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TA CUN - 96D11739-(14-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96D11739-(14-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RESPONSABILIDAD POR EXPLOTACION DE CANTERA

PERJUICIOS - Indemnización

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

1998 Santafé de Bogotá, D.C. abril catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho (1998) PONENTE: DR. BENJAMIN HERRERA BARBOSA Referencia : Reparación directa Expediente : 96-19-1 1739

Demandante: María Olivia Robles Barrera y Otros Demanda María Olivia Robles Barrera, Fidel García, Cornelio Lugo Ramírez, María Betsabe López de Lugo, Pedro Vargas Forero, Ana Beatriz Acosta Velázquez, Carlos Fermin Bejarano, Guillermo González Moreno, Ana Georgina Dueñas P., Marco Antonio Puerto, Pedro Pablo Acevedo, María del Carmen Castaño, María Carmen Vargas Boadilla, Braliz Cenith Manzur L., Argemiro Avila, Ana Lucia Jiménez, María Ayala Díaz, María Beatriz Alvarez de Pachón, María Luisa Camacho Camacho, Adelmo Benito, Luz Marina Benito, Everardo Bustos, Jorge Bustos Fajardo y Rigoberto Moya demandan a Distrito de Santafé

de Bogotá D.C. solicitando las siguientes declaraciones: "Primera: Que se declare que el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, es administrativa y extracontractualmente responsable de la totalidad de daños y perjuicios causados a los demandantes antes mencionados Señores : María Olivia Robles Barrera, Fidel García, Cornelio Lugo Ramírez, María Betsabe López de Lugo , Pedro Vargas Forero, Ana Beatriz Acosta Velázquez, Carlos Femiin Bejarano , Guillermo González

Señores : María Olivia Robles Barrera, Fidel García, Cornelio Lugo Ramírez, María Betsabe López de Lugo , Pedro Vargas Forero, Ana

Beatriz Acosta Velázquez, Carlos Femiin Bejarano , Guillermo González Moreno, Ana Georgina Dueñas P., Marco Antonio Puerto, Pedro Pablo Acéyedo, María del Carmen Castaño, María Carmen Vargas Boadilla, Braliz Cenith Manzur L;Argemiro Avila; Ana Lucia JiménezAlix María96-D-11739 2 Ayala Díaz, María Beatriz Alvarez de Pachón, María Luisa Camacho Camacho, Adelmo Benito, Luz Marina Benito, Everardo Bustos, Jorge Bustos Fajardo y Rigoberto Moya, en Razón a la explotación de la cantera " El ZUQUE " que fue la causa directa en la avalancha que terminó con lo bienes de los demandantes ocasionando perdidas económicas por daños en los inmuebles donde residían y destrucción o desaparecimiento de los enseres domésticos, el día 19 de mayo de 1994.

Segunda: Que como consecuencia de la anterior declaración, el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, sea condenado a pagar a todos y cada uno de los demandantes, el valor de los perjuicios morales de todo orden y con base en valor del gramo oro, certificado por el banco de la República para la fecha del fallo o de su ejecutoria, pudsto que percibieron impotentes la pérdida de sus hogares de habitación con angustia y genero traumatismos psíquicos y emocionales que todavía no han podido superar por el indecible dolor y sufrimiento ante la pérdida de su vivienda, ropa y enseres con el sufrimiento al quedar la inopia y el desamparo. Estas afectaciones

psíquicos y emocionales que todavía no han podido superar por el indecible dolor y sufrimiento ante la pérdida de su vivienda, ropa y enseres con el sufrimiento al quedar la inopia y el desamparo. Estas afectaciones morales le pido sean resarcidas en un mil gramos oro fino para cada demandante.

Tercera: Que el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, esta obligado a pagar, por concepto de perjuicios materiales sufridos con motivo de la avalancha de la quebrada La PICHOSA a los demandantes, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación: a) El valor de los bienes inmuebles perdidos en el insuceso apreciados por peritos y con base en el informe que cada demandante anexa a este libelo. b) Actualización de la suma resultante según la variación porcentual del índice de precios al consumidor para empleados existentes entre el 19 de mayo de 1994 y el que exista cuando se produzca el fallo; o la conversión por el valor de la unidad adquisitiva de valor constante

(UPAC.) en ese mismo lapso; además teniendo en cuenta adicionalmente un interés técnico del 6% sobre el valor histórico.

Cuarta: Que se declare que el Distrito Capital de Santafé de Bogotá , deberá reconocer en favor de los demandantes, interés moratorio a una tasa por encima del interés bancario corriente si oportunamente y dentro de los términos legales el Distrito no da cumplimiento al fallo condenatorio.96-D-11739 3

Quinta: Que el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, pague el costo del proceso de los demandantes." Base de sus pretensiones fueron los siguientes hechos:

Quinta: Que el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, pague el costo del proceso de los demandantes." Base de sus pretensiones fueron los siguientes hechos: 1° El 19 de mayo de 1994, a las 4:00 p.m. ocurrió la avalancha de lodo y piedras en la quebrada la Pichosa , introduciéndose por las calles del Barrio Altamira ocasionando el deterioro y destrucción de mas de setenta viviendas. 2° Las licencias de construcción concedidas 'por la oficina de Planeación Distrital para construir viviendas hasta la cota 3100, es causa eficaz para la producción del daño reclamado, por cuanto la desforestación de los cerros que sirven de obstáculo natural para las aguas, causo el daño reclamado. 30 La construcción deficiente de los drenajes, en especial el de la vía a Villavicencio., causo sin duda el daño, ya que dicha quebrada arroja 258 M2 por segundos en tanto que la estructura de drenaje hecha en la cantera para el paso es de solo 8.8 M2 por segundo. 4° La negligencia del Distrito Capital se realza en la deficiente adecuación del Barrio Altamira, para dotarlo de drenajes suficientes que impidan la catástrofe que hoy se le imputa.

Actividad Procesal. La demanda se presentó el día diecinueve de diciembre de 1995, admitida mediante auto dei 30 de enero de 1996 y notificada personalmente, el día 26 de abril de 1996. (17, 20 y 22 del cuaderno 1). El Distrito Capital de Santafé de Bogotá contestó la demanda, oponiéndose a las

y 22 del cuaderno 1). El Distrito Capital de Santafé de Bogotá contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, alegando fuerza mayor, ya que la avalancha es hecho de la naturaleza irresistible e incontrolable quien se dió muerte. (folios7l al 73 del cuaderno 1) El Proceso se abrió a pruebas mediante auto del 11 de junio de 1996. (75 al 80 cuaderno 1). Mediante auto del 11 de agosto de 1997, se citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual se llevó a cabo el día 5 de febrero de 1998, sin llegar a acuerdo alguno.ÇEÓD 11739 4 En auto de febrero 23 de 1998, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión dentro del cual el Distrito de Santafé de Bogotá , solicitó que se negarán las pretensiones, ya que el hecho se enmarca dentro del caso fortuito y de imputarse responsabilidad concluye el Distrito no se encuentra debidamente probados los perjuicios tanto morales como materiales. Hechos Probados

1. La cantera el Zuque es propiedad del distrito de Santafé de Bogotá, tal como se desprende del informe elaborado por el DAMA en donde mencionan que: "la cantera del Zuque, de Propiedad del Distrito Capital de Santa fe de Bogotá" (folio 182 cuaderno 2) El certificado elaborado por la CAR constata que dicha entidad ha tramitado la licencia ambiental de la Cantera el Zuque a petición de su propietario, esto es el Distrito Capital de santa Fe de Bogotá. (Folio 296 cuaderno 2)

2. Las causas de la avalancha fueron estudiadas por el DAMA, mediante informe

ambiental de la Cantera el Zuque a petición de su propietario, esto es el Distrito Capital de santa Fe de Bogotá. (Folio 296 cuaderno 2)

2. Las causas de la avalancha fueron estudiadas por el DAMA, mediante informe realizado en julio de 1994, titulado "Características Del Flujo De Lodos De La Quebrada El Zuque Del 19 De Mayo De 1994 Y Sus Efectos Sobre Algunos Barrios De Bogotá". El estudio realizado en el capitulo sexto menciona la causa de la avalancha en los

siguientes términos: "6.2 Causas de la Avalancha: La inspección completa de la zona alta de la cuenca, llevada a cabo por los Evaluadores, demuestra que el único origen probable dela avalancha o flujo de lodos producido, está en la ocurrencia de uno varios derrumbes de material suelto, y en su momento saturado, proveniente de los taludes de la Cantera el Zuque, de propiedad del Distrito Capital de santa Fe de Bogotá. Las cicatrices recientes de por lo menos un derrumbe de la proporciones necesarias existe, y es aún visible sobre el talud de la cantera con altura de mas de 70 metros; además existen rastros de otros derrumbes menores, de naturaleza superficial, probablemente del resultado del escurrimiento incontrolado de agua sobre la superficie, cuyo volumen es más difícil de medir.96-D-11739 5 Los derrumbes habrían producido un pequeña presa y un lago, que pudo haber añadido un volumen entre 5000 y 6000 metros cúbicos a la masa; una vez desestabilizada la presa por su propio saturación, y por filtraciones a través de la misma, fallo escurriendo a velocidades

haber añadido un volumen entre 5000 y 6000 metros cúbicos a la masa; una vez desestabilizada la presa por su propio saturación, y por filtraciones a través de la misma, fallo escurriendo a velocidades superiores a los 40 KM/hora, produciendo a su vez la socavación profunda del cauce, su desetabilización y la incorporación de una masa mayor de materiales sueltos saturados, a todo lo largo de la quebrada. El pico de muy corta duración, pero desbastadores efectos, colmató la alcantarilla de la vía a Villavicencio y fluyo por carreteras y calles causando graves destrozos a consecuencia de la alta pendiente de está zona de ladera, se anota nuevamente, que la formación del lago mencionado no es necesaria para explicar el flujo de lodo, el cual puede ocurrir, con un volumen algo menor, solo por acción del derrumbe" Frente a los perjuicios originados por la avalancha el estudio del DAMA arroja las siguientes conclusiones: 6.3 Causa de los daños Ocasionados: Las causas de los daños ocasionados a propiedad y a la vida de los habitantes del sector se deben en primer lugar al derrumbe, producido por el mal manejo en la cantera de los taludes de material suelto desecho; en segundo lugar, sin embargo,, se deben también a la Invasión de las zonas de ronda de la quebrada por vivíendas de muy pobre diseño. Desafortunadamente las zonas se siguen poblando, y las rondas se siguen Invadiendo a pesar de las explícitas recomendaciones que se han hecho a las autoridades del distrito a este respecto[1]; de continuar la situación así,

Desafortunadamente las zonas se siguen poblando, y las rondas se siguen Invadiendo a pesar de las explícitas recomendaciones que se han hecho a las autoridades del distrito a este respecto[1]; de continuar la situación así, solo puede esperarse la repetición cada vez mas violenta y onerosa en vidas y bienes. De desastres similares. Como causa adicional, se señala la incapacidad de la estructura del drenaje de la vía a Villavicencio, que sin duda es la causa directa de los destrozos en los barrios aguas abajo de esa vía, puesto que la quebrada tiene capacidad suficiente par drenar descargas substanciales, (del orden de 258mcs), en tanto que la estructura apenas alcanzaba para 8.8mcs en condiciones de flujo limpio, es decir sin piedras y escombros. El desbordamiento del cauce en este sitio fue sin duda responsable por los destrozos en las zonas distantes a mas de 30 metros del borde de la quebrada.96.D-11739 6 Es de anotar que ésta estructura tampoco hubiera podido evacuar la avalancha si hubiese estado diseñada para avenida hidrológicas normales hasta de 100 años de periodo de recurrencia; la única manera como se hubieran podido eliminar las pérdidas hubiera sido la presencia de un puente muy amplio en lugar de la alcantahila de cajón existente. Debe anotarse también, que los materiales sueltos existentes en la ladera como resultados de la operación de la cantera pueden no pertenecer a la operación reciente de la misma, dado que hoy en día todo el material excavado es utilizable y no se puede hablar realmente de" materiales de deshecho"; sin embargo es evidente son materiales arrojados por las

operación reciente de la misma, dado que hoy en día todo el material excavado es utilizable y no se puede hablar realmente de" materiales de deshecho"; sin embargo es evidente son materiales arrojados por las maquinas que originalmente abrieron la cantera y desechos ocasionales de producción , que caen allí inadvertidamente. En cualquier caso, es de responsabilidad de los actuales operarios la remoción de esos residuos inconvenientes." (folios 182 al 184 cuaderno 2) Consideraciones La Sala estudiará cual de los diferentes regímenes de responsabilidad se adecua al problema planteado. El régimen común de responsabilidad es el del falla en el servicio, esta teoría se basa en el siguiente postulado: se presenta falta del servicio, cuando la administración debiendo actuar, o no actuar, por mandato de la ley o porque de hecho asume una función, no lo hace o lo hace irregularmente y con ella infiera un daño, compromete su responsabilidad y debe indemnizar los perjuicios que ocasione. La acción u omisión de la administración, que constituya falla en el servicio por incumplimiento de sus funciones, se demuestra con gran suficiencia en el expediente. La acción de la administración, consistente en la extracción de material geológico para el servicio de la Secretaría de Obras Públicas, se realizo de manera antitécnica (con falta en el servicio) por parte del operador que es la Secretaria de Obras Publicas. El informe realizado por la Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano arrojo las siguientes conclusiones. "Los estudios realizados por la Sociedad Colombiana de ingenieros y por la Personería Delegada, en la zona de influencia de la quebrada Chiguaza

Desarrollo Urbano arrojo las siguientes conclusiones. "Los estudios realizados por la Sociedad Colombiana de ingenieros y por la Personería Delegada, en la zona de influencia de la quebrada Chiguaza o la Pichosa, con posterioridad a la avalancha ocurrida el 19 de mayo del presente año, determinaron que una de las causas de la catástrofe fue la explotación antitécnica de la cantera El Zuque, localizada al suroeste de96-D-11739 7 santa Fe de Bogotá, sobre el costado occidental de la serranía el Zuque administrada por la secretaría de Obras Públicas del Distrito." (... ) Folio 283 del cuaderno 2 El estudio realizado por la Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano agrega: Sobre el talud bajo el patio de explotación de la cantera se halla un deposito de material suelto, producto de un deslizamiento provocado durante la extracción del material. En la parte media de la microcuenca se observa una masa de terreno susceptible de falla, al parecer forma parte del volumen que se desprendió el 19 de mayo, día que ocurrió la avalancha, esta masa se ésta actualmente monitoreando desde el 28 de mayo y los recopilados son analizados por funcionarios de la División de Estudios de la Secretaría". (... ) folio 284 cuaderno 2. De esta manera aparece diáfanamente la omisión o deber de cuidado en la actividad estatal, al no explotar con el debido cuidado la cantera que esta bajo su vigilancia y administración. En esté estado de cosas se observa que los daños sufridos por los actores con ocurrencia de la avalancha del día 19 de mayo de 1994 se encuentra en estrecha

administración. En esté estado de cosas se observa que los daños sufridos por los actores con ocurrencia de la avalancha del día 19 de mayo de 1994 se encuentra en estrecha relación (nexo de causalidad ) con la actividad estatal desarrollada, ya que el hecho ocurrió con el deseo y bajo el impulso de desarrollar el servicio. La ocurrencia del hecho en zonas de alto riesgo, no exime de responsabilidad a la administración, ya que en virtud de su función de policía, debe reprimir la construcción de zonas urbanas sin las debidas seguridades. El perjuicio. Los actores solicitan tanto perjuicios morales como materiales. Los perjuicios materiales se aceptarán , ya que se encuentra plenamente demostrados que se produjeron. Los testigos concurren en afirmar que las víctimas sufrieron perdidas materiales consistentes en la mayoría de los casos en daños a los inmuebles que les sirven de habitación y los enseres que allí se encontraban. por lo cual se hace indudable que la deterioros causados por la avalancha , representa para los actores un perjuicio material.9-D-11739 8 Consecuencia de lo anterior la Sala condenrá al pago de los perjuicios materiales, analizando la situación de cada uno de los demandados, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación: 1 °Los actores demuestran individualmente su perjuicio, con un documento declarativo de los daños, La Sala le otorgara a dichos documentos el valor que el artículo 22 del O. 26511 le otorga. 2° Los valores indicados por los actores se actualizarán teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor desde el día del insuceso hasta la época del fallo.

Tenemos así que:

26511 le otorga. 2° Los valores indicados por los actores se actualizarán teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor desde el día del insuceso hasta la época del fallo.

Tenemos así que: 1 María Oliva Torres Barrera: declaro la perdida de sus bienes en $924.000 suma que se actualizará a precios de hoy, utilizando los índices de precios para la época de los hechos 19 de mayo de 1994 y los de está sentencia abril de 1998, aplicando la siguiente

formula:

La formula:

R= (IPCF)

(lPCl) En donde R es la suma que se busca por el índice de precios al consumidos; IPCF índice de precios al consumidor final y ¡PC¡ índice de precios al consumidor inicial.

Luego: 924.000 (711.96) = $1795.151 (366.46) 2 Fidel García : declaro la perdida de sus bienes en $5'000.000 suma que se actualizará a precios de hoy, utilizando los índices de precios para la época de los hechos 19 de mayo de 1994 y los de está sentencia abril de 1998, aplicando la siguiente formula

La formula: R= (IPCF) (¡PC¡) 'D. 2651, "Artículo 22: 2) Los documentos declarativos emanados de terceros se estimarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contra la cual se aducen solicite su ratificación de manera expresa.96-D-11739 9

En donde R es la suma que se busca por el índice de precios al consumidos; IPCF índice de precios al consumidor final y ¡PC¡ índice de precios al consumidor inicial.

Luego: 5'000.000 (711.96) = $9714.000

En donde R es la suma que se busca por el índice de precios al consumidos; IPCF índice de precios al consumidor final y ¡PC¡ índice de precios al consumidor inicial.

Luego: 5'000.000 (711.96) = $9714.000 (366.46) 3 Cornelio Lugo y María Betsabe López de Lugo: declararon la perdida de sus bienes en $2'300.000 suma que se actualizará a precios de hoy, utilizando los índices de precios para la época de los hechos 19 de mayo de 1994 y los de está sentencia abril de 1998,

aplicando la siguiente formula:

La formula: R= (IPCF) (¡PC¡) En donde R es la suma que se busca por el índice de precios al consumidos; IPCF índice de precios al consumidor final y lPCl Indice de precios al consumidor inicial.

Luego: 2'300.000 (711.96) = $4'462.000 (366.46) 4 Pedro Vargas Forero: declaro la perdida de sus bienes en $14'000.000 suma que se actualizará a precios de hoy, utilizando los índices de precios para la época de los hechos 19 de mayo de 1994 y los de está sentencia abril de 1998, aplicando la siguiente formula

La formula:

R= (IPCF)

(lPCl) En donde R es la suma que se busca por el índice de precios al consumidos; IPCF índice de precios al consumidor final y IPCI índice de ,recios al consumidor inicial.96-D-11739 10

Luego: 14'000.000 (711.96) = $27'199.000 (366.46) 5 Ana Beatriz Acosta Velásquez : declaro la perdida de sus bienes en $10'491.180

Luego: 14'000.000 (711.96) = $27'199.000 (366.46) 5 Ana Beatriz Acosta Velásquez : declaro la perdida de sus bienes en $10'491.180 suma que se actualizará a precios de hoy, utiliando los índices de precios para la época de los hechos 19 de mayo de 1994 y los de está sentencia abril de 1998, aplicando la

siguiente formula:

La formula: R= (IPCF) (¡PC¡) En donde R es la suma que se busca por el índice de precios al consumidos; IPCF índice de precios al consumidor final y IPCI índice de precios al consumidor inicial.

Luego: 10'491.180 (711.96) = $20'382.000 (366.46) 6 Carlos Fermín Bejarano y Yineth Betancourt G.: declararon la perdida de sus bienes en $26'O00.000 suma que se actualizará a' precios de hoy, utilizando los índices de precios para la época de los hechos 19 de mayo de 1994 y los de está sentencia abril de

1998, aplicando la siguiente formula:

La formula:

R= (IPCF)

(IPCI) En donde R es la suma que se busca por el indice de precios al consumidos; IPCF índice de precios al consumidor final y ¡PC¡ índice de precios al consumidor inicial..96-D-11739 11

Luego: 26'O00.000 (711.96) = $50'512.000 (366.46) 7 Guillermo Gónzalez Moreno y Ana Georgina Dueñas : declararon la perdida de sus bienes en $5'640.000 suma que se actualizará a precios de hoy, utilizando los índices de

(366.46) 7 Guillermo Gónzalez Moreno y Ana Georgina Dueñas : declararon la perdida de sus bienes en $5'640.000 suma que se actualizará a precios de hoy, utilizando los índices de precios para la época de los hechos 19 de mayo de 1994 y los de está sentencia abril de 1998, aplicando la siguiente formula:

La formula: R= (IPCF) (¡PC¡) En donde R es la suma que se busca por el índice de precios al consumidos; IPCF índice de precios al consumidor final y ¡PC¡ índice de precios al consumidor inicial.

Luego: 5'640.000 (711.96) = 10957.000 (366.46) 8 Marco Antonio Puerto: declaro la perdida de sus bienes en $12'002.000 suma que se

actualizará a precios de hoy, utilizando los índices de precios para la época de los hechos 19 de mayo de 1994 y los de está sentencia abril de 1998, aplicando la siguiente formula:

La formula: R= (IPCF) (¡PC¡) En donde R es la suma que se busca por el Indice de precios al consumidos; IPCF índice de precios al consumidor final y ¡PC¡ Indice de precios al consumidor inicial.

Luego: 12'805.000 (711.96) = $24877.000 (366.46) 10 María del Carmen Castaño: declaro la perdida de sus bienes en $547.000 suma que se actualizará a precios de hoy, utilizando los Indices de precios para la época de los hechos 19 de mayo de 1994 y los de está sentencia abril de 1998, aplicando la siguiente

formula:

La formula: R= (IPCF) (¡PC¡) En donde R es la suma que se busca por el índice de precios al consumidos; IPCF índice de precios al consumidor final y IPCI índice de precios al consumidor inicial.

Luego: 547.000 (711.96) = $1'062.000 (366.46)56-D-11739 13 11 Maria del Carmen Vargas Boadilla : declaro la perdida de sus bienes en $4'000.000 suma que se actualizará a precios de hoy, utilizando los índices de precios para la época de los hechos 19 de mayo de 1994 y los de está sentencia abril de 1998, aplicando la

siguiente formula:

La formula: R= (IPCF) (¡PC¡) En donde R es la suma que se busca por el índice de precios al consumidos; IPCF índice de precios al consumidor final y ¡PC¡ Indice de precios al consumidor inicial.

Luego:

La formula: R= (IPCF) (¡PC¡) En donde R es la suma que se busca por el índice de precios al consumidos; IPCF índice de precios al consumidor final y ¡PC¡ Indice de precios al consumidor inicial.

Luego: 4'000.000 (711.96) = $7777.000 (366.46) 12 Braliz Cenith Manzur: declaro la perdida de sus bienes en $4.500.000 suma que se actualizará a precios de hoy, utilizando los índices de precios para la época de los hechos 19 de mayo de 1994 y los de está sentencia abril de 1998, aplicando la siguiente formula:

La formula: R= (IPCF) (¡PC¡) En donde R es la suma que se busca por el índice de precios al consumidos; IPCF índice de precios al consumidor final y (PCI Indice de precios al consumidor inicial.

Luego: 4.500.000 (711.96) = $8742.000 (366.46)9.6-D-11739 14 13 Argemiro Avila : declaro la perdida de sus bienes en $2270.000 suma que se actualizará a precios de hoy, utilizando los índices de precios para la época de los hechos 19 de mayo de 1994 y los de está sentencia abril de 1998, aplicando la siguiente formula:

La formula: R= (IPCF) (¡PC¡) En donde R es la suma que se busca por el Indice de precios al consumidos; IPCF índice de precios al consumidor final y ¡PC¡ índice de precios al consumidor inicial.

Luego: 2'27Q.000 (711.96) = $4'410.000

(366.46)

de precios al consumidor final y ¡PC¡ índice de precios al consumidor inicial.

Luego: 2'27Q.000 (711.96) = $4'410.000 (366.46) 14 Ana Lucia Jimenez: declaro la perdida de sus bienes en $2'055.000 suma que se actualizará a precios de hoy, utilizando los índices de precios para la época de los hechos 19 de mayo de 1994 y los de está sentencia abril de 1998, aplicando la siguiente formula:

La formula: R= (IPCF) (¡PC¡) En donde R es la suma que se busca por el índice de precios al consumidos; IPCF índice de precios al consumidor final y ¡PC¡ índice de precios al consumidor inicial.

Luego: 2'055.000 (711.96) = $3992.000 (366.46) 15 Alix María Ayala Díaz: declaro la perdida de sus bienes en $2835.000 suma que se actualizará a precios de hoy, utilizando los índices de precios para la época de los hechos 19 de mayo de 1994 y los de está sentencia abril de 1998, aplicando la siguiente formula:

La formula:

R= (IPCF)

(¡PC¡)96-D-11739 15 En donde R es la suma que se busca por el índice de precios al consumidos; IPCF índice de precios al consumidor final y IPCI índice de precios al consumidor inicial.

Luego: 2'835.000 (711.96) = $5'507.000 (366.46) - 16 María Beatriz Alvarez de Pachón: declaro la perdida de sus bienes en $9'000.000 suma que se actualizará a precios de hoy, utilizando los índices de precios para la época

(366.46) - 16 María Beatriz Alvarez de Pachón: declaro la perdida de sus bienes en $9'000.000 suma que se actualizará a precios de hoy, utilizando los índices de precios para la época de los hechos 19 de mayo de 1994 y los de está sentencia abril de 1998, aplicando la siguiente formula:

La formula: R= (IPCF) (¡PC¡) En donde R es la suma que se busca por el índice de precios al consumidos; IPCF índice de precios al consumidor final y ¡PC¡ índice de precios al consumidor inicial.

Luego: 9'000.000 (711.96) = $17'485.000 (366.46) 17 María Luisa Camacho: declaro la perdida de sus bienes en $2'355.000 suma que se actualizará a precios de hoy, utilizando los índices de precios para la época de los hechos 19 de mayo de 1994 y los de está sentencia abril de 1998, aplicando la siguiente formula:

La formula: R= (IPCF) (¡PC¡) En donde R es la suma que se busca por el Indice de precios al consumidos; IPCF índice de precios al consumidor final y ¡PC¡ Indice de precios al consumidor inicial.

Luego: 6-D-11739 16 2'355.000 (711.96) = $4'375.000 (366.46) 18 Adelmo Benito : declaro la perdida de sus bienes en $6738.000 suma que se actualizará a precios de hoy, utilizando los índices de precios para la época de los hechos 19 de mayo de 1994 y lQs de está sentencia abril de 1998, aplicando la siguiente formula:

La formula:

R= (IPCF)

(¡PC¡)

19 de mayo de 1994 y lQs de está sentencia abril de 1998, aplicando la siguiente formula:

La formula: R= (IPCF) (¡PC¡) En donde R es la suma que se busca por el índice de precios al consumidos; IPCF índice de precios al consumidor final y ¡PC¡ índice de precios al consumidor inicial.

Luego: 6738.000 (711.96) = $13'090-000 (366.46) 19 Luz Marina Benito: declaro la perdida de sus bienes en $12'600.000 suma que se actualizará a precios de hoy, utilizando los índices de precios para la época de los hechos 19 de mayo de 1994 y los de está sentencia abril de 1998, aplicando la siguiente formula:

La formula: R= (IPCF) (¡PC¡) En donde R es la suma que se busca por el índice de precios al consumidos; IPCF Indice de precios al consumidor final y ¡PC¡ índice de precios al consumidor inicial.

Luego: 12'600.000 (711.96) = $24'479.000 (366.46) 20 Everardo Bustos : declaro la perdida de sus bienes en $2920.000 suma que se actualizará a precios de hoy, utilizando los Indices de precios para la época de los hechos 19 de mayo de 1994 y los de está sentencia abril de 1998, aplicando la siguiente formula:96-D-11739 17

La formula: R= (IPCF) (¡PC¡) En donde R es la suma que se busca por el Indice de precios al consumidos; IPCF Indice de precios al consumidor final y ¡PC¡ Indice de precios al consumidor inicial.

Luego: 2'920.000 (711.96) = $5'673.000

(366.46)

de precios al consumidor final y ¡PC¡ Indice de precios al consumidor inicial.

Luego: 2'920.000 (711.96) = $5'673.000 (366.46) 21 Jorge Bustos Fajardo: declaro la perdida de sus bienes en $2180.000 suma que se actualizará a precios de hoy, utilizando los Indices de precios para la época de los hechos 19 de mayo de 1994 y los de está sentencia abril de 1998, aplicando la siguiente formula:

La formula:

R= (IPCF)

(IPCI) En donde R es la suma que se busca por el Indice de precios al consumidos; IPCF Indice de precios al consumidor final y ¡PC¡ Indice de precios al consumidor inicial.

Luego: 2180.000 (711.96) = $4235.000 (366.46) 22 Rigoberto Moya : declaro la perdida de sus bienes en $I'040.000 suma que se actualizará a precios de hoy, utilizando los Indices de precios para la época de los hechos 19 de mayo de 1994 y los de está sentencia abril de 1998, aplicando la siguiente formula:

La formula:

R= (IPCF)

(IPCI) En donde R es la suma que se busca por el Indice de precios al consumidos; IPCF Indice de precios al consumidor final y ¡PC¡ Indice de precios al consumidor inicial.!6-D-11739 18

Luego: V040.000 (711.96) = $2'020.000

(366.46) Perjuicios Morales Los actores no acreditan el acaecimiento del perjuicio moral en el expediente, por tanto está Sala negará, realizar cualquier condena con respecto a está pretensión. Por lo expuesto, la sección Tercera del tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala

Los actores no acreditan

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