TA CUN - 9696-(01-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9696-(01-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
COMPETENCIA TERRIORIAL
REPUSLICA DE COLOMBIA
Relatarla
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCION CUARTA Tribunal Administrahvb de Cundinamarca Santafá de Bogotá, D.C., Noviembre veinte (20) de mil novecientos noventa y cinco (1995)
Magistrado Ponente: Dr.JORSE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES
Proceso No.9596
Demandante:SOCIEDAD EDITORA E IMPRESORA RANCO LIMITADA 1 3 DIC 1995 "RANCO LTDA".
El apoderado de la parte demandante interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto del 14 de Septiembre de 1.995 , mediante el cual se remite por competencia el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Magdalena. Fundamenta su recurso en los siguientes términos: "El domicilio de la demandante es esta ciudad de Santa Fe de Bogotá, así se desprende de el certificado de la cámara de comercio, y de loe requerimientos hechos por la administración. El cambio de jurisdicción hace mas gravosa la situación de mi asistido judicial, e imposibilita el derecho de defensa y hace mas onerbsos sus intereses. La unica prueba practicada por la Administración y la que dio origen a la imposición del gravamen, fue practicada por ella, y sus laboratorios se encuentran en esta ciudad tal como se acredita con la documentación aportada al proceso sobre los antecedentes solicitados por esa Corporación, y seria en esta ciudad en donde solo se podría practicar tales pruebas y los testimonios solicitados". El apoderado de la parte demandada, se opone a la prosperidad del recurso, por cuanto la sociedad actora no da
seria en esta ciudad en donde solo se podría practicar tales pruebas y los testimonios solicitados". El apoderado de la parte demandada, se opone a la prosperidad del recurso, por cuanto la sociedad actora no da ningun fundamento de carácter legal que permita deducir que el acto fue expedido al margen de la le. El artículo 132, numeral 5o. del C.C.A.,dispone: la competencia, por razón del territorio, se determinará por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción". En el presente caso la competencia esta dada por el lugar donde tuvo origen el acto, como lo seala e x presamente la ley. Tanto la resolución que formuló la cuenta Ad cional como la queEXPEDIENTE No.9596 resolvió el recurso de reposición fueron proferidas por la Dirección General de Aduanas de la ciudad de Santa Marta y no como lo manifiesta el apoderado de la parte actora por el domicilio de la demandante. Lo anterior suficiente para concluir que ha de mantenerse la providencia recurrida v asi se decidirá. En cuanto al recurso subsidiario de apelación no procede por cuanto debió interponerse directamente y no de manera subsidiaria de conformidad con el artículo 181 del C.C.A. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. RESUELVE lo. NO REPONER el auto recurrido por lo expresado en la parte motiva de esta providencia. 2o. DENIEGASE el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, por improcedente. Copiese, notifiquese V cumplase. Aprobado en la Sesión No. 46 de Noviembre veinte (20)
motiva de esta providencia. 2o. DENIEGASE el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, por improcedente. Copiese, notifiquese V cumplase. Aprobado en la Sesión No. 46 de Noviembre veinte (20) de mil novecientos noventa y cinco (1995)
JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO
FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA
ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ
5,n,io Voto