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TA CUN - 9688-(30-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9688-(30-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRi31?1?.L OHUClCSO

ADIU3TR, 'rIvo L) CLN1iPCA 50got4 D.t.. )44g1 st r do Ponentes

DR. AUIL1NC CJ1GUEZ ;RZA

Refi Proceso nos 9488.. Autoridades Nado... Demandante, Fabiola lincaplé ds iax tas.- Msdiants spod&rdo y en ej rcic Lo de la ceUM de plana jurisdicción le .tora rabiola Míncaplé de Cuarta, solicita el 1r1buna1 hacer las PigLLIentQØ dealaracionees 'pripera.i.. DUe es malo el numeral cuatro (4) del ARTICUW UN1CO de la Resolución $: 1021 de arso 24 dO 1.975 por le cual se declaró insubalet ante e partir dei 10 cie rbr11 del oorrienta alio@ st nombramiento de le deanante sonora, IAI3IOLA YUNCAPIZ. b! CUARTAS, cómo Bh),ajan. te 11.17 di 'rupo de Dibujantes ci. la Sección ci. Coto1 4. onztrucciones, £ )i,iaián ci. Proyectos ub.'eteneie de Ccnstr~ ciones del Instituto Coicobleno ci. Construcciones xwolar~ '$.und. ~ la notora estors F,-9ICLA fljVCAI1 Dt (-VTS, tiene derecho perrafla.» cer en el Uee peflo 4.1 cargo antes mencionado d.de el ).a de Abril dø 1.975 beata cuando sas reemplazada en forma 1.gs1 'Crcer%.- Oio ccnecueflcie de las anteriorsi dec1racicne. si Tesoro nacional pa.

Abril dø 1.975 beata cuando sas reemplazada en forma 1.gs1 'Crcer%.- Oio ccnecueflcie de las anteriorsi dec1racicne. si Tesoro nacional pa. a la jemanuante Sefloras FABIQL.A 14ICU1 DE CUR?AS, o e quién aus derechos represente, o e •us cuaaahabintes, dentro dl término estipulado en el articulo 123. del C.C.A., la tot&.. lidad de los, sueldos, primis legales y extralegales, gastos de r ere entación, vi tico.. bonofic;cicnea y de!ee lesmnto c notitutivos del sueldo o larlo, correspondiente al cargo o erp1so del cual fuó dct rede insubsistente e partir del le

pREP1JBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Bogotá, D. E.,#9688 • 2 de Abril de 1.975, durante todo el tiempo que mi r.prssent,dá haya perm.nio permanesca fuere dei a ervicio público por c causa del eto anedo, auras de dinero que arroz .quwaLen.. ten a las qUe hayan devengado o devenguen quinea ocupan o Ocaø pon el cirg ¿rttee cite.o, désee .1 14 de Abril de 1.975, heet. cuando la actora sea rep1azda en forma legal # sumas de dj. nero que e deben liquidar junto con los intsr.e.a bancarios que ellax, uDaewapon~# O C flJ. Que La d!anente sef.ores 1/BICLA

ICPIE Y 'r;, tiene dsr.c1

que ellax, uDaewapon~# O C flJ. Que La d!anente sef.ores 1/BICLA

ICPIE Y 'r;, tiene dsr.c1 todas 1a presticionea sociale5 atinentes 1 argo antes menaje. nadO# comUtedes can iriclu,i6n de los utdo, y que rió he axis. ti.do solución de continuidad pra ningdn efecto leqel ni pera ceant.ia, vecciones é pensión de jubilación, antigu.dd, tc. durante .1 tiempo loft que mt mandan e haya permanecido o pera~ nazca fuera del a rvicio ptibico y tainbi.a a que tiene der.. cho e que se 1. reajusten su prs; acimes sociales .n b.ae e lo que resulte comprobado en este proceso, R1cion loe evigulentes HW.10se V19. Le actoras esfera Y WOLJ. M C'4'1F ¡) ÇUAhT..S, d..emp.fló desde Agoeto 6 de 173, hasta Abril lo de 1.97% o sea, hasta la feche de ineubaistencia, & c ¿rqo eD.. cionado axter iormets, observando buena conducto y con lealtad y fisciencia 2a.. Con fecha 6 de arw de 1.975, mi poder. date r .cibid una cmunicación que me permito acenpear,, y qu$ tien. la firme .utdçr.fe del seor Gerente General del zccr, por la cual s• le notificaba# EL INSTXTUI'O VV. ODLXG

DO A RSCI11R 8W; RV1C1OS 'O ACS INSMIVDLS D

por la cual s• le notificaba# EL INSTXTUI'O VV. ODLXG DO A RSCI11R 8W; RV1C1OS 'O ACS INSMIVDLS D RLiRXC.IOU PR5UkU EAL, feche 14 de Marzo del corriente tSo, .1 8&ior G en'.e O.nZa1 del ¡nt4tuto Colombiano de Conatruccio.. nos scolres. ICCE # profirió le Reeolucidn No. 1021, por medio de la cuall, as d.c1ró inaubaiats.t. •1 nombramiento da mi podrlant• e 1 rqo de 01bujente, 11.17 que ven.t.s ocupando en la citada entidad insubsietencia que surtió sue efectos fieca. lea a partir del la da Abril de 1.475. En eta Reaolucion ya rio se dice que los motivos que Indujeron db ICCE a retirar a le actora del ac4vIcio pdb].tco fueron §os de le restricción pr.- .upuetal, sino qUá es argumente una nuva motivecioa ørtOREPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E.,0 9698 e •ss QUE EL IFTVTO iBlOO A UNA ITUJVA O NTCION W LA PO

LaITICA DE C %RUCC1 HA !CC,NTR DC Ç,Ul (sic) LA flOMiNP D SU PtA A SE KIC4 1U .ESpRl()S ALaNOS ÇAROO$s da que llvó 1 Inetituo n~CradO a de itatr ~renta y tres (43) fnciontios entre loe cuales su ,ncuerrra mi mandan. te'

da que llvó 1 Inetituo n~CradO a de itatr ~renta y tres (43) fnciontios entre loe cuales su ,ncuerrra mi mandan. te' 0 40 0 . ra marso 21 de 1.9730 mi procurada, por escrito intriuso R ecurso de (eposLciiSO contra la RsolucLd NO. 1021 de "art,o 24 de 1.975. por la cual se le deci,r6 in~ isteflteo pero hasta la fecha 1 a eliot Oeente Gene1 del !n tituo Columbia~ de onptruccicnea lea -lares 01 M-£ no se ha pronunciado .1 r esp.ctb, pre - ent4nose por ende .1 silencio .6. rnini strtiv CMO dispoeicionee violadas cita el art. 66 d C.C.A., Be expone si concepto de la víoacíónde este norna por loe L5:t05 ecuedos. Le ViscelSe Segunda de le Orporcidn conceptúe de:tavorab1eflte a las pticion•s de 1 deaafl jecutori€4o el auto de citci6n pare sent~ ci sin que ae observe causal ie nulidad que invalide lo a ctua... do. el Tribinel decide el proceso# premia» leo siguientes GOS1L e &no da autos, cano lo afirme 1. Ijeas. 1a te trata da un funcinr[o queno kr4 amper— por ningún sace1f6no estatuto special o carrera ,cniistrtjva que çjexanticn une £eyiiida4 relativa. Por ello debe a cspetras que & ^~ra es un emplead¡> Ja Ubre nombras icnto

por ningún sace1f6no estatuto special o carrera ,cniistrtjva que çjexanticn une £eyiiida4 relativa. Por ello debe a cspetras que & ^~ra es un emplead¡> Ja Ubre nombras icnto y remoci4e por parte 4. quien .flgaólitI!ulted discrsaion.1e so pueden sr eavincu1ido• a.1 servicio en cualquier mee-ente los ~plea~ inscritos en 1. Csr -era Adoinitt: tiva que de este modo tienen .d4rido al derecho a sanecer en el empleo eiW:ris observen buena Cducta y ewsplan todOs su& dsbsres con 1e sitad y eficiencia, Por su parte 01 eeor U.csl ~ido de leREPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Bogotá, D. E.,19600 Corpøtoi6n dice sS en su viste de fondo A lo larQO del informativo se cred,tt6 cd.o •l zccionante cre empleado de libre noebreímto y ci4n@ no ampara por ninguna cr&x,a y pez lo s,iio qis respecto de .31 1. ¡ntidd nomínaucra gorebe de le facultad diecresionel de renoverla lLbrvnente, el acto cusa4o el Instituto Colcxbano de Construcciones w colerea d.c1r6 insubsistente 4 nombramiento y lo comunj4 debidmen a, en ejercicio de SS pO(er 41de y sin quS, a flu strO juicio, se violare ninqn derecho de la icnante, ni ninguna disposición de ør~ legal.

nombramiento y lo comunj4 debidmen a, en ejercicio de SS pO(er 41de y sin quS, a flu strO juicio, se violare ninqn derecho de la icnante, ni ninguna disposición de ør~ legal.

Co .1 iccr impienente ejercito e trives de su Ge ente una facultd de orden legal, ncia puede reprocharse .1 acto a cUsa& y, de consigu tente, las PS.. ticionsa de la dnnUa no nueden prosperar. Por lo enteriormentr3cpueato. el TritJn.l Con.. tanciojo jdein.i strtjvo de Cundjnaae roe, &i rti st rando j u eti.. ci. en nombre de te Repibltce de Colombia y por autoridad de la Imy. FALLAs DENI.GAM'E lee çaticion.e d le deania. C6piee é notifiue-e y si no fuere apelado es.. te fallo, ercPfvese el e xpediene pr via dsvolucidn de los entecedettee edeinirrtivo. a le oficina de en origen. Aprobo en la uesidn no., 56)

MV JCM JJ3A ¡JJlLXUC ROJJRICU5Z PEDRAZA

I4IGU1. ,WrONXO CRDUA8 Y. ciaíRA ORO DE C.STROREPTJBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E.,19688 -a3USAU MCNT'S DI bui.I£V£Rkx ALBERTO MCNO ocsz

MQSSO$ GURNIZO ZAEIR SILVA NIIN

MINISTERIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E.,19688 -a3USAU MCNT'S DI bui.I£V£Rkx ALBERTO MCNO ocsz

MQSSO$ GURNIZO ZAEIR SILVA NIIN

MiRCO Z24XL1C CLI1 e.

$.cretario..'REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Bogotá, D. E.,

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