TA CUN - 9695-(31-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9695-(31-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
INCIDENTE DE,REGULACIO DE HONORARIOS / P,EVOCATORIA DE -PODER / INTERESES MOPATORIOS (E) R:tI2ND ce cwsul
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA Z,r1.
7 Santafé de Bogotá D. C. Agosto treinta: y uno (31) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Magistrado Ponente : Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ
CY) Cr;
REF: Proceso No.9695
Asunto: Incidente Regulación Honorarios
Demandante: Alvaro Mecías Ordóñez.
En escrito presentado el 24 de marzo del año en curso, el doctor ALVARO MACIAS ORDOÑEZ, obrandoen su propio, nombre solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del C. de P. C. se regulen los honorarios profesionales a que tiene derecho "como apoderado del demandante señor Luis Mariano Caballero Camargo, en el proceso de la referencia, los cuales deben fijarse en la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($7416.694) M/L. más los intereses que se causen a partir de la fecha en que se hicieron exigibles". La solicitud se fundamenta en los 'hechos que a continuación se sintetizan: lo.- El señor Luis Mariano Caballero Camargo le otorgó poder para iniciar y llevar adelante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos proferidos por .1a Administración Local de ImpueStos Nacionales de Cundinamarca respecto de los impuestos de renta y complementarios por el año
iniciar y llevar adelante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos proferidos por .1a Administración Local de ImpueStos Nacionales de Cundinamarca respecto de los impuestos de renta y complementarios por el año gravable de 1.989. 2o.- Como consecuencia del mandato se celebró contrato escrito de honorarios profesionales pactados así: a) Un anticipo por $1.500,000 no reembolsable en caso desfavorable. b) El 40% de la diferencia .entre lo fijado en los actos administrativos mas los intereses moratorios que rijan en la fecha de notificación favorable de la sentencia y el monto de lo fijado en la sentencia del Tribunal y/o Consejo de Estado, siendo entendido que de esa suma se 'descontará el anticipo mencionado. 3o.- En ejercicio del poder el profesional presentó demanda ante este Tribunal el 24 de Septiembre de 1.993 y Obtuvo resultadoEXPEDIENTE Nro . 9695 2 favorable según sentencia de diez de febrero del año en curso. 4o.- En forma unilateral e injustificada el mandante revocó el mandato mediante escrito de 27 de febrero de 1.995 otorgándole poder al doctor Alvaro E. Escobar Henriquez. 5o.-Como consecuencia de su gestión profesional y del contrato de prestación de servicios los honorarios se hicieron exigibles desde el 22 de marzo del ario en curso y su monto asciende a la suma antes indicada según la liquidación que a continuación practica en la que se incluyen el valor de los impuestos materia de la acción por $11961.000.00 e intereses moratorios de $9229.736.00 menos los valores fijados en la sentencia del
suma antes indicada según la liquidación que a continuación practica en la que se incluyen el valor de los impuestos materia de la acción por $11961.000.00 e intereses moratorios de $9229.736.00 menos los valores fijados en la sentencia del Tribunal lo que arroja una base cuota litis de $20791.736 que de acuerdo con el 40%-pactado arrojaría un monto total de honorarios de $8'316.694, que al serle deducida la suma de $ 900.000.00 como abono recibido, suministra el saldo pretendido de $7416.694. 6o.- En el escrito de revocatoria del poder se expresa que ello se hace por encontrarse el doctor Macias fuera de la ciudad y se requiere recurrir del fallo , lo cual no corresponde a la realidad pues en esa fecha el profesional si se encontraba en la ciudad y no era necesario recurrir de la decisión por ser completamente favorable al poderdante, quien de otro lado se halla en mora de cancelarle los honorarios solicitados mas los intereses moratorios hasta la fecha de pago definitivo. A la petición se dio el trámite incidental previsto en el inciso 2o. del artículo 69 del O. de P. O., habiendo presentado el nuevo apoderado del señor Ismael Caballero el día 6 de Julio del año en curso un escrito exponiendo las razones de la aceptación del mandato. Concluido el trámite incidental, procede la Sala a decidir sobre la petición incoada, previas las siguientes CONSIDERACIONES Estudiados los elementos de juicio que obran en autos se observa ue efectivamente el doctor ALVARO MACIAS ORDOÑEZ como apoderado del señor LUIS MARIANO CABALLERO CAMARGO demandó ante este
CONSIDERACIONES Estudiados los elementos de juicio que obran en autos se observa ue efectivamente el doctor ALVARO MACIAS ORDOÑEZ como apoderado del señor LUIS MARIANO CABALLERO CAMARGO demandó ante este Tribunal la nulidad de los actos administrativos a que se refiere la petición, habiendo culminado la primera instancia mediante sentencia de febrero diez de mil novecientos noventa y cinco, en la cual al declararse parcialmente nulos los actos acusados, se fijo en la suma de $ 156.000oo el monto del impuesto de rentaEXPEDIENTE Nro.9695 3 por el año gravable de 1.989, determinándose sanciones por extemporaneidad por $ 16.000.00 y por inexactitud en $227.000.00, sentencia que aparece apelada por el actor y por la Administración como consta en la copia de los correspondientes memoriales contentivos del recurso que obran a folios 134 a 140. Ahora bien, a folio 133 obra copia del memorial suscrito por el señor Luis Mariano Caballero en el que confiere poder al doctor Alvaro B. Escobar para que lo siga representando en el proceso expresando luego que revoca "el poder conferido al doctor Alvaro Macías Ordóñez, quien por no encontrarse en la ciudad no puede continuar representándome, y es menester solicitar aclaración o apelación de la sentencia". Y a folio 134 se observa la copia del memorial suscrito por el nuevo apoderado del actor, mediante el cual interpone el recurso de apelación contra la sentencia referida, por no estar conforme con la sanción de inexactitud que se determinó en el fallo, escrito que aparece presentado en Secretaria el 27 de Febrero del
nuevo apoderado del actor, mediante el cual interpone el recurso de apelación contra la sentencia referida, por no estar conforme con la sanción de inexactitud que se determinó en el fallo, escrito que aparece presentado en Secretaria el 27 de Febrero del año que corre. De otro lado, a folios 7 a 9 se halla el" CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES " suscrito entre el señor LUIS MARIANO CABALLERO CAMARGO y el Doctor ALVARO MACIAS 0RDOEZ, mediante el cual el primero confiere mandato al segundo para interponer acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos mediante los cuales la Administración de Impuestos determinó el monta de la deuda fiscal por el ejercicio gravable de 1.989, documento del cual es preciso destacar las siguientes cláusulas: "QUINTA: Como remuneración de sus Servicios Profesionales EL MANDANTE se obliga.a pagar al MANDATARIO lo siguiente: a) Un anticipo por concepto de honorarios y gastos iniciales, no reembolsable en caso desfavorable, por valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.00) MIL., que serán cancelados así: QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($500.000.00) a la firma de este convenio y el saldo es decir la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000.00) M/L, a más tardar el día 25 de febrero de 1.994. b) El 40% de la diferencia entre el monto de los Impuestos de renta, complementarios y sanciones fijados en la liquidación de Revisión No .501092 de fecha 20 de abril de
más tardar el día 25 de febrero de 1.994. b) El 40% de la diferencia entre el monto de los Impuestos de renta, complementarios y sanciones fijados en la liquidación de Revisión No .501092 de fecha 20 de abril de 1.992, practicada por la División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de Cundinamarca a cargo del MANDANTE mas los intereses moratorios, que paraEXPEDIENTE Nro9695 4 efectos fiscales, rijan en la fecha de la notificación favorable de la Sentencia que resuelva las acciones interpuestas a que se hace referencia en la cláusula primera de este Contrato y el monto de los Impuestos de Renta, complementarios y sanciones que fije en dicha Sentencia el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y/o Consejo de Estado, los cuales serán cancelados dentro del mes siguiente contado a partir de la citada notificación, siendo entendido que de esta suma será descontable la del anticipo a que se hace mención en el literal anterior. "SEXTA: Es entendido que una vez iniciada la gestión el MANDANTE no podrá revocar el mandato pero, si lo hiciere desde ahora se estipula que por este hecho se consideran causados y exigibles ejecutivamente la totalidad de los honorarios pactados, como pago y como indemnización por el incumplimiento con el acto de revocatoria que se presumirá injustificado. ¿"(Pretende pues el peticionario hacer efectivo el pago de los honorarios pactados del 40% sobre la diferencia entre lo liquidado por la Administración y lo decidido en el fallo de primer grado, partiendo de la base de que la revocatoria del poder fue injustificada y habida consideración de la liquidación
honorarios pactados del 40% sobre la diferencia entre lo liquidado por la Administración y lo decidido en el fallo de primer grado, partiendo de la base de que la revocatoria del poder fue injustificada y habida consideración de la liquidación efectuada en el memorial petitorio, (No son admisibles los planteamientos del solicitante, por las razones que a continuación se consignan 4 o.-El contrato de prestación de servicios profesionales invocado por el petente contiene disposiciones manifiestamente violatorias de la ley, tales como la de imponer al mandante la prohibición de revocar el mandato, siendo que de acuerdo con el claro texto del articulo -2191 del C. C. es de la esencia del mandato su revocabilidad al arbitrio del mandante, ya sea en forma expresa o tácita, principio este que igualmente emerge del contenido del inciso lo. del artículo 69 del C. de P. C. (20._Es igualmente injurídica la consagración de la presunción de no justificación de la revocatoria del mandato, siendo que tal decisión por parte del mandante tiene plena justificación por el mero hecho de su declaración de voluntad en tal sentido por mandato legal . De otro lado, no se entiende como de antemano pueda pretenderse limitar la libre determinación del mandante respectoEXPEDIENTE Nro.9695 5 de loe posibles motivos que en el futuro puedan moverlo a dar por terminado el contrato, mediante una cláusula cuyo contenido quebrante ostensiblemente el principio de buena fe consagrado en el artículo 1603 del Código Civil); En el literal b) de la Cláusula Quinta se hace una estipulación de honorarios a base de cuota litis dei 40% de la diferencia entre lo liquidado por la Administración y lo decidido
el artículo 1603 del Código Civil); En el literal b) de la Cláusula Quinta se hace una estipulación de honorarios a base de cuota litis dei 40% de la diferencia entre lo liquidado por la Administración y lo decidido en la sentencia, decisión esta última que solo se plasma en la sentencia definitiva que decide la litis, que no es otra que la dictada por el ad quem, pronunciamiento este que al parecer aun no ha acontecido, pues solo hay constancia de la interposición de los recursos de ape1ación$) o.-4No tiene sentido alguno la liquidación de la diferencia para determinar la base del porcentaje de los honorarios, con fundamento en unos hipotéticos y eventuales intereses moratorios emanados del monto de loe impuestos liquidados, siendo que este aspecto no fue en manera alguna objeto de litis. Por otra parte, los supuestos intereses moratorios serian inexistentes en el evento de confirmación el fallo de primer grado, situación cuya iianifiesta incertidumbre no permite cuantificarlos, como lo pretende el peticionario en su "liquidación", para efectos de establecer la diferencia pretendida.» Teniendo en cuenta todo lo anterior, concluye la Sala que loe únicos datos concretos con que se cuenta en autos consisten en la determinación de los impuestos contenidos en el acto administrativo acusado en cuantía de $11961.000, y en el monto de $399.000 establecido por el mismo concepto en el fallo de primer grado lo •;ue arroja una diferencia de $11562000, que constituiría la base para la cuota litis.. (Acogiendo la voluntad contractual, el 40% en que se estipularon los honorarios arrojaría la suma de $4624.80O..
constituiría la base para la cuota litis.. (Acogiendo la voluntad contractual, el 40% en que se estipularon los honorarios arrojaría la suma de $4624.80O.. ty si a esta cantidad se le reste la suma de $ 900.000oo que el Profesional afirma haber recibido como anticipo, quedaría un saldo de $3724.800, bajo el supuesto de que la sentencia de primer grado favorable al contribuyente se hallare, en firme, circunstancia que no seda. visto como aún se halla pendiente de pronunciamiento la decisión que el Superior debe dóptar una vez culminado el trámite de loe recursos de apelación,, todas formes, es de toda evidencia que el poderdante obtuvo en primera instancia una decisión favorable, en virtud de la gestión judicial de su mandatario, gestión que en lógica y en justicia causa honorarios profesionales, habida consideración de que la terminación del mandato judicial fue unilateral, así el mandanteEXPEDIENTE Nro.9695 6 se hubiese visto impelido a adoptar tal determinación por las justas razones aducidas en el memorial de constitución de nuevo apoderado?) 4eniendo en cuenta lo anterior, estima la Sala equitativo fijar los honorarios reclamados en un monto equivalente a un 50% de la suma antes citada, lo que permite establecer la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CUATROCIENTOS PESOS ($1'862,400.00) M.cte, a lo cual se proveerá en la parte dispositiva de esta providencia. Por lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA,
RESUELVE:
dispositiva de esta providencia. Por lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, RESUELVE: FIJASE en la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($1.862.400.00) m.cteM.GTE., el saldo de los honorarios que señor LUIS MARIANO CABALLERO CAMARGO debe pagar al doctor ALVARO MACIAS ORDOREZ en razón de la gestión profesional llevada a cabo por este último en el proceso contencioso administrativo de que da cuenta la parte considerativa. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y Aprobado en sesión de la fecha según Acta No.34