TA CUN - 96934-(08-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96934-(08-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PENSION DÉ IJUBILACION - Reconocimiento / PROCESO IBORt7óRDIÑ1IO /
A(XION DE TUTELA - )Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION rl COLOMBIA
ReIatori 8 NQV. ¡ooki Jjbu;¡al Ádmir1istrafr#0
4. Çundinamarca
'Eantafé da Bogotá D.C., ocho (5) da noviembre da i1 novecientos noventa y seis (1996).
REFERENCIABI
Magistrado Ponente Expadianta Actor Demandada
ACCION DE TUTELA
3 WILLIAM GIRALDO GIRALDO
96-934 LUZ MARINA SARRAGAN URUEA L.CALDXA NYDR Da M^NT^re Da 000YA Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por la seora LUZ MARINA BARRAGAN URUEA., contra la
ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA Y OTROS.
I. ANTECEDENTES Los hechos en que se resumen asía funda la demanda de tutela se 1Ç?.-- Por el Acuerdo 41 de 1993 se dispuso la supresión de la EDIS., y en su artícbrlo 3o. se estableció que Santafé de Bogotá responderia por lasa obligaciones laborales surgidas en virtud de sentencias díctadáa contra aquella entidad. Asimismo, la Alcaldía' Mayor coniorrftó un comite de conciliaciones, CDfl el fin de solucionar, por esta Vía, el "mar de iniquidades que se cometieron" en contra de lou trabajadores, en desarrollo del
Mayor coniorrftó un comite de conciliaciones, CDfl el fin de solucionar, por esta Vía, el "mar de iniquidades que se cometieron" en contra de lou trabajadores, en desarrollo del proceso de liquidación de tal entidad.PROCESO NQ 96-T934 2 2.- El accionar,te otorgó poder para que se adelantara el correspondiente proceso ordinario en contra de la entidad accionada, cuyos voceros le plantearon la posibilidad de una conciliación, para lo cual se aportaron los documentos requeridos y se hicieror, las diligencias pertinentes y la EDIS, al momento de la su liquidación 3Q.- No obstante lo anterior, la conciliación no se efectuó debido a enfrentamientos entre los funcionarios ditritales encargados de gestionarla, y más bien se constituyó en una farsa para que los abogados descuidaran los procesas, que ya estaban en curso, y en una burla para el accionante y a sus abogados. 4Q..- Considera la parte actora que con este actuar se ha puesto en peligro su vida, violado sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la seguridad social, y se le ha negado el derecho a la salud, debido a su estado, precario, todo agravado por su dificil situación económica.
II. PRETENSIONES "la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 11, 25, 29, 48, 49 y 58 DE LA CONSTITUCION NACIONAL
2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES CONTRA
QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, PAGARME DENTRO
DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS LAS ACREENCIAS
2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A LAS AUTORIDADES CONTRA
QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, PAGARME DENTRO
DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS LAS ACREENCIAS
LABORALES A MI FAVOR, JUNTO CON LAS SANCIONES
MORATORIAS QUE CONSAGRA LA LEY, RESPETANDO MIS DERECHOS
ADQUIRIDOS RESPECTO DE LA PENSION SANCION O PENSION
CONVENCIONAL, Y A RESPONDER POR LA CONCIL.IACION QUE A
TRAVES DE MIS APODERADO ME FUE OFRECIDA, RESPETANDO LOS
PREACUERDOS A QUE SE LLEGO..
3a. SE ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE
DIRIGE LA PRESENTE ACCION, GARANTIZARME LA PRESTACION
MEDICO-ASISTENCIALES QUE REQUIERO.PROCESO Nº 96-T934 3
4. EN SUBSIDIO DE LAS PETJCIONESANTER1ORES, SOLICITO
RESPETUOSAMENTE A LOS H. MAGISTRADOS, SE ORDENE A LAS
AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, EXPLICARME LAS CAUSAS POR LAS CUALES, A PESAR DEL RECONOCIMIENTO QUE QUE SE ME HACE A TRAVES DE LA
RESPUESTA AL AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA, TANTO
MIS APODERADOS COMO EL SUSCRITO FUIMOS BURLADOS CON LA
PROPUESTA DE CONCILIACION, POR QUE SE HA PRETENDIDO QUE
RECIBA LA IRRISORIA SUMA QUE SE ME RELIQUIDA SIN TENER EN CUENTA LAS INDEMNIZACIONES QUE, LEGALMENTE DEBEN SERME PAGADASi par qué a mis apoderados se les sometió
RECIBA LA IRRISORIA SUMA QUE SE ME RELIQUIDA SIN TENER EN CUENTA LAS INDEMNIZACIONES QUE, LEGALMENTE DEBEN SERME PAGADASi par qué a mis apoderados se les sometió a un dispendioso tramite de un aso, y despues no se les cumplió, y cuales las razones por las cuales, sin haber intervenido en momento alguno en el proceso da conciliacion, el DR. RAMIRO CARRANZA CORONADO impartió la orden de burlar a los abogadas con quienes se estaba negociando.
Sa SE COMPULSEN COPIAS DE LO ACTUADO CON DESTINO A LA
VEEDURIA DISTRITAL, PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION, para que se investiguen los hechos constitutivos de infracciones de tipo penal, fiscal, profesional y disciplinaría en que hayan podido incurrir los funcionarios de la Administración Distrital, por la actuación de mala fó consistente en haberles hecho perder tiempo y recursos a mis apoderados, proponiéndoles una conciliación, para finalmente no cumplírles." 111 FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante funda la demanda de tutela en los articulas 85 y 86 de la Constitución Política, y en las Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. IV • DERECHOS VULNERADOS Se indican como tales los derechos a la vida, al trabajo, al debido proceso, a la seguridad social y a la salud, contenidos en los artículos 11. 25, 29, 48, 49 y 58 del Estatuto Superior.PROCESO NO 9-T934 4
trabajo, al debido proceso, a la seguridad social y a la salud, contenidos en los artículos 11. 25, 29, 48, 49 y 58 del Estatuto Superior.PROCESO NO 9-T934 4
V. CONSIDERACIONES Revisado el expediente la Sala por las razones quepuntualiza, ue puntualiza encuentra que la acción incoada es improcedente. 1) El artículo 22 del Decreto Reglamentario 306 de 1992. establece: "De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el articulo 12 del Decreto 2591, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior." 2) Como puede deducirse de contrastar lo demandado con lo dispuesto por tal articulo, el amparo reclamado no se ajusta a lo prescrito por la norma, pues no son derechos fundamentales los que permiten a la administración conciliar con la demandante sobre la petición de una pensiori de jubilación o una reliquidación salarial, aspectos regulados por normas legales o convencionales y que, como derechos no aparecen como ciertos e indiscutibles en favor de la reclamante, a quien se crearon, solamente, expectativas de conciliación.
Al respecto, la Sala precisa que el derecho a devengar urea pensión de jubilación y el de recibir una diferencia salarialN' son derechos constitucionales de aplicación indirecta, esto es, que su efectividad se da a través de las normas que los regulan.
Al respecto, la Sala precisa que el derecho a devengar urea pensión de jubilación y el de recibir una diferencia salarialN' son derechos constitucionales de aplicación indirecta, esto es, que su efectividad se da a través de las normas que los regulan. 3) Pero, además, la Sala observa que la demandante, tal como lo afirma en su escrito,: ya otorgó poder para ejercer la correspondiente acción subjetiva laboral o contencioso administrativa, dependiendo de su clase de vinculación laboral, aspecto que también hace que la acción de tutela incoada sea improcedente, ya que la reclamante cuenta con otros medios de defensa judiciales para hacer valer sus derechos.PROCESO NQ 94-T34 5 4) En cuanto a la prestación de los servicios médico--- asistenciales que la accionante pide, la Sala considera que tal beneficio está vinculado con la decisión que en torno a la pensión de jubilación adopte el Distrito Capital de Santafó de Bogotá, una vez se le formule la respectiva y específica reclamación 5) En relación con la petición para que la administración explique las circunstancias que dieron al traste con el intento de conciliación, la misma se le debe formular a la entidad accionada, para que tenga la oportunidad de pronunciarse al respecto, antes de que lo haga el Tribunal vía decisión de tutela. 6) El trámite dado a esta acción dé tutela, no permite la obtención de documentos a remitir a las entidades a las que se refiere la petición 5t del libelo. Firialmente.1conviene aclarar que la presente tutela se resuelve sin necesidad de informe de la entidad accionada ni del decreto de pruebas, de conformidad con lo autorizado por los
refiere la petición 5t del libelo. Firialmente.1conviene aclarar que la presente tutela se resuelve sin necesidad de informe de la entidad accionada ni del decreto de pruebas, de conformidad con lo autorizado por los artículos 19 y 22 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUD-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA 1Q. Declárase improcedente la tutela impetrada por la
sePora LUZ MARINA BARRA(3AN URUEfA.
2Q. Notifíquese la presente decisión a las partes portelegrama, or telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.PROCED N9 96-T934 6W Si este fallo no fuere impugnado., envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término soiajado en el articulo 31 del Decreto Ley 291 de 1991. para su eventual revisión. CQP ¡ESE, COMUNI QUESE, NOT ¡FI QUESE Y CUMPLASE Aprobado en sei&i d la fecha mediante Acta No,