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TA CUN - 9699-(25-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9699-(25-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL Á1)XX:IATIVc TE CJ(DIVCA Botot, D.E., MÉWtO ¶i V) 4P& .y ø

Magistrado Poflente, r. ILBJRPO ?O

Pef.: Expediente 9699

Impuestoø isa tonal,a Actor, ¡LP(O E8PIiO1 EiffRIA.- A trivds de apoderado y en e jeraício ae la ucciri da revist5n aniarda en el art. 271 y se. del C.O.A., el esFLor AL?CNu EING. A I:JEERIA solicita al Tribunal 4ue hag$ - 1k iuunter3 I E O T A i C 1 0 N S "e).- Que no rvie la opraoi6n &dminiMtrattva da1iutdact6n cii impueto sobre la renta, cop1zen1;er1oa yravzenta supectaleo pvaetiada a mi muneante don AL- !;iSO iPIO A kLJTEIA, or el jeretcio gravable de 1964, oprottn que se øopore de la Liquidactn Oficial distinguida con el numero 006 ,602 di murzo il de 1967, o— riginaria da la Adm.ni ract6n da Impuestos ioionalca de Bootá,D.E.,, os la I1yiei6n de Impuestos Racionales - (hoy Dirccidn General de Xupueatos), y do le resoluctofleO niluieros A-001570-P del 4 di junio de 1971 9 ;•roerióa por la Adrtiniatraoidn de Impuestos ¡ciou1e$ de I3ogot, -

fleO niluieros A-001570-P del 4 di junio de 1971 9 ;•roerióa por la Adrtiniatraoidn de Impuestos ¡ciou1e$ de I3ogot, - '.ecci6n de Roour005 Tributarios y R-03276-M del 17 di junto de 1975, dictada pez' 1a Dircoctt5n General di Impuestos Racionales, actos todon contra los cusiso dirijo mí - 1apunact6n. 'b).- Que por loe motivos de t1ea1tded que adelanta expreso ese }. Tribunal declare sin efecto la operaci6nque ya dej4 individualizado y, en su renlaso, declareque la reoluekci6n de tmpuestoa adelantada por .1 señorAlfonso Espinosa Renter'fa que repraento en esta oportunidad ante la Adminlutractin de Imuvtoo Jcionles de Bogotá, 9ecciJn de Recursos Tz'ihutarioe y ante la Dtreoo16fl Gtneral de Ipuestoo ioionls para i::unr la liquidecin oficial, r4UU6 reuuelta a favor de mt podordante Al—(9699) ~ 2 culo 36 a. la Ley 63 de 1967, por cuanto no fue decidida por loe néónarioe de Imi., ,ul,-otos dentro del plazo que al efecto la oncedi6 dicha norma legal, declarando en rire y como definitiva la ltqutdaoi6n privada pentada por 1964 9 tal como 3S pde en el recurso de apelaot6n, o bien de acuerdo con la sentencia proferida por el E. 00n8e30 de 13 ado con fecha muyo ?4 de 1973 9 expediente

da por 1964 9 tal como 3S pde en el recurso de apelaot6n, o bien de acuerdo con la sentencia proferida por el E. 00n8e30 de 13 ado con fecha muyo ?4 de 1973 9 expediente 2439 9 al resolver el juicio de nulidad instaurado por la Sociedad C olectiva de Comercio "pafa•l Espinosa & Hermanoe, coetedad de la cual es ooaio mi oliente. "o).- Que corto consecuencia de lo resuelto en loedos literales anterlores se deo1ro que mi poderiante Altuneo !epinona ienterfa solo debe pagar por concepto de Impuesto sobre la renta, complwn:entarioe y especiales correspondiente a 1964 el valor o monto que Jpz,eaca de su ltqutdacIn privada correo ondiente a t1 ejsrOtøo ravab1e, o en euboid1, 4us al practicar ese . Tribunal una nueva liquidaci6n a cargo de mi mandante, lapractique de ucuerdo con los términos de la Distribución a Socios, contoalca en la cenencta del it. Coneo de Estado a que be hec 1,o referencia en el litoral sn.rior y ,que aoompato .'Cede ahora a ente escrito para •;U esa deortaaa y tenica como prueba". obos.- Lu dcm'na refiere los stiientes "Primero.- Yentro del ttrrino igal en ue así lo ordenan lus normas lcglea sobre la materia don A1tneo Espinosa •:entería peertó su deoaraoi6n de renta y patri-

"Primero.- Yentro del ttrrino igal en ue así lo ordenan lus normas lcglea sobre la materia don A1tneo Espinosa •:entería peertó su deoaraoi6n de renta y patrimonio correspondiente al ejercicio fiical de 1964 9 en 1 ciudad 4. Bootd,Distrito Bopecial, su donde tiene sudoaiiUo. la C1 fue sellada y certificada por el funcionario receptor competente que at.ndfa la mees No. 32 9 el 31 de marzo de 1965 y di.tngutda con el udmero 03480. "Segundo.- La Administración de Impuestos Waoionalee di Bogotá, practicó a mi mandante la liquidacióndistinguida con e]. ndmero 006602 de marzo 31 di 1967, en la CUSl determinó el monto que Alfonso Espinosa renter$ debía pasar pr impuesto sobre la renta y aomp1rientartoe y gravenes especiales y extraordinar o del 15% - del Decreto 2323 de 1965. "Tercero.- La Oficina de Correos recibió y feohd tal liquidaoin e]. da 31 de marzo de 1967 9 feoha su la cual fue enviada por esa dependencia y ;or el. ;orreo ordinarío a mi oliente.(9699) puso ante la Adminietracidn de Impuriatos Nacionales cccoin de ¡ccu.roa Tributarlos - 9 con el lleno de las forralit:udes o p ,.,.,esupuectob,, cLtablecidoe para el efecto por el Decreto 1651 de 1961 (oportunidad y pago previo del gravaren •stblecido en la liquidación privada) ¡e—

forralit:udes o p ,.,.,esupuectob,, cLtablecidoe para el efecto por el Decreto 1651 de 1961 (oportunidad y pago previo del gravaren •stblecido en la liquidación privada) ¡e— c1acjn or•inaria contra la 1iqutdact6n del tmpuoto sobre la renta, oonp1m.narioe, eHpieíuleo y extraordinario del 15 que ee refiere los dos numeralee anteriores 'Quinto.- Por midio de la RcsoluOiófl ndiuero £.4570P del 4 de junio de 1971 9 la Adminitraoi6n da Impuestos Nacionales de Bo,­ -.otd -3ecci6n de 1ecux'eos 'z'itutarioeresolvió la redención a•ue alude el nuneral anterior en forva que no natts tao a mi cliente. "exto. Con fecha 7 de junto de 1971 9 la Admintatrae ión de Im.uestos Nc tonales de B' otd, por conducto de su reupictiva oficina no triad ai •uorito como apoderado de Alfonso Espino e Reatera, la providencia a que ce refiere el nunoral anerior.En tal acto y de acuerdo con la ley, interpuse el recurso de aie1aotn contra tal provjciencia y para ante la Ptrecctn de Impuetoe Nacionales, proponiendo en ejercicio de la X&Cultüd que conflore el artío10 71 del. Decreto 1715 de 1960 9 puntos nuevos no alegadoo ntoriormente, corno el de ercontraTue Ven cido el término para f11ar y pic!icndo entre otras oozas

flore el artío10 71 del. Decreto 1715 de 1960 9 puntos nuevos no alegadoo ntoriormente, corno el de ercontraTue Ven cido el término para f11ar y pic!icndo entre otras oozas 4UU se ceclarara en r'trte y cono definitiva la liquidacidn privada de 1964. Sptimo.-. Con feche 27 de junio de 1975 9 por medio de la resolución ndwero R-03276-H de 1975, le Dirección General de Impuestos maclonulos resolvió el r ecurso incoado manifestando que por encontrarse vencido el tdrmtno pr&viuto en el artículo 36 de la Ley 63 de 1967 9 el recuroo quedaba reauelto a tuvor del oonPribuyents y aplicó lo que había reualto la Resolución NoR-17119-H del 21 da junto ao 1971, reroluoi6n que pe.i amento se drndd anTe el K. TribtJzal ÁdiintsrattvO de Cundinamarca, juicio que teruin6 con fallo del U. Consejo de Tetadoproferido con fecha 74 de mayo de 1973 9 a que ya be hecho rerc3reneta y cuya c La autenticada se aooiaa ono prueba a esto f3crito. "Octavo.- Por medio de edtcti fijado el 4 de julio y dfijdo e]. 10 de julio del corritnte aro, la Dirección de Impuestos Ncioru1es por ccnd.to de la aOfiCin$ enmnAt a nte notiríe6 la trovidencia a cue as refiere el -(9699)

ción de Impuestos Ncioru1es por ccnd.to de la aOfiCin$ enmnAt a nte notiríe6 la trovidencia a cue as refiere el -(9699) 1651 de 1961 0 la providencia a ue ae refieren los lite— rales antsrioriM, qucd6 ijfdgtoriada diez dtus deepude contados a partir e la deftjuct6n del edicto, ea decir doøptaa de vencido el jue tenla la Dtrecctdn ce— nral de Impuestos Loionl.s para rteolvr el recurso de mi cliente, por lo cual la rc mctm ued6 revuelta en su favor. "Décimo— La Soieiad afael Exilinosm & Eeruaanos, de la cual es socio ni clients, da. nd6 ante e]. Ronora.- bis Tribnnl tdtntotrutivo de Cundixw,raroa, la operacin a&tnitrattva de la ltqutdaot6n del ímíuemto sobre la renta, complersenturíos y eravUrent ,o especiales y 1 - distríbucí6n a socios que le fuera prauttcada por la Ad— minLntraci5n de Impuestos Mucionales de Bootd, por el a t[o de 1964 9 y lau ruaolucones profeicae por la Adminiø traoi4n de Ispuentos luoionaiee y la Djrocot.6n de Impuse tos flZtOtOU1UI en 11Oin Con dtco aO fincal, juicio que terLiud con 'ntancia del H. Con eje de 1otado, fe— chada .3. 24 de mayo de 1973, 4ue ahora solicito subecia

tos flZtOtOU1UI en 11Oin Con dtco aO fincal, juicio que terLiud con 'ntancia del H. Con eje de 1otado, fe— chada .3. 24 de mayo de 1973, 4ue ahora solicito subecia rLmnte ea alicada a mt oliente en el oenttdo de prao ttarie una nuva ltquidaciSn del tmpueto sobre la ron— te, compieiantarjon, epccia1os y extraordinario del 15 por el ato 0e 19649 de acuerdo con le dttrtbuci5n a so cies fijada en tal provtencia". Dteotcionea viulaaZ conoejto de le_vlo].aai6n.- Considera el actor que con la operactdn administrativa impugnada oo han quebrantado loo artÍculos 36 de la Ley 63 de1967, po -'que no es declaró, como ha debido hucers, por laAdminitraot6n, que quodab1 en fir're la liqutdtoin privada, y el art. 71 de]. recreto 1651 de 1961 9 porque no es etu te— ron loe puntos nuevos planteados como motivo de reclamo :once;to i cal.— Fi ae.or Fica1 Primero de la Co poraot6n, ha emitido coneto avorable a las sdiltea de Le demanda. C'LLÁÇItjN}. DL TPJBU)kL.— Agotado como es encuentra el trámite prooa1 pertinente al jutoi;, y no obae Yéndotíe cauaal ue afcte la valicez de la act aoiSn, es la nfgd tiio vro.erir la uentencía jue corresponda, a lo(9699) .15

Yéndotíe cauaal ue afcte la valicez de la act aoiSn, es la nfgd tiio vro.erir la uentencía jue corresponda, a lo(9699) .15 Cono se ha dtcto, el actor pide Í1ue se d4 a iiC ci5n en su caso gi a'tfcu10 36 de la Ley 63 de 1967 9 pero no en el santido de declarar rme1to .r su fuvor el recurso de ro1ar'ci6n que elevare contra la liquidacin oficial, sino en el de que la ltitduci6n privada debe qutdar en ftr•. Al anterior pedimento no uede accederse, ye que le Administr:uc-6n obrd ooreçta:'ente en este caco al dar aplicaC 4 plica-. cian a la citada hora y pructicar nueva liquidaot6n de los gravrnea e crgo del contrtburente, con eujeoiu a los p= - tos que fueron nuteria de reclamo, iuo te exaotaiente el innttdo de la norma en cucsti.6n, lic dice ese pec.to que la 1iLuidacicn privada deba quir en firrne, sino que el recurso queda resuelto en favor del contribuyente, por no haberse decidido dentro de los términos de que allí os habla, luego la de. 1i rae in que ha de hacer la !dkbtatracin, o en su defecto la 3uridteoi6n ootenciosa, es cae, y no la pretendida aquí por el derandante. De tal modo que la nueva ltquidacin que s practt:ue debe su jtarse a esa, pautas, no a lø oea1adaa por el reclamantetenciosa, es cae, y no la pretendida aquí por el derandante. De tal modo que la nueva ltquidacin que s practt:ue debe su jtarse a esa, pautas, no a lø oea1adaa por el reclamantereupctivo en la liquideci5n privada. Así lo ha $ao8tenjdo en casos intico tanto este ¶rtb.nal como el Conae,o de Fntadc fl cuanto a la petici6n auboiiari que contiene la deranda kle que se aplique el articulo 36 do la Ley 63 di 1967 para que i<c tanga en cuenta lo rcuelto en la cci6n de revis&.cn promovida por la .trma "Raa.l Ksptnoaa & Hermanos" de la cual ce socio el actor, st bien la AdrintotraCt6n no lo hto, porque al fallar el rtcurso del actor el fallo en e ea sociedad no e había producido, no cabo. , duua que ea dcci ei6u repercute en la 31tueci6n del oonttbuyente, en Cuanto dititribuci6n a socios ae refiere y, ror coneigutente, habr4 que aocedere a esta puttci6n eubidisria, moulficando 1 11 qutdact6n que practicó la Dirección General de Imuej3toe Nacionales, ?n con;eouencta, se practicar una nueva y 6ein(9699) ~ 6 Junio de 1975 9 emanada de la Dir.cot6n General de lmpueetoe a ctowlee, 1iquidci6n en ue es teruirá en cuenta el fallo de] Consejo de Ent;Uço ele ica 24 de mayo cia 1973 (foltoe 71 a 26

ctowlee, 1iquidci6n en ue es teruirá en cuenta el fallo de] Consejo de Ent;Uço ele ica 24 de mayo cia 1973 (foltoe 71 a 26 del cuderno pr'inc&zal), en ounto a ditriboi6n al í3oolo de— ndLinte Alf:nso Tainoa Ttería concierne. Tal liqutdaatdn erd del tenr iuinti fltx La gravada i.niclalmente $ 1.080.363.00 Menoren particiioionon y exenoto— nen sociales aquírcnocida $ 318.131.00 Renta gravable aquí establecida $ 762.232.00 t 283.960o patrimonio.- El gravado Inicialmente, no vruia $ 8.437.496.00 iUB—T0ÁL $ 405.822.o 154 Dto. 2323/65 405.822.00 t 60.873.c 2/3 Pomento e1ctrtoo a, $ 14.198.00 $ 9,465.1 1/3 Poriento 11otrioo e,' s 14.198.00 $ 4.733. _u

TOAL CAGO LEL CM'tXUNTE $ 480.893.

PAGOS II CROS HR EL (fa. 30 a 41 ex— pedionte i1nit4trativo)

$ 474.556.

SALEYO A CARGO DEL C0UTFIBU?r.i$

$ 6.336. En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Adxnini.tratt' de Cundtnrwroa, acorde con el concepto fiscal y adtntjtra Justicia en nombre de la República de Cnlombt y por autoridi

$ 6.336. En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Adxnini.tratt' de Cundtnrwroa, acorde con el concepto fiscal y adtntjtra Justicia en nombre de la República de Cnlombt y por autoridi ' Tev.(9689) - 7P A. L L A : lo.- Rcvfauo la oerici6n admínistrativ« ooteni en la Lt.juiduci6n Oficial 006602 del 31 de maz so de 1967 y en las røaolucioneo .-001570-P del 4 de junto di 1971 y R-03276-4 del 17 de junio d. 1975 9 prof.ttdas, en su c den, por la Administroi6n da Imjuent0a Nacionales de Bootd 1 ])LriCCi6fl Gnor11 de Impuestos Utacticiáloe, g op actdn edisrkte la cual se le ueterminaron al. dem.ndante ALPJJSO ES] )IO'A pry1,7rPT4A loe lia,.Iuf ,!rtor, de renta, comlea.ntarioa y epciales a su crgo yor ltá vi,,-enrla t'ical de mil novecientoseesnta y cuatro (1964). 2o.- De acuerdo con le 1iutcaci6n que ontiene la parte :otiva de efste fallo, ffjaHe como total cro del ciuo contribuyente y por loe anceptos anotados,

suma de CU'1OCflTQS OC FTA 1L OCIOCI' N0tNrA y TRF'S.

PkSoS ($ 480.893.00) m. cte.. 3.- El contribuyente deber1 oontgr la cantidad

suma de CU'1OCflTQS OC FTA 1L OCIOCI' N0tNrA y TRF'S.

PkSoS ($ 480.893.00) m. cte.. 3.- El contribuyente deber1 oontgr la cantidad FEIS MIL TfiLT1,11.4 Y 31Ii I'1SO ccw 87/100 ($ 6.336.07), > ,,,ue C3fl3tituys la d erencia entre lo do y le que le resulta a su cargo de tcurdo con le 1 tçui oin mencionada en el numeral anterior, lo que hará junto o los intereses del oseo si a ello hubiere 1uar. (El proyecto de este fallo fue disoutido y aro1 en essión ts Sala efectuada el 11 de aCocto de 1976). Cdplese, notifí).zese y coraunfcueue,

ALVARO T,ECQV'E LUA ZAMIE SLVI /1!(9689) —8

ÁLBFPrO iorvo ooz JAI MOS GuAR: 1Zo

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