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TA CUN - 96D11908-(23-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96D11908-(23-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

MUERTE DE SOLDADO EVADIDO /

(UPA DE LA VICTIMA (E)

A De Co Ref,.,, / C'''• Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo del dos mil (2000).

Magistrado Ponente: Dr. HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente: 96 D 11908

Demandante: MARIA ELVIRA COCA DE MONROY

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el artículo 86 del C.C.A,, iniciaron María Elvira Coca de Monroy, Campo Elías Coca y María Herminda Coca contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional-, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el 19 de febrero de 1996, los actores, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formularon las siguientes pretensiones procesales: 2.1. Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL representada por el MINISTRO DE DEFENSA o quien haga sus veces, de la muerte del soldado del Ejército Nacional EDILSON ARNULFO MONROY COCA, en hechos ocurridos en Villeta (Cund) el día 19 de noviembre de 1994. "2.2. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad se dispondrá condenar a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO

ocurridos en Villeta (Cund) el día 19 de noviembre de 1994. "2.2. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad se dispondrá condenar a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL a reconocer y pagar a MARIA ELVIRA COCA DE MONROY, CAMPO ELIAS COCA y MARIA HERMINDA COCA, o quien sus derechos represente, a título de reparación de daño, los perjuicios en la modalidad de DEBIDOS o CONSOLIDADOS y FUTUROS o ANTICIPADOS:Exp. No. 96 D 11908 "A.PERJUICIOS MATERIALES: "La suma de SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($66.420.000.00) por los perjuicios materiales causados a los demandantes a causa de la muerte de su hijo y nieto EDILSON ARNULFO MONROY COCA, correspondientes a los rubros que integran legal y doctrinariamente el daño. "B.PERJUICIO MORAL: "La suma equivalente en moneda nacional a UN MIL GRAMOS ORO para cada uno de los demandantes y que corresponden al perjuicio moral ocasionado por los dolores físicos y psíquicos, la angustia, depresión y ansiedad que produjo en ellos, la muerte de EDILSON ARNULFO MONROY COCA. 2.3. Que se actualice dicha condena según lo ordenado por el artículo 178 del C.C.A. 2.4. que la sentencia sea cumplida según los trámites previstos en los artículos 174, 176 y 177 del C.C.A. Como H E CH O S fuente de las pretensiones, narra la demanda:

178 del C.C.A. 2.4. que la sentencia sea cumplida según los trámites previstos en los artículos 174, 176 y 177 del C.C.A. Como H E CH O S fuente de las pretensiones, narra la demanda: 3.1. La señora MARIA ELVIRA COCA DE MONROY ostenta la calidad de madre de quien en vida se llamó EDILSON ARNULFO MONROY COCA nacido en Maripí Boyacá el día 18 de marzo de 1975. "El señor CAMPO ELIAS COCA y la señora MARIA HERMINDA COCA son abuelos del fallecido soldado EDILSON ARNULFO MONROY COCA. "3.2. El joven EDILSON ARNULFO MONROY COCA desde los 2 años de edad, hasta el momento en que fue reclutado para prestar el servicio militar, vivió con sus abuelos CAMPO ELIAS COCA y MARIA HERMINDA COCA. "3.3. Dadas las difíciles condiciones económicas EDILSON ARNULFO MONROY COCA, desde su adolescencia, se vio obligado a trabajar para suministrar los ingresos económicos a su pequeño núcleo familiar. "3.4. El dinero obtenido a cambio de su trabajo lo destinaba al cuidado de sus abuelos, una parte la enviaba a su madre y la restante la dejaba para su manutención personal. "3.5. Su condición de trabajador la conservó hasta el día 12 de enero de 1994, fecha en la cual fue requerido por el Ejército Nacional para prestar su servicio militar obligatorio. "3.6. EDILSON ARNULFO MONROY COCA fue incorporado a filas como soldado regular integrante del primer contingente de 1994, Distrito Militar número 46 de Facatativá, Cundinamarca.

servicio militar obligatorio. "3.6. EDILSON ARNULFO MONROY COCA fue incorporado a filas como soldado regular integrante del primer contingente de 1994, Distrito Militar número 46 de Facatativá, Cundinamarca. "3.7. El 22 de noviembre de 1994, los familiares del soldado MONROY COCA fueron notificados de su muerte. Según la información suministrada a ellos, el hecho ocurrió en el municipio de Villeta, Cundinamarca, no murió en combate y fue ultimado por miembros del Ejército Nacional adscritos a esta misma unidad militar con arma de fuego de dotación oficial.Exp. IVa 960 11908 "3.8. El soldado EDILSON ARNULFO MONROY COCA falleció a consecuencia de herida producida por proyectil de arma de fuego de dotación oficial en tórax el día 19 de noviembre de 1994 en el Municipio de Villeta (Cund). "3.9. Las circunstancias del fallecimiento son materia de investigación por parte del Juzgado 113 de Instrucción Penal Militar en el grupo mecanizado Rincón Quiñones de la ciudad de Santafé de Bogotá. "3.10. El señor Danilo Saavedra Guerrero d ella Base Militar de Villeta solicitó a la Registraduría Municipal del Estado Civil de ese municipio, la inscripción de la muerte de EDILSON ARNULFO MONROY COCA, lo cual se efectuó bajo el indicativo serial numero 1818082 del 22 de noviembre de 1994, en la notaría única de este municipio. "3.11. Al momento de su fallecimiento el soldado MONROY COCA llevaba 10 meses 06 días en filas y había recibido instrucción individual básica y de

notaría única de este municipio. "3.11. Al momento de su fallecimiento el soldado MONROY COCA llevaba 10 meses 06 días en filas y había recibido instrucción individual básica y de escuadra, técnicas de pelotón, patrullas dirigidas y operaciones. "112. El Soldado EDILSON ARNULFO MONROY COCA se desempeñaba como fusilero de la Compañía Bolívar y cumplía labor de seguridad en la estación de bombeo del poliducto de Villeta y control de área del mismo Municipio. "3.13. Durante su permanencia en filas el soldado MONROY COCA observó buena conducta, no recibió ningún tipo de sanción, ni requirió de atención sicológica. "314. Al ingresar al Servicio Militar Obligatorio el soldado EDILSON ARNULFO MONROY COCA se encontraba laborando en el taller de mecánica Ejes y Suspensión" ubicado en la Calle 65 No. 30-09 Te¡: 2509038 de Santafé de Bogotá, propiedad del señor ALVARO AGUILAR y devengaba un salario mensual de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/L ($ 150.000. 00 ) suma que, junto con la tabla del promedio de vida establecido por el DANE, habrá de tenerse como base para efecto de la fijación de los perjuicios materiales causados a los familiares del occiso, señores MARIA ELVIRA COCA DE MONROY, CAMPO ELIAS COCA y MARIA HERMINDA COCA. "3.15. El perjuicio material se deriva de: "1. EDILSON ARNULFO MONROY COCA permitía que sus abuelos y su señora madre disfrutaran de una parte de su modesto salario para

"3.15. El perjuicio material se deriva de: "1. EDILSON ARNULFO MONROY COCA permitía que sus abuelos y su señora madre disfrutaran de una parte de su modesto salario para emplearla en satisfacer las exigencias de su subsistencia. "2.Ese dinero lo han dejado de percibir por la inesperada muerte de su hijo y nieto: única persona con disposición afectiva para socorrerlos. "3. De no haberse producido su muerte, hubiese proseguido ayudándolos, dada la precaria situación física y económica de sus familiares y de su progenitora. "3.16. Es a la Administración a quien le corresponde resarcir el perjuicio" Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 86, 174, 176, 177 y 178 del Código Contencioso administrativo y 90 de la Constitución Nacional.4 Exp. No. 9óD11908 La demanda fue inadmitida en relación con la señora María Elvia Coca de Monroy por defectos en la presentación personal del poder otorgado, concediéndose el término legal de cinco días para la respectiva corrección (auto del 21 de marzo de 1996folio 14). Transcurrido el término sin que se efectuara la corrección ordenada, la demanda fue rechazada en cuanto se refiere a la mencionada señora y admitida para los otros dos demandantes (auto del 25 de abril de 1996folios 16a 18). LA IMPUGNACION El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al señor Ministro de Defensa, a través del funcionario delegado para tales efectos quien, en el acto de notificación, confirió poder a profesional del derecho

folios 16a 18). LA IMPUGNACION El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al señor Ministro de Defensa, a través del funcionario delegado para tales efectos quien, en el acto de notificación, confirió poder a profesional del derecho vinculado a la entidad, para su representación judicial (Fol. 20). La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, aceptando como ciertos los hechos sexto y octavo y pidiendo la prueba de los demás. Como razones de la defensa se aduce que el dicho del demandante en cuanto a que la muerte del soldado Monroy Coca fue ocasionada por miembros del Ejército son especulaciones sin sustento probatorio que se deben demostrar dentro del proceso (FoIs, 24 a 26).

LOS ALEGATOS

DE CONCLUSION

/5 Exp. No. PÓD 11908 Una vez practicadas las pruebas se dió traslado a las partes y al señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hizo uso el apoderado de la parte demandada; la demandante y el Ministerio Público guardaron silencio. La demandada sostiene que con las pruebas allegadas se estableció que el soldado Monroy Coca falleció el 19 de noviembre de 1994 en cercanías de Villeta cuando se había evadido del servicio llevándose el fusil de dotación, 420 cartuchos y otro material de guerra y, en las horas de la noche al ser ubicado por las tropas que pretendían capturarlo, reaccionó disparando contra ellas y fue dado de baja, por lo cual se configura culpa exclusiva de la víctima que exime de responsabilidad a la demandada, a pesar de lo cual los padres fueron indemnizados según

reaccionó disparando contra ellas y fue dado de baja, por lo cual se configura culpa exclusiva de la víctima que exime de responsabilidad a la demandada, a pesar de lo cual los padres fueron indemnizados según resolución No. 06441 del 13 de junio de 1995 con la suma de $3.597.600,00; razones para pedir que se nieguen las pretensiones (FoIs. 52 y 53).

CONSIDERACIONES

DE LA SALA

1. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad y condena al pago de perjuicios de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional -, por la muerte del soldado Edilson Arnulfo Monroy Coca ocurrida el 19 de noviembre de 1994 en hechos que se atribuyen a miembros del Ejército Nacional.

La demanda se funda en el régimen de responsabilidad de la administración conocido como de "falla en la prestación del servicio", para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han señalado, así:6 Exp. No. 96 D 11908 a) Una falta en la prestación del servicio a que la administración está obligada por irregularidad, retardo, ineficacia, omisión o ausencia del mismo; b) Un daño que lesione un bien jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal entre la falta en la prestación del servicio y el daño. Dentro del régimen se presentan, como modalidades la falta cuya prueba corresponde al actor y la falta presunta.

H. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba

(Cuaderno 2):

corresponde al actor y la falta presunta.

H. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba

(Cuaderno 2): 1) Oficio de 1 de febrero de 1996 donde el Comandante del Batallón de Comunicaciones No. 1 con sede en Facatativá, hace constar que Edilson Arnulfo Monroy, al momento de su defunción, se encontraba prestando servicio Militar obligatorio como soldado regular, incorporado el 12 de enero de 1994 por el Distrito Militar No. 46 de Facatafivá y llevaba 10 meses 6 días en el servicio y había recibido la instrucción básica, ejercicios de tiro, técnicas de pafrullaje y combate, defensa de área y combate en localidades; se desempeñaba como Fusilero de la Compañía Bolívar en Villeta y no había recibido ningún tipo de sanción (Fots. 1 y 2). 2) Declaraciones extrajuicio rendidas ante Notario por Angel María Villamil y Gonzalo Castillo, donde expresan que conocían a la señora Herminda Coca de Coca por más de 20 años y les consta que Edilson Arnulfo Monroy Coca era el nieto de la señora Herminda y Campo Elías Coca quienes criaron a Editson Arnulfo desde la edad de dos años conviviendo con él hasta que fué a pagar el servicio militar (FoIs. 6 y 7).7 &p. No. PÓDJ/908 3) Copia de la partida eclesiástica de matrimonio de Campo Elías Coca y Herminda Coca casados el 1 de julio de 1940, en la Parroquia de Pauna 4)Copia del acta de registro civil de defunción de Edilson Arnulfo Monroy

  1. Copia de la partida eclesiástica de matrimonio de Campo Elías Coca y Herminda Coca casados el 1 de julio de 1940, en la Parroquia de Pauna 4)Copia del acta de registro civil de defunción de Edilson Arnulfo Monroy Coca, fallecido el 19 de noviembre de 1994, a las 7:30 A.M. como consecuencia de "Herida por proyectil de arma de fuego en tórax...".

(Fol. 9). 5) Certificado de registro civil de nacimiento de Edilson Arnulfo Monroy Coca, nacido el Maripí (Boyacá) el 18 de marzo de 175; hijo de Timoteo Monroy y Elvira Coca (Fol. 10). 6)Oficio enviado a solicitud del Tribunal por ei Comandante de la Décimo Tercera Brigada, informando sobre los hechos relacionados con la muerte del soldado Edilson Arnulfo Monroy coca. Dice al respecto: "Reseña el proceso que personal orgánico del Batallón Escuela de Comunicaciones con sede en Facatativá, tenía una base Militar ubicada en Villeta (Cundinamarca) para el día 1 de noviembre de 1994, al mando del Capitán DANILO SAAVEDRA GUERRERO, detectándose en las horas de la madrugada del citado día, que el Soldado MONROY COCA EDILSON ARNULFO, se había evadido llevando consigo un fusil Galil asignado al Cabo Segundo OTALVARO LOAIZA, munición, equipo y uniforme, material de uso privativo de las Fuerzas Militares, sin saber el destino o finalidad con la cual los había tomado. Efectuada la alarma se alistó el personal para hacer persecución montándole retenes y buscando la colaboración del

de uso privativo de las Fuerzas Militares, sin saber el destino o finalidad con la cual los había tomado. Efectuada la alarma se alistó el personal para hacer persecución montándole retenes y buscando la colaboración del personal de la Policía, lográndose después de 24 horas, y a eso de las 05:00 horas del 19 de noviembre hallarlo, siendo dado de baja por la patrulla al mando del ST. GUEVARA, cuando accionaba el fusil contra ellos y recuperándose el material bélico y de intendencia". Agrega que por tales hechos se adelanta investigación de carácter penal por el delito de homicidio que, para la fecha (25 de julio de 1997) se8 Exp. No. 9ó D 11908 encuentra pendiente de enviar al Tribunal Militar para que decida Colisión de Competencia negativa propuesta por el Comandante de la Quinta División (FoIs. 12y 13). 7)Copia del protocolo de necropsia practicada a Edilson Arnulfo Monroy Coca el 21 de noviembre de 1994. Como causa de la muerte se determina, "Lesvón por proyectil de arma de fuego en tórax izquierdo con destrucción parcial de pulmón izquierdo. Hemotorax. Shock hipovolémico" (FoIs. 14 y 15). 8)Copia de la diligencia de levantamiento del cadáver de Edilson Arnulfo Monroy, realizada por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Villefa. La diligencia se realiza el 19 de noviembre de 1994, en la hacienda San Antonio, Vereda Naranjal del municipio de Villeta, donde se encontró el cadáver.

la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Villefa. La diligencia se realiza el 19 de noviembre de 1994, en la hacienda San Antonio, Vereda Naranjal del municipio de Villeta, donde se encontró el cadáver. Consta que se recibió declaración de los señores Danito Saavedra, Gonzalo Guevara, Víctor Moreno y Luís Moreno, quienes manifestaron que el 18 de noviembre de 1994, se escuchó una alarma en la base aproximadamente a las 4 A.M. y se supo que el soldado Monroy Coca se había evadido con un fusil asignado al Cabo Otálvaro, llevando gran cantidad de munición y un equipo de campaña y procedieron a instalar retenes para ubicar el soldado evadido. Expresan también que en las horas de la tarde lograron ubicar al soldado y éste hizo algunos disparos en contra de las patrullas y luego hizo otros disparos para detener una volqueta que pasaba por el lugar, se subió y avanzó cierta distancia y luego se bajó e internó en la zona montañosa. Las patrullas se desplazaron para rodear la zona y durante la noche se mantuvieron a la espera de la reacción del soldado Monroy; en las horas de la mañana del día 19, al avanzar las patrullas Monroy Coca volvió a disparar para evitar ser aprehendido, se escucharon otros disparos y se presentó el9 Exp. No. 96D/1908 enfrentamiento; pasado algún tiempo sin que se presentaran más disparos procedieron a avanzar y encontraron al soldado sin vida. La Unidad de Fiscalía deja constancia de que el Comandante de la Base solicitó su ayuda y se hicieron labores de inteligencia y seguimiento prestando toda la colaboración posible:

procedieron a avanzar y encontraron al soldado sin vida. La Unidad de Fiscalía deja constancia de que el Comandante de la Base solicitó su ayuda y se hicieron labores de inteligencia y seguimiento prestando toda la colaboración posible: En el lugar del levantamiento, se encontraron, una camiseta color verde militar que presentaba un orifico en lado izquierdo; una camisa camuflada de uso privativo del Ejército con orificios en lado izquierdo y en la manga, 8 vainillas percutidas de calibre 7.62; un fusil Galil No. 8-1941268, S.A.R., Galil 7.62 X 51; 4 porta proveedores; 4 proveedores; una reata color verde militar; un arnés color verde militar (FoIs. 16 a 18). 9) Acta de levantamiento del cadáver de Medicina Legal - Villefa, El cuerpo se encontró en campo abierto en la hacienda San Antonio, vereda Naranjal; presenta orificio en la región superior del antebrazo izquierdo y orificio en la región del hemitorax. Se recupera fusil Galil No. 8-1941268, con 316 cartuchos, vainillas percutidas, 4 porta proveedores y 4 proveedores, una nata, un arnés y uniforme camuflado (Fol. 19). 10)Informe presentado por el Médico Forense de Villeta, a solicitud del Juez 113 de Instrucción Penal Militar. Se describe la posible trayectoria del proyectil que causó la muerte, para concluir que "...las heridas que presentaba el occiso no fueron causadas por disparos de fusil a distancia no mayor de 10 metros" y no se puede determinar la posición del fallecido al momento de recibir los disparos,

concluir que "...las heridas que presentaba el occiso no fueron causadas por disparos de fusil a distancia no mayor de 10 metros" y no se puede determinar la posición del fallecido al momento de recibir los disparos, ...lo único que se puede afirmar es que la boca del cañón del arma agresora se encontraba frente a la pared antero-lateral izquierda del tórax a una distancia intermedia", por lo cual se produjo tatuaje (FoIs. 20 y 21).lo Exp. No. 96 D 11908 11) Estudio elaborado por la División de Criminalistica de la Fiscalía, Laboratorio de balística y explosivos, con los siguientes resultados: Las lesiones fueron producidas por proyectil de alta velocidad, normalmente disparado por arma tipo fusil, por el costado izquierdo del occiso, a corta distancia (no mayor de 80 cm. En caso de tratarse de calibre de 7.62 mm). Se anexan diagramas sobre la posible trayectoria del proyectil y la conformación topográfica del lugar en que se produjo la muerte (Fols. 22 a 31). 12)Estudio de balística realizado por el Laboratorio de la Policía Nacional sobre las 8 vainillas percutidas recogidas en el lugar en relación con el fusil Galil No. 8-1941268, encontrado en poder de la víctima. Se concluyó que las vainillas fueron percutidas por el mencionado fusil (FoIs, 33 a 36). 13)Copia del concepto rendido por el comandante del Batallón Escuela de Comunicaciones, para el informativo administrativo que se adelantó por al muerte del soldado Monroy Coca. Dice: "Teniendo como base el informe suscrito por el señor Capitán Danilo Saavedra Guerrero, Comandante de la Compañía "B" se pudo

por al muerte del soldado Monroy Coca. Dice: "Teniendo como base el informe suscrito por el señor Capitán Danilo Saavedra Guerrero, Comandante de la Compañía "B" se pudo establecer que el soldado Monroy coca Edilson Arnulfo CM 1580377, el día 18 de noviembre a las 3:30 horas se evadió de la Base Militar de Villeta y hurtando el fusil Galil No. 8-1941268, 2 cananas con 100 cartuchos cada una y munición de reserva para un total de 420 cartuchos cal. 7.62 cuatro proveedores para fusil Galil, dos porta proveedores. Acto seguido se inició la persecución del mencionado soldado y el día 19, 07:00 horas y al oponer resistencia y disparando a la propia tropa fue dado de baja, recuperando así el material que se había hurtado.11 Exp. No. 96 D 11908 "De acuerdo al Decreto 2728 artículo 8, la muerte del soldado Monroy coca Edilson Arnulfo COMISION NO. 158377, ocurrió simplemente en actividad, en razón que el mencionado soldado se evadió de la Base, hurtando material de Guerra" (Fol. 54 cuad. 1). 14) Se recibió el testimonio de Angel María Villamil, por comisión otorgada al Juez Promiscuo Municipal de Pauna, para ratificar las declaraciones rendidas ante Notario. El testigo expresa que conoce a la señora Herminda Coca de Coca desde hace unos 35 años y por ello le consta que Edinson Arnulfo Monroy Coca estuvo a cargo de ella y su esposo Campo Elías Coca, quienes eran sus abuelos, desde los dos años hasta que fue llamado a prestar el servicio militar (fols. 66 y 67).

Coca estuvo a cargo de ella y su esposo Campo Elías Coca, quienes eran sus abuelos, desde los dos años hasta que fue llamado a prestar el servicio militar (fols. 66 y 67).

III. Apreciados los anteriores medios de prueba en su conjunto y dentro de las reglas de la sana crítica (artículo 187 del C. de P.C.), se encuentran demostrados los siguientes hechos: 1) Que Edilson Arnulfo Monroy Coca es hijo de María Elvira Coca y fue criado desde que tenía dos años por María Herminda Coca y Campo Elías Coca, quienes afirman ser sus abuelos, conforme se desprende del registro civil de nacimiento del primero y del testimonio recibido dentro del proceso. 2) Que Edilson Arnulfo fue incorporado al Ejército Nacional como soldado regular, para pagar su servicio militar, el 12 de enero de 194 por el Distrito Militar no. 46 de Facatativá. 3) Que el recluta fue destinado, como fusilero, en la Compañía Bolívar en la población de Villeta.12 Exp. No, 96 D /1908 4) Que el 18 de noviembre de 1994, el soldado se evadió uniformado, llevando consigo un fusil Galil asignado a un suboficial y más de 400 cartuchos correspondientes a la mencionada arma de fuego. 5) Que ante la evasión del soldado se procedió a colocar retenes e integrar patrullas que adelantaran su búsqueda. 6)Que el soldado fue localizado por las patrullas y el 19 de noviembre de 1994, se enfrentó a ellas disparándoles ante lo cual sus integrantes reaccionaron repeliendo la agresión y causándole la muerte al ser

6)Que el soldado fue localizado por las patrullas y el 19 de noviembre de 1994, se enfrentó a ellas disparándoles ante lo cual sus integrantes reaccionaron repeliendo la agresión y causándole la muerte al ser alcanzado por un disparo de fusil que lesonó el brazo y el pulmón izquierdos. 7) Que junto al cadáver del soldado se encontró el armamento que había sustraído y ocho vainillas percutidas que resultaron haber sido disparadas por el fusil que portaba.

IV. Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar porque la muerte del soldado Edilson Arnulfo Monroy Coca en que se fundamentan, se produjo dentro de circunstancias que justifican plenamente la actuación de los miembros del Ejército que e dieron de baja.

NJ/ En efecto, si bien se encuentra acreditado que la muerte de Monroy Coca se produjo como resultado de impacto de proyectil de arma de fuego disparada por integrantes del Ejército, lo cierto es que fue la conducta de la misma víctima la que desencadenó los hechos que le costaron la vida pues no solo se evadió de la Compañía donde prestaba el servicio uniformado y llevándose armamento y munición de dotación oficial, sino que al ser localizado por los militares se enfrentó a éstos disparándoles el fusil que había hurtado dando lugar a la reacción de los mismos quienes también dispararon sus armas alcanzándolo con un proyectil que le quitó a vida,13 Exp. No. 96 D 11908 En las anteriores circunstancias se encuentra que el hecho es atribuible a los agentes del estado pero se encuentra justificado por uno de los

proyectil que le quitó a vida,13 Exp. No. 96 D 11908 En las anteriores circunstancias se encuentra que el hecho es atribuible a los agentes del estado pero se encuentra justificado por uno de los llamados eximentes de responsabilidad, como es la culpa exclusiva de la víctima, que al romper el nexo entre el hecho y el daño impide que se configure en su integridad la responsabilidad extracontractual misma de la administración pues la falla en la prestación del servicio que se debía presumir ante el uso de armas de fuego por parte de la fuerza pública también desaparece. 17\_ VI. No se producirá condena en costas porque no se dan los supuestos que para tal efecto prevé el artículo 171 del C.C,A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección Tercera-, administrando justicia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO : Deniéganse las pretensiones de la demanda, SEGUNDO : Sin condena en costas.

COPIESE Y NOTIFIQU ESE.

(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. ).

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Presidente14 Exp, No, 96 D 11908

HECTOR ALVAREZ MELO OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Magistrado Magistrado

JUAN CARLOS GARZON M. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrado FABIOLA OROZCO DE NIÑO Magistrado m ec.

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