TA CUN - 9686-(06-06-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9686-(06-06-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
COLOMBIA
DICCIONAL CADUCIDAD.- ]n el presente caso se declara probada la excepcidn de caducidad de la acci6n,ccpor cuanto, el actor - agente de policía - solicita el reintegro y pagos de sus prestaciones sociales, acci6n que debe intentarse dentro del término establecido ex por el oonaa_ grado en el aL-.11l JE1 dee2sí 2.38fl1 BOgot, D.I., junio seis (6) de mil novecientos setenta Y siete (1977).— Ma'1nt,rado ronente r. ALB::TO V0 1,11Y0 G1SZ
Ref.: J.xpediente 9686
Actos Nacionales
Actor: JQ:. GON. ALO f}PA)C0URT CEES . = El eeror JOE GO)LALO f3FTANCOUP CSPfEES, fl16 ian'te apodeiado y en ejercicio de la ccci6n contenciosa de i,lcna jurisuicci6n prevista en el art. 67 de]. C.C.A., pide al Tribunal que se hagan las siguientes D J C L A f A 0 1 0 N E S "Prinera.— ue es nulo el artículo 3219 de la Orden Administrativa de Posorial ro. 1221 del 22 de noiiebre de 1974 en la cual se cetermina el retiro del ervicio aLivo de la Policía (,io al de]. Cabo egurido José Gon.lo Betancourt C(spedes. ".eunc.a j1 ,us es nula la Eesoluci6n No. 05316 del 21de noviembre de 1974, expedida por la Dirección (enoral dela Policía Nacional en cuanto que áisone el retiro del actor
".eunc.a j1 ,us es nula la Eesoluci6n No. 05316 del 21de noviembre de 1974, expedida por la Dirección (enoral dela Policía Nacional en cuanto que áisone el retiro del actor del servicio activo de la inatituci6n, "Tercera,— que son nulas, el Acta de la Junta clsitioadora de Subofi: tales No. 063 del 17 de septiembre de 1974 ue acordó c1aif icario en lista niro 5 para ascenso y pro ; uso su retiro de la Institucir, y la Comunicación de fecha 12 de novteibre de 1974 sobre la oorirmaoi6n de la decisión towdaCOLOMBIA DICCIONAL (9686) - 2por la Junta Clasificadora en Acta 063 del mismo ao, "Cuarta.— 1..lue haysilenclo aninistrstio en relación con la petición oruulada por el sefior Jo Conzalo Betancourt Céspedes al aeor Director de la Lolicía Nacional, con fecha 10 de cfl€TO de 19759 enceninida a obtener una modificación su su clasificación y en la decisión de cu retiro del servicio activo en la Policía Nacicnal, "Quinta,— Que co.o coneecuercia de las anteriorer declaraciones y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Dirección General de la Po11cía Nacional que, dentro del t'rinino previsto en si artículo 121 del C.Ç.A., se reintegre y ascienda al grado de Cabo Primero de la i'olicfa Mlssior Jo4 Gonzalo Betancourt Céspedes, disponiendo que para todos los efectos presidcionee y leales no se hategre y ascienda al grado de Cabo Primero de la i'olicfa Mlssior Jo4 Gonzalo Betancourt Céspedes, disponiendo que para todos los efectos presidcionee y leales no se hapresentado interrupción alr,.unu en los er' ic los coro suboficial de dicha arria ;e ordenare ader,s el pago de todos loesueldos y prestaciones dejados de devenor desde su retirobasta cuando se produzca su in:reso nuevatenta al servicio ac t ivo". Hechos.— Los refiere la ceanda asía "lo.) El sehor Jo Gonzalo Betancourt Capedes ingresó al servicio de la folicía Nacional el lo. de octubre de 1967 y fue retirado or voluntad del go ierno en el grado de cabo segundo .1 19 de enero de 1975. 1120 En las distintas clac iiicaeicnes que le hicieronquedó en lista No. 2 9 excepto en 1973 9 cuando por razón de alguna faltas fue clasificado en lista Po. 3 y fue arioiondo por las faltas aludidas » "Yo,) Fue clasificado para ascenso en lista cinco (5) y la Junta Clasificadora propuso su retiro de la Policía Nacional. Dicha claeificactón se hizo contiariando expresas nomas'E COLOMBIA DICCIONAL (9686) leÉ'ales y relar , en:ariaa, Como se verá wis adelante. 4o.) El actor reunió toeos los requisitos para ser as-- cendido al gado de Cabo Primero de la }olica Racional, sin euhargo, la Tirección de ;a Policía dispuso su retiro de laInatitución, sin atender lafi razones que por escrito :ormular
cendido al gado de Cabo Primero de la }olica Racional, sin euhargo, la Tirección de ;a Policía dispuso su retiro de laInatitución, sin atender lafi razones que por escrito :ormular el demraante para ue se revisaran las decisiones de la j=. ta Clacificadora. 'So.) La rirección de la Policía Nacio. al no se a nunciado sobre la reolatación que formuló al actor con ftcha 10 de enero de 1975"4p Como dipooiciones violadas se citan los artículos 16, - 17, 30 y 169 de la CJ., el 1 ecreto 2961 de 1968 y el art. 87 del 1ecreto 2336 de 1971, nonrs sobre las uales se ex Iba el concepto de violación. Al emitir su conepto de fondo, el seior Vical 40, de l:- Corporación opina que las peticiones de la den-anda deben ser densadae. Procede ciictar la k3eni,encia que cores.onca, agotado como se encuerita el tramite procesal pertinente al juicio y no obeervndose, de otra parte, causal que atcts la va1iez da la ao-- uaci6n. rara tal efecto, el Tribanal hace las siguientes previas C O ! 8 1 1 1 F. A C 1 0 } E 8: Consta en la Orden Administrativa de Personal ntnero 1 221 de]. 22 de noviembre de 1974 y en la T'eeo1ucin 05316 del 21 del mismo mee, que el retiro el derrndante del erioio activo de la Policía Nacional, cuando ostentaba el grado de Cabo 2o. de esa lna - -ME COLOMBIA
DICCIONAL
mismo mee, que el retiro el derrndante del erioio activo de la Policía Nacional, cuando ostentaba el grado de Cabo 2o. de esa lna - -ME COLOMBIA DICCIONAL (9686) - 4tituclóri, se lizo efectivo, con fecha 19 de enero de 1975, o sea, que a partir de entonces comenzaron a correr los cuatro meses que la parte final .del artículo 83 del C.C.A. serala oo caducidad de la acción, por no existir para el caso norca en contrario, ya que .1 artículo 111 del Pecreto 2338 de 1971, que reoraniza laCarrera de Oficiales y Subof letales de la }olicía Nacional, no ea alicable en este caso, pues lo que ce reclaia cOfl: iae en el rsintegro del detcanante a su Cargo g su rtclaif icaoi6n y el pagode emolumentos dejados de percibir desde la echa áe su st 1ro hasta cuando se le rectltuya, no versando oor tanto la de:andaeobrr reconocimiento y pago de prestaclone cociules, que es loque regula ese precepto, en cuanto a prcccripcióri o caduciad se refjç re. Esos cuatro meces de que se La hablado, en conaecuencla, vencieron el 19 de mayo de 1975 9 fecha hc te lu cual había ,lazo para promover la demanda. Sin echargo, el libelo solo fue presentado hata e]. 30 de julio de ese atio y, por consiguiente, ya para entonces el fen&ero de 3a cacudlcad había acaecido, por lo que el Tri1una1 así 1abr de Ctclararlo
tado hata e]. 30 de julio de ese atio y, por consiguiente, ya para entonces el fen&ero de 3a cacudlcad había acaecido, por lo que el Tri1una1 así 1abr de Ctclararlo 1:n utrito de lo expuesto, el Tribunal Aduiniatrattvo de Cundinarca, oído el oonLeptc iscal y adminitrando justicia en nombre de la FepLiblica y po autoridad de la Ley, PAL LA: TECLAASE PUTADA en este juicio la excepción de caduoi dad de la acción,
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DICCIONAL (9686) —5— proyecto de este fallo fue discutido y arbdo en esi6n de Sala celebrada en junio lo./77 ). C6pieee, no;1ffqueee y Ccnuflquee.
ZÁi If: SI L A AMIN A.UILINO ROlE IGUEZ PEDAZA MI; UET4 ArTÇ'L : O EKAS RECIC1,11 ?AUL C OTC11UFLO N.
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Secretario.-