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TA CUN - 9698-(05-11-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9698-(05-11-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

~o ?IJIÁL. AD1fl5Ta&TIVO D JN3X1I4AROA • 1, Iiubre ainuo,(5) 4e sil n.v.oi.ntos s.ssta y s.j. (1976) agt.4rad Ponente, a. ALVARO LECOUTS R.f. Jojoto II. 9698.- 1JIO$ CIONALRS . 3.aandaftte8 P0 OIL CAUIA8 AROZ Rl melar, Pedra 011 C1iden. Aro, distinguido pie la c4dtls de .idadanf a 1'. 16259 a trav de apoderado, ha demendado n te este ?ribaaal, oenfurme a 1 soatln de e habla el art. 271 del C. C.A., le siguientes s ?.o 011 Cxdfla. Lioe a sat& obligado a cu— br3r les impuestos 4. renta, coisplesentarios, Opssial.., 4101! salón y aoiones a que aluden las Uqsidaoian.s oficiales y la' Re.oluoi&n acusada, iLu. qn. por .1 centrarlo qmda en tiras y por tact. definitiva, -al valor deis: liquidaotk 'privado¡ pre.enteda por al maMante por .1 al9 tisóal de 1969." Ru apoye de su .dpiioa expone le hechas que continunaiM es trausoriben: "1.- flsdiants .acftt. del 28 de muyó de 1973 mi mart dante injtsur6 .1 Recurso de Rs1m.oi6it Xxiraerdínaría contratinunaiM es trausoriben: "1.- flsdiants .acftt. del 28 de muyó de 1973 mi mart dante injtsur6 .1 Recurso de Rs1m.oi6it Xxiraerdínaría contralas liquidaciones oftcialel 1000913 de] 25 4o enero de 1973 7 — 1350763 del 20 4. febrero 4.1 iseó alo, praotto4as por las Adde Impuestos laoiona1s. 4o iva y logot& respeo tivamente, por media 4e l cu&1 ae le fijaren a su cargo losImpuestos oa' impuestos de renta, eoaplesstarios,. sanciones espeotale. perla nuklidad ftoal de 1969. Dicho realasw us forasló oportuna —.ioio 1'. 9698.- lente y mediante pago previo 4.1 gravamen fijado en la liquida olía privada. "2.- Al resolver 1 Dir.00i6n Qeneral de ImpuestosZaciónale. la a1id& reole~léa # por ser de su competencia, co fiza6 en tMas las partes la liquidacién •t3.oisl 1000913 del 25'. de enero de 1973 Í asul6 la 1350763 de] 20 4. febisro del mismo- &10 preferida por la Admíaistraolén de Iaue.tøs %aoiansle. delsg•tL, agotando af la vfs gubernativa. "Do oontordad a las anteriores hechos, y obrando en el oari.ter aludido, ante esa on.rsbl. Corporaolía pido la RIVI

lsg•tL, agotando af la vfs gubernativa. "Do oontordad a las anteriores hechos, y obrando en el oari.ter aludido, ante esa on.rsbl. Corporaolía pido la RIVI 3I00 de la ,per.oi& administrativa 4. liquidaoi4n 4. 1.s impue tos sobre la rsta, ooaplemsntario., especiales y aanotnsa quepor el ejercicio gravable 4. 1969 se 10 fijaran a Pedro Oil Cr dena. Aros, y qee constan: a) &. is Notiflamoléa 1000913 4.1 25 de enero 4. - 1973, practicada por la Adainietraoi6n de Impuestos aoionaleede 1ei,a. b)3e 1 nstifioaci 1350763 dli 20 4e febrero de19739 praoticada pez' la Mmini.traot6n de lepaseis. laclonalesde Bogoti. o) Y en la øesolast6a R 44149N 4.1 11 4e abril de 1.97, por la casi 1 Dtz'.oci6n O.merál de Impuestos 1 actonal.s ooftr6 en todas e partes la liquidasi6n •fiéisl citada en .1 literal a) y ansl6, la 1tqnidscin de que trata Ileliteral b). Zata prOvidenoia fae notifisada por edicto, e] cual re deefi jado .1 16 4. sayo ¡ities." Ceno disposlolán violada cita lniosznente el art. 91. dé la ley 8 de 1970 en oáoerdaao%a sen el 36 de la ley 63 dv 1967.

do .1 16 4. sayo ¡ities." Ceno disposlolán violada cita lniosznente el art. 91. dé la ley 8 de 1970 en oáoerdaao%a sen el 36 de la ley 63 dv 1967. los autos so ha allegado e] osderno o.ntenttvo 4e los snttil administrativos pertinentes y varios døcumntos que seiga valorados ea 1 parte censiderativa de este proveído. Igualmente es importante transcribir el conoepto 4.1 .eior Pisoal 4. 4. 1 CorperaoiM qee la letra dio.:OLKfrJ %u

  • Jatata le. 9698... "sta4iMse loe eleseat.. de Juioie que .1 ezpedtas tø OMUase se observa 1 l aastribqasts ¡wesast6 rea1s,itM .rdtsswts . entra le LiqatdeotM Ofiolal si 28 de aa,e 4. 1.973 r 3 Dir MA 0.asral de Iapas.t.. laoiaaaZsa d..at6 .3 recerco el 111 4.

Abril de lo 973 paadi de la asoliaslis aarø i'O2l49'M, á.- tifiosda par adicto es la fe r~ legal, dssfiJado .1 16 de aa,• del atase 459.

D. áecferaidstt oes el art. 9'. 4. 1 L 8. de1.970 ea arsasfa oea .1 36 4. 1 Ley 63 de 1.967, •l tirsiae para decidir tal.s recurso par parte de la LiqeidT es de des ()

1.970 ea arsasfa oea .1 36 4. 1 Ley 63 de 1.967, •l tirsiae para decidir tal.s recurso par parte de la LiqeidT es de des () •aAoa, oastwl.a a partir de la f.ohs 4e pressst.otM de la a..l.- aaot6n. las oasdi.i.as saetadas, la prsvLdeaoia qes Na 6 1 'vsa ceb~tíva e dada 2. fecha 4. zotifícoolía 7 casados les di dLaá posteriores para as .J.outsris, previstos par .2 Art. 52 4.1 Dears$ 161 de 1.961, db. t.ss. coso .zt.sper6 aes, par haber ea.sdtd• el.,tdraia. legal. Par testo, la presea olía establecida as el ¡iresepto isvesade as la desada, debe 4s clararas $ lavar del a. rtbquts, cas bae ea reiterada $ii.. ,redeaoia cobre el particalar. •its terca, la a.óolstlo setenar, releve a1 lisiatetis P.1b1344 4e setise se eastdar.oieass 4e foad. ssbr .1 pont debatido aqa. varas 1D eo1iotta4e. Za eisa estadoy e• .aa.tr.ata .1 ibeza1 oauasl que iaida as la valides 4.1. actuado PAJ& 04t c0lDri De aossrd• a los dasacóstos que .br.a ea los seto.,

que iaida as la valides 4.1. actuado PAJ& 04t c0lDri De aossrd• a los dasacóstos que .br.a ea los seto., el castribaysate, ose el .taaplimtast. 4e l•. preceptos 4. la,, it.rp, ae el resarce de peolaasetk castre la ltqetdsoik que, le fas practicada, par áawial oalendadi 28 4 s.yá de 1973. Caesta igailaseto qe, él4 w» U. 969 8 íltiao sote de la •p.rsci$s administrativa acamada tiene fecha de 11de abril de 1.975; sis embargo, fa notificada por edicti fijad. el 12 de ass edesfijado , .1 16 del ajase sea y ada, el que vine e ejeontonare. diez df.. ¿capela, o sea .1 30 4. .syo, e4 decir que coarren-' diende este fenómeno de la ejacatonia, .1 acto ea oueatión estarfa fue re dei tóraino de des adas que isa autoridades del fizoo nacional teaLan para tallar, por lb qne operaría lo qee predios el art. 929 de la ley 8 di 19709 tal cama le alega la parte actora y como lo expone el colaborador del $iniateriø, Póbli.b ante el Xistrados Ahora biens hs sido reiterada jurisprudencia en casos s.aejsnt.. el ab-ijts, el criterio ca ca.stilm. 3in embargo, el Kagis.. trado penante oeS, en proyecto da fallo presentado en .1 juicio X's.63119

s.aejsnt.. el ab-ijts, el criterio ca ca.stilm. 3in embargo, el Kagis.. trado penante oeS, en proyecto da fallo presentado en .1 juicio X's.63119 6330, 6337 9 6338, 6339, 63409 6341 y 6331 (acaimiladea), baoir un an1isia del contenido de les art.. 36 4e la ley 63 da 1967 y 99 de la ley.. 849 de 1970, que no fae acogido par la $aia. Par este, en esta .vsoportunidad, came ya le biza en lo. juisies 3346 y 9728, votados afirma tivasente, es indispensabl, hacer os examen de las normmm en cuestiónpara d.teraiaar ea1 fue .1 penasMeMe del legislador al redactar lesola enes mmci amadas. La clave de la it.ligemota de la litina parte delart. 369 eses la ecarrencia del fenómeno jurfdico de ces prescripción sutgeneris ea favor del olatnibuy.ate, est 1 sin duda,, en el verbo reo1'- vieres mmuelve sss posibilidad fatua de qae se feseelvan las recursos • qSI no se resuelven. Y si acode esta eventualidad, esa condición para que se oem.idU fallado el recurso cm favor del contribuyente, obran.- op.'-lige esta oirus.staois. Pene, qué sLgaifioa 1930LTMT Es ant iMa te para que se estime reelte un asunte que se dicte una "resolución"? De sosardo oca el diciionario, resolver es concluir,

op.'-lige esta oirus.staois. Pene, qué sLgaifioa 1930LTMT Es ant iMa te para que se estime reelte un asunte que se dicte una "resolución"? De sosardo oca el diciionario, resolver es concluir, terminar. Y si bien una 'zesoluol tan final ceao1ae aparentemente una -' L')L• i•

T. Z)lj .1 •i'J e Jioio u. 9698 a,taoi6n, por ser en cierto mido use atwwiéa semejante, a la di lo.

JagMo.o., hay qé. seguir les pautes qns be)' en el Cidigo di Pzoo.d.i mienta Civil en 1 qp eisA. a las^temolas propiamset dtolaaa. Alo". 323 4.1 Co di P.C. h.oi entender que las sentencias deben estitt'. carse, bien psrsona3asnt., bien par idiota, y qna sin este requisitanó surten efecto alguno. Quiere e.ti decir, etonces, que para qes seenitinde r.au.lto as .suto, es menester qS se haya otifiamiio. o la menester esperar a 1 .jsostmeia. 31 se ríetifleé dimir o del tbmiao biesal que indio. .1 art. 9C 1. le 17 $ 4. 19709 se óóiarriri .1 fen meno de que a. habla§ 4e lo nentralia, mf. e otras pliabras, secta la dicho, no ip.i4 41 fse4asao en eZ osee sub'k4bo.. Y caso quiera qu el libilisis no ateos si eco sca

meno de que a. habla§ 4e lo nentralia, mf. e otras pliabras, secta la dicho, no ip.i4 41 fse4asao en eZ osee sub'k4bo.. Y caso quiera qu el libilisis no ateos si eco sca sido en .1 fondo, no insume al Tribunal entrar a estudiar este aspecto da la esestik, par 1s cual agars las s4piteas de la demande. M .4r&to de 10 expuesta, el Tribasal Administrativo de Cndtnamaroa, administrando jesuita ea nombre 4, 3. R.pdblios de -. Colombia y par autoridad de 1. ley, PLLA z DXJ0ÁJ$ Zas petiotases de la parto sotars. CÓPL31, XOTI?ZQu y si ea feare ápoksda, Á1LCIi239 el .zpediinte.- Opertana.sete, drvn4lva. el cuaderno contentivo delos antecedentes gubernativos e la efiotse de origen.- C01WNXJZU.-

COKPI,A3..

Aprobado en Lota Ni. .Jicjo N•. 96989

ALVARO LMOMPTa LUNA ZAIR ILVA ANIN

IØU3L ANTONIO C1RXNA$ ALBERTO NORMO OOEZ

¡M N0380$ GUIRJIZO AQUILINO RODRXOUNZ PEAZA

RAFAEL AGONTA OUVA AIUL URUE?Á AYOLA

ARCO EXILIO CZLI:8). so.trto

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