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TA CUN - 96D10821-(16-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96D10821-(16-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DE4ANDA - Inadmisi6n / ACCION DE REPARACION DIRECTAImprocedencia / PLANTA DE PERSONAL - Reincorporaci6n 'rr rn'u1gAIM Ár1 t m i ruvrivn AP:) -flA -1!CCCIQN TiiLCIRA05 JUL 1996 Santafel de Bogotá D.0 diecicic (16) de febrero de mil nOVocientoe noventa y eie (l99G) Igietrado Ponente Dr IUCTOR AL'2 LIZ MELO RoL Expdiero 97 D 10321

Dundante MARIA EUGENIA REMOLINA DE

RODEEGJEz IUPARACION DIRECTA La eeiora MARIA EUGENIA .REMOLINA DE RODR'IGURZ, a trave de apoderado Judicial, instaura demanda contra la Unidad Adiniztrativa Especial de Aeroriutioa Civil, a fin de que ee declare adminietrativamente reon8able de loe perjuicios materialee y moralee que cegúi ella le fueron ooaeionadoe en la omición u operación administrativa de no incorporarlos en cu planta de personal, de no permitirle el derecho legal de opción y de determinar de facto su retiro COMO empleada de la entidad y en consecuencia se condene al pago del valor de loe ealar ls y prcataolonee e%ocialen dejados de percibir. Analizando detalladamente el expediente, se obeerva qua lo presuntos peri vio lea cuya indemnización ce pretenden, devienen de una decición o acto adn1nitrativo contenido en la recolución No. 003 del 31 de enero de 1.994 sobre nueva planta de personal de la aeronáutica, y no de hechos administrativos. Como el acto administrativo contiene una decisión

adn1nitrativo contenido en la recolución No. 003 del 31 de enero de 1.994 sobre nueva planta de personal de la aeronáutica, y no de hechos administrativos. Como el acto administrativo contiene una decisión unilateral como es adoptar la nueva planta do personal de la entidad en donde se suprimieron, fusionaron y2 (96 D 10821) cbiaror de denominación a1unoa empleos, se deduce que la acción a intentarse era la de nulidad y restablecimiento del derecho y no la reparación direota por lo cual la demanda es inepta y se debe idm:itir. Ahora bien, dando apiicacíón al inciso lo. del artículo 143 del relacionado con la inadmisián de l demande cuando care:ca de los requisitos y formalidades sustantivas no forinale, yterLiendo en cuenta que al acudir a esta ;Jur±sdicción noaolo se requiere demandar 'una actividad administrativa sino ademas, escoger la acción adecuada de conformidad con las preterisione8 formuladas y la fuente jurídica de éstas, la. demanda 'habrá de ntdmitirse. Adeni, is tramitación de un proceso quc ei primera vista conduciría & una eentancía en la cual se llegaría a la misna conclusión, atentaría contra la economía procesal y oontituiría un desgaste inoficioso do la actividad jurísdiocional con detrimento de los mismos intereses de la demandante En mérito de lo expuesto se i E Si U '11 L y F lrdmitse la demanda p:vsioada a través de apoderado judicial por MARIA EUGLI.IA REMOLINA DE

RODR'IGUEZ

2Por la Secretaría de la Sección devuélvanse al interesado los documentos arixos con la demanda y

lrdmitse la demanda p:vsioada a través de apoderado judicial por MARIA EUGLI.IA REMOLINA DE

RODR'IGUEZ

2Por la Secretaría de la Sección devuélvanse al interesado los documentos arixos con la demanda y archivase la aotuación Reconócec al doctor JAIRO ' VILLEGA3 AItBn:LAEZ como apoderado judicial de la parta actora, en los términos3 (6 1) 10321) y para 10 filie di pcdr conferido vivíble a folio 1 del cuaderxo pine ipi 1 NOTIFiQUEE ( CtJMPLALi: cdp/rp..

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