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TA CUN - 96D11879-(22-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96D11879-(22-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADNI NI STRATIVO DE CUNDI NANARCA iTCÇION TERCERA 28 Santa Fe de Ecc>tá. iG. , febrero veintidós (22) novecientos noven ca y seis (1,99p

DERECHO A LA IGU2\LDAD

_, •1

Niagistracje. Ponente: DOCTORA MY1UAH GUERRERO DE ESCOBAR

REF. Proceso No. 96-D-11E179 ACO ALBERTO DANÇ4OND URIBE El peor ALBERO DANOOND URIBE instauró acción de tutela cont r a el lrkstitto Naci.onai. de Radio y Televisión INRAvlSION' con la finakLad de obtener le sea expedido Certificado de por y Salvo y ee le dé así cumplimiento e. le eJn;e'Lic3 del Hcuci:.hle Consejo de Estad-i. 1. - Cc:., hechos lundamento de le demanda ce aducen, :-n sintesis, los siguientes: a.- CI Honorable J€ Estado. Sala iE Contencioso Administrativo Secc in Tercera cro.tiró a.L li' de octubre de 1.995, sentencia de segunda instancia, la cual qucio ejarlitoriádi el 2 Jo noviembre siguiente. ' u parte resolutiva cjec:leió la nulidad do lee Resoluciones de INRLVTION proferídaT sr desarrollo de J. Contrato No. O01716 de :OrCCsjórj d espacíoc de televisión T declaró que INRAVIhION había incumplido el referido =trato. dejando "n valor las obligacíones imnueetas el. demandante (Alberto D.angonci Uribe) en los actos adm Lirat3o que se anulan en el numeral

había incumplido el referido =trato. dejando "n valor las obligacíones imnueetas el. demandante (Alberto D.angonci Uribe) en los actos adm Lirat3o que se anulan en el numeral primero de esta mismi parte resolutiva Tal dcc !.eraci,ón up 1 i.c e gue el actor. AlbRrte TDalgond Li 1 o quedó y está a Paz psol va con INE' Ta C om is ión tL iO 1 \ iru abrió 1 Licitación Ptlhiloa Nacional No. 101 de 1 para lc concesión de espacio, Qe, Tel€ visión por la Cadena Uno, cun c & de apertura 18 no enere fecá de rirre febrero de 1. 1a.. 2 Proceso Nc. 96--D-11879 ¿ntre las condiciones del Pi.ieo de Condiciones se encuentra la de estar a Paz ySalvo con INRAVISION por concepto de todas las obligacldr.es exigibles a l a fecha de presentación de la propuesta y a la de suscripción dei • Contrato, en caso de ser ijudioatartç. c.-Dispuesto-3 partiipe.r en la Licitación como Programadora de Televisión. Alberto Dangond Uribe solLoitó a • INRVISION le fuera expedido el Paz y Salvo correspondjen, Pero éste ha omitido hacerlo, incumpliendo la sentencia ejecutoriada antes referIda, La ComIsión Naioal de TelevIsión, ante çiu,ien se ha acudido en procura de salvaguardar los oorrespondienes derechos, ha mani. festado que la Junta Directiva considera aue la petición es improcedente

TelevIsión, ante çiu,ien se ha acudido en procura de salvaguardar los oorrespondienes derechos, ha mani. festado que la Junta Directiva considera aue la petición es improcedente por cuanto el cump].imiertto del fallo del Consejo de Estado oom.pei:e exclusivamente íaINTAvlSIoN. d.-El actor p.e.sentó propuesta en la mencionada Licjtac'ón y ésta debe setadjudic'ia 12 días hábiles luego del ;ierre de la LIcitación, por lo Que la negativa a exoedir • el Paz y O d. más .L des conocer derechos fundamtnta.le&, está a punto de causar un c':uicio irremediable 2.- Como derech.: i'coJamentai violado se aduce el de la igualdad al colocar al c;or en inferioridad de condiciones en relación con los demás prC'ponntas, sin justjfjcaç:jón 10 que re-S 11t3 earçaJ, - si e tiene en cuen.tia el fallo del Honorable Cc.iseo de Estado. Se acomparían,onc rndico 1e pruebe copia de la enteric La del Honora1e Conse;o de íistado. copia de 1s tettcIrs envaa0 a, c opía de la petioiox, enviada a la Conic,j n Nrj.oJ ci cOfic lo del Suhdiyecl o Financerc . .el Jefe de la Uficn0 3urIac,t de INRAVISION nejnçlc, la expedlición del. FrtZ 17 Salvo 1 i itedo e t a cia3 Proceso No. 96-D--l:1379

nejnçlc, la expedlición del. FrtZ 17 Salvo 1 i itedo e t a cia3 Proceso No. 96-D--l:1379 de presentación de la Propuesta. ei la Licitación y copia del Pliego de Condiciones de ésta. I$LL!BaA!1i 1.- Precisa i& Sala que ni de la parte motiva ni de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia de 17 de octubre de 1.995, procedente del Honorable Consejo de Estado. Sección Tercera, se desprende, como lo pretende el actor. que éste se encuentre e Paz y Salvo con INRAVISION, ya que tal situación únicamente opera en relación con las Resoluciones Nos. 003543 de 9 de julio de 1.985, 005056 de 4 de octubre de 1. 985 que con firmó 1.a anterior, actos administrativos que liquidaron si Contrato No. 001716 de concesión de espacios de Televisión y Resolución No. 005483 de 14 de diciembre de 1.94, coníirmada por Resolución No. 001006 de 18 de marzo de 1.935 en cuanto hizo efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria pactada en el referido Contrato. en la medida en que tales Resoluciones fueron declaradas nulas, quedando relevado el actor del pego de los vaotes allí consignados. No significa lo ant sentencia que el actor 86 INRAVISION, pues bien podrían a cargo de éste derivados de situación que esta Corporación rior y a términos de la referida encuentra a Paz y Salvo con existir obligaciones pendientes otras relaciones contractuales, desconoce. Por las razones an expuestas, no se ha

situación que esta Corporación rior y a términos de la referida encuentra a Paz y Salvo con existir obligaciones pendientes otras relaciones contractuales, desconoce. Por las razones an expuestas, no se ha incurrido en violación del derecho fundamental a la igualdad que se invoca como vulnerado, II..- Tal como se desprende de la providencia de. 23 de. noviembre . de 1.995 fls. 91 y 92), .La sentencia de segunda instancia de 12 de o. uUe de 1 99i fue impugnada haciendo UF-40 de recurso extraordinario de súplica, el cual no ha sido qqAl Proceso No. 96-D--1,1879 ún reaueitc, razón para que no puede, exigirse el cumplimiento de l sentencia así recurrida y, en consecuencia, no pueda afirmarse que la negativa a la expedición del Certificado de Paz y Salvo implica desconocimiento a lo en ella dispuesto. En mérito cie lc expuesto. Ci 9.MIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la RePública de Colombia y por autoridad de la Ley. E L, L A PRIMERCNiégase la tutela impetrada por el señor

ALBERTO DANGOND URIBE.

SEGUNDO.- iomuitiquese teiegrficamente y por Oficio al Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISION y al actor. la presente providencia, 0 TERCERO.- Si este providencia no fuere impugnada, cemítase, para efectos de su revisión, a la Corte c'dnbtltÁc ion al en lo s términos del artículo 31 del

0 TERCERO.- Si este providencia no fuere impugnada, cemítase, para efectos de su revisión, a la Corte c'dnbtltÁc ion al en lo s términos del artículo 31 del £L-retc -Ley No 591 de i COPIESE. NOTIFIQUESE y CUHPLASE Aprobado en se S, ion 3e la¡echa. Ata No PASAN FIR.gol 5 Proceso No. 96-D-11879 MAS

FABIOLA OROZCO DE NI()

Presidente

4 HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrado Magistrada qk tIYRIAtI GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA Ma g i st rada Magistrado

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