TA CUN - 9689-(11-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9689-(11-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
Bogot4, OLCC (1-1de t ro de ni 1 ro\r;cjnto e- ( 7 a'' BAMA JURISD1CCUNAL istabi1idad de sus Empleados. Los empleados de la Rama Jurisdiccional solo pueden ser removidos de sus cargos,durante el perfodo judicial, por las causas y mediante el procedimiento disciplinario correspondiente ;este procedimento es el señalado eny,%, l ecre.25O/7O.Vex' art.2 ley l5/7.
¡J4 A3 liAiIV() D CUND1WJii'CA
giatrado Ponente: DR. AIIL. .ILA A1N P.z Juico aro. 9689. AVTVU FLCIONAILS Actor: £1 actor MIGIIJL JIN:Z RUJÁ, ntecliante apoderado judicial legalmente cozhtitudo y en ejercicio de la acci6n de pina juriedicci6n consrada en el articulo 67 de]. C.C. A., aclicita de eta Corporaci6n se dclare la nulidad de la Reaoluca6n mim ro 12 del 9 de mayo de 1975 9. proferido por la Juez Wi címa Penal Yunícipal de Bo ot4, por medio de l cual d•cLr6 inaubait te al actor del cargo de Oficial Mayor de dicho Juzgado; que como conoecuencia de dic}a nulidad se la r-atab1ezca en su derecho reingrndc10 al c..- ,irgo que ocupaba y se condene iuolmte al TeEoro aacio81 a pogarle todos los sueldoa,prim8,aumentos, prtaciones y (lea bonificaciones
r-atab1ezca en su derecho reingrndc10 al c..- ,irgo que ocupaba y se condene iuolmte al TeEoro aacio81 a pogarle todos los sueldoa,prim8,aumentos, prtaciones y (lea bonificaciones dejados de p rciblr,desde la f e cha de su 1nabus3te nola y has ta cuando aea rcintejrado al cargo de O.:icil Mayor o en su defecto ha;ta el da del venc1iento del periodo para el cual2 J - 9689 fue nombrado en propiedad ,mediante el Decreto ndmf;ro 084el tres (3) de septiembre de 1973. En la demanda, se exponen los siguientes: "a) El. sefior Miguel Jimnee flojas,medíante Resoluci6n No, 08 del 3 de septiembre dé l97, en cuya copla auténtica aparece como 'decreto No. 08 ( septiembre 3)' fue nombrado como 0iciai Mayor en propiedad del Juzgado Décimo Penal Municipal de Bogot,a partir del lo. de se tiembre de 1973." "b) De manera sorpreøiva,al se tiene en cuenta que e]. aeilor Miguel Jiménez iojae,venfa cumpliendo las funclones de su cargo con lealtad,eficacia,probidad y conos graci6n que le son propias,fue destituido por la señora Juez,quien valiéndose dé procedimientos ina6lltoe vedados y contrarios ala ley,fundara.nt6ola Reaoluci6n No.12 de 9 de mayo de 1975 en epaeciaciones o motivos falsoe,para violar por medio de ella los decretos Inalienables deldemandante."
y contrarios ala ley,fundara.nt6ola Reaoluci6n No.12 de 9 de mayo de 1975 en epaeciaciones o motivos falsoe,para violar por medio de ella los decretos Inalienables deldemandante." "c) El demandante Jiménez flojas fue legalmente nombrado para el cargo del cual fue destituido y legalmente, tom6 poeeaidn del mismo obn fecha 3 de septiembre d. 1973 9 en propiedad y para el período de dos años que vence el el de agosto de 1975." "d) Los consiuerandos de la Resoluci6n demandada carecen de toda veracidad,puee no fueron precedidos de la investigaci6ñ dicip1inaria o adminiarativa prevista por la ley en estos casos. Y, "e) La declaratoria de insutaistencia del demandante es producto de clara deeviaci6n del poder amparada en falsa motivact6n y atentatoria de los derechos patrimoniales y morales del ser.or Jiménez Rojas, ya que con ella además del perjuicio econ6mico se socabó su reputaci6n y decoro y se le pr16 de su continuidad laboral por medio de proc dimientos ilegales pinjuatos y arbitrarios de la señora Juez Décima Penal Municipal de Bo.;ot." Como normas violadas por el acto acusado, se indican las siguientes: art. 2o. de la Ley 15 de 1972 y art. 2o. del3 J - 9689 Decreto 250 de 1970. E]. .efior Agente de]. L4iniatrio Piblico en su vista final conceptda favorab1emnte a los pedimentos de la demanda ya iue el período para el cus], fue nombrado el señor MIGUEL JIDecreto 250 de 1970. E]. .efior Agente de]. L4iniatrio Piblico en su vista final conceptda favorab1emnte a los pedimentos de la demanda ya iue el período para el cus], fue nombrado el señor MIGUEL JIMTNEZ ROJAS estaba comprendido entre el lo. de eptiembr de 1973 y e131 de agosto de 1975. No encontrándose causal de nulidad que invalide la sotuaci6n surtida en este juicio, se procede a resolverlo, previas las siguientes, DLTiIBUAL i Aun cuando el acto acusado mediante el cual se declar6 la ineubaictencia del seilor 1IGUFL JIMENEL ROJM3, arguye como motivos la circunstancia de que el actor fuera protagonista de algunos incidentes que atentaban contra la buena marcha y srnía del Juzgado, en el proceso no se encuentra cargo grave de mala conducta ni menos que cont:a 61 se hubiera adelantado por esos hechoe,discip1inrio alguno conforme lo consagra la ley en estos casos, ya que el actor estaba amparado por una estabilidad relativa durante el período del Juez de acuerdo con4 J-9689 el artículo 2o. de la Ley 15 de 1970, que consagra para loe subalternos de la Rama Juri3dicc1onal y de las Piscalfea la aludida estabilidad, al preceptuar que s6lo podrán ser removidos de sus cargos durante el prfodo judicial r apectivo por las causas y mediante el procedimiento disciplinario correpondiente, mientras e]. Conejo Superior de la Adniniract6n de Ju ticia, reglamenta, organiza y pone en funcionamiento la Carrera Judicial.
las causas y mediante el procedimiento disciplinario correpondiente, mientras e]. Conejo Superior de la Adniniract6n de Ju ticia, reglamenta, organiza y pone en funcionamiento la Carrera Judicial. Al rrapecto, ente Corporci6n en un caso similar el presnte, en sentencia de 14 de julio de 1976. Juicio fro. 95439 actor Julia Inés Hurtado B., y de la que fue ponente el doctor AQUILINO RDIIGU -Z P LRJ1A, expuso el siguiente criterio: "Ese procedimiento se cstableci6 en el articulo 97 y siguientes del Decreto 250 de 1970 que sefal6 las sanciones concictenter en multos, suspensi6n y destituci6n, aogn la gravedad de ]. iniracci6n. La facultad de Imponer las sanciones, como en el caso sub-lite ,la eje ce el Juez,para loo emp1edoa de carrera bajo su servicio; y en segunda instancia e]. Tribunal Superior .fl. articulo 101 dice que la datituc16n se aplicar como primera Sanción en el caso de faltas graves y como coneecuencia de varias faltas de otro orden, segdn su gravedad y reitereci6n. En ese juzgamiento interviene el Miniat :10 Pdblico y es el Juez quien instruye el proceso disciplinario9689 en el oual debe otree en descargos al empleado y practicar ].te pruebas que Late solicite. De scuerdo con el art. 92 debe levantar una acta de lee irregularidades obaervadas por e]. Juez y eegiln el art. 115,debe correr traslado al inculpado por el término de ocho (8) días y proferir
92 debe levantar una acta de lee irregularidades obaervadas por e]. Juez y eegiln el art. 115,debe correr traslado al inculpado por el término de ocho (8) días y proferir su detrminaci6n dentro de loe quince días siguientes n. Je lo antrior se concluye que el acto cuya nulidad se solicita violó las normas de la Ley 15 de 197Ly el Decreto 250 del mismo aklo, razn por la cual el Tribunal despachar4 favorablemente las pretensiones del actor. Por las razones expuestas, e]. Tribunal Adrninistatiyo de Oundinamrca, adiniatrando ju;ticia en nombre de la RepLi— blica de Colombia y por autoridad de la Ley, L .4 rRIJlRo.- 1clrae la nulidad de la Resolución Nro. 12 de 9 de mayo de 1975, proferida por el Juez Décimo Penal unicipal de BoSoté. 3GU14D0.- Como coneouencia de la anterior de;1arsci6n de nulidad, el Ministerio de Justicia, dentro del término del artículo 121 del O. C.A., rt.conocerd y pagará el seilor IGUL JIMElos aueldoa, primae,bonificacionee y demás ecio— NEZ JiOJAS, todosAprobado en seaión de 4 us febrero de 19759 agn acta Nro. 61 J - 9689 1uent.00 dejados de percibir, desde el día en que ce l&. dl-.1a— r6 el día 31 de agosto de 19759 fecha en que v ncía el pirodo de dos para i cual fue nombrado el acJ - 9689 1uent.00 dejados de percibir, desde el día en que ce l&. dl-.1a— r6 el día 31 de agosto de 19759 fecha en que v ncía el pirodo de dos para i cual fue nombrado el actor. De l umae que r—multe a deberle el Einist rio de Juti— cia, de le de~,4~ontará lo -ue hubiere ptrcibio por loe r.lorios concptoe a entidades de crJcter oX tojal, 6pie,ceuní;uee,noti y si nc fuere eldo ea— te fallo, cc 11e para snte el F. Concejo de :3t3do.
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