TA CUN - 9699-(09-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9699-(09-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
REGAJI$NTO INTERNO DEL CONCIJO /POSESION DE FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL
CONCEJO
-J
RTØtNNL DE,LU CONTENCIOSO ANIHISTRATIVO DE CUPfl
SECCIUN PRIMERA
Santafé de Bogotá D.C.. )uliÓ nueve (9) de xUl novecientos noventa y ocho Expediente No. 9.699 Demandantei GDSEPNADOR CUNDINAMARCA OBSERVACIONES P1aistrada Ponente Dr. E(: REY C4TOR La SeIora Gobernadora diCundinamarca en eiercicio de las atrbucic,nes conferidas por el artici.Uo 30 numeral In de l. Constitución Nacional remitió a este Tribunal el Acuerdo No.031 de aao9tp 14 de 1.997. expedido por el Concejo Municipal de GUADUAS-Cundinamarca para que se decida su validez. Seqún la m './ i ol a la seccional el A..erdo de la reforert4a -Lev 16 de 1.994. articular49. 10 y .1.71 CONCEPTO DE LA VIOLACION Ci acto administrativo objeto del ltsis j.ur,Ldíco por rndi.n del cual se adopta el reglamento interno de 1uncionmtento del Concejo Municipal es iIeqd cómo se expone continuación¡ El Acuerdo en su articulo 30merNaln "Articulo. 30. POSESION DE LOS FUNCIONARIOSI Los funcionaririv. eleqidos por el Concejo se posesionarán ante el Alcalde. dentro de los quince días siguientes a la c:omui,cac,. ón. de la
"Articulo. 30. POSESION DE LOS FUNCIONARIOSI Los funcionaririv. eleqidos por el Concejo se posesionarán ante el Alcalde. dentro de los quince días siguientes a la c:omui,cac,. ón. de la lección prorrogables por igual t:.rm.in9 sólo en caso do fuera mayor".En el articulo 23 del miCmo acto t ontempl.Á lo anterior en lo. siguientes términos.- "Son érminos: "Son elecciones de luncionrios las que tienen por objeto l designación de Persa nero. Secretario del Ck)nce.jo y Contralor en caso de existir Contraloria Municipal, y demás f:uncjnarto cuya escoaeflcta corresponda 1 Concejo". La Ley IZ6 de 1.994 en sus artículo 49,60 y 171 dispone "ARTICULO 49. PC)SESION Los Presidentes de los Concejos tomarAn posesión ante dicha corporaciones y los miembros d ellas, üwcrotariow y iub tP'ros, si los hubiere, ante el Presidente para tal efecto, prestarán Juramento en los siguientes términosi '3UR0 A DIOS Y PROMETO AL PUEI3LO, CUMPLIR FIELMENTE LA CO$BTITUCION Y LAS LEVES DE COLOPWIA".. "ARTICULO 160. POSESION. Los Contralores diátritalas y Municipales eleqido., acreditarán el cumplimiento dilas calidades establecidas en uit lyy tomarán posesión de su Icarqo ante el Concejo distrital o municipal y si esta corporación no estuviere reunida. lo harán ante el Juez civil o promiscuo ifliripal. En case ..de vacancia judicial también podrán hacerlo ante el Alcalde".
Icarqo ante el Concejo distrital o municipal y si esta corporación no estuviere reunida. lo harán ante el Juez civil o promiscuo ifliripal. En case ..de vacancia judicial también podrán hacerlo ante el Alcalde". ARTICULO 171. POSESUJN. Los Personeros tomarán' posesión de carqo ante el Concejo o en su derecto ante el Juez c.jv,l o promiscuo municipal, primero o tnico del lugar". El Cgncejo Municipal da Guaduas al determinar que todos, los funcionric)s eZeqido8 por esa Corporación se døben posesionar aflte el Alcalde, pues cama es de conac:imieflto según el articulo 37 de la L.oy 136/4, el Cabildo tiene la competencia para elegir al Secretario y por esa razón está infringiendo inicilment.e el articulo 49 de la citada Ly 136 que ordena que los Secretarios y subalternos tomarán posesión ante o). Preiidentt, del Cabildo. aspecto diferente al ionrebidh en el acuerda obi€to de impugnación; asi mismo r10 en contra del irtícul,a 160 ya mencioñado si tenemos en cuenta qe lo dispuesto en dicha norma los Contralores Municipales elegidas tomarán posesión de su cargo tambierante el Con ceio Municipal, en el supuesto caso que ¿sta Corporación no estuviese reunida. lo harán ante el juez Civil o Proudscuo Municipal y como último recurso que el juez se encuentre en vacancia lo podrá hacer,ante el Alcalde, de ninguna manera esa primera opción la tiene el Alcalde Y3 que debe cufnpltrse con lo tabloci.do en l lt-ivit
Municipal y como último recurso que el juez se encuentre en vacancia lo podrá hacer,ante el Alcalde, de ninguna manera esa primera opción la tiene el Alcalde Y3 que debe cufnpltrse con lo tabloci.do en l lt-ivit Fia).mente,rl articulo 170 de la L" 136 los Pc?r-uot)er-c)s 5,un, elegidos por los Concejos Municipales dentro de lo primeros diez das del mes de enero de cada periodo su poeeión te surte ante la misma Corporacion edilicia y en su defe:tc. ante el juez Civil o' Promjcug Municipal primaro o óntco del luqtr, cqino obser iamula lev en r,nqü moffienl(i pre r hr que el Pronero pueda posesionarse ante el Alcalde, tal came 1: dispone •l acuerso 031 de agosto 14 de 1.997. it Por lo tanto, se solicita cosedidamente al H, TribunalAdministrativo. e pronuncie sobre la legalidad del Acuerdo No. 031 de agosto 14 de 1.997. expedido por el Concejo Municipal de GUA1)(JÑ. CONSIDERACIONES 1.. Le corresponde a la Sala definir l& láaldad del Acuerdo No.031 de Aqøttq 14 de 1.97, eM4edido por el Conejo Municipal de DUADLIAS, conforme a la olit:tud presentada por la 3&ora gobernadora.
2. El eçrito de revisión. con el cual se remitió copia dei acto acusado, debe ren4.r lo requiito eaiado en IC35 numerales 2o. a 5CIde articulo 137 del Códino
Contencioo Adminttrativo.
dei acto acusado, debe ren4.r lo requiito eaiado en IC35 numerales 2o. a 5CIde articulo 137 del Códino Contencioo Adminttrativo. Recibido el ecríto y prpvio cumplimiento do lov r'equiitc) legales. el tribunal ordenó iiiar en lita por el término de diez(10) días, a :in de rariti:tér la intervención de cualquir eraona y del qertto del. fiscal con el objete de. defender impitunar la contitucional idad o legalidad del acto init.ra.ivo y, además. para pedir prueba.. Pr:tiradai ita el Magistrado Ponert te dispone de diez días jParía elaborar el provecto tie f4iti ' el Tribunal tiene otros diez (10) dias para profri.r sentencia. El ~rríbunal •e I ,ínyitará el acto acusado cnn 1á% normati super3.oree (Cotituciói, loye% u c,rdenenaa) lacLci por la chernadoiacomo infrinaidaq y la decíi6n hace trn'J.to a coia j&.zq.da relativa. Ez decir, irente a laa daiáu> normas no cet.ead. el mismo acto puede eor objeto de ac:ión de nulidad por parte de cualquier pera.on. Si de la revisión jurídica se hallare que algunas dta.poic.toneí del acto udi son violatur.i de la normatividad uperiur decisión del Tribunal me &rcurcribtr lo a aqiwl la que el agente gubernamental &aie en rskA ecritc de
son violatur.i de la normatividad uperiur decisión del Tribunal me &rcurcribtr lo a aqiwl la que el agente gubernamental &aie en rskA ecritc de rvisin El fallo que se profiería hace tranaitu a cowa it aba.lUta reipecto del earnen confrontante y ç;j declara la nulidad dl acto, la seritehc.iix, i4hAt, 'erA definitiva con ti.e en lo pedido 'y aproba.du.
4. El Tribunal declaré la nulidad partii del acto acciu.
Por cuanto lo aludido por el eor Gobernador en escrito eta en concordar,tia con lo analizado por la Sala, t.ve que la Ley136 fe 1.994, oxprea que losi funcionarios elegidos por el Concejo se Pc eaiotiarir. con el llencde los leqalos ante esta misma. Corporacióni atributo concedido por la, le'' en pr1w.r lugar - 1 Cøhcejo. En nirin momento se . expresa que sea el Alcaide en el primer orden quien tomará la poesióri , facultad otorgada al Concejo. Sólo on, ll,casioq excepcirltsle corresponderá al e&or• Alcalde. como p el no estar reunido el, Concejo ove encuentre en vacarscia judicial el el respectivo Juzgado del municipio. En mérito de lo expuesto, el TRIIUN4L. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, ECCIONPRIMERAV adminietrando Juti.ci. en nombre de la república de Colombia y par autor.dd de FALLA Declárase la nulidad parc,.al del Acuerdo N O31 de
CUNDINAMARCA, ECCIONPRIMERAV adminietrando Juti.ci. en nombre de la república de Colombia y par autor.dd de FALLA Declárase la nulidad parc,.al del Acuerdo N O31 de Aqoto. 14 de 1.997. expedido por el Cobce,jo Municipal de •GtJADLAS-Cundinamarca, en lo relacinadQ con el articulo 30.
2. Comuniquee eata deciatón a ¡m al Preuidente dóltoncejo, al Alcalde v Personero del municipio de GUADUAS-Cundin amar ca.
COPIESfZ, NOTIFIQUESE YCUMPLASE.
Discutido y aprobado en Acta No.
ERNESTO REY CANTOF DARlO QU1ÍONES PINILLA
M.itack I1acitrado
HEPIBERTO REYES VARGAS
Magistrado