TA CUN - 9691-(30-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9691-(30-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RECURSO DE INSISTENCIA —requisitos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU1'D1NAMARCA(
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., treinta (30) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 9691 .- RECURSO DE INSISTENCIA.
REMITENTE : El DIRECTOR (E.) DE RECURSOS HUMANOS DEL MU
NICIPIO DE SOACHA.
Dice el remitente: "Con el presente escrito, les estoy haciendo ¡legarlos derechos de petición incoados ante el Despacho del señor Alcalde, por el Señor JOSE IGNACIO GARIBELLO GALARZA, para que se le resuelva la "INSISTENCIA" del señor y se diga de plano si se le deben expedir copias de los documentos solicitados. ".
Observa el Despacho que la solicitud no reúne los requisitos del Artículo 21 de la Ley 57 de 1985, del siguiente tenor: "La administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o sise debe atender parcialmente. Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación
petición formulada o sise debe atender parcialmente. Ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al Tribunal para que éste decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes..... Por la documentación allegada se comprueba que la Alcaldía no le ha negado al solicitante la expedición de las copias, y la llamada INSISTENCIA no e' más que un recordatorio de que el término para resolver vencía el tres (3) de Septiembre. En consecuencia, la Sala se abstendrá de conocer del Recurso remitido y ordenará la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINSTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE:EXP. No. 9691. 2
Recurso de Insistencia. lo.- ABSTENERSE DE CONOCER DEL RECURSO DE INSISTENCIA REMITIDO POR EL DIRECTOR (E.) DE RECURSOS HUMANOS DE LA
ALCALDIA MUNICIPAL DE SOACHA.
20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDADDE DESGLOSE.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 128.-