TA CUN - 96D11741-(30-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96D11741-(30-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
RESPONSABILIDAD POR RUPTURA DE TUSO DE ACUEDUCTO
PERJUICIOS - Indemnización Ni ,Nil NO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
-SECCION TERCERASantafé r4OOtá, D.C.. abril treinta (30 de mii novecientos noventasJt Magistrado Ponente : Dr. HECTOR ALVAREZ MELO Ref..-Expediente : 96 D 11741
Demandante SOCIEDAD MEMORY SCHOOL ALBUMS AMI) CO.
LTDA.
Demandado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTA.
REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consarada por el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, inició LA SOCIEDAD MEMORY SCHOOL ÁLBUM AND CO. LTDA. contra ].a EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demand.
AHTECEDEHTES : En escrito presentado ante esta Corporación el 11 de enero de 1996. la sociedad actora. por intermedio de apoderado leQaimente constituido, formuló las siquientes pretensiones procesales DE:cLARACIoN Que se declare que b EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, es responsable extracontractualmerite de Los da ?os y perjuicios ocasionados a los bienes de propiedad de la sociedad MEMORY SCHOOL ALBUMS AND Co. LTDA.. con ocasión de los trabajos
ALCANTARILLADO DE BOGOTA, es responsable extracontractualmerite de Los da ?os y perjuicios ocasionados a los bienes de propiedad de la sociedad MEMORY SCHOOL ALBUMS AND Co. LTDA.. con ocasión de los trabajos ptblicos que adelantó para el día 8 de enero de 1994, en el edificio de la Avenida Caracas No.47-83, de ésta ciudad, donde tenía su bodega la sociedad demandante. !CONDENAS: 12. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condena a la empresa de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, pagar a la sociedad MEMORY SCHOOL ALBUMS AND CO. LTDA. el valor de los daos y perjuicios ocasionados, que comprendan el Lucro Cesante y el Dalo Emergente, en la cuantía que quede probado o en su defecto se condene inqenere.. 2.2. OLtE' La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, de cumplimiento al fallo dentro de los términos y condiciones establecidos en el art,177 y en especial a lo dispuesto en el inciso final, del mismo articulo, del Como H E CH 0 5 fuente de las pretensiones, narra la demanda;L J.. Para el día 8 de, enero de 1994, mi representada ocupaba en arrendamiento, un local ucado en el edificio de la avenida Caracas No.47--83, con puerta al exterior del primer piso, que utilizaba como bodega para el almacenamiento de textos y material didáctico fabricado para la comercialización de su objeto social. Para la misma fecha, 8 de enero de 1994, la oficina de mantenimiento del centro, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
bodega para el almacenamiento de textos y material didáctico fabricado para la comercialización de su objeto social. Para la misma fecha, 8 de enero de 1994, la oficina de mantenimiento del centro, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, cumpliendo una labor habitual de trabajo, que atendían, entre otros, sus empleado: ADAM MOLINA, JUAN CUESTA, HECTOR SIERRA, en la instalación de una totalizadora para individualizar los contadores de consumo del edificio situado en la Avenida Caracas No.47-83 de esta ciudad, luego de instalada en el interior, en la maniobra de perforación y empate con la tubería madre ocasionaron su explosión, cuya magnitud; por la fuerza, abundancia y altura de las aguas, causé destrozos a las vidrios del 12 y 22 pisos y precipité la inundación en sus interiores.
T. La emergencia duró inalterable por cerca de 45 minutos, tiempo durante el cual el abundante chorro de las aguas ocasioné su caída sobre los bienes de mi representada y la inundación de su bodega en todo su interior.
4. Desviado el curso de las aguas, los empleados MOLINA, CUESTA y SIERRA, dieron cuenta que al pretender abrir con un barretón el tubo madre, éste no aguanté y estalló.
5. Comunicada telefónicamente la emergencia a la empresa demandada, ésta envió al Ingeniero PORFIRIO DAZA, quien comunicó a los eventuales perjudicados que la causa de la rotura del tubo madre se debió a la indebida utilización del equipé idóneo de perforación y empalme sobre el tubo madre,
6. Como consecuencia: De la abundante agua caída sobre Las bienes
eventuales perjudicados que la causa de la rotura del tubo madre se debió a la indebida utilización del equipé idóneo de perforación y empalme sobre el tubo madre,
6. Como consecuencia: De la abundante agua caída sobre Las bienes de mi representada de la inundación de la bodega donde se encontraban y de la humedad consiguiente, por ser todos los bienes elementos de papel, los daos y deterioros los dejaron inutilizables, perdieron todo su valor comercial.
T. Los bienes perdidos, en las circunstancias a que se refieren los hechos anteriores., fueron los siguientes: Cinco mil (5.000) Albures de Primaria y Pre-escolar Memory Schoo:1, Diecisiete mil (17.000) Fasciculos de Blanca Nieves y Caperucita Roja. Mil (1.000) libros de Excursión Ecológica Infantil, Mil quinientos (1.500) libros El derrumbe del Marco Imperio. Cinco mil (5.000) hojas membreteadas. Dos mil sobres membreteados (2.000). Cinco mil (5.000) hojas de contratos. Diez mil, (10.000) folletos iriptyco Memory School folleto de promoción. Cien (100) libretas de facturación. Doscientas libretas de remisión. Que contenían un costo de $56.355.00.
8. Para el O de febrero de 19941 mi representada formulé ante el gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, reclamación de los perjuicios causados, en escrito radicado bajo el No.629300 de la oficina de Archivo y correspondencia, donde hace un relato de los hechos y cuantifica el dao material ocurrido de manera discriminada.3
reclamación de los perjuicios causados, en escrito radicado bajo el No.629300 de la oficina de Archivo y correspondencia, donde hace un relato de los hechos y cuantifica el dao material ocurrido de manera discriminada.3 '9. La demandada., en orden a la reclamación de mi representada, con oficio del 5 de abril de 1994 No.3220-94 del Director Jurídico, le hace un ofrecimiento sobre el valor del presupuesto estimado por la Dirección de Mantenimiento Centro de la empresa, por los daos ocasionados, que ascendía al estimativo máximo de $900.000.00, que por irrisorio y ro corresponder al real dalo ocasionado, no aceptó. 10.. Para antes del ofrecimiento indemriizatorio a que nos referimos en el punto anterior, mi representada, en interés de precaver una prueba judicial anticipada para el eventual litigio, acude el día 8 de marzo de 1994 ante el Dr. LUIS FERNANDO CASTRO MARTINEZ, Alcalde Local de Chapinero a poner en conocimiento los hechos y solicitar ise practique una diligencia de Inspección acular can Intervención de perito para que se establezcan los daos y perjuicios-N, agregando, que par solicitud del due?io del inmueble /se le ha pedido la restitución!, debido a los malos olores ocasionados y por la imposibilidad de atender económicamente el valor del arriendo, pero no puedo hacer la entrega física del inmueble HASTA QUE UNA AUTORIDAD COMPETENTE, ESTABLEZCA EL ESTADO DE DETERIORO Y EL INVENTARIO DEL MATERIAL. (destaca). 11 De la anterior solicitud, el seor Alcalde dio curso a las Inspecciones de Policía de la localidad, correspondiendo por reparto, a
ESTADO DE DETERIORO Y EL INVENTARIO DEL MATERIAL. (destaca). 11 De la anterior solicitud, el seor Alcalde dio curso a las Inspecciones de Policía de la localidad, correspondiendo por reparto, a la inspección segunda 101Distrital, quien ordenó en auto del 18 de marzo de 1994, entre otras pruebas, la práctica de la diligencia de Inspección Ocular, con perito que allí mismo designó para llevar a cabo el día 12 de abril de 1994 a las 8:30 a.m.
12. Notificadas las partes, se practicó la diligencia el día 'y hora sealados, donde además de las verificaciones de la funcionaria, dijeron los peritos; Esegún lo observado el material son libros, sobres, albunes, folletos, libretas de facturación, hojas, sobres con membrete, presentan una excesiva humedad y los albunes se encuentran abollonados y desprendidas debido a la humedad4 , constatando la cantidad y la clase del material; los deterioros en pisos, paredes y cielo raza de la bodega y de las anexidades Para por último, la funcionaria permitir a mi representada, en aras de evitar mayores perjuicios, que se retirara el material registrado en la diligencia, por los daos que presentaban. Todo obra en la acta que contiene la diligencia. 1 13. En providencia del 30 de junio de 1994. la Inspección Segunda Distrital de Policía, profirió resolución que declaró perturbador a La demandada. Dispuso reponer el material daado y, fijó un término para su cumplimiento. Providencia, que al momento de presentación de ésta demanda es objeto de tramite de Recurso de Apelacif(s propuesto
La demandada. Dispuso reponer el material daado y, fijó un término para su cumplimiento. Providencia, que al momento de presentación de ésta demanda es objeto de tramite de Recurso de Apelacif(s propuesto por el Agente del Ministerio Público Distrital, que conoce el Consejo de Justicia Distrital.
14. Con el dalo ocasionado sobre el material descrito en el punto 72 de éstos hechos, mi representada perdió el capital de trabajo que su valor representa; debió asumir gastos injustificados que no eran del curso ordinario de sus actividades; hubo de prescindir de los servicios laborales del personal que ocupaba en los menesteres; entró en cesación de pago con sus acreedores; y por último, incumpliófebiendo prescindir de negociaciones que contractualmente tenía celebradas y qé' hacían parte del proyecto de su presupuesto de ventas.Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 1. 2 y 90 de la
Constitución Naciona: i, LA IMPUGt4AC ION : El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al seor Gerente de le Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bociotá, a través del funcionario delegado para tal efecto (Fol.8)., quien confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial de la entidad
(Fol.25) La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Los hechos fueron contestados en la siuiente forma Primero Que se prueba.
Segundo: No es cierto. El 8 de enero de 1994 a las 7 p.m., el Director de Operaciones y Control de Acueducto de la Empresa fue informado y se
Primero Que se prueba.
Segundo: No es cierto. El 8 de enero de 1994 a las 7 p.m., el Director de Operaciones y Control de Acueducto de la Empresa fue informado y se hizo presente para inspeccionar la ruptura de un tubo pudiendo apreciar que si bien la presión lanzó un chorro de agua sobre el primero y segundo piso de la edificación con una duración momentánea la situación fue superada al poco tiempo por los operarios de la Empresa.
Tercero No es cierto. Es desproporcionada la presentación de los hechos Cuarto Que se pruebe. Sexto Los daos no corresponden a la magnitud y trascendencia seía lada Séptimo Los daos causados no fueron de la gravedad denunciada. La Empresa encontró que la papelería declarada por la sociedad se hallaba en su mayor parte en buenas condiciones y no fue afectada por el agua. Hubo daos en los papeles allí guardados pero en ningún momento en la proporción descrita además que solamente los papeles y sobre membreteados se hallaban a nivel del piso.5 Octavo Que se pruebe. Noveno 1..a Empresa contestó la solicitud sea:Lada y ofreció una indemnización justa y proporcionada a los dalos sufridos. Décimo once, doce y trece La diligencia y resolución a que se refiere -fue apelada y hasta la fecha de esta contestación el recurso ro ha sido resuelto.
Catorce: Al no haberse dado un da{o en las proporciones indicadas en la demanda, no puede existir un perjuicio en la magnitud sealada.
Se pide la práctica de pruebas (Fols.32 a 35).
AUDIENCIA DE
CONC XLI A ION
demanda, no puede existir un perjuicio en la magnitud sealada. Se pide la práctica de pruebas (Fols.32 a 35). AUDIENCIA DE CONC XLI A ION Precluida la etapa probatoria se citó a las partes a conciliación en aplicación del artículo 60. del Decreto 2651 de 1991 -reQlamentado porel or el Decreto 171 de 1990a La audiencia respectiva se realizó el 14 de agosto de 1997, sin que se lograra acuerdo alguno (Fols.70 y 71).
LOS ALEGATOS DE COHCLUS ION : Surtida la etapa de conciliación se dio traslado a las partes y al seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos.
De tal facultad hicieron uso la parte demandada y el Ministerio Público; la parte actora guardó silencio. a) La demandada pide que se nieguen las pretensiones porque la actora no logró probar los hechos en que se funda la demanda (Fols.79 :v 801.b) El Procurador once en lo judicial ante el tribunal considera que se encuentra demostrada la falla en la prestación del servicio' pero la actora dejó sin prueba alguna la cuantificación del dao por ].o cual se debe acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda condenando a la Empresa demandada al pago de la suma que ella misma ha venido reconociendo como monto de los perjuicios, en aplicación de los principios de equidad y justicia (Fols.81 a 85).
CONSIDERACIONES DE LA SALA : 1 Pretende lo parte actora obtener declaración de responsabilidad y condena al pago de perjuicios de la Empresa de Acueducto y
principios de equidad y justicia (Fols.81 a 85).
CONSIDERACIONES DE LA SALA : 1 Pretende lo parte actora obtener declaración de responsabilidad y condena al pago de perjuicios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillada de Bogotá con ocasión de la ejecución de trabajos públicos realizados el £3 de enero de 1994 en el edificio de la Avenida Caracas f4o.47-83, donde tenía su bodega la sociedad demandante, produciendo la ruptura de un tubo que inundó el edificio causando el deterioro de materiales que allí se encontraban depositados
II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, los siguientes medios de prueba (Cuaderno 2): 1 Certificado de existencia y representación de la sociedad demandante
(FoIs. 9 a 12). 2) Copia autenticada de petición presentada por Carlos Arturo Farfn, representante de la sociedad demandante, a la Empresa de Acueducto : Alcantarillado de Bogotá, el £3 de febrero de 1994 5 solicitando el pago de los perjuicios que :le fueron ocasionados por la ruptura de un tubo que causó la inundación de la bodega en que almacenaba materiales de su propiedad y que, según afirma, resultaron completamente deteriorados. El incidente se produjo el £3 de enero y causó daos en álbumes, fascículos, libros y papelería por valor que se dice ascendió a $56.355.000.00 (Foi.1 a 3).3) Oficio dirigido por la Empresa a la demandante ci 22 de febrero de 19945 donde acusan recibo de la petición anterior y se manifiesta que se ha solicitado a la Gerencia Operativa un informe sobre los hechos
19945 donde acusan recibo de la petición anterior y se manifiesta que se ha solicitado a la Gerencia Operativa un informe sobre los hechos (FoL 4). 4) Fotocopia autenticada de oficio dirigido por la Empresa a la demandante reriítióridoio un presupuesto de los daos causados según la Dirección de Mantenimiento. Se indica que en caso de aceptar el presupuesto se deben allegar los documentos que prueben la propiedad sobre el local ubicado en la Avenida Caracas Mci47-83 (Fol.5). 5) Copia de oficio dirigido el 2 de marzo de 1994 par el Jefe de la División de Mantenimiento-Acueducto Centras a la Dirección Jurídica de la Empresa, haciendo relación a los reclamos presentados como consecuencia de los hechos ya mencionado. Se afirma que los comentarios hechos respecto a lo ocurrido son desproporcionados según se desprende del informe presentado por los trabdores de acometidas que estaban realizando el trabajo y para confirmar y complementar la información se hizo presente en los locales afectados un ingeniero de la División de Mantenimiento que hizo el respectivo rerte. En relación can el reclamo presentado por Carlos Arturo Farfán M se encontró que la papelería allí almacenada esta depositada en la parte de atrás de un laboratorio que allí funcionaba. La mencionada papelería se encontró en su mayor parte en buenas condiciones y no se vio que hubiera sido afectada por el agua. 'Efectivamente hubo daos en los papeles allí guardados, pero en ningún momento en la proporción descrita en el reclamo presentado, teniendo ésta en cuenta, es posible afirmar que un mínimo porcentaje sufrió los efectos del agua, siendo del caso anotar que las hojas y sobres
momento en la proporción descrita en el reclamo presentado, teniendo ésta en cuenta, es posible afirmar que un mínimo porcentaje sufrió los efectos del agua, siendo del caso anotar que las hojas y sobres membreteados eran los que se encontraban al nivel del suelo, es decir, en la parte inundada. Debido a que hacer un inventario de los efectivamente daado demandaría considerable tiempo, se hizo un estimativo basada en el tipo de papeles afectados, llegándose a estimar con valor máximo de8 NOVECIENTOS MIL PESOS ($900.000.00) M/CTE., como representativo del valor a resarcir al reclamante. Sobra decir que la recla$ción por Cincuenta y seis Millones de Pesos es exagerada y carece de todo fundamento y seriedad. (Fols.6 a 8) 6) Copia autenticada de oficio diriqido el 27 de julio de 1994 por la demandante a la Empresa anexando fallo proferido por la Inspección seqirja 1) y solicitando su cumplimiento (FcL9) 7) Copia autenticada de oficio a través del cual la Empresa responde la petición anterior, indicando que tal decisión fue materia de apelación y, por tanto, se abstendrá de darle cumplimiento hasta tanto, el asunto sea resuelto en forma definitiva (Fols.10 y 11). 8) Copia de petición formulada el 8 de marzo de 1994 por Carlos Arturo Farfán al Alcalde Local de Chapinero, solicitando, como prueba anticipada, la práctica de una diligencia de inspección ocular con intervención de peritos para establecer los daos y perjuicios ocasionados por la inundación que sufrió su bodega el 8 de enero de 1994 (Fols.12 y 13).
anticipada, la práctica de una diligencia de inspección ocular con intervención de peritos para establecer los daos y perjuicios ocasionados por la inundación que sufrió su bodega el 8 de enero de 1994 (Fols.12 y 13). 9) Copia de diligencias practicadas por la Inspección Segunda 1) Distrital de Policia a la cual fue remitida la petición anterior. La inspección decidió darle el trámite de una querella de policia por lo cual ordenó citar como querellado a la Empresa y practicar diligencia de Inspección ocular con intervención de peritos. La diligencia se inició el 12 de abril de 1994 y dentro de ella los peritos hacen una descripción de los bienes deteriorados que coinciden exactamente con los indicados por el demandante en el reclamo presentado a la Empresa, sin que se establezca la realización de un inventario. h) Que La diligencia continuó el 30 de junio de 1994 y, culminando la misma, la Inspectora decido declarar a la Empresa de Acueducto perturbador por Lo hechos probados en relación con el material didáctico de propiedad y posesión de Carlos Arturo Farfán Moncada enlos números y calidades indicados en el dictamen pericial y ordenar a la Empresa la restitución de los mismos. Tal decisión fue recurrida en reposición y apelación por el Personero Delegado para la Policía en escrito dei 4 de agosto de 1994 considerando que la petición formulada se concretaba a pedir la practica de una inspección ocular con intervención de peritos como prueba anticipada cuya competencia corresponde exclusivamente a los Jueces Civiles del Circuito o Municipales y está fuera de la órbita de
practica de una inspección ocular con intervención de peritos como prueba anticipada cuya competencia corresponde exclusivamente a los Jueces Civiles del Circuito o Municipales y está fuera de la órbita de los funcionarios de policía, además que se dio un tramite que no correspondía concluyendo en una declaración de perturbación no solicitada y que no corresponde a los hechos, ordenando, además una indemnización completamente improcedente. La Inspección solo el 23 de octubre de 1995 niega el recurso de reposición por improcedente y concede el de apelación, considerando que se falló sobre asuntos que no son competencia de la inspección de policía y ordena enviar el expediente al Consejo de Justicia (Fois.15 a 35). Los resultados del recurso se desconocen. 10) Oficio enviado por la Empresa de Acueducto al Tribunal el 15 de octubre de 1996 anexando el informe presentado el 12 de enero de 1994 por el operario Adán Molina. Allí se expresa que el 8 de enero de 1994 se encontraba trabajando en la carrera 14 No.47-87 en colaboración con los seores Héctor Sierra y Juan Cuesta M ejecutando una totalizadora de 6 pulgadas y 13 medidores, al perforar el seor Héctor Sierra el tubo de la red principal o 6 se produjo un estallido ocasionando la inundación de dos 82) locales y una oficina en el segundo piso, además la presión del agua rompió los vidrios del segundo piso (Fols.38 y 41). 11) Dentro del proceso se recibieron los siguientes testimonios; a) Juan Carlos delgado Luque. Ingeniero de la División de Mantenimiento del Acueducto. Narra que al tener conocimiento de los hechos ocurridos
41). 11) Dentro del proceso se recibieron los siguientes testimonios; a) Juan Carlos delgado Luque. Ingeniero de la División de Mantenimiento del Acueducto. Narra que al tener conocimiento de los hechos ocurridos el 8 de enero de 1994 efectuó una visita donde pudo confirmar que el'o local mas afectado fue el de un seor Castillo propietario de una compraventa que se encuentra justamente al frente del sitio de ruptura del tubo y cuyo local se encuentra por debajo del nivel del anden En dicho local solo sufrieron daos una alfombra y un aparato eléctrico. En cuanto al local de la sociedad demandante no se hizo presente pero envió al iriqeniero orlando García Vargas quien emitió un concepto sobre los daos ocasionados, expresando que se hizo inventario visual de los documentos que pudieron sufrir daos de acuerdo al nivel que pudieron tener las Taguas llegando a un estimativo cuyo valor exacto no recuerda pero si muy inferior a la reclamación presentada (Fois.42 y 43). b) Fosidio Daza Caballero, Ingeniero al servicio de la Empresa de Acueducto. Narra lo relacionado con la ruptura del tubo. Al enterrarse de :los daos causados a terceros se hizo presente el mismo día aproximadamente a las 7 de la noche y pudo revisar la situación del segundo piso; pudo ver que en el primer piso del predio funcionaban dos locales pero ambos estaban cerrados y no tuvo oportunidad de establecer si allí se habían producido daos (Fols.43 a 4). c) Germán Orlando García Vargas. Ingeniero que visitó el local de la demandante. Dice que el agua pudo llegar a una altura de 10 centímetros y el material que allí se encontraba sufrió daos en un mínimo
c) Germán Orlando García Vargas. Ingeniero que visitó el local de la demandante. Dice que el agua pudo llegar a una altura de 10 centímetros y el material que allí se encontraba sufrió daos en un mínimo porcentaje, en su mayoría hojas de papel (Fols.4 y 46). d) Juan José Ramón Cuesta Fandio. Uno de los operarios que realizaban su labor cuando se presentó la ruptura del tubo. Dice que una vez ocurrido el hecho el agua brotó unos cinco o siete minutos hasta que colocaron unas rejillas. En la parte de atrás del edificio el agua subió como cinco a diez centímetros y ellos la sacaron con una motobomba Y hasta con trapero. En el local vio cartulinas :' papel no vio Libros pero había un seor que dijo que iba a demandar a la Empresa empezó a sacar fotos (Fols.48 y 49). e) Héctor Hernando Sierra, otro de los operarios. Expresa que una vez se presentó el estallido del tubo de éste broto agua hasta el segundo piso, pero ellos reaccionaron inmediatamente obstaculizando su paso con una cajillas y atravesaron la camioneta con el mismo fin. Luego procedieron a desinundar el sótano con urja motobomba puesto que allí ciM actua había subido unos diez centímetros y sacaron todo lo que pudieron con la maquina y luego con baldes pues la alfombra dificultaba la labor. Había unos arrumes de cajas sin que sepa exactamente que clase de papel seria y como el agua subió solo unos diez centímetros no se pudieron daar sino las cajas que servían de base al arrume pues el agua entró rodando debido al desnivel pero no por encima (Fols.49 y 50).
de papel seria y como el agua subió solo unos diez centímetros no se pudieron daar sino las cajas que servían de base al arrume pues el agua entró rodando debido al desnivel pero no por encima (Fols.49 y 50). f) Adán Molina Gil. Conductor del vehículo de la empresa en el momento do la ruptura del tubo. Afirma que brotó con fuerza durante cinco o siete minutos a una altura aproximada de cinco metros mientras ellos pusieron las cajillas para evitar que subiera al segundo piso, pues se desvió calle abajo. Luego los compaeros procedieron a sacar el agua con la unidad de potencia. En los locales el agua subió unos siete u ocho centímetros. En el local de Ilemory ro observó libros pero si había mucho papel (FolsSl y 52).
III. Apreciados Los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica ( articulo 187 dei C. de P.C.) se encuentran demostrados los siguientes hechos: 1) Que el día 8 de enero de 1994 operarios de la Empresa de Acueducto : Alcantarillado de Bogotá ejecutaban trabajos frente al edificio ubicado en la Avenida Caracas No.47-87 de esta ciudad. 2) Que al perforar el tubo de la red principal SE produjo el estallido del mismo que en el inicio dio lugar a un surtidor que alcanzó una altura aproximada de cinco metros rompiendo los vidrios del segundo piso y causando inundación en un apartamento y en dos locales ubicados en el primer piso causando algunos daos en los bienes que allí se encontraban. 3) Que el 8 de febrero de 1994 el seor Carlos Arturo Farfn Moncada obrando en nombre propio :' como representante legal de la sociedad
en el primer piso causando algunos daos en los bienes que allí se encontraban. 3) Que el 8 de febrero de 1994 el seor Carlos Arturo Farfn Moncada obrando en nombre propio :' como representante legal de la sociedad Memory School Albums Anci Co. Ltda., presentó reclamación ante la Empresa de Acueducto manifestando que en la mencionada dirección tenía un local destinado a bodega de la empresa y como resultado de la12 inundación, habían resultado daados en forma definitiva bienes de propiedad de la sociedad consistentes en albwnes fascículos, libros, hojas y sobres membreteados, hojas de contrato folletos y libretas por un valor comercial de $56.355.000, 4) Que arito la petición la Empresa envió a uno de sus inqenieros a confirmar la existencia de los daRosm quien efectivamente confirmó sus existencia en algunos de los papeles allí depositados pero ro en la proporción descrita en el reclamo. Afirma que solo un mínimo porcentaje sufrió Los efectos del aqua y se trataba de hojas y sobres membreteados que se encontraban a nivel del suelo e hizo un estimativo de valor máximo en $900.000.00 considerando además que la reclamación _,es exagerada y carece de todo fundamento y seriedad 5) Que con base en el informe anterior la Empresa ofreció al peticionario un reconocimiento por el mencionado valor de $900.000.00. 6) Que el 9 de marzo de 1994 la sociedad actora solicitó a la Alcaldía local de Chapinero la práctica anticipada de una inspección ocular con intervención de peritos y que la dicha solicitud se dio traslado a la Inspección Sequnda D Distrital de Policía, donde se le dio trámite de
local de Chapinero la práctica anticipada de una inspección ocular con intervención de peritos y que la dicha solicitud se dio traslado a la Inspección Sequnda D Distrital de Policía, donde se le dio trámite de una querella que concluyó en forma totalmente irregular declarando a la Empresa como perturbador de la posesión y propiedad del peticionario y condenándola a reponer el material relacionado en la petición presentada por la misma actora. 7) Que la decisión tomada por la Inspección fue apelada por el Personero Delegado para la Policia considerando que aquella carecía por completo de competencia para efectuar la actuación. Tal recurso presentado el 4 de agosto de 1994 solo fue concedido el 23 de octubre de 1995 ante el Consejo de Justicia considerando que efectivamente se había obrado sin competencia. Se desconoce el resultado de la apelación.
IV. En el presente coso la responsabilidad de la entidad administrativa demandada se genera en la realización de un trabajo público y, por tanto, tiene el carácter de objetiva pues es indiferente que haya a13 existido, c' no, falla en la prestación del servicio dado que demostrado el hecho, el dalo y :la relación de causalidad se debe proceder a decretar la indemnización respectiva.
Se encuentra demostrado dentro del proceso que la Empresa de Acueducto Alcantarillado de Bogotá a través de sus operarios y en desarrollo de una actividad que le es propia, ocasionó la ruptura de un tubo del acueducto originando la salida de agua que por la presión alcanzó varios metros de altura causando inundación en algunos locales del edificio que se encuentra en frente del sitio donde se realizaban los trabajos con deterioro de algunos de los bienes muebles allí existentes..
acueducto originando la salida de agua que por la presión alcanzó varios metros de altura causando inundación en algunos locales del edificio que se encuentra en frente del sitio donde se realizaban los trabajos con deterioro de algunos de los bienes muebles allí existentes.. Se halla acreditado, así mismo, que en uno de los locales inundados la sociedad actora depositaba materiales de su propiedad consistente en papelería que resultó deteriorada como resultado de la inundación que provino de la ruptura del tubo.. Tal aspecto es aceptado antes del p