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TA CUN - 96886-(01-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96886-(01-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ReJa torra Tribunal de Cundinarnarca DERECHO DE priCION DE DaJMflDS - Protecci6n / ACCION DE TUTELA - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA,- SUBSECCION TMA".

Santató de Bogotá D.C., primero (19) de noviembre de mil novecientos, noventa y sola (1996) EPUBLICA DE COLOMBIA)

REFERENCIAS t ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponentez WILLIAM GIRALDO GIRALDO Exp.diente $ 96-506 Actor 'REBECA ANTOLINEZ DE CARRERO Demandada i BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Procede el Tribunal a decidir sobre Ja acción de tutela incoada por a la Seíora REBECA ANTOLINEZ DE CARRERO contra la BENEFICENCIA DE CÉINDINAHARCA. 1 • ANTECEDENTES Según se desprende de la demanda y de los documentos allegados al proceso, la parte actora solicitó. a la entidad accionada la expedición de algunos documentos y certificaciones el día 5 de septiembre de 1996. En el mismo sentido, se tiene que la parte demandada, a la fecha, no ha resuelto la petición formulada. (folio 2). II - PRETENSIONES Con base en los hechos descritas en, el acápite anterior, pide que se le proteja el derecho de petición, consagrado en el articulo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada responder a su petición.PROCESO No. 96-Ta86 1 2

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en el

entidad accionada responder a su petición.PROCESO No. 96-Ta86 1 2

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en el artículo 23 de la Co»stitci6n Política.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en» el artículci 2.3 del Estatuto Superior1 precepto que la parte demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a la solicitud de expedicion de documentos, constancias y certificaciones.

V. CONSIDERACIONES Recapitulando, la actora estima vulnerado el derecho de petición en tanto que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, no ha respondida la solicitud de expedición de copia de documentos, constancias y certificaciones, que le formulara 5 de septiembre de 1996 ('folio 3).

Corno consecuencia de lo anterior, acude ante esta Jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela para que se proteja dicho derecho constitucional, ordenando a la administración accionada le resuelva su petición. Revisado el expedierrte, la Sala encuentra que el derecho de petición durante el tramite da la presenta acción de tutela se satisfizo, par lo tanto, su tutela resultaría inane. En efecto, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, según escrito obrante a folios 10 y 11 acredita que expidió la certificación reclamada por la libelista. Asimismo, en el folio 13 obra constancia de su envió a la dirección informada por la accionante para recibir notificaciones. Así las cosas, no es del caso acceder al amparo del derecho de petición, invocado como 'vulnerado.PROCESO No. 94-T886 3

13 obra constancia de su envió a la dirección informada por la accionante para recibir notificaciones. Así las cosas, no es del caso acceder al amparo del derecho de petición, invocado como 'vulnerado.PROCESO No. 94-T886 3 En méritode lo puestoel TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA

12. Niégase la tutela impetrada por la sefora REBECA

ANTOLIHEZ DE CARRERO.

22. Notifíquese la presente dcisin a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y .5 del Decreto 306 de 1992.

32. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a ¡a Corte Constitucio»al enel término zeia1ado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

COFIESE, COHUHIQUESE, NOTIFZQUESE Y CUHPLASE Aprobado en sesión de ¡a fecha mediante Acta /12

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO

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