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TA CUN - 96D11910-(14-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96D11910-(14-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

RQUE Y ANDREA JOHANA HERN/\N r

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DEZ . RP3:3AiILit)A1 POiU5RL D: G5LTE - :cLoz 3ios 5e1 rvicio

TRIBUNAL DMST

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IZA

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SECCÓN TERCERA. SUBSECCION de Cunc'

Santaf d fogotá. D.C., catorce (14) de septiembre del dos mil (2000).

MAGISTRADO PONENTE: Dr. Juan Carlos Garzón Martínez O la cción de reparación direct present.da por Expediente No. 96D 11910 1emandante: Dora Elizabeth Tiboche Torres y otr Demandado: Nación ínisterio de

Nacional Reparación Directa 1 efensa = Plicí Resuelve Da Sal señora DORA E MENORES JAIRI TIBOCHE a través de apoderado judicial , para que se declare responsabilidad administrativa a cargo de la Nación Ministerio de defensa PolicDja 'iacionaO, PRETENSIONES "1.1 ,Declarar administrativamente responsable a LA NACSN= MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONALde la totalidad de l.s daños y los perjuicios causados a los demandantes DORA ELIZAETH TIBOCHE T•RRES, JAIRO ENfIQUE Y ANDREA HERNANDEZ TIBOCHE, con motivo de la muerte de su esposo y padre, respectivamente Agente de la Policía Nacional CAMPO ELIAS HERNANDEZ RAMIREZ, quien hallándose prestando el

HERNANDEZ TIBOCHE, con motivo de la muerte de su esposo y padre, respectivamente Agente de la Policía Nacional CAMPO ELIAS HERNANDEZ RAMIREZ, quien hallándose prestando el primer turno de vigilancia en la subestación de la policía "la victoria" fue vilmente asesinado en la madrugada del día domingo 8 de mayo de 1994 al enfrentarse valerosamente a una banda de antisociales que atacó a la Cabo Segundo ROSA MARtÍA SANCHEZ BERMUDEZ y Agente CAMPO ELIAS HERNANI)EZ RAM IREZ, únicos Agentes del orden que se encontraban allí. 1.2. Condenar a LA NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL a pagar por perjuicios morales a favor de DORA ELIZABETH TIBOCHE TORRES, JAIRO ENIQUE Y ANDREA JOHANA HERNANDEZ TIBOCHE, el equivalente de mil gramos de oro fino, para cada uno de ellos, según certificación del Banco de la República a la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso. ".1.3. Condenar a LA NACIONMINISTERIO lE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL a pagar a favor de DORA

ELIZABETH TIBOCHE TORRES, JAIRO ENRIQUE Y ANDREAExpediente No. 96-D-1 1910

6 Prueba de Da muerte del agente Campo Elías Hernández Ra frez: Registro de defuncn en d.nde se señala como caus; de l muerte "laceración por proyectil arma de fueg." (fi. 6 c.2) Transcripción de Da grabación del día ¡ de mayo de 1.994

Registro de defuncn en d.nde se señala como caus; de l muerte "laceración por proyectil arma de fueg." (fi. 6 c.2) Transcripción de Da grabación del día ¡ de mayo de 1.994 corresp.ndüente a lis hchos sucedidos en Da Subestción de La Victoria donde resultó muerto el citado agente.( fis. 11-15 c.2) Apreciación de Da situación de Das elecciones para ilarzo de 1994 realizada por la Policía Metropolitanta de Bogotá SIJON (fis. 37-162 c.2) Oficio No. 036904 suscrito por el Direct.r del Departamento Administrativo de Seguridad DAS como respuest al .focv. No, 96 D321 l en32lIen el cual se remite en 11 folios la Directiva .peracionD No. 002 / 11 emocracia 1.994 mediant la cual se impartieron órdenes e instrucco.nes par el desarrollo de Das actividades oprativas y de inteligencia por motiv. de D.s Comicios del .ño 1.994. Informes realizado por el Departamento Administrativo de Seguridad Dirección acerca de las instrucciones para el des:rroUo de las actividdes .prtivs y de inteligencia con motivo de los comicios durante 1994 (fis. 188-198 c.2). Dnfore sobre el enfrentamiento en la Victoria de fecha 8 de mayo de 994 suscrito por el Ofici-'D de Vigilancia primer Turno St. J.rge Enrique Vasquez Rodríguez quien manifestó que el día que se encontraba como Oficial de vigilancia "se presentó un enfrentamiento entre la patrulla de la Policía integrada por la señora CS. OSAExpediente No. 96-D-1 1910 7

Enrique Vasquez Rodríguez quien manifestó que el día que se encontraba como Oficial de vigilancia "se presentó un enfrentamiento entre la patrulla de la Policía integrada por la señora CS. OSAExpediente No. 96-D-1 1910 7 MARIA SANCHEZ BERMUDEZ, quien se encontraba como Jefe de turno y el AG. CAMPO ELIAS HERNANDEZ RAMREZ, quien se encontraba cono Informante y centinela y tres sujetos que se encontraban merodeando las instalaciones de la Subestación, en momentos en que la Suboficial y el Agente procedían efectuarles una requisa, furon atacados por los delincuentes con jirmas de fuego, logrando los delincuentes dar muerte al Agente HERNANEZ AMIREZ CAMPO - ELIAS, ...quien presentó dos heridas en la parte del torax y cuatro heridas a la altura de la cabeza todas producidas por impactos de arma de fuego. También lograron herir a la señora OS. OSA MA'1A SANCHEZ BERMUDEZ, . . . Las heridas causadas a los uniformados fueron al parecer con pistola calibre 7.65. Inmediatamente como se produjo el hecho hubo reacción por parte de las patrullas que se encontraban efectuando primer turno en la Jurisdicci "También informo a mi Mayor que hacía apr.ximadamente una hora antes el operador de la Central ordeno el traslado de los motorizados de turno al Comando de Estación ,orden que me fué emitida por radio por el señ.r Oficial de servicio señor ST. BARRERO VA'GAS JESUS MARL\, desconociendo el motivo y en reiteradas ocasiones solicité e

de turno al Comando de Estación ,orden que me fué emitida por radio por el señ.r Oficial de servicio señor ST. BARRERO VA'GAS JESUS MARL\, desconociendo el motivo y en reiteradas ocasiones solicité e servid, de las motos antes de suceder los hechos, en virtud al stdo crítico en que se encontraba el comportamiento de la ciudadanía en la jurisdicciín y me encontraba solo en la Panel 128 atendiendo los cas s, s.Iicitud que no fué atendida." (fis. 169-170 c.2) Informe prestacional por muerte No.0223 del 30 de junio de 1.994 que indica que la muerte del agente Campo Elías Hernández se produjo en act(.s especiales del servicio, (c.2) Comprobante de armas de dotación recibidas por el occiso, suscrito por el Jefe de Armamento de la Cuarta Estación de Policía de Bogotá (c.2)Expediente No. 96-D-1 1910 8 econocimiento de cesantías, indemnización y pensión por muerte al cónyuge e hijos del fallecido. (e. 2). Extrcto dr., H hoja de vida del agente Campo Elías Hernández en donde se señala "MUERTE EN SERVICIO ACTIVO" (fI. 32 y vuelta c.2) Constancia expedida por el secretario administrativo adscrito a la inidad segunda de delitos contra la vida de Bogotá en Da que certifica que en la Fiscalía 103 se encuentra radicado un proceso por el delito de homicidio en la persona en contra de Lillo Abril Sierra y otros, que posteriormente fue remitido al Juzgado 37 penal del circuito según certifica16n de la Fiscal 21 delegada de la Unidad segunda de vida.

de homicidio en la persona en contra de Lillo Abril Sierra y otros, que posteriormente fue remitido al Juzgado 37 penal del circuito según certifica16n de la Fiscal 21 delegada de la Unidad segunda de vida. Testimonio rendido por el Dragoneante de la Policía John Jairo García Guevara quien señala los hechos sucedieron "exactamente el 7 de ayo para amanecer 8 aproximadamente a las 0.130 de la madrugada eso fue el viernes para amanecer el sabado ... Mi

compañero fue acribillado encontrandose en servicio c.mo agente de información del CAl de la victoria, donde varios sujetos dispararon contra él en repetidas ocasiones causandole la muerte. Por el mismo hecho resultó herida una suboficial de nombre Rosa María, la cual también sufrió varios impactos con arma de fuego y que actu1ment se encuentra en silla de ruedas a raíz de esa toma que se efectuó en dicho CAL" Al preguntársele si ese día tuvieron apoyo de la Policía, señaló que "El apoyo lo hubo pero hubo un lapso de aproximadamente 15 minutos posterior al hecho, no fue .p.rtuno, se logró hallar a los responsables, donde tuve conocimiento de la muerte de dos de ellos, los cuales se encontraron directamente implicados". En cuanto a las personas que integraban el primer turno de vigilancia manifestó que "Para esa fecha se encontraba el extinto agente Hernández Ramírez como información del CAO, la cabo R.sa María yExpediente No. 96-D-1 1910 9 el agente Vela Ramírez Juan Carlos, el cual no se encontraba presente cuando sucedieron los hechos puesto que se encontraba en la estación de San Cristobal cumpliendole una orden al señor oficial

9 el agente Vela Ramírez Juan Carlos, el cual no se encontraba presente cuando sucedieron los hechos puesto que se encontraba en la estación de San Cristobal cumpliendole una orden al señor oficial de vigilancia del primer turno, el cual desafortunadamente es un error bastante notable para el desenlace de los hechos que se desencadenaron para la fecha y hora (fis. 215218 c.2) CONSIDERACIONES Oportunamente la señora Dora Elizabeth Tiboche Torres en nombre propio y en el de sus menores hijos Jairo Enrique y Andrea Johana Hernández Tiboche, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa solicitaron declarar patrimonial mente resp.nsabfle a la Nación - Ministerio de Defensa Policía Nacional, por la muerte del agente de Policía Campo Elías Hernández Ramírez en hechos acaecidos en La Victoria el 8 de mayo de 1994 "al enfrentars-' valerosamente a una banda de antisociales que atací a la Cabo Segund OSA MARIA SANCHEZ FEMUDEZ y !\gente CAMPlI ELIAS HERNANDEZ RAMIREZ, únicos Agentes del orden que se encontraban allí." Ten iend en cuenta que no existen aspectos de .rden procesal que deba definirse previamente, la sala estudiara directamente la situación sustancial en el presente caso. ASPECTOS SUSTANCIALES FALLA DEL SERVICIO En reiterada jurisprudencia se ha señalado que el régimen de responsbilidad de falla del servicio se caracteriza p r: a)Se presenta una ausencia en la prestación del servicio, retardo, irregularidad, ineficacia u omisión en el mismo.Expediente No. 96-D-1 1910 10

responsbilidad de falla del servicio se caracteriza p r: a)Se presenta una ausencia en la prestación del servicio, retardo, irregularidad, ineficacia u omisión en el mismo.Expediente No. 96-D-1 1910 10 b)La existencia de un daño o perjuicio que c.nfigure lesión o perturbación de un bien jurídico. c) Un nexo causal entre la falla • falta en Da prestación del servici a que l administración está obligada y el daño. A Da prte actora le incumbe Da carga de la prueba de los eOmentos que la materializan; es decir, debe probar la existencia de Da cuDp en el servicio (por cuanto no se presume), el daño y el nexo caus.l. Por su parte cI ente administrativ puede exonerarse, si c.n base en el ejercicio de su propia carga probatoria logra dem.strar Da existencia del caso fortuito, fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima. La prte act.ra considera que se presenta una falla del servicio, por cuanto: "L Policía Nacional menospreció la capacidad bélica d las acciones subversivas de que da cuenta el referido reportaje y vemos con profunda extrañeza, que Da Subestación de Policía LA VICTORIA, situad en uno de los arrios m,,-'1s inseguros y violentos de Santafé de Bog(1 tá, estaba siend#, tendñda para el día d f\iayo de 1994, por tan sol. dos (2) uniformados, esto es, por la Señora Cabo Segundo de la Policía Nacional ROSA MARIA SANCHEZ BERMUDEZ y por el Agente CAMP• ELIAS HERNANDEZ RAMOREZ, ya que si nos detenemos a revisar el personal que conformaba el PRIMER TURNO

la Policía Nacional ROSA MARIA SANCHEZ BERMUDEZ y por el Agente CAMP• ELIAS HERNANDEZ RAMOREZ, ya que si nos detenemos a revisar el personal que conformaba el PRIMER TURNO DE VIGILANCIA para la mencionada fecha, con gran s.mbr . bservamos que de acuerdo con la respectiva minuta de servicios que en fot copia debidamente autenticada acompaño como prueba, dicho turno staba integrad, por la Suboficial encionada y seis (6) Agentes más loc.Düzados . distancia considerable de Da Subestacién y en 1 5 siguientes puestos fijos a saber: Un (1) Agente en el CADE o sa en el Centro Administrativo Distrital; Dos (2) Agentes en un puesto fijo denominado LA PENINSULA, en donde funciona una central de la Empresa de Energía Eléctirca de Bogotá; Un (1) Agente en el NospitiExpediente No. 96-D-1 1910 11 de la Victoria encargado d contr.Dar Da entrada de heridos; Un (1) Agente de Patrulla motorizado ... y finalmente el Agente CAMP• EUAS HERNANDEZ AMOREZ, quien se desempeñaba como Agente de inf.rnación. De lo hasta acá analizado se desprende que Da Policía Nacional incurrió en Ufl;- pr.tuberante FALLA DEL SERVICIO D haber omitido dUberadamente reforzar l Subestción de Pocíi LA VICTORDA, adscrita a la Cuarta Estación de Policía San Cristobal Sur, cuando institucional y operacional ente estaba obligada a ello y Do cual contribuyó de mnera decisiva en un inútil sacrificio de un Agente

VICTORDA, adscrita a la Cuarta Estación de Policía San Cristobal Sur, cuando institucional y operacional ente estaba obligada a ello y Do cual contribuyó de mnera decisiva en un inútil sacrificio de un Agente de [ P.Dcía y Da prapOejía irreversible que de, por vida tiene que soportar [a Suboficial ÍOSA MARIA SANCHEZ ERMUDEZ" Observa Li Sala que para el actor Da falla del servici se materializa en qu los hech.s .currieron por una omisión de la administración al no haber reforzado debidaente D Subestación de Policía LA VICTORIA, adscrita a Da Cuarta Estación de Policía San Cristoba Sur, "cuando Dnstituci.nal y operacionalmente estab obligada a ello", Para Da Sala la falla del servicio que se impute a Da entidad demandada no se presenta o p.r Do menos no s encu ntra debidamente probada o demostrada, por cuanto: a. Dentro del escrito) de la demanda, la parte actora firmó que Da Subest-ción "La Victoria" estaba siendo atendida tan so o por dos agentes de policía, cuando en realidad ese día el turno estaba integrado por seis. Afirmación que resulta ser parcialmente cierta, pues según testimonio que rindió la CS. RosamarL Snchez Bermudez cuando se le pregunto cuntas personis figuraban en el turno de la noche de los hechos en la sub Estación "La Vict.ria", afirmó que seis "ubicados en la península, uno en el hospital, uno -n el C;de, uno (fl información y un motorizado que estaba n la estación y yo" (fis. 173I175 c.2); es decir, a pesar de estar asignados

afirmó que seis "ubicados en la península, uno en el hospital, uno -n el C;de, uno (fl información y un motorizado que estaba n la estación y yo" (fis. 173I175 c.2); es decir, a pesar de estar asignados para el turno referido seis policías, de acuerdo al testimonio, dichosExpediente No. 96-D-1 1910 12 agentes estaban distribuidos en varias partes, hecho que S( c.nfirm con el testim.ni del dragoneante Jhon Jairo García Guev.ra quien señaló que en el primer turno '"ara esa fecha se encontraba el extinto gente Hernández Ramírez com información del C, la c-b. !.sa M;ría y el agente Vela Ramírez Juan Carlos, el cual no se encontraba presente cuand11 sucedieron los hechos puesto que se encontraba en la estación de San Cristobal cumpliendole una orden al s-ñor oficial de vigilancia del primer turno, el cual desafortunadamente es un error bastante notable para el desenlace de los hechos que' se desencadenaron para la fecha y hora" (fis. 215218 c.2), Por lo tant s desprende de lo anterior, que el día de ks hechos en la Subestacion de "La Victoria" se encontraban -signados tres agentes de policía por disposición de la Institución, disposición que se presu re, pues no se dem.stró lo contra ri., .bedeci

a las O

c.;ndicüones particulares del barrio y generales que vivía para esa époc el país, esto es, los comisios electorales de 1994. Ahora bien, de estos tres agentes solo se hallaban dos, a quienes les toco repeler el ataque de los tres delincuentes, dando de baja a uno de ellos.

époc el país, esto es, los comisios electorales de 1994. Ahora bien, de estos tres agentes solo se hallaban dos, a quienes les toco repeler el ataque de los tres delincuentes, dando de baja a uno de ellos. e acuerdo a lo anterior, la pregunta que surge es ¿si hubieran estado todos los tres agentes de policía asignados a la Subestación y no solamente e! Agente Campo Elías Hernández y la Cabo Segundo osa Snchez Bermudez el día de los hechos, estos no se hubieran producido? a respuesta creemos que sería negativa. b. Ahora bien, a pesar de que se señala en la demanda que l.s agentes d policía referidos no estaban, H día de los hechos lo suficientemente armados para repeler el ataque, teniendo en cuenta l peligrosidad del barrio; no se demostró debidamente, pues tan solo obra constancia de fecha 14 de diciembre de 1994 suscrita p.r el Subalmacenista, y por el Comandante de la Cuarta Estaci6n d Sn/41 RRV LO Expediente No. 96-D-1 1910 13 Cristobal Sur en donde se señala que "el Extinto AG. HERNAN[IEZ RAMIÍMEZ CAMPO EUAS ... para el día 080594, portaba la esc.peta marca MOSBERG, Nro, J 743726, asignada de d.tacn e a Subestación Va Vict.ria de propiedad de La Policía Nacional." (f. c.2) , Sin demostrar de maner alguna Va insuficiencia de dich -rmamento pra rpeler el ataque de D.s delincuentes.

C. De Vs documentales que obran n el expediente, se dsprende que la entidad demandada no acepta falla del servicio alguna, sino

-rmamento pra rpeler el ataque de D.s delincuentes.

C. De Vs documentales que obran n el expediente, se dsprende que la entidad demandada no acepta falla del servicio alguna, sino que la situación de hecho presentada, la entiende como un "ACTOS ESPEC ALES DEL SEVVCVO"; situación que no desvirtuó Va parte En mrifto de Do expeo la ©©i Tercera del Tribunal Admñrvo de ticñi en :República de Colombia ' por e orñded de e

FALLA

1. Méganse Vas pretensiones de Va demanda.

2. Sin conden. en costas por no aparecer e-usadas.

CÓPIESE, N•TIFQUESE, C•MUNQUESE Y CÚL1PLASE.

(

bedo n sesión de Va fecha.

cta No. ), pr A

JUAN CARLOS GAIZOJ M

Magistrado [) TflNEZ

HECTOR ALVAREZ LIELO OCTAVIO GAUNDO C

Magistrado Magistrado

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