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TA CUN - 9699-(02-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9699-(02-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

REQUERIMIENTO ESPECIAL - Suspensi6n 6e1 término .partpracti carlo / AUTO COMISORIO DE INSPECCION TRANSITORIA - ÑotificaOÁ ci6n (E ) / INSPECCION TRIBUTARIA - Trgmite /ACTA DE INSPEClON TRIBUTARIA -ValQr probatorio (E) / COMPRAS - Soportes Internos y externos / CERTIFICADO DE IEVISION FISCAL - Valor probatorio / SANCIdN POR INEXACTITUD - Procedencia / SANCION

POR LIBROS DE CONTABILIDAD / ANTICIPO - Naturalezá

1 41

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA

Santa Fe de Boqota, D.C. Junio dos (2) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). WUBLICA DE COLOMBIA

MAGISTRADA PONENTE: DRA.. MARTA INES ORTIZ BARBOSA

Relatorfa 7.0bunal Administrativo de Cundinamarca

REF: EXPEDIENTE No. 9699

ACTOR: FERRETERIA ¡CA LTDA.

IMPUESTO RENTA Y COMPLEMENTARIOS. ANO GRAVABLE

DE 1.988. 00 SENTENCIA La Sociedad "FERRETERIA ICA LTDA..", NIT. 060.051.408-1, por medio de apoderado y en 'jrcicio de la acción de nulidad de y restablecimiento del derecho demanda ante 1 este Tribunal los actos administrativos mediante los cuales se le determinó oficialmente ci impuesto de Y, .erita y complementarios por el ao gravable de 1.988. Expresa así sus peticiones "3.1. Que se declare la nulidad de la Liquidación

Tribunal los actos administrativos mediante los cuales se le determinó oficialmente ci impuesto de Y, .erita y complementarios por el ao gravable de 1.988. Expresa así sus peticiones "3.1. Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 00003Y el 1 de julio de 1.992 y de la Resolución No.021 del 20 de mayo de 1.993, proferidas por la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Persoñas Jurídicas de Santa Fe de Boqot. 3.2. Que en consecuencia, se restablézc el derecho que le asiste a la sociedad FERRETERIA ¡CA LTDA. para que se mantenga tu Liquidación Privada del Impuesto sobre la Renta determinada en la declaración correspondiente a la vigencia fiscal de 1.985. 3.3. De moda subsidiario solicatmos que »e anuleparcialmente nule parcialmente la operación adinini .ativa demandada yiu j;j.t 1 qe t. 1 PrrTír• lA 1 C( 1. fDA r 1,1. l& c.oir.pond tii:¼:s .i C)bp..' tui.?' 1 1 i iri. Hirro 1 Or itrt t.t:d . y Trrni. L't:d a 1 s € Pus o 1 1 Al L4 A z Arc'i >CM t s:o c.t€ F u i Er t.k'€ l.iu1d ci.Ón i' 1 t.o d ac:ircc 'i (ni.

Al L4 A z Arc'i >CM t s:o c.t€ F u i Er t.k'€ l.iu1d ci.Ón i' 1 t.o d ac:ircc 'i (ni. :tp.Jr pr , l 'i tviá b1u:' 1.,132 1 .i Joi t)C v/t:.

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I .elg9 y mdeó 1 exhifrLu: 1 ón de 1 i tn uu cuí E t:;i 1 . hd 1 rt 2 Dto t.54 du 1 9E7 78i E u]. t red u. 1 pi ( 4 d: 1 c:i,ore .j ur i»en dC4iiu f,> v ii Lsrior i, ¿ 1 , 1 L7 du ju1,ic d-: 1 _91

E. 1 / du' o'::: 'Lut:tr u de .L I 1. ' u t ' 1 cc) por (J t' r u e rqu.e i u :1 111• EXPEDIENTE No.. 9699 eec:ia 1 f1 - 1. e p L:.ar 1 de hecho el 7k. del E3t t.tt:o 1 ri,butar'4.0

L cidad repondÓ el qur im.iii t dentru del t4'ruiro 1 c1 y du j c u 1:empo' ane i::ld :' 1. ¿ rt. 1. '::u 1 o 29 de 1 Cond:. 1 Fuc ión y 3 del E 11 de j ni i de 1 992 fue not.t f i. da por , correo 1¿A 1 ..qk,cdaciÓn de Revisión No. ':)o)o37 i t. - i j.. b o i. 't.entaci,ón ten :id en 1 pt n tn 1 3 de 1 ç.:gfs 4 dei mentor ando 1 ic:atJ.\o

ten :id en 1 pt n tn 1 3 de 1 ç.:gfs 4 dei mentor ando 1 ic:atJ.\o L di tu ter put:' el r i 'it i, í de ret:;oritier <u.1ói ccr ttt 1 a an t,tt.or 1.1.quidació4i el c u a 1 lue decidik med iMfl l. oJ.t.íán No . 15 de 20 d de t • V deneuitdo 1 pet. 1 ciu p :t &:on lón del re.ro , Je:i i.án 'iE? . C3 1. teí':r ihe a 1 91.Arlolrz, apar ie NORMAS VIOLADAS V CONCEPTO DE VIOLAC ION El denndnte £nvot corno r Lolaci 1. ac i1q tenté ci i'ipo5icione rt: 10 , C0r4t1 lución Nckur 1 '-Artícu 1 3, CódIqo Con tencl. so 246 Adrnií t-titi Ar tIro! o - 109, 21-4 246 y 303, Código de Prof:ed3 mi en ('i.vi . Atticuio 6113, 705, 706, 710, 712, 714, 73o--3, :779, 71.3 y 7i2 tuto 'Ít i(:'ut.tr lo..EXPEDIENTE No 9499 4

A t: r t iit i. ón 1 3, el. : ur re. Pcud i. en te con ceLu de 'tc:ión (fi 12 a 2

PARTE DEMANDADA

A t: r t iit i. ón 1 3, el. : ur re. Pcud i. en te con ceLu de 'tc:ión (fi 12 a 2

PARTE DEMANDADA L. a NC.'ión tJnicid ftIrd E:e - ii t)it d 1 i..cn. 1 i. :e preerife -ri pçt:)ceI.: y con t:r 1 d€iincJ t ti a 6Vi k. p e pcie a .1 a pre Uni 1 cne cun e en 1 •1 ¿rcjucúen t( C iI que sie. reuiieri L IttiJ.Qí.L.Q1 L Con i. tu tr 1i• 1 pr te ieiiandd prt q' 3. tad d• revi. kón r req 1 a o erierii debe ej rce r':se dci t o de lo -A 4t1en 1 e. 1 VenCiíii.icfltu de la etha para de..i a rar tr mii ie que %e1 upt t1e por' la prc tí, :; ile i.npección tribut.r:ia 1 cu,l e

cje ii,ei (uandri e pract;Á c de oflcJn 4ipliC. qse 1-( nsi tr .t butarJ a no en , io 1 .en i 3. a ron t le p-te Í.1,tos 1 t íri L. c:.in 1 ¿i ini:if::iÓi comiorJo ' aql oeu-4:

p-te Í.1,tos 1 t íri L. c:.in 1 ¿i ini:if::iÓi comiorJo ' aql oeu-4: I-':r .t e t n tu .i rmar que 1 a' t ma ne t- . no para SS e inicie 1 a actividad del. L;tado que 1. furic :;Hir i de cica 1 J. zación o do: 1i::crs ;11

ab1ccimlert:o de cc ívoer rio en la fecha en que r nuti 'fi que el ¿iuto comi cir'e y que per'mane cari . 11 lodos 1 o tres, ejut, -;eía la la norma. El hecho de que a 1 a sociedad FERPETE1A 1C LTt)( 1I., le haya tomado el inforsie de libros el dia 17 d •j u lin de 1,791 no mdi. ca que 1 a inpocc:in ti ibutaria ' haya ini. c lado en esa Icha , ya que la Admin it. ración adeu.EXPEDIENTE No.. 9699 de re 1 i.ar' vii ta contable pract i.có ot prb. COMO l rcsepu. óri t 0 SS tsi nionioi. 1;I 1 a prác.: tí. csa de vi i. a 1 a OCiCdI3 pro'eedra s de 1 a 1 i 1 64 c: • p Explica U--.k parte op.3; itora qne se cumplieron 1 o d 1 ey 1 a enrici u%3ior1e do 1. ac t de i.; ción k.eben

Explica U--.k parte op.3; itora qne se cumplieron 1 o d 1 ey 1 a enrici u%3ior1e do 1. ac t de i.; ción k.eben tir.t rtuare pr cuat f ts 1 acta de \'ii ta des; »en tu

ofíci.al . l. par te Io dada que la diiin.itr . irt tan en la de t.errn.n c dr. r tspuio buc;a. defftcs Ir a r 1. u rren c ;í del hecho :ortóru. co yeboradur 3 t . Iutu y : •.n bae e i t e 11 o Ç;,ti rl u'ú t, el pi E?I 1 'ii nec 15 i.Ón 1? UI iO Ei? J. puvedor do E4uaniI1 -1ua 0 71te 11 a aa de iIn f. tet1rnc;>n ic) 1 u c'a 1 corr.bor con 1 c(mprob.(:::i rt rio iu jciQflay - 1O': ubr e]. giro y con ç,nai:iÓn de ioi cheque con 1o' ci'a 1 e canr;; ar 's e&ipra; rt.r d:ir ecssión de proveedor de la ernp 11 t,~t pertenecE un inrnueb 1 o deor:p ék do doí:o riunca h f iqur adC , au4 1 y lea tsht•que urí en ui radols a s í

ernp 11 t,~t pertenecE un inrnueb 1 o deor:p ék do doí:o riunca h f iqur adC , au4 1 y lea tsht•que urí en ui radols a s í de 1 a ompa i a ar tQrv f i taimen te (nis (ni pr cora na otro proveetsI€:'t n.erori'• gi r al resre'tartte 1 oqa 1 y up Leni:e do la demandan te iin que e pi eon taran cp.rte de 3 trnsaçs:c: :&r por lo cual no pueden ar, al iz a r r, e en 1 a st.4s4flCia .j ur'ld ice &(flt. 1 ent Ifli MO dE' Lren kschuM de fuer; a íity cje e c:ac lot tur te Fcir tejo lo att ses .it.r ei ii ftia la parte opçMi t.or q.tcs v;c rl erv ir 1 a proanc; ión de veracidad do La doc 3 are;hn de ron ta de 1 dentard tUI t:ctrtiLt i 1 ítJacl y por o11 rs. rhen mat t.•tEXPEDIENTE No. 9699 E:n pl 1 lo on c 3. i; i. ¡'in ( 11 . <99 p . ) 1 d'ri d t. . rquiien ¿kc:ióu, -.:i í4!t •?i 4Itrituyi.rlt? :tcJc:, •. ti : úr d:: 3. J f: (.$ 1 t» Iíii i t Í4. fi

:tcJc:, •. ti : úr d:: 3. J f: (.$ 1 t» Iíii i t Í4. fi iiic:rito' :en pt o r :cn ci4 1 rt ?L)4'i ri. o:1 dt.r ortb funci et l ft, hi .: J. Ón 1 mon d? u

(rt. 54 lit.. c E1 e t.:vjnt ej. L¿k ;en re 1. a:.. .5n cn e 1 n t i. i po cr'n l:e 1 711 r>pi .k.t qtj ic.;,ti i.ft.i15i p qt. flCUO fl I r?qeri.íiiertto epeci 1que1 no pago,:) de u yor v a 1r ib y A cireq de1,:) o Iv (,dét qte el i' ti de 1, 1 l U.IcI;C lón pr rçrmi to que or el Cürej o rio Ltdi .n 3en ten::i. dei 1 dí, 'i .. c iembr • 1 2 u. 1, t a c:u t:. p 42r?E3 .?F 1 q'..ie pre3 que li n '. el 1 :1. CII i 'Li :t i€ €i e :1 r . . ltQr. i.ja indif.ircJ.Ón de :i a 1 J. l 4.1 J c J Ón piÍ vdi din Le liquid rx. c. .iórt de r€vi4it t ii

ltQr. i.ja indif.ircJ.Ón de :i a 1 J. l 4.1 J c J Ón piÍ vdi din Le liquid rx. c. .iórt de r€vi4it t ii 1 a quid.,. i.ór1 pr ivd y no ut . 'frcc'..4.n do la iiirn puel is, ?1 t? - tCJ (.1 c) 1 .k ls:rffl rR:J c: p,:', ' me , ,j m,i t e. 1litxr 1 clo lecto en el qu 1 qua 1 tn 4:e e dho oo tenr 1. d?c\&iór del que De pi.Ie que eL iieor 1 n del nt..i. c.i'o urq€ c, emi1n cOr!ecueit &:;.ia di rec ade 1 1 fi caei i de 1 o í él c t.ore de L E :k quidiciÓts pr i v&:1 de iiiuto no Íen do a r'bi trio de 1 A1íin itr :ióri oi1 tl. 47 J-.a 1. .. (ii. p. )

MINISTERIO PUBLICOEXPEDIENTE No 9699 7

La Ptocur ira ¿a 1 o Judi ç.; ia 1 u. te :uu cepto de fondo (fi 32 a O) c , p. ) en el c.ui estima que Jebn modi.U: ar 4ct. acu en rol. a .i.ein con 1. '1 iu.cJat: ión del ayOt - va or t:ai c1ado por rtiipc y en lo

4ct. acu en rol. a .i.ein con 1. '1 iu.cJat: ión del ayOt - va or t:ai c1ado por rtiipc y en lo t:r rol ación con a, da r equeriíni.etsto esa pecik1 y de LA 1 iquidac:iór ofici1 1 clabOacior f ia1 ccrider que el auto cmirio o s oportuno y pndió e3. término de revisión hat e1 5 de oc:t.ubrde 1..991 día Ahado o vacancia que extendió. el plazo íta ei 7 de octubre (art 67 CR Y ti) y not.i f icdo el rquorimimto t€ e da la xtenporaeidad pretertd ida ni e \'uinera el art [culo 29 de la Constitución Uacíonal respecto a la trr:çj r es iÓri del articulo 246 del C P .0 st í.üica, que con be en la norma tributar .tá in iciada con el auto comi iorio la u SS ensión cJei término, CIB irrelevante que 1 a se comenara el 17 de jul it) y Jm. rbr?ti t.u.iítn iriaç:r:iÓn tr.ibt.ria to4Ja S 1 aç ciii ienc.iaç of tuaia por la administración y no o1 amente 1 vjjta a la con tabí 1 idad, í 1 Ptin iS tono P'tt.' 1 .i co expresa que e 1 rechao do e.osto no perI ia ron el ccc t, 1 i c::ado do contadora 11 c•jarJ en

í 1 Ptin iS tono P'tt.' 1 .i co expresa que e 1 rechao do e.osto no perI ia ron el ccc t, 1 i c::ado do contadora 11 c•jarJ en ciubern at. ;i a pu en 1 u pecc: ión e. ei ron trarori in con 1 t un c 1 as en el reqi tro de la c:onl.abí 1 ,dad y ét 4, no otaba dehidamuiit;u acipc: tacia e rI t que 1. a; dem p y u e que obran ef i el pi. enar lo n. rn& tun es t.imr qué 1. ;.o ct en t ; ema. 1 :a e 1, c aso . encrotc, de 1 u p e\ zdore md it_ do que 1 s tr btrçic,u a lliorrn<;del Un. ente Ltda eeun lo lirohadu cu 1:3 . .....ieel.igacón Ok. is e rea 1 monte y q te utjj cado el Rrvjor r 1 quieiEXPEDIENTE No. 9699 e la declaración de renta de esta empresa, negó su firma e instauró denuncia por falsedad y agregas "El rechazo de costos por, $62.81..764 por compras realizadas a REPRESENTACIONES Y TRAMITES, de quien aparece,en la dirección ,Informada e>dste un inmueble desocupado, la sociedad no figura registrada en el directorio telefónico y en el Certificado ,de fa Cámara de romerço no se registra dirección alguna, aparece registrada en :el RUT como declarante de renta,, pero no de ventas,, ademas que solicitados los soportes

directorio telefónico y en el Certificado ,de fa Cámara de romerço no se registra dirección alguna, aparece registrada en :el RUT como declarante de renta,, pero no de ventas,, ademas que solicitados los soportes externas no fueron allegados en su totalidad Respecto de los pagos ¿fsct4adus por dichas compras se encontró que.,,, algunos cheques fueron giradas a nombre de José !qidora CastroBarbosa, represPntante legal de FERRETERIA ICA LTDA., María Inés Garzón de Castro suplénte de José isidoro Castro y Jaime Cruz administr'dor de —la misma emprsa;, de los cuales .ajgunas fueron coneiganados en la Cuenta No. 3010284-2 del Banco Santander que, figura a nombre de Gladys cortés y el cheque No. 53179 fué consignado en la cuenta No. 724-0169-5 del Banca Ganadero Sucursal Puente Aranda cuyo. titular es José Isldarp Castro, quien como se dijo anteriormente, es el representante legal de la actora. También se rechazaron costos por $66.296..000.00, por compras efectuadas al seor MANUEL ALFONSO CRUZ ARCOS, de las cüales se Qbserva, que no fueran presentados. los soportes de las transacxones, no presentó control de inventarios de las mercancías y respecto de los pagos, aparece que 'fueron realizados a. personas diferentes al proveedor, entre ellos al representante legal y su suplente de Ferretería Ica Ltda.". (fi. 97 Finalmente estima la segara Procuradora Judicial que la sanción por libros de contabilidad sé ajusta a derecho pues en la visita

diferentes al proveedor, entre ellos al representante legal y su suplente de Ferretería Ica Ltda.". (fi. 97 Finalmente estima la segara Procuradora Judicial que la sanción por libros de contabilidad sé ajusta a derecho pues en la visita no se preáentóellibra 1 de Inventarios y Balances y con la Inspección se estableció que la contabilidad no permite verificar las bases de liquidación de impuestos y que sus •oportes no son confiables; manifiesta que como los costos.no son reales la sanción por •ineactitud es procedente y concluye sobre el anticiposEXPEDIENTE No. 9699 V' i.n 1 f en te , rol c ió t:on el bia ,, ?ur t 1 u 1 do para, i1 o çrv: 1 o €.'n 1. 9f3 47 • o 1 çu 1 fue 1 1 quidio d orfo ,iidcj con o 1 t.íco, lo 0 del tituto Ir i bt tr. lo y li, . j,ón do 1 .oncept.o No 0095 1 .1.1 dei 4 do mayo 1. diacho acoge of t.4 1 1 cinor 1 o tcnci o de EItdc' • en 1 'ntJdv de qne e trata de la del n1: 1 c.j p un pet do q vb le di f ron 1 cJe iqw-: 1 por e) :u .1 P'.'1• jC 1 .fj qukdai.i Ón •Ie revi. í Ófl 01 1 4 4fde hiç:pr fJf te

P'.'1• jC 1 .fj qukdai.i Ón •Ie revi. í Ófl 01 1 4 4fde hiç:pr fJf te

del 1 mi. tá ir# por' cun to tt of oc tcu e;L ú 1 Li 1 ium dt.emínd CíiO .n t. 1 •.i po h dei &do de c:'r' hí. ppté i c v ya so tipr ent.uic,i o' ¡le ti ido 1.11 t 'e r't,re 1 ¿ de.:: 1 a rc3t"n (io reo COr r rit € t:l.'i r:ho perí4..ric, a 'J. :u.) Lor'ro f'i(.nd .tó el n t,1cipi. , pet ti .tere:io .. rÓn de or di': i len c. :omc. " tO 11 i' Á. p portn k' . itire te 1 .. C11' 1 (11 %t. O t. e'L&p4 p o: 1 co; s qu.. :•.J •, i o i' de ¡i%-(l idd qt.te in\' 1 id lo acto •do do con ormi.d •d con lo f:4rev:itc.J en ol arti :1o17(s del Códlçjo Conteic'c.' AdmLn itrai:i'o io procede doc idLr el pm as 1.03 1."UJ €:Í4te,

CONI3 1 DERAC IONES DE 14 SALA

AdmLn itrai: i'o io procede doc idLr el pm as 1.03 1."UJ €:Í4te, CONI3 1 DERAC IONES DE 14 SALA n i.id 'rar. os pon tos d 1 o cor ior; 1 dad Et. e 1 miino ot den pl &n M.foPri. liádemid t±». (2Ç,iÇL ..lLiiL ,ÇÇ:(i1L El r1andn Le se ref íre os rt.cu 1oi '3 TS (E: T

1 •, opor tun ,Lç.iadl oga 1 de no 1: i fi c:kr' e r't loor ,4ffli en lo espi 4 a 1 7 sobre 1 a speos lón d( -1 p1 ao de 2 aSos p:3rK U 1 1. ca 1 o y ¡ti r?1 ve a ].i opr 'tunid.d p ic'fc:ar 1 1 i.qid çl(: i de u'ev 1 ión p 1a 14 c1 t car q o el J307. lb d11 por EXPEDIENTE No. 9699 •' 10 notificación oportuna como causal de nulidad; informa que está probado que el plazo en este caso para declarar era hasta el 7 de Julio de 1.989 y que la sociedad lo hizo el 5 por lo cual hasta el 7 de Julio de 1991, existía competencia para notificar el requerimiento, término que se suspende hasta por 3 meses por la practica de Inspección Tributaria; en el sub-lite la inspección fue ordenada el 5 de Julio de 1.991 cóncluyó con acta

el requerimiento, término que se suspende hasta por 3 meses por la practica de Inspección Tributaria; en el sub-lite la inspección fue ordenada el 5 de Julio de 1.991 cóncluyó con acta de 4 de octubre del mismo ao y se interpretó que desde el momento en que se dictó el auto se practicó la inspección y así se dio una suspensión de 3 mases (5-VIIa 4-» IX-91) y se dedujo que la notificación fue oportuna Explica el libelista que la facultad para practicar la inspección implica que se produzca un acto que ponga en desarrollo tal comisión, acto que debe ser conocido por el inspeccionada para poner lo necesario a disposición del comisionado; se refiere al articulo 246 del C.P.C. y estima que de no tenerlo en cuenta se obraría a spalds del investigado, secretamente, se le negaría la posibilidad de alegar sus derechos con contravención del debido proceso (art. 29 C.N.), todo lo cual concuerda con la exigencia de extender un acta de la diligencia (art. 782 EV.) lo cual se hará en el sitio en que se lleva a cabo la inspección pues debe contener datos fielmente tomados de los libros' que solo el inspeccionado puede.' suministrar al visitador; indica que lo afirmado en el requerimiento especial y én la liquidación oficial 'confunde la notificación por correo del auto comisorio con la iniciación de la ir'sperc:ión; pero que es claro que el .5 de Julio se notificó por correo y el mismo día no se dio comienzo a la inspección yaEXPEDIENTE No. 9699 11

notificación por correo del auto comisorio con la iniciación de la ir'sperc:ión; pero que es claro que el .5 de Julio se notificó por correo y el mismo día no se dio comienzo a la inspección yaEXPEDIENTE No. 9699 11 que en el acta consta qie ésta se inició al 17 de Julio sigtiente por lo cual el argumento de que con la notificación del auto empézó la visita no es sino la negación de los principios de. ;publicidad. yr contradicción y plantea el absurdo. Juridico y. f.losófico de que una visitase puede practicar a distancia y asi también elaborarse su acta Afirma eiccionante que LÁ interpretación de la administración va en contravía d.1 articulo 704 (E.T..) relativo a la suspensión. do términos por la practica d la inspección pues es incoherentel Nw y arbitrario que ésta se practique desde el momento que se ordena por corree. sin ejercer o realizar actividad, pues pueda ordenarse la inspección y no efectuarse y concluye "Así las cosas, probado como esté que la actuación de la inspección no so, inició el 5 de Julio de 1991, sino el 17 del mismo mes y:ao j y fue hasta el 4 da octubre, el término para proferir el requerimientp especial no podIa notificarse ci 7 de octubre de 1991, porque el término de suspensión no abarca los tres meses que se tomó la Administración y en consecuencia el requerimiento • especial •%t fuera del término de dos (2) o scalados en la ley y al ser éste soporte

porque el término de suspensión no abarca los tres meses que se tomó la Administración y en consecuencia el requerimiento • especial •%t fuera del término de dos (2) o scalados en la ley y al ser éste soporte de la liquidación de Revisión por ende ésta también qW se notificó extemporáneament, lo cual es causal de nulidad por falta de notificación oportuna según el articulo 730-3 del Estatuto Tributariol consiguiendo la liquidaión privada su firmeza conforme al articulo 714 del mismo estatuto". (fl 16 c.p.). Sala advierte que en la respuesta al requerimiento especial la sociedad arqyó la ex emporaneidad del mismo (f l. 685 y as • ca. 3) y en el memorando explicativo de la liquidación oficial se afirma que como el auto comisorio fue notificado el 5 de julio de 1991 y en el mismo e indica que desde su notificación ea faculta a los visitador5 para exigir la contabilidad y paraEXPEDIENTE No. 969 12 practicar pruebas, desde tal fecha se inicia la suspensión de términos prevista en el articulo 706 del Estatuto Tributario. Al decidir en reconsideración se aduce además que sin la notificación en debida forma del auto comisorio no se suspender el término, que aquélla se practicó dentro del plazo legal y que el hecho de que el funcionario no se haya presentado en la empresa sino hasta ci 17 de julio no tiene relevancia porque la inspección empezó el 5 de Julio con la notificación indicada. fRevisado el auto cmisorio 00014 de julio 5 de 1991 notificado en la misma fecha la Sala observa que en él se decreta la

inspección empezó el 5 de Julio con la notificación indicada. fRevisado el auto cmisorio 00014 de julio 5 de 1991 notificado en la misma fecha la Sala observa que en él se decreta la inspección tributarla, se cómisionan los funcionarios, se advierte que el término se suspenderá mientras dure la inspección tributaria (art., 706 E.T.) y se expresa además En consecuencia y desde la notificación del presente autop los funcionarios quedan facultados para exigirlos xigir los comprobantes internos y externos, correspondencia y demás documentos del contribuyente, así como para practicar las pruebas que estimen conducentes. Se advierte al interesado que transcurridos cinco (5) días si la notificación es personal u ocho (8) días si es por correo, deberá exhibir los libros dcontabilidad, art. 26. Decreto 1.54187. inciso 2o. del art. 38 de la Constitución Nacional, art. 63 del Código de Comercio, arte. 654, 684v 772, 779, 780 ' 781 del Estatuto Tributario". (fi. 39 c.a. 1). la Shlá es claro queci auto comisorio notificado por correo ci 5 de julio de 1991 contiene una facultad precisa e inmediata para los comisionados que les permite iniciar el mismo día la inspección decretada; la notificación así practicada se entiende surtida en la fecha de introducción al correo (art. 565 E T ) por lo cual desde ese da la adm.nstracaón puedoEXPEDIÉNTE No. 9699 13 vMlidamente adelantar las diligencias y prcticar las pruebas

entiende surtida en la fecha de introducción al correo (art. 565 E T ) por lo cual desde ese da la adm.nstracaón puedoEXPEDIÉNTE No. 9699 13 vMlidamente adelantar las diligencias y prcticar las pruebas que estime pertinentes en reláción con la inspección decretada y es por ello que la suspensión de términos se inicia en la misma fecha;Ø en el sub-lite se adyierte que el 5 de Julio de 1991 se ha solicitado I contabilidad al contribuyente lo cual se hace en el auto comisorio, para que éste tenga tiempo de disponer lo pertinente, con lo cual se inicia la práctica de la inspección, solo que el visitado no esté obligado a presentarla, conforme se indica enel proveído, sino 8 días después que se cumplieron el 17 de julio de 1991, fechan la cual dando cumplimiento al ontenidó del autose hizo presente en la empresa al funcionario comisionado para revisar los libros pues aula entonces, se rejtra, tenis la a ciedad la obligación de exhibir su contabilidad.' l demandante para cóncluir, que la suspensión no opera can la notificación del auto comisorio, que bien no pudo practicarse la inspección decretada situación que enefecto para no puede causar la suspensión del término, pero entonces habrá necesidad de demostrar que la inspección 'no se llevó a cabo y en elsub-lite se encuentra probado que si se efectúo. ) ñPor lo analizado para la Sala operó la suspensión de términos .a, partir del día de la notificación por correo del auto comisorio -VIl-1) y asi es Claro 1 que el requerimiento epecial se

ñPor lo analizado para la Sala operó la suspensión de términos .a, partir del día de la notificación por correo del auto comisorio -VIl-1) y asi es Claro 1 que el requerimiento epecial se prufirió dentro de la oportunidad legal, pues con la suspensión de 3 meses (plazo que r se discute) debió notifjcarse el de octubre de 1991 y se hizo el 7 de octubre de 199-1,'por ser el primer día hábil siguiente.EXPEDIENTE No. 9699 14 En tales condiciones, la fecha del acta de libros solo deja constancia de la presencia del fUntionario en la empresa y las declaraciones jurientadas tendientes a probar que la inspección tributaria se inició ci 17 de julio de 1991, no tienen relevancia pues ya se e,pUtaron las razones por' las cuales aquélla se inició con lanotificación del auto comisorio. No sobra advertir que los argumentos del libelista y en general, el concepto de violación en este punto, se refieren eKclu%ivamente a la—suspensión, da términos, frente a l Nw .iniciación' de la inspección tributaria y no a la duración de la misma, por lo cual la Sala no considera del caso ab análisis de la riaturala de al prueba en los términos propuestos tanto por la apoderada de la AdmInistración como por el Ministerio Público, pues no wtj. refiere a ello la demanda. No prospera el cargo. 2.- FprmI y contpnido dj 4cta de nspeççión Tritutarij --', ndica el accionante que la inspección.es un mio de. prueba que eV

de 1

No prospera el cargo. 2.- FprmI y contpnido dj 4cta de nspeççión Tritutarij --', ndica el accionante que la inspección.es un mio de. prueba que eV

de 1 adelanta.rsé conforme a lo prevista 12n el Código de Procedimiento Civil o sea que el auto que la decreta y la práctica de aquélla deben ca1rse a las reglas (art. 246 C.P.C.) y levantarse el acta conforme a la ley (art. 109 y—23(_13. ib.) porId or io cual en ésta deben constar 'los hechos y no suposiines o deducciones ya que no sería unmedio probatorio sino un Juicio 'i la diligencia seria ineficaz. 719EXPEDIENTE NO. 15 ,Conluye 'el demandaflte que á1 acta esta plagada de locuciones imperativas que son afirmaciofles cndenatrias (costos y sanciones) por lo cual sociedad estaba ndenadsegttn el arbitrio de los visitadores, sir, sujeción a la ley con transgresión del debido proceso y del derecho de defensa y así el acta pierde su eficacia probatoria.2 (Para resolver la Sala advierte que en efecto la Inspección Tributaria es un medio de prueba y por ende debe uietarse a las diposiciones que lo regulan y en especial a las contenidas en Nw el Estatuto Tributario (art. /18 a 78); de tal diligencia se levantará un acta y al tenor de 'lo previsto en el articulo 782 ib. se presume que el acta coincide con:loslibros de contabilidad, salvo demostración de la £ncorvfarmidad.

levantará un acta y al tenor de 'lo previsto en el articulo 782 ib. se presume que el acta coincide con:loslibros de contabilidad, salvo demostración de la £ncorvfarmidad. (.fRevivado el auto comisario se advierte que contiene el día en que se inicia o sea el dei notificación pues faculta a las visitadores desde el mismo día para exigir la contabilidad y para practicar pruebas, como se dijo atrás, designa los Nw comisionados: que han de realizarla y los funcionarios autorizados para intervenir en ella, dispone, su objeto con determinación de los aos fiscales que se investigan, todo acorde con lo establecido en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil. ifEn relacn con el Acta de libros la Sala advierte que solo deja constancia de los hechos o6servados (fI. 72 y 73 c.a. 1) y en cuanto al acta de Inspección Tributaria relativa a la sociedad actora (fi 19 y ss. c.a. 1) el análisis que critica elEXPEDIENTE No9699 16 demandante no puede tomarse coma una condena a priori de la administración, por cuanta los funcionarios que la levantaron pertenecen a la División de Fiscalización, son investigadores y es lDivisión de Liquidación la que concreta el rechaza e impone las sanciones, previo el requerimiento espócial y su respuesta, actos en los cuales se hace un análisis criticó de los hechos y afirmaciones que constan en el acta los cuales además se derivan de las pruebas practicadas; l debida intervención de la empresa se produce con el conocimiento del • acta cuyos principales aspectos se concretan en el requerimiento

los hechos y afirmaciones que constan en el acta los cuales además se derivan de las pruebas practicadas; l debida intervención de la empresa se produce con el conocimiento del • acta cuyos principales aspectos se concretan en el requerimiento especial respondida ;:por la sociedad, por lo cual no puede calificarse la prueba como ineficaz ni se advierte vulneración del debido proceso ni del derecho de defensa. Más aún, el acta no tiene la naturaleza de ser un acto administrativo definitivo, es un acto preparatorio frente al cualla empresa tuvo la oportunidad de participar en la visita misma y de defenderse al respañder el requerimiento especial, como en efecto lo hizo.?? No prospera el cargo. 3.- ftchazd comprase Sostiene el demandante que la sociedad si realizó las compras materia de las glosas y que las operaciones se registraron y soportaron debidamente; indica que las compras a Distribuidora de Hierros del Oriente están contabilizadas y soportadas y quoas! ue así consta en el act, página 6; que las compras a wEXPEDIENTE No. 9699 17 Representaciones y Trámites según dice el Acta están contabilizadas eni el libro Auxiliar de Proveedores y en los libros principales y qUe el rechazo se funda en que el proveedor está inscrito como declarante de renta pero no de ventas y su dirección corresponde a inmueble desocupado; que en relación con las compras a Manuel Alfonso Cruz Arcos en el Acta se indica que están contabilizadas que los pagos se hicieron a personas distintas y que aunque está inscrito como declarante no ha presentado declaraciones. Se refiere el accionante a las disposiciones en quw fundó las

están contabilizadas que los pagos se hicieron a personas distintas y que aunque está inscrito como declarante no ha presentado declaraciones. Se refiere el accionante a las disposiciones en quw fundó las glosas la administración, discurre acerca de la forma de llevar la contabilidad (art. 5 Cód. Com.) y asevera que en elact.a se dejó constancia de que aquélla se lleva conforme a estos qj principias y asi lo certificó el Revisor Fiscal; afirma que existen las facturas expedidas debidamente por los vendedores, contabilizadas oportunamente y que sobre ellas se canceló la respectiva retención en la fuente por lo cual no puede predicarse compras apersonas o entidades simuladas o inexistentes y los visitadores no tienen la facultad de decidir subjetivamente si la facturación es simulada o no; agrega que el articulo 671 (E.T.) faculta e los administradores de impuestos para declarar los proveedores ficticios lo cual debe hacwre si es posible con base en lafalsedad de la facturación, decisión que corresponde a la rama judicial. Alude el libelista a la forma legal de llevar la contabilidad e indica que en la inspección contable se confirmó que losEXPEDIENTE No. 9699 : 18 asientos están sportados por lo cual su

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