TA CUN - 9689-(09-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9689-(09-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CONTRIBUCION DE VALORIZACION POR BENEFICIO GENERAL
Distribucin / INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE /
COSTO DE OBRA - Definición (E)/ COSA JUZGADA
ptj'A DL COLOMbt TRIBUNAL ADE1INISTRATIJE fl CUNDINAMARCA ria
SECCION CUARTA Vó San te f cje: hoc] ot. ¿ 1) C , Nciv :i embre nueve ( 9 ) d•i mi 1 nove c:.i. en t.c::e noven te y
Re-f: proceso No. 9.689.— Actos Distritales
Demandante: JOSE CIPRIANO LEON CASTAFEDA
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO
El c.;of:or JOSE CIPRIANO LEON CASTAEDA actuando en nombre nropio demanda en ej ercí rio do i. a ecc::ión de no ii_dad 1 os s.igu.ien tos a par tos de 1 (r ti c:u 1. o 5 del cuerc:ic)il' c:iei 990 es 1.— PREDIOS RESIDENCIALES fi ( ) .::. r determinar e .L ci r'avamcn de c::eda uno da 1. os predios de uso residencie 1 se api .1 c::ark un m;todo de distribución que cone.idere' entre otros. los siquiantes espectr.Ds óree del predio . iactor de beneficio qencr.a.L re 1 a t. i jo y fa c:tor da cs trat ± fi cae: i. Sn . - el
2.— PREDIOS COMERCIALES
espectr.Ds óree del predio . iactor de beneficio qencr.a.L re 1 a t. i jo y fa c:tor da cs trat ± fi cae: i. Sn . - el 2.— PREDIOS COMERCIALES Para c:iatermin er al çj ravemen de c:ada uno (I E=, 1 os pred ic:s se tendrá en cuan te entre otros 1 oc; siquiert tr:r factores Sraa del prod i.c:: poten c:ie 1. idad comercie! capacidad ec::onómica del entornc' y i:anafi.cio qenaral relativo. U 3.— PREDIOS INDIJSTRALES Para ele t.cirm i ocr E-.?]. o ravamen de c:ede j:irod SL O se ten ci ra art cuan f en trc otros el ree del irtmueb le el bene f ic:ia qenara 1 rel ativo y la otencia 1 :.i.dad c:Ie 1. :Lnmueb la
con re lar ...tón al ti. po de . ...idustrie autori. zeda así qre ul industria mecl...ana industrie , pec'._te:Pa ±ndustra y mic:rci.....idustria'Expediente No. 9689.— 2 LOTES ( .- ara determinaral gravamen de cada praçlic:i se procederá en -forma similar a las establecidas para los predios residenciales pudiéndose inducir un factor da explotación que considero ci ¿rea edificable y el LSO permitido''
PREDIOS SUBURBANOS
procederá en -forma similar a las establecidas para los predios residenciales pudiéndose inducir un factor da explotación que considero ci ¿rea edificable y el LSO permitido'' PREDIOS SUBURBANOS Para determinar el gravamen de t.odp predio se tendrá en cuanta entra otros factores i:amac da 1. predio ti pu de área suburbana, beneficio general relativo NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Considera como violados tos artículos 322 y 3:18 de la Carta pç 1 L tic 236 del Decreto 1:3.:3 de 1986y 157 del Decreto .1.42:1. do 1993. •• su juicio Ci acuerdo ié de 1990 estableció si método para efectuar al reparto de la contribución sin que se hubiera aludido al método necesario para definir al costo rio La obra que es previo al primero Desarrol la asta tesis de la siguiente manera:: El art. 236 del decreto .t:::: da a entender que para liquidar la contribución cia valorización se tendrá corno base impositiva el costo de la respectiva obra; s decir la metodología es la basa impositiva del costo da las obras ea dar..ir, es ci monto que debe hacerse para distribuir a los beneficiados para o]. cobro de sus impuesto. ( sic) E]. Acuerdo.1.6 de 1990 en su articulo 5 ordinal de 1 al 5 como lo hemos descrito en los hechos, no fi --re cuenta Ci costo de la obra sirio la metodología da distribución y hacersu reparto y la capacidad da pago para fijar el gravamen de acuerdo a unos factores asíExpediente No 9.689.—
cuenta Ci costo de la obra sirio la metodología da distribución y hacersu reparto y la capacidad da pago para fijar el gravamen de acuerdo a unos factores asíExpediente No 9.689.— la liquidación c:io valorización c:cDn su forma de hacersu acor su reparto lo confunde con la. liquidación del costo do 105 obras al tomar solo el manto total de lo que se va a gastar en obras que os muy diferente a la definición anticipada del costo do las obras so refiere o:i. acuerda :1/92 Art. 109 II El mencionado acuerdo en su art. 5 define lo metodología de distribución es decir la formo de cómo hacer su reparto y toma los siguientesfactores para hacer lo liquidación de valorización: factor del área cJel predio, factor de estratificación socioeconómica factor de beneficio relativo, etc. En estos circunstancias se puede concluir que la metodología do hacer su reparto debe ser pasteri.or a la metodología y sistemas do definir los costos de lo; obras corno lo enuncio el art. .338 de la Constitución Nacional y que más claramente .10 dice el art. 2:36 ci 0OdilO de Régimen Político yMunicipal, sin ningún análisis de fondo y sola la comparación de las normas del Acuerdo 16 en su art. 5 cuando definió lo liquidación omitió fundamentalmente el costo de obras y por tal rozón frente a la Constitución en su art. 338 €s «/ioiatc3l.io ya que i..:;te artículo es muy claro al indicarle que los acuerdos deben definir la metodología y sistemas 'de tales costos (obras) y
art. 338 €s «/ioiatc3l.io ya que i..:;te artículo es muy claro al indicarle que los acuerdos deben definir la metodología y sistemas 'de tales costos (obras) y beneficios y lo fc:'rrna de hacer su reparto., para así recuperar los costas de los servicios que se lea presten a los contribuyentes. E.:! ari::, 5 en sus numerales del 1 al. 5 en lo que se refiere al gravamen de los predios enunciados y teniendo en cuenta los factores anotadas en ninguno de esos artículos se definieron (sic:) la metodología do costos Antes bien se definió la metodología del reparto '/ distribución do los beneficios que OIl s.l. !o confundieron con lo metodología de los castos que os totalmente diferente, lo lógico os definir motodoi.opi.o de costos de las obras para luego definir metodología de beneficios y do hacer los repartos para recuperar dichos costos o los contribuyentes, pero no aislar lo fundamental c:orndl es el saber cuánto valen las obras porque según e]. Acuerda 16 de 1990 en su art. 5 estarnos definiendo castos con base a un aval subjetivo de los áreas de los predios en forma ind.isc:rirnlnacia tomándose actualmente atribuciones que no le corresponden por parto del IDU y que son de exclusiva competencia del Catastro de hacer lr.s avalúas catastrales según la ley 14 de 1983.Expediente No. 9..689..- 4 Precisamente, por falta de definir costos nc las obras por beneficio general les tocó definir cas tos por área di prcdio.
avalúas catastrales según la ley 14 de 1983.Expediente No. 9..689..- 4 Precisamente, por falta de definir costos nc las obras por beneficio general les tocó definir cas tos por área di prcdio. Por tal razón el acuerdo 16 de 1990 en su art. 5 en sus ordinales 1 al 5 en la forma de liquidar violar ci art. 338 de la C.N. por no definir la metodología del costo de las obras art.. 236 del decreto .13.33/86 y La omisión dci art 322 de no tener en cuenta las normas vigente para los municipios y el art 157 del decreto 1421/93 por rue de f :i.n ir la metodología del costo de las obras.. A simple vista sin ningún análisis de fondo solo comparando la norma acusada con las normas constitucionales y las leyes en mención nos damos cuenta la violación a estas PARTE DEMANDADA: El apoderado Judicial del Distrito Capital antes de entrar al fondo del debate hace un recuento normativo de la materia, partiendo de la Ley 25 de 1921 para concluir que en especial los acuerdos 7 de 1987 16 y 19 de 1990 • determinaron cl régimen vigente para Santafé de Bogotá D.C.sobre La valorización,, De otra parte que el articulo 157 del estatuto orgánico faculta al concejo para determinar los sistemas y métodos ,tendientes a definir los costas beneficios de las obras • así. corno para determinar efectuar su reparto el rriontc: distribuible '1 1 la forma de Trae a colación apartes de las sentencias dr.fechas 27 de agosto
,tendientes a definir los costas beneficios de las obras • así. corno para determinar efectuar su reparto el rriontc: distribuible '1 1 la forma de Trae a colación apartes de las sentencias dr.fechas 27 de agosto de 1993 y 13 de Diciembre de 199:3 para soportar su solicitud de improcedencia de las súplicas de la demanda El instituto de Desarrollo Urbano IDU, por intermedio da apoderado coadyuva a la parte demandada según escrito visible a folios .1.07 y se.. Aduce que uno es cierto que en el acuerdo 16 de 1990 no se haya considerado ci costo de la obra tecla vez que el porcen taj aExpediente No. 9.699.— 5 de absorción establecido expresamente en el artículo quinto es justamente 1 a cuota aparte que lo corresponde a cada ca tenor .i a de predio (cada uso) en función del costo do las obras que para 01 beneficio general de 1993 de conformidad con e]. decreto .1.421 de 1993 artículo 157 y Ci decreto 414 de 1993 articula 10 SO determinó en 83.500.000.000. ochenta y tres mil qu ini en tos millones de pesos moneda corriente para financiar parcialmente le ejecución do las obras viales del plan 9:3....95 Adicionalmente manifiesta, que se tuvieron en cuenta otros factores como ci estrato socioeconómico, ci beneficio general relativo, etc. MINISTERIO PUBLICO Afirma en su escrito visible a folios 248 y SS. que le inconstitucionalidad que anote el actor tite decidida mediante sentencia del 13 de diciembre de. 1993 proferida por el II
relativo, etc. MINISTERIO PUBLICO Afirma en su escrito visible a folios 248 y SS. que le inconstitucionalidad que anote el actor tite decidida mediante sentencia del 13 de diciembre de. 1993 proferida por el II Consejo de Estado con ponencia del dd::c::tOr AHE:l....l....A ZRtE 'Siendo por t.c: cosa juzgada la materia de la presente 11 tic. COHBIDERcIOME3 DE Lf SAUA Antes de entrar al estudia c:le fondo objeto de debate es prccisc:' manifestar que sí bien en c.L escrito demendatorio cl actor no intentó le acción también contra ci Instituto de Doca rro 1 1 o Urbano 1 DLI • además del Distrito Capital, no es menos cierto que 1 institución intervino en el proceso coadyuvando ala parte demandada, razón por la cual la Sala considera que la 1 it.i,e ce he trabado entre lee. partes que le demanda considera necesarias, por ello no es del c:as:::' estudiar le operación del 1 :c t:cs consorcio necesario en ci presente casoExpediente Np. 9689.- 4 En la correspondiente a la excepción de cosa juzgada material y sustancial solicitada por el apoc:lerado del Distrito Capital al considerar que los artículos demandados fueron decididos pc:ir esta Jurisdicción, lb Sala estima que no está llamada a prosperar puesto que el artículo 5 del (cuerdo .16 de 1990 a que hace relación la sentencia del i. 3 de diciembre de 1993, dictada dentro del proceso No 4962 cuya ponencia estuvo a cargo de la Doctora Consuelo Sarria 0:1 cos, fue demandado con fundamento en
hace relación la sentencia del i. 3 de diciembre de 1993, dictada dentro del proceso No 4962 cuya ponencia estuvo a cargo de la Doctora Consuelo Sarria 0:1 cos, fue demandado con fundamento en razones diferentes a las C1LUd toca en esta óportunidad En efecto en aquella., tal y como so destaca del fallo aludido la razón de la violación es por cuanto los artículos atacados desconocen lc'c; limites en ellos establecidos y porque sin competencia legal, el Concejo de Santafó de 8ccjc:Lá crea una contribución en razón de las obraé públicas do beneficio general. comprendidas en el pian vial dsconQciendo que sólo podía ordenar su distribución, asignación, liquidación y cobro por el sistema ordinario de valorización provisto en lo; artículos 1 a 17 del Decreto 1404 de 1966, con respaldo en los artículos 317 Y 338 de la Constitución Nacional y 104 de la Ley 9 de 1983 pero en manera alguna disl:onen un cobro cienári..co con base en una norma que no estaba viqente como la era el Decreto 868 de 1954 De otra parte el articulo 5 de Acuerdo la de 1990 no fue cuestionado frente a los artículos 236 del Decreto 1313 de 1986 157 del Decreto 1421 de 1993 y dr:: la Constitución Nacional aunque frente al articulo :;:B ib. Sí pero no por la falta de consagración del monto a distribuir entre los beneficiados. Ahora bien la sentencia proferida non este Tribunal el 12 de noviembre de 1993, dentro del proceso No 8.617, visible folios 126 y ss, no estudió la violación que en este proceso se
consagración del monto a distribuir entre los beneficiados. Ahora bien la sentencia proferida non este Tribunal el 12 de noviembre de 1993, dentro del proceso No 8.617, visible folios 126 y ss, no estudió la violación que en este proceso se reclama, pues basta leer los motivos de inconformidad que al 1 se analizan, ( folio 128), adicionalmente no fueron sena lados como violados los artículos 236 del Decreto 1333 de 1984, 157 del Decreto 1421 de 1993 y 322. c:le la C.N.Expediente Na. 9689.— Los textos considerados vulnerados son los siguientes, que para mayor claridad so transcriben: Articulo 338 Constitución Política. Tributación En tiempo de paz • solamente el congreso, las asambleas departamentales y :Lcs concejos d istri tal os y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La J.ey, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente, los sujetas activos y pasivos, los hechos y les bases gravables, y las tarifas de los impuestos La ley, las ordenanzas y los acuerdas pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de tas tasas y contribuciones que cobren a loe contribuyentes, como recuperación de los castos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que lee proporcionen' pero el sistema y al método para definir tales costas y beneficios por le ley, las ordenanzas o los ac:uordos L?AS leyes ordenanzas c acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado da los hechos ocurridos durante un periodo determinado
método para definir tales costas y beneficios por le ley, las ordenanzas o los ac:uordos L?AS leyes ordenanzas c acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado da los hechos ocurridos durante un periodo determinado no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después doiniciar lee vigencias de la respectiva io,' ordenanza o acuerdo Articulo 322 de la Constitución Política: Santafé de Bogotá, distrito capital Santafó de Bogotá, capital de la República y del Departamento do Sund inamarca ea organiza como Distrito Capitel Su régimen político, fiscal y administrativo será al que determinen la Constitución, las leyes oepoc:ie:Ies que para el mismo se dicten y las ci ispos.i cic:)nes vigentes para las municipios. Sor base en las normas generales que establezca la ley el Concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio d istri taJ. en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes y hará el correspondiente reparto do competencias y funciones administrativas. ( las autoridades di.stritaies corresponderá garantizar el desarrolla armónico o integrado de la ciudad y la eficiente prestee..ór, de los servicios e cargo del Distrito a les locales, la gestión do los asuntos propios do su territorioExpediente No. 9689.— Artículo 236 del Decreto 1333 de 1986. Para liquidar la contribución de valorización ee tendrá como base imponible ol costo de la respectiva obra, dentro de los límites de beneficio que el i.. produzca e los inmuebles que han de ser gravados, entendiéndose por costo todas las inversiones que la
Para liquidar la contribución de valorización ee tendrá como base imponible ol costo de la respectiva obra, dentro de los límites de beneficio que el i.. produzca e los inmuebles que han de ser gravados, entendiéndose por costo todas las inversiones que la obra requiera, adicionadas con un porcer taj e prudencial pare imprevistos y hasta un treinta por ciento (30%) más destinado e gastos de distribución y recaudación de las contribuciones. Loe municipios teniendo en cuenta el costo total de :Lk obra, el beneficio que ella produzca y la capacidad de pago de los propietarios que han de sor gravados con las contribuciones podrán disponer, en determinados casos y por razones de equidad que solo SE distribuyan con tribucionos por una parte o porcentaje del costo de la obre Artículo 157 del Decreto 1421 de 1993. VALORIZACION. Corresponde al Concejo establecer la contribución do valorización por beneficio local o general; determinar br; sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto do las sume:; que se pueden distribuir a titulo de valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma do hacer su reparto. Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte cia ellos. Le liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después do la ejecución de las obras o del respectivo conjunto do obras La contribución rio valorización por beneficia general únicamente so puede decretar para financiar la construcción y recuperación de vías y otras obras públicas. A titu lo de valorización por beneficio
o del respectivo conjunto do obras La contribución rio valorización por beneficia general únicamente so puede decretar para financiar la construcción y recuperación de vías y otras obras públicas. A titu lo de valorización por beneficio general no SE puede decretar suma superior a], cincuenta por ciento ( 50%) de los ingresos corrientes del Distrito recaudados en e:1 eo anterior a]. de inicio de su cobro PARAGRAFO. Con al fin de dar cumplimiento a In dispuesto en el inciso entericir, autorizase al Gobierno Distrital para introducir en las valorizaciones decretadas los ajustes y reducc:...on que fueren necesarios al monto distribuible y e los plazos y descuentos ordenados pare su pagoExpediente No 9689— 9
El accionante reclama : t.a violación de los anteriores artículos al expedirse el acuerda :16 de 1990, sin que se definiera en éste la metodología del costo de las obras ' Es de anotar en primer término que el acuerdo demandado es
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anterior a la vigencia de la Constitución Política de 1991,en donde no se exigía que el acuerdo Municipal fijara el sistema y el método para definir los costos y beneficios do las tasas contribuciones, dado que el articulo 236 de], Decreto 1333 do 1986 no alude a tales aspectos sino únicamente a la baso gravable, que está constituida por el costo do la obra u que a la vez incluye todas las inversiones que la obra requiera más un porcentaje prudencial do impuestos y hasta un 30'f, por concepto de gastos de distribución y recaudación de los contribuciones lo mismo debe decirse frente al Decreto 1421 do
que a la vez incluye todas las inversiones que la obra requiera más un porcentaje prudencial do impuestos y hasta un 30'f, por concepto de gastos de distribución y recaudación de los contribuciones lo mismo debe decirse frente al Decreto 1421 do 1993 dictodc, con fundamento en el artículo 41 transitorio de lo 1 C.P. de1991. De acuerdo con la sentencia del. 27 de agosto de 1993 proferido por el Consejo de Estado, dentro de los expedientes Nos 4510 4511 cuya ponencia estuvo a cargo de la Dra., Consuelo Sarria 01 cos • está vigente para 1990 el Decreto 868 do 1956 después de la expedición de]. Decreto 1604 de 1966 y que regulan lo prtinente a la contribución de valorización por beneficio general. Con fundamento en ellos el Concejo Distnital expidió el Acuerdo 7 de 1987 mediante el cual so adoptó el Estatuto di:: valorización del Distrito Especial de }3oqcit.á, y el acuerdo 16 de 1990 que lo adiciono y modifica; sin que so dejo de lado el acuerdo 9 de 1990 que adopta el plan bienal de obras 1991 -- 1992 a realizarse mediante el sistema de valorización por beneficio general. .1 7' (hormas que se deben tener en cuenta en relación con lo inconstitucionalidad sobreviniente que parece ser lo que solicito el actor yque a juicio de. la Sala no os viable en lo medida en que el artículo 42 de! acuerdo 7 de 1987 define 19Expediente No. 9.689.— 10 distribución como el proceso mediante el cual se definirá el presupuesto o casto de la obra. • el monto y el mctocio de
medida en que el artículo 42 de! acuerdo 7 de 1987 define 19Expediente No. 9.689.— 10 distribución como el proceso mediante el cual se definirá el presupuesto o casto de la obra. • el monto y el mctocio de distribución la fijación de plazos '1 forma de pago, con El fin de determinar la contribución que debe pagar cada propietario poseedor de los inmuebles beneficiados con la obra plan o conjunto de obras ordenas por el sistema de valorización".. Á su turno, ci articulo 45 ib. entiende por cpstocle1eobra '"todas las inversiones y gastos que ella requiera hasta su terminación, tales como estudios proyectos, ej ecuc:i.ón financiación ., adquisiciones de inmuebles construcciones inst.e:t.oc::iones reajustes interventor.ia obras de ornato y amob 1 amiento adicionado en un 30% más como costo de administración del recaudo de las contribuciones. El porcentaje de administración que ha de corresponder a los predios destinados a vivienda de cada sector (Subraya la Sala) El mismo acuerdo también expresa el presupuesto de obre como 'aquella estimación económica anticipada del costo que estas hayan de tener el momento de su ejecución adicionada en un porcentaje prudencial para imprevisto de administración en 'forme legal "Para determinar el porcentaje de administración que he de corresponder a cada sector se seguirá la tabla establecido en el articulo anterior (De esta manera aprecie le Sala que $.ei método sistema necesarios par'.., definir los. costos de: la obra u obras en tend i .... como las pautas con los cuales se delimita el poder de la
articulo anterior (De esta manera aprecie le Sala que $.ei método sistema necesarios par'.., definir los. costos de: la obra u obras en tend i .... como las pautas con los cuales se delimita el poder de la entidad encargada de 'fijar la tarifa de Le respectiva contribución están sea 1. ados en los artículos ya referidos del acuerda 7 de 1987 aplicables en for"me exclusiva al sistema d valorización por beneficio general tal como lo dispone el.Expediente No. 9.689.- 11 articulo j3 del acuerdo 16 de 1990 demandado Es que La metodología y sistema del costa para determinar la tarifa, como lo expone la Corte Constitucional busca que el ente administrativa no se exceda en su autoridad al fijar las tarifas de las contribuciones, de ahí el parquó la Constitución Política exija la prescripción de unos precisos limites al Órgano representativo que le compete Úl ejercicio del tal. con tr:i,bución .1 '? Ha dicho la Corte Constitucional al respecto En estas térñsinos una interpretación coherente de La norrnat.ividad c:onsti tucional y el fin del precepto superior, llevan a la conclusión según la cual loa: métodos - pautas técnicas encaminadas a la previa definición de los criterios que tienen relevancia en materia de tasas y contribuciones para determinar los castos '1 beneficips que inciden en una tarifa y loa sistemas fórmas epecificas de medición económica, de valorización y ponderación de las distintos factores que convergen en dicha determinación - son directrices cuya acatamiento es obligatorio para el
sistemas fórmas epecificas de medición económica, de valorización y ponderación de las distintos factores que convergen en dicha determinación - son directrices cuya acatamiento es obligatorio para el encargado de fijar la tarifa y constituyen a la vez garantía del contribuyente frente a la administración (Corte Constitucional, - sentencia de 20 de OctUbr€? de 1994. Magistrado Ponente Dr, José Gregorio Hernández Expediente D.581). Sí las cosas no prosperan los cargos propuestos por e:I. actor. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cund.inamarca Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de la Ley,
E A L L
1..- DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA..Expediente No. 9.689.— 12 2.— No se condena en c:cistas como lo prevÉ el art:i.cu lo .171 do].
Cóci io c: :on ten 5.1 oso A dmin let rat.ivo por cuanto no aparecen Cak. das dE' r:onfc:rmidad con el nL.merai. 8o del artí c::ui o 73,92. del Códicio de Proc:edimiento Clvii 3.— En firme esta providerc:ia 1 as ano tac:: loros c:orespo n ion tos arch:i.vese e 1. exped ion previa devo 1. ución c:k los antecedentes administrativos a la. cfi. c:ina de origen
COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE.
La presente providencia fue c: onsiderada y aprobada secún ac::ta
los antecedentes administrativos a la. cfi. c:ina de origen
COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE.
La presente providencia fue c: onsiderada y aprobada secún ac::ta No 45 dci 9 cje noviembre di afc: en curso
Los Magistrados,
FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO
JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Ausente