TA CUN - 9696-(13-06-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9696-(13-06-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
CA DE COLOMBIA
REMA DE JUSTICIA -TORMiS SOBRE COITE A.plicabi].idad. TFIBUNAL ADMINITRATIVO DE CUNDLNAMABCA -Son de aplioaci6n inmediata..... Bogota, D.E., .
MAGISTRADO PONENTE DR. LfPOTOI RAUL CO!CEUEL0 1.
Referencia: Juicio lo. 9696
Demandante: GABRIEL EDUARDO YENBGA G.
IM USSQ$ IACIONAL58
Se decide el juicio promovido por el señor GABRIEL — EDUARDO VTINEGAU GALLO, por medio de apoderado, a fin de que se revise la operaci6n administrativa mediante la cual se determi naron los impuestos de renta, oompleentarioa y epeoiale.e osu cargo por el ario gravíble de 1.970
HECHOS: Los expone así el eefior apoderado del actor. lo.- En ooasi6n del plazo legal, GABRIEL EDUARDO VEiwVGáS GALLO, cédula de ciudadanía ndnero 29.614 expedida en gota, el 30 de marzo de 1.971 entreg6 a la Adminietraoi6n de — Im;ueetos Nacionales d. Bogota su declaraoi6n de renta y patr aonio correspondiente al afø gravable de 10970, la cual fu r dicada bajo el o. 189723-27 DI: BOGOTA, denunciando en ella los ingresos y los acttvos coneitutivos de base para le liquj daci6n del impuesto de renta,:oomplelientarios e impuestos esp ciales. 2o.- Áoonipaft6 la susodicha declaración de renta y p
los ingresos y los acttvos coneitutivos de base para le liquj daci6n del impuesto de renta,:oomplelientarios e impuestos esp ciales. 2o.- Áoonipaft6 la susodicha declaración de renta y p trimonio, con la liquidaci6n privada que arroja como "total n to por pagar" a cargo del contribuyente por el dicho ejercicio gravable de 1.970 la cantidad de -4 70.495.00. IT'. TW MQMTd'T JLICA DE COLOMBIA -?REMA DE JUSTICIA J. 9696 - 23,.- El "total neto por pagar", deducido en la liqu daci6n privada fu4 solucionado por Gabriel Eduardo Venegas Gallo con los recibos que se pasan a relacionar: 00 563967 de 2 de marzo de 1.971 por t 395.75; Al 037038 de 3 de junio de 1. 971 por $ 19.781.25; AL 037039 de junio 3d. 1.971 por $ 15. - 070.50; Al 943056 de ssptiemkre 3 di 1.971 por t 7.535.25; AL 943045 de septiembre 3 de 1.971 por 1 10.48425; Al 037987 de diciembre 3 de 1.971 pOr 1 79535.25; AL 03798f de diciembre 3 de 1.971 por 1 99692.75; expedidos por el ministerio de Hacie da y Crédito Píb1ico, Dirección General de Impuestos Nacionalea. 40.- La Adinitraci6ri de Irpueatoe Nacionales de Bo gota, por medio de la Oficina Liquidadora de impuestos sobrela renta, efectuó la operación administrativa de liquidaciónlea. 40.- La Adinitraci6ri de Irpueatoe Nacionales de Bo gota, por medio de la Oficina Liquidadora de impuestos sobrela renta, efectuó la operación administrativa de liquidaciónoficial del impuesto de renta, oompierentarioe y especiales c rrespondientesa Gabriel Bduardo Venegas Gallo por el aRIo grav ble de 1.970 9 distinguida con el nikero 144974 B, fechada .1 5 de marzo de 1.973 y notificada el mismo día por remisión postal,reohasando la exención que compete a los dividendos recibidos de Metaldrgios Boysc S.L., como industria complementens a la producción de hierro, correspondientes a utilidadesdel ejercicio gravable de 1.96. 5o.-. Dentro del término legal, Manuel Ricardo Venegas Fonseca, ndnero de identificación tributaria 50.152.309, .130 de marzo de 1.971 entregó a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá su declaración de renta y patrimonio corn.3 pondiente al ejercicio fiscal de 1.910 9 la cual fui radicadabajo el No. 189728-27 DIN: denunciando en ella bajo la gravedad del juramento loe ingresos y los activos integrantes del patri aonio gravable. 6o.- La liquidación privada que acompa.sba a la declI ración de renta y patrimonio dedujo como "total neto por pagsr# a cargo del contribuyente por dicho afio gravable de 1.970 la cantidad de 1 7.843.00. 70.- El "Total neto por pagar", deducido en la liqui dsci6n privada correspondiente al aflo gravable de 1.970 fui sg
a cargo del contribuyente por dicho afio gravable de 1.970 la cantidad de 1 7.843.00. 70.- El "Total neto por pagar", deducido en la liqui dsci6n privada correspondiente al aflo gravable de 1.970 fui sg MT!T'r1Tfl F TTJ1'T('TAlOA, DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA J. 9696 3lucionado por el cqwtribureLte Manuel Ricardo Venegas i'onaeca con los recibos que 89 pan a relacionar; GO 563965 de marzo 2 de 1.971 por $ 138.75; Ma 0037307 de junio 3 de 1.971 por 1.969.50; AL 037036 de junio 3 de 1.971 por 1.813.25; Al 943054 de soptietbre 3 de 1.971 por t 94.75; Al 943042 deseptiembre 3 de 1.971 por 1 1.114.75; AL 037992 de diciembre 3 de 1.971 por $ 837.25; Al 037991 de diciembre 3 de 1.971por $ 984.75 expedidos por .1 Ministerio de Hacienu y Crédito P1blico, Direucíóxi Geera1 de Itpueatos Wacionales. 80.- La Administraci6n de Impuestos Nacionales de1ogot, por medio de la Oficina de Liquidación de Impuesto a bre la renta, efectuó la operación administrativa de liquidaci6n oficial de impuesto de renta, sus oomp1eeiitarioa e impuestos especiales aanue1 Ricardo Venegas Fonseca por elato gravable de 1.970, distinguida con el número que ignoramos pues no llegó a su destino, aunque el es produjo puesto quepuestos especiales aanue1 Ricardo Venegas Fonseca por elato gravable de 1.970, distinguida con el número que ignoramos pues no llegó a su destino, aunque el es produjo puesto quese solicita su envio en oficio No. 12497 de noviembre 12 de1.973 atinente al afo grivab1e de 1.971, reohaando la exenci6n que compete a loe dividendos recibidos de Neta1rgloa 39 yace $.A., como industria cop1eentariee la producoi6n dehierro, correspondiente a utilidades del ejercicio gravablede 1.969. 90.- Dentro del plazo fatal, varía Clet'encie Venegas Fonseca, con NI? 50'152.310 1 presenté ante la Adrinietraci& - de Impuestos Nacionales de Bogotá su declaración de renta ypatrimonio correspondiente al ejercicio fiecal de 1.970, redI cada bajo 1 No. 189726 UAR-30-71-27 DIIi BOGOTA, denunciando en elisios ingresos y lee activos constitutivos de base para la liquidación del impuesto de renta, oomplementarioe e tmpue tos especiales. lOo.- Acompa6 la sueodl&a declaración 4e rente y trmonio, con la liquidación privada que arroja como "total n te por pagar" acurgo de la contribuyente Marf Clemencia Ven.- gas lonaeca por el ejercicio fiscal de 1.970 la cantidad de7.845.00. T$rr) fl TTTS'VT(TA—ICA tE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA J. 9696 — 4 — lb.- 11 "total neto por paar", deducido en la 1iq4
7.845.00. T$rr) fl TTTS'VT(TA—ICA tE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA J. 9696 — 4 — lb.- 11 "total neto por paar", deducido en la 1iq4 dación privada fuá solucinado por María C1eiencia Venegas Pon908, aaf Recibos Ofiójalee Nos. G 0563964 de marzo 2 de — 1.971 por 138.75; AL 037056&a junio ) de 1.971 por 1 19813. 75; AL 057057 de junio 3 de 1.971 por 1.970.00; &L 943255 de sept1ebre da 1.971 por $9L35.00; J 94303 de Feçtierhre 3 de 1.971 por t 1.115.00; Al 037994 de dicietnbre 3 de 1.971 por — $ 837.50 y AL 037973 de diciembre 3 de 1.971 por 1 9e5.oc expedido por el Ministerio de Haoimde y C4dtto ib1ioo, Di — reoción General de 1mueetos Nacionales. 12o.- La Adinistrac16n de Iputoe Nacionales de — ]Bogotá, por radio de la Oficina Liquidadora de tmpuato cobre la renta, efectuó la opraoi6n ada1nietratva de liquidaci6m — oficial del ipueeto de renta, con1em,ntsrioe y especiales c rrespondientea a María Cleiienoia T.neae Pouseca por el ejer — elote flaca]. de 1.970 9 distinguida con el nmero que i€vorsaos,
rrespondientea a María Cleiienoia T.neae Pouseca por el ejer — elote flaca]. de 1.970 9 distinguida con el nmero que i€vorsaos, pues no llegó e su &øtino, aunque ei es produjo pucto que se solicita su envió en oficio No. 12496 de noviembre 12 de 1.973 atinentes al ao gravb1e de l.971, rechazando la exención que compete a loe dividendos recibidos de Ietsldrgioa Boyacá S,Á., coto industria conp1sntaria a la produooi6n de hierro, corre. pendiente utilidades del ejercicio gravable de 1.969. 13o.- Las declaraciones de renta de Gabriel Eduardo — Venegas Gallo, varía Ca;encia Venea Fonseca y }hurue1 Ricardo Yenieae Poxieca por el año gravabi. de 1.970, en loz aexoe repeotivos, se?lalaron como rentas exentas las recibidas de Wj taldrics »oyac S.A., según certificados que también formen — parte de tales cieolaraoones, indicando los números y fec has — de las reelucionea por las cuales el Ministerio de 1otrto ha declarLdo a Meta1trgica Boyac4 S.A. industria nueva, complemel tiria a la produocién de hierro, exente del iajuesto de renta y del exceso de utilidades. 140.- El Jefa de la Lecei6n Imperenta con oficio No. 05585 de fecha marzo 21 de 1.973 solicitó revisar la liquidci6n oficial No. 144974 de 5 de riarag de 1.973, correspondien140.- El Jefa de la Lecei6n Imperenta con oficio No. 05585 de fecha marzo 21 de 1.973 solicitó revisar la liquidci6n oficial No. 144974 de 5 de riarag de 1.973, correspondiente el contribuyente GA13R111 iFUARD0 YE1EGAS ALL0 9 para adioi2 JrTfl nir .TTTT'T(TIRICA DE COLOMBIA =bREMA DE JUSTICIA J. 9696 — 5 — nar a la renta y pitr1rordo inicialmente gravr.das (sic) las — rentas y potrimonio de loe menores Venegas Joneeca María Oleencía y Venegas Fonseca Manuel picardo, por canto la ecriturs No. 4,774 de reriuncla dok1 Usufructo s6lo opere a partir — del afo 1.971". 150.- Cin base en la petición aludila, se proceda a practicar la liquidaoi6n de revisi6ri No. 00C92 9 correctora Íle la liquidsct6n ofictal, operaciónadministrativa que scog16 el fechazo de la exeniei6n de dividendos recibidos de Meta1rg, ca Boyac4 S.L. correapondienta a 1.969, "poi noaber acredita do, plenaoente el derecho u la exención de loe dividendos e in versiones en Metehirgica Byac S.k.". 16o.- La ltquidaci6n de revisión adicionó e la renta establecida oficialmente con rechazos irregulares, las rentas de los seoree Yanuel Ricardo Venegas Fonseca y María ClemEti — cii Venegas Porteeca, hijos legttuoe del se1or Gabriel Fduardo Venegas Gallo,
establecida oficialmente con rechazos irregulares, las rentas de los seoree Yanuel Ricardo Venegas Fonseca y María ClemEti — cii Venegas Porteeca, hijos legttuoe del se1or Gabriel Fduardo Venegas Gallo, 170.- El contribuyente Gabriel Eduardo Venegas Gallo pø..ntó recurso de reclamación ordinaria contra la liquida ci6n de revisión No. 00692 y, haciendo nención de la reclamación presentada por Meta1rgica Boyacá S.L. contra la 1iqidcción de revisión No. 0044, wanifertó exprreatente aooerse e — las resultas de tal reciamaci6n, 'vale decir, se acogió al fallo que recayese en la reclamación presentada por la sociedad cuyo accion$ta ea. 160.- La reclamación ordinaria fu4 resuelta por le 14 reoción General de Imueetoe Nacionales mediante resolución lo. R-02199-lf de 15 de abril de 1.9759 óonftrmiando la liquidación de revisión No. 00892 y apoyándose para tal confirmación en el hecho de que se resolvió la reclamación de Metaldrgicta Boysod S.L. concediendo la exención total en el impuesto de renta y — exceso de utilidades. "pero concretamente para la vigencia de la reclamaci6n Bn dicha vigencia, por una parte no se hace extensivo para otras vjenc1as fiscales ni tampoco se dice que di de comprender a loe socios, por la cual la oficina corno ya se — dijo entes, no accede a lo solicitado por el socio Venegas Os — llo ya qua el asunto de este contribuyente se refiere al ako --
de comprender a loe socios, por la cual la oficina corno ya se — dijo entes, no accede a lo solicitado por el socio Venegas Os — llo ya qua el asunto de este contribuyente se refiere al ako -- MTN1S1'TC T .TTTS'rTeTA-LICA DE COLOMBIA PREMA DE JUSTICIA T. 9696 - 6gravable de 1.970 9 entre otras razones". 190.- Al presentar personalmente este 'libelo de demanda no han transcurrido tres meses desde le ejecutorio de la Resolución No. R-02199-H, vale decir, se está obrando ante e]. H. Tribunal Administrativo en ocasión del plato eefIaladopor e]. artículo 272 del 0.0.A., en concordancia con el artfci lo 273 ibídem. DIO&ICIOZ.S TIOLkIAS Y CONCE.YFO DE LA VI(ILACION Se citan como tales las siguientes: artículo 26 de la Consttuoión Nacional; artículo 66 del C.C.A.; artículos47 9 numeral 17, 112 parágrafo y 114 de le ley 81 de 1.961; a y tíouloe lo. del decreto 457 de 1.961; artículo 15, 18, 19, 20 9 21 9 24 9 29 y 55 de]. decreto 1651 de 1.961; artículo 70., 27 9 29 y 30 del decreto 1393 de 1.961; artículos 291 9 ordinal lo., y 294 del 0.0.; artículos 19, 20 y 22 del decreto 2821 de -- 1.974. En su alegato de conclusión agrega como nuevo conce to de la yiOlROión del articulo 26 de la Constitución Nacional
y 294 del 0.0.; artículos 19, 20 y 22 del decreto 2821 de -- 1.974. En su alegato de conclusión agrega como nuevo conce to de la yiOlROión del articulo 26 de la Constitución Nacional el hecho de haberse dictado la liquidación de revisión .1 30 de marzo de 1.973 9 cuando, según el demrdante ha debido profj rire a mas tardar el 29. El sefor Fiscal del Tribunal en su concepto de fondo estima, aoogi4ndose al alegato de oonc:iuei6n del actor, que dj be accederse a las rnplicaa de la demanda. Para res)1ver se consideras Por reglaa general, no es de recibo la utilizaciónde momentos procesales diferentes a los de la presentación de la demanda para invocar las disposiciones que con un soto o una peraci6n administrativa se estiman quebrantados, me sin embargo, no pueden deeetimaree por completo los argumentos que, expuestos en el alegato de conclusión, pues algún objeto le co fiere la Ley a virtud de su existencia, puedan esgrimirse, ta MINISTERIO DE JUSTICIAJCA DE COLOMBIA •PREMA DE JUSTICIA J. 9696 - 7 to pu!' el actor como por la parte opositora.
La Di: recoián General de Impueetoe Nacionales, desea nociendo que las disposiciones sobre competencia son de aplicaoión inmediata salvo norma expresa en contrario, entr5 a re solver el recurso de reclamación contra la liquidaoi6n oficial y la liquidación de revisión objeto de este proceso, atn tener eopetenoia para ello ya que a partir de la vigencia del Teere
caoión inmediata salvo norma expresa en contrario, entr5 a re solver el recurso de reclamación contra la liquidaoi6n oficial y la liquidación de revisión objeto de este proceso, atn tener eopetenoia para ello ya que a partir de la vigencia del Teere to 221 de 1.974 1a dependencia del conocimiento para tal cf eg te es la Sección de Recursos Tributarios de le Administración de Impuestos Nacionales que hubiere practicado la liquidación" (artículo 19). Como el término para decidir loe recursos por la va gubernativa se encuentra precluído, osrecerfe de sentido día poner que la Administración de Impuestos Nacionales de Bogot procediera a resolver el recurso, cuando el demandante impetra en subsidio la revisión de la operación administrativa a trav4e de la cual se lleve acabo "una liquidación que se ajuste en un todo a la declaración de renta del contribuyente", solicitud que se encuentra acorde con el aemorial de reclamacióncontra la liquidación de revisión (folio. 55 y e.. de loe antecedentes) en donde as pide el reconocimiento de loe dividendos recibidos de Metaldrgioa Boyaoí S.L., cono rentas exentas; como patrimonio exento el valor de las acciones en la mismaCoapaflis; todo 10 anterior de acuerdo con lo que ea resuelvaen forma definitiva con reseoto a la empresa Metalúrgica Boyp. oí S.L., por e] efod. 1.969, decisión ya proferida sri forma totalmente favorable. Intereses pagados por la suma de $ 79560.00 en favor da Ma Moría Gallo Y. de Venegas, vitiooa oc a sions$e recibidos y la exclusión de las rentas y el patrimonio
totalmente favorable. Intereses pagados por la suma de $ 79560.00 en favor da Ma Moría Gallo Y. de Venegas, vitiooa oc a sions$e recibidos y la exclusión de las rentas y el patrimonio de los menores hi3oe.Manuel Ricardo y María Clemencia Venegas. Procede entono.s elaborar una nueva liquidaci6n soe tando loe puntos 4e desconforridad planteados en la vía gubernativa asís
MINISTERIO DE JUSTICIAICA DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA J. 9696 - 8
GRAVABLE LE 1 == = = Renta gravable según Iiquldacl6n de revisión No 00892 del 30 Mar. 1.973 ............ 1 1.365.402 Menosi Rentes de los hijos meng res esta De Moría C. Venegas P. • $ 185.334 Manuel R. Venegea F. 1 9 $ J70.644
SUB TOTAL $ 994.758
Menos: Deducciones aquí reconoe idee . . . . . . . . . . . • . . . . . • . . . . . . • . • . . 7.560
Renta líquido •. 1 987.196 Exenciones Rentas exentes •........t 737.512 Personales ......•...... 1 49500 t _742.0
Renta gravable $ 245.186 $ 79.288 Patrimonios (ravle eegn liquide - ci6n de revisión 00892del 30 Mar. de 1.973 ............... 1 5.501.452 Menos; Bienes de loe menoresque aquí se desestiman ............. 1 _603.968
del 30 Mar. de 1.973 ............... 1 5.501.452 Menos; Bienes de loe menoresque aquí se desestiman ............. 1 _603.968 Patrimonio Gr vable......... 3.897.484 1 _53.762 .Impueto de Renta y ooepleentaoio. .............. 133.050 Total a cargo del contribuyente .................. 1 133.050
Veno: retención en la fente 11 344999
Jeto a pagar 1 98.051 segdn obra en el expediente edminietrativo -folios E0 al 66, el contribuyente ha cancelado .••...•.. 140.354 Sedo por pagar 1 57.697 M$TIO DE JUSTICIbICA DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIAJ. 9696 - 9En mr±to de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de acuerdo con el concepto fiscal, administra do justicia en nombre de la Rep1blics de Colombia y por autoridad de la Ley, ? A L L A lo.- Declrsse resueltos en favor del eel'lor GabrielEduardo Venegas Gallo, los recursos inter;uemtoe por la vfa gubernativa contra las liquidaciones oficial inicial y de reví -- sión mediante las cuales de deterrinaron loe impuestos de renta, complementarios y especiales a su cargo por el a10 gravable de 1.970. 2o.- En consecuencia, fíjanee en la cantidad de ciento treinta y tres mil cincuenta pesos (t 133.050,00) a/cte., el monto total de los Iatuestos de renta, complementarios y especiales a cargo de]. actor Gabriel Eduardo Venegas Gallo por lato treinta y tres mil cincuenta pesos (t 133.050,00) a/cte., el monto total de los Iatuestos de renta, complementarios y especiales a cargo de]. actor Gabriel Eduardo Venegas Gallo por lavigencia fiscal de 109709 Cópiese, notifíquese y comuníquese.. Aprobada en Sesión No. 36 de 25 de mayo.
ZAMIE ILVA AII AQUILINO iiDRIGUEZ PTiRAZA
MI(1 11L ANTONIO CARLEAS UTCTOE RA L CORCHIJBLO N.
Ausente
ALVARO LECOMPTE LUNA ALB'RTO MO.ENQ G01EZ
JAIME MOSOS GUÁRIZO CARLOS OCTAViO 101,1RIGtrEZ Y.
arco Emilio Celia B. &ecreario