TA CUN - 9696-(19-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9696-(19-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
AUTORIZMION PARA CONTRATAR -Lfaite TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA . -~-ION PRIMERAco Santafí de Bogotá, P.C.,, Febrero diez y nueve (19) novecientos noventa y ocho (1.998)
F..O. No 022
Expediente No. 9144s Maistraidai Ponentes Dra. OLGA ¡PIlES NAVARRETE BARRERO
Demandantes GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
Observaciones. El Góbernador del Departamento de Cundinamarca en Ejercicio de la 1acultd que le confiere e] Numeral 10 del Artículo S05 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 133 de 1.986, remitió a østa Corporación-el Acuerdo No. 021 de mayo 29 de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Nocaima "Por medio del cual se toman decisiones sobre los terrenos del Municipio de Nocaima Cundinamarc.a y se otorgan unas facultades al sePor Alcalde Municipal", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto £mpugnØo es del siguiente tenor: "ACUERDO No O2i (:29 DE MAYO flE 1.997) "Por medio del cual se toman decisiones sobre los terrenos del Municipio de Nocaima Cundinamarca y sé otorgan unas facultades al seRor. A]cald Municipal. "El Honorable Concejo Municipal de Nócaima Cundinamarca en uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDOExpediente 9696 1) Que conforme al numeral 17del Articulo 313 de la
"El Honorable Concejo Municipal de Nócaima Cundinamarca en uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDOExpediente 9696 1) Que conforme al numeral 17del Articulo 313 de la Constitución Nacional, corresponde a los Concejo Municipales reQlamentar los usos del suelo. 2) Que de acuerdo al Artículo 167 del Decreto 1333 de 1.9869 la Administración y la disposición de inmuebles Municipales, incluyendo los elegidos, están sujetos a las normas que dicten los Concejos; Municipales. 3) Que en la actualidad el Municipio de Nocaima Cundinamarca, cuenta con predios en manos de arrendatarios. 4) Que es favorable para mejorar los ingresos del Municipio percibir impuesto predial y el valor de venta de dichos bienes. ACUERDA 'ARTICULO PRIMERO. Factltese al søor Alcalde Municipal de Nocaima para qué dentro del término de siete (7) meses contados a partir de la vigencia dP la publicación de este Acuerdó proceda a la venta directa o pública subaste de los predios propiedad del Municipio de Nocaima actualmente ocupados por loe arrendatarias. "ARTICULO SEGUNDO. Dar opción de compra a los arrendatarios del Municipio que actualmente poseen los respectivos lates, por un término de noventa (90) días. PARAGRAFO. Perdida esta opciófl por vencimiento del término concedido en el Articulo anterior a por renuncie expresa de los arrendatarios de adquirir el predio, o predios se pondrán en remte los lotes respectivos conforme a lasnormas que la materia trata l& Lgi.1éióñ Civil
concedido en el Articulo anterior a por renuncie expresa de los arrendatarios de adquirir el predio, o predios se pondrán en remte los lotes respectivos conforme a lasnormas que la materia trata l& Lgi.1éióñ Civil Colomt?iana, tales como avalúo verificada por el Expediente 9696 1. instituto Geogrfico AGU8TIN CODAZI etc, tc... "ARTICULO. TERCEROs El preció» del, predio o ':1 predios para quienes acepten la opción u otraaperson» particulares en caso de renuncia de los actuales arrendatarios será correspondiente a lo determinádo en eL parágrafo anterior. Para poder participar los aØciónados se requiere estar a paz y salvo con el tesoro Municipal por concepto de arrendamiento y pago de impuesto de las mejora. si las tuvirsn. PARAI3RAFOzEn caso de que el opcionado o opciñados tengan mejoras en el predio, no serán tenidas en cuenta para lí liquidación del precio de venta ni sirva como parte de pago del lote. Si el lote o lotes r.matads por un tercero según lo dispuesto en el Articulo anterior y existen dentro de él: vivienda, .n ramada, bonefícíderas o dúalouiera otra clase de construcción que se pueda considerar mejora se liquidara a través de peritos su valor el cual se sumará al del terreno y dicho precio será entregado al dueo de dicha mejora. "ARTICULO CUARTO: Para la plena identificación del predio respectivo, la oficina de Planeación Municipal brindará el apoyo necesario. S.n .mbar9ø el arrendatario acepta la
dicha mejora. "ARTICULO CUARTO: Para la plena identificación del predio respectivo, la oficina de Planeación Municipal brindará el apoyo necesario. S.n .mbar9ø el arrendatario acepta la opción, deberá por su propia cuenta elaborar el plano del terreno para facilitar le alinderación del mismo. En caso que se deba procári rematé dicho levantamiento topográfico se ordenará parla Alcaldía, Municipal y el precio de ello se sumará al del r.mat. 0.Expediente 9696 'ART!CULO QUINTO: El precio a pagar por el respectivo comprador será consignado eh' la tesc3rerLa Municipal, a mas tardar: dentro del mes siguiente a l« aceptación de la opción o dé la fecha de la subasta p'bIica según el caso. Si no se hace, dentro de este término, se entenderá abandonada la opción a renunciado a la pui a y se procederá a reiniciar el proceso de remate. "ARTICULO SEXTO: Los dineros adquiridos por dichas ventas serán destinados a complømentar el fomento de programa de vivienda de interés soia1, conforme a la: regulado a lo que se 11.gue a regular sobró la materia por el Honorable Concejo Municipal. "ARTICULO SEPTIMOifluranta el presente ao los lotes adjudicados mediante a venta que trata el presente Acuerdo, se exonerará a lo nuévos propietarios del pago del impuesto predial. A partir del próximo ana, deberán cancelar los valores correspondientes por impuesto predial. A partir del próxiiao, deberán cancelar los valores correspohdites por impuesto predial según las normas vigentes, para dichó fin.
del impuesto predial. A partir del próximo ana, deberán cancelar los valores correspondientes por impuesto predial. A partir del próxiiao, deberán cancelar los valores correspohdites por impuesto predial según las normas vigentes, para dichó fin. "ARTICULO OCTAVO: Para suscríbír las correspondientes escrituras públicas o próocolizár los remates, se faculta al seor Alcalde Municipal,' quien deberá tener en cuenta todos los requisitos de ue trata el presente acuerdo. Para csda uno de los casos se tendrá en cuenta las servidumbres de que debe beneficiaras cada lote, las cuales serán especficamente relcianadas en la escritura de ;venta a de protocolización ,:segIrn el caso.Expediente 9696 El Municipio en ni-flgtn caso se hará responsable de gravámenes, hipotecas adeudas que se hayan garantizado en el lote en venta. Los gastos que ocasioria el • documento relacionadq en el incisa segundo de este articulo, sern cancelados por el comprador, al igual ue los costos de registro y catastro. "ARTICULO NOVENOt En presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. Como normas violadas se anotaron¡ Ley 136 de junio 2 de 1.994, articulo 41 numeral 39 Ley 80 de octubre 28 de 1.993, articula25 numeral 11. El concepto de violación es el siguientes
El acto admiñistrativo impugnado faculte al Alcalde de Nacaima pare vender unos predica de propiedad dei MunicipiÓ;en un termina de 7 meses contados a partir de la publicación del Acuerdo. La Corporación'dilicia al autorizar al Alcalde para la
Nacaima pare vender unos predica de propiedad dei MunicipiÓ;en un termina de 7 meses contados a partir de la publicación del Acuerdo. La Corporación'dilicia al autorizar al Alcalde para la venta de loaltorrencm está directamente interviniendo en el proceso d btontratación administrativa cuando le s&ala al jefe de la administración local carCcterístjcs propias del contrato que limitan la acción administrativa del Alcalde de Nocaimá. Consideramos que pl Concejo no puede entrar a sealarle al presente Acuerdo, s.pectostales como el precio, la forma de pago, la circunstancia de opción de compra en favor de los actuales arrendatarios, las cláusulas que deben llevar4. 6 Expediente 994 la escritura de compravena, como las servidumbres que soporten los predios, etc.. Situaciones estas que se desprenden del contenido del Acto Administrativo. (Articulas 2 4 j, 5 9 6, 7 y 8 repectivament.). Es.clarai la disposición legal contenida en el Articulo 25 numeral 11 de la ley 80 de 1.993, en el sentido de que las Corporaciones de elección popular y los organismos de control y vigilancia no interv.ñdrn en los procesos de contratación, salvo lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para lm adjudicación en caso de licitación. .1 La Corporación Administrativa solo ha autorizado para vender ial predios sin entrar—,a, especificar situaciones legales que corresponden a desarrollar al Alcalde como Jefe de la.dministraciÓn y representante legal del
Municipio.: ..
Los aspectos dei contrato, us clAusuias y demás
vender ial predios sin entrar—,a, especificar situaciones legales que corresponden a desarrollar al Alcalde como Jefe de la.dministraciÓn y representante legal del
Municipio.: ..
Los aspectos dei contrato, us clAusuias y demás situaciones las debe es considerar el Alcalde y no el Concejo como se anotó, pues existe una tiara intervención en el proceso de contratación administrativa, segun se desprende del Acuerdó demandado. Se infringe además el contenido de lo dispuesta en el Articulo 41 numeral 3 de.-:la ley 136 de Junio de 1.994 en donde se eeP41a claramente que es prohibido a los Concejos intervenir en asuntos que no sean de su competencia por medio de Acuerdas o Resoluciones. Asi las cosas solicito al Honorable;Tibunal pronunciarsa sobre la validez o no del Acuerdo impugnado.Expediente 9696 caNs IDE ACIONES Corresponde a 15 Sala dsridir sobre la validez del Acuerdo No.021 de mayo 29 de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Necaima, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por .1 seor Gobernador del Departamento de cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Encuentra la Sala que el cargo planteado en el escrito de observaciones ee refiere a que al proferir el Concejo Municipal de Nocaima el Acuerdo No. 021 de 29 de mayo de
actuación. Encuentra la Sala que el cargo planteado en el escrito de observaciones ee refiere a que al proferir el Concejo Municipal de Nocaima el Acuerdo No. 021 de 29 de mayo de 1.997. en sus ArtIculas 2,3,4,5,6,7 y a está directamente interviniendo en el proceso de cc,ntnatación administrativa sePalándole al Alcalde •carcterLticas propias del contrato tales como precio, formas de pago, indicando a quién vender los/predios, cláusulas de compraventa, etc... Es por ello que se viola el numeral 11 del Articulo 25 de la ley 80 de 1.99:3, puesto que siendo .1 Concejo Municipal una Corporación de «lección popular no puede intervenir en los procesos de contratación, salvo en la solicitud de audiencia p2blica para la adjudicación, en caso de licitación y en la autorización al burgomaestre para la venta de dichos, previos. 4 Además se infringe el humera 3 del Arti culo 41 de 1a LeyFALLA11 a 8 Expediente 9696 136 de 1994 que próhLb a los Conejos intervenir en asuntos que no sean de su competencia por medio de Acuerdos o ResoliCionei. i En consecuencia se declarará la nulidad de Los Artículos 293,40,5,697 y a del Acuerdo No. 021 de mayo 29 da 1.997 proferido por el Concejo Mwticipal de Nocaima. Por lo expuesta el TRIBUNAL ADMINI9TRATIVQ DE CUNDINAMARCA,. SECCION PRIMERA, administrando' Justicia en nombre d' la Repblica de Colombia y..por autoridad de la Ley,
Por lo expuesta el TRIBUNAL ADMINI9TRATIVQ DE CUNDINAMARCA,. SECCION PRIMERA, administrando' Justicia en nombre d' la Repblica de Colombia y..por autoridad de la Ley, li 1 Declárese la nulidad de ls ArtLulos 2,3,4,5,697 y 8 del Acuerdo No. 021 de myo 29 de 1.997 expedido por el Concejo Munçipal de Nácta, 2 El restante contenido del tal cual fue proferido.., Acuerdo impugnado quedará •seor Gobernada del al sePor Alcalde, al 3 Comuníquese esta decisión Departaaier,to de cundinamarca, sePlor Presidente dl Concejc' y Municipio de Noca1ma.. al señor Pr0nero 'd1'
CUPIESE,. NOTIFIQUESE. COIIUNIQUE$EY CUNA9E.
(Discutido y apróbado en sesión de 'la fecha. Acta No. 021) 4Expediente 9696
HERIBERTO REYE VARGAS BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO
Magistrado Mágistrada
OLGA IPIES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Mag istrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado