;iQtjVaflt-s de la bsttenoia. Y el demandante no lo rin :iíé aef, sino rue ee irve rt ollo pru sa'ar pnclnsioxiea il6gt'e U naI)tablt3 judionmente. '1 acto adrúnistrativo de doca;ai ri de £nso.i uno; así lleve loe atembe (clirfase: conuidor ndos)— ce le cuelguen; y un foro alguno podrfa predicaras la n11dad — do un acto de tal natarI as por llevar tal totivaci6n, que entre — otras QO.iá, ea abeo)iatsmunte cierta. No srfa, pues, jurfdioo hacer ceo saeveraoons "Y se que no LOlO han eiatido 'iOu dos motivos: el de jU5 habla la áusolaci6n impuenada, y el del oficio oor7uanto;tor1o; — hay otros que no son del caso enumerar. "La nota en la cual ue le comunica que el Inittt tO so ve OUl1i4.0 a prscAr de sus sorvictos, v a una nota de — atsnut6n, que no tiene ni juudn t1rsole el oaroter que pretendo1. demandante. "Mioa bi'ri: ooptndo, pa diacutir, que ztute una oantraiooi6n entre la nota del 4 de marzo y la lteaoluot6n del 14 de marzo, usa oontrsaicci6n u slo aj-axents, porque, corno a de

una oantraiooi6n entre la nota del 4 de marzo y la lteaoluot6n del 14 de marzo, usa oontrsaicci6n u slo aj-axents, porque, corno a de sivuraa1 uonuciwianto l deuae Zuiee varios aoa existe en el mundo — una gravo cris.a uon6mtoa, i Colombia no podía ser la exoepoi6n. — Por lo que hace al instituto, os tam&ia conocida de todos la Jas— a que tutuvo aooaUo en aquella época, rz6n p or la oual— o vio obligao a 'ijar una nueva oriontoi6n en la polftloii do cono trco1unoa y a reducir ea planta de poronsl. 09 tu1ero :t..ar la 1noi6n a la afirmaoi6n que ha— ce el aenor apoderado n el libelo, cundo expresa, que su patrocinado interpuso recurso ae repoeiet6n centra la dolrat .rta de in —- 8 - Juicio Nº. 9685 .- substenoia, y que haeta la fecha: 30 do julio do 19751 'el eeIor Gerente Gneral del Instituto Coloubiano de Construcciones "cola— reo —ICÇ— no uc ha pronunciado al respecto' (iubrayae). "1n primer ttrmino quiero significar que estalase d recursos es improcedente contra providencias como la ecu— y en segundo lugar, por que sí se resolvió ese improodente.- roui'eo, como lo demuestra con la copia autenticada da la Eeooluin U. 1675 de 7 de mayo ue 1)75 'Por la cual se rosw1vo unapetic6n'. sato deja en 1 aire la afirmación del señor apoderado—

in U. 1675 de 7 de mayo ue 1)75 'Por la cual se rosw1vo unapetic6n'. sato deja en 1 aire la afirmación del señor apoderado— que poura stitna o coi „tj :altiá de seriedad. "i)u lo anterior, R. Magistrados; se tiene: a) La aoci6n incoada no puede prosperar porqueel termino para proponerla estaba prescrito, b) Aún en el caso de que ese t4rtiino estuviera vi— gente, la deolaratoriadie insabsistencia, coto acto zinitrativo— nicc, ea legal, no eat en oontradicot6n ni con z3a naturaleza nicon el oficio que lo comunicó, y, por tanto, debe absolverse al ma tituto en cuyo nombre hablo.” cONcuT"rO DEL MINISTIRIO PUBLICO : Umitido por e]. sekior Fiscal 3. de V,Corporación, enseña: "Cerca de 40 emplaos fueron declarados insubsia tntes en la Resolución acusada, con la motivación da que e]. ICC— obedeoo a una nueva orientación en la poltíoa de construcción ypor eso en la nómina de personal se hacen ixinecearioo algunos — cargos. Pero el Ge:ente hab expresada dn carta a]. doctor CAaDOli, el anterior 6 U e marzo, que el Instituto prescindirfa Us sus serví, cies por rostriooin preeuuesta1, lo que sirve de fundamento alapoderdo para acusar el acto de kalua motivación o motivos inexis— tontee, pues loe que se aujeron ni son ciertos ni suficientes para prescindir de los servicios de eos empleados.

apoderdo para acusar el acto de kalua motivación o motivos inexis— tontee, pues loe que se aujeron ni son ciertos ni suficientes para prescindir de los servicios de eos empleados. "Jn el Acuerdo njnero 3 de marzo 29 de 19749 laJunta Directiva del ICCE 1eiermin6 la planta de personal administra tivo en el cual consta el cargo el doctor CR)ONA ooto IngenieroIV-26 del grupo de inetalaoiona eléctricas sanitarias. Y el DecietO 218 de 1969, que aprueba los estatutosd.el ICC]] señala las tunJuicio L. 9685 .- olnes de la Junta Directiva en su aricu10 9Q., una d'- lr.ø cuales en l nui ral 79. 1 cri la de HLterminar la planta de personal; y en 1 nwcral 0., nombrar sub—gerente y eecrtaro general. kI artc lo 111 ueiala las funciones dl Gerente, una de la cuales, en el nu eral sua la le no; trar y remover cil personal de planta OOfl • - ctçot4n de loe .ubgerentes y soorstdr general. Io teniendo el actor la calidad de b—gerente, - la d.c1raoln ie inaubiatenoia corree2onda almen.e pronunciar la al ntt General ini If(2. Y oo no e encontraba wparadopor la eabtlidac !nl c:l:fn An Irk nrratirztntrativp, aurrnt,-ocí¿n podía sfecusre librenonte. n la )eaoluoi6n acitaarla no1343 U hizo cargo alguno y aunque la coaiai6a de una falta hubiera— sicio la caa.a determinante de la taubiibtonoia, seta no lly darfa— la protacci6n legal para formularle oaro&, oiraele en desuargos y trmitar todo un procedimiento pura rcovero dl uervioto. TIVo hay btec eal para afirnr que si la declara— toria ao tasizbiatenuia obedece a motivos, duaaparooe la facultaddteurectnal del istdo, booténdose obligatorio ci procedltr.ientotliecipi.nario para destituirlos Por eso el artfoialo 26 del Jecrsto 24&JU de 1968 pi'Qoept%a que a un emlnado 4ue no pertonc.ou a lacarrera adainiotratíva puede deolarreele ltbremant su insubeis— tenc.a u.n motivar la providencia, aunque debe dejares la oonstn— oi reupotiv y sus ciuue.a en la correspondiente hoja de vida. £a todas manaras la Ley exige qUS exatun motivo& tanto en la declara o).6n de iniiabsiatsnu3.a para lo. •nplcadoe sin e.calaf6n como pare— la de.tituoi6n de los empleadoo dd carrera. 'La 'otiv.ei6n de la Roeoluoín que delaró lainubaiutecia, no puede acusaran como falsa, et ella se refieraa una nueva orienici6n en la política de construcciones del porque el poder pbloo se ejerce solamente en func6n de servicio

inubaiutecia, no puede acusaran como falsa, et ella se refieraa una nueva orienici6n en la política de construcciones del porque el poder pbloo se ejerce solamente en func6n de servicio a la colctivdad y para el care.to £uncinamttnto de la ntn traoi&n. 11 me prete :ue so hacen innecesarios algunas cars, - no h4 una deiviaoin de poder, bino 1a mniteutci6n del mejorciento en o] eervoio pol.eo la cconoía de ese tniut.tutoaontra1iad. £l actor no pouía deioutrar, ootno no lo hio, o la pr ciniancas do 40 orleaAos, iplioaba una actitud por lo me— sou irouluar del Gerente y qui ella con.levba n prjaoio irr— :''ble para ci servicio piblico.— 10 — Juicio NºO 9665.— "Las razones an-triorea son suficientes para con— ceptuar desfavorablemente sobre las pretensiones do la parte actora." PI i3OLVR, C0NI1Lkt: El acto administrativo dem;-ndudo esta contenido en la rceo1icin N°. 1021 de 1975 —14 de marzo—, emanada del terento teneia1 del Instituto Colombiano de Construc.oionee iaoolares —ICC—, que en su — nioa oonaicraoi&n dice: ue el inetituto debido a una nueva orienta — oin un la política de Contrucotones ha encntrado cus la nómina de per eonal (eje) de ja Planta (eje) se hacen innecesarios algunos cargos; "RE StflLVr: W2IC11L0 UNICO.— Declarar insubsistentes a partir del dfa l. de

eonal (eje) de ja Planta (eje) se hacen innecesarios algunos cargos; "RE StflLVr: W2IC11L0 UNICO.— Declarar insubsistentes a partir del dfa l. de abril de 1975 los siguientes nombramientos por la razón anotada,. Ahora bien-. aunque lit reeolucin en ouustin tiene fecha de 14 de marzo de 19759 como sus efectos se iniciaron por indica — ci6n de la misma el 1Q. de abril do igual a?io, es desde esta calenda — desde la cual comienza el termino de caducidad de que habla el art. 83, inciso 3Q., del C.C.A., que es de cuatro meses. La demanda fue incoada — el 30 de julio • Por lo tanto, no ataba vencido dicho trmino que con— olua, como ea fácil comprenderlo, el 31 de julio a las 12 de la noche. 1 Tribunal, pues, entrara a fallar en el fondo no eatndo concorde con la excapoin propuesta p9r el seor apoderado del Instituto que profi — ri& el seto acuesdo. La alea mtivaoi6n se hace oonaiuttr por la parte actora en la circunstancia do que en un oficio fechado el 6 de marzo de— dos año, les comunicó el Gerente su propoito de declararlos insubsiaten tea "por razones insalvables de reetnieoi6n preupueetal" y qw al decir otra razn en la reao1uein, indios .U5 hay motivos inui5tntes , cues— tiones inexactas.— 11 — Suicir W2. 9685 çu.c par;ir de la baso o que el actor, no cutí

otra razn en la reao1uein, indios .U5 hay motivos inui5tntes , cues— tiones inexactas.— 11 — Suicir W2. 9685 çu.c par;ir de la baso o que el actor, no cutí ni estaba cobijado por foro espacial c -,un le garantizara jstnbilidiid relativa en ei urgo., Sra un pl.eado plioo do libre novbraiento y ou la regla general 1.1 uuttor pb1co en Colombia. Por podía sur declarado jín ,iotivaoiújialuns. Poro, au prugun ta, by una máiinificota contradicoi&n o oortrapoziui&n ent-o lo pres3a!o un lu cLrta del b ce ivarc. , lo anitetdo or la ro1ucia? ! ,o i .rs la Sala; de uuero, por ti:s, fi0n lo que a;'ye su co1ibo'sdor fival. La ortentaoin nueva de une .olitica de construcciones eolr ha de undaentaras en cuestiono de resuueto, en attnu on&ica., y si hay oploa4lo3 quo no &za n oa;toa ya qn rz5n d a uüv ointa— oi6n, bien puede la entistJ r'rtsc2ndtr de eos cobrr or'o rOO no icr— tencctJi a IVÁrreriC alguna dentro la i.inietracin 7Sblioa e in çG— haya fale zotivaoin porque no w,un palabras dife entes en 1ocurnonto2 — aparwtoe. E1 Tribunal no onountra a e haya desvituado la lsgalidaAl

haya fale zotivaoin porque no w,un palabras dife entes en 1ocurnonto2 — aparwtoe. E1 Tribunal no onountra a e haya desvituado la lsgalidaAl prusunta de que goza el aoto aunado y por eso noari las spliGaa de la parte autora. e131 IOX: ..n ¡ritc de lo expuesto, ol Tribunal Miniatra—

tivo e CundinaMarca, ad,in%&tr:ndojuistícla en imbre de la Llica— de Colombia y - ,cr ¿.atridad do l ley, L L lc p txciorna ie l ana. y si no fuero elsua, Cd1 el e.xpadiunte.— CUtUZ CULh.- 4tprobauo en—

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