TA CUN - 96D11930-(14-12-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96D11930-(14-12-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
RESPONSABILIDAD POR RETENCION DE VEI-IICULO VENDIDO POR
AUTORIDADES NACIONALES /HECHOS-Prueba /SANEAMIENTO POR
EVICCION-Procedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCION TERCERA
Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre d' ril noecie4os noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: DRA. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAÁ.''' Ref-. Proceso 96-D-1 1930
ACTOR: JOSE CRISTO CABREJO GALVIS.
Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de Reparación Directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A, instauró el señor JOSE CRISTO CABREJO GALVIS con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la NACION COLOMBIANA -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalespor los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuencia¡ condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados. ANTECEDENTES A.- LA DEMANDA. 1.- El señor JOSE CRISTO CABREJO GALVIS formula ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANA -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - las siguientes pretensiones procesales:
Corporación y contra la NACION COLOMBIANA -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA.- Declarar que la NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, son administrativa y patrimonial mente responsables de los daños y perjuicios causados al señor JOSE CRISTO CABREJO GALVIS, por la incautación del vehículo Marca Toyota, Modelo 1.983, Land Cruiser, de Placas BDW 671, de color rojo cereza, que hiciera el Gobierno de la República de Venezuela, en hechos ocurridos el día 18 de Julio de 1.995, en la Población de San Antonio del Táchira (Venezuela), "SEGUNDA.- Que como consecuencia de tal declaración se condene a la NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICODIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES a pagar al señor2 Proceso 96-D-1 1930 JOSE CRISTO CABREJO GALVIS, la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (17'500.000.00) MONEDA CORRIENTE, valor de adquisición del vehículo Marca TOYOTA MODELO 1.983 Land Cruiser de Placas BDW 671, de color Rojo Cereza, que le fuera incautado por el Gobierno de la República de Venezuela el 18 de Julio de 1.995, en San Antonio del Táchira (Venezuela). "TERCERA.- Condenar a la NACION - MINISTERIO DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
Antonio del Táchira (Venezuela). "TERCERA.- Condenar a la NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES a pagar al señor JOSE CRISTO CABREJO GALVIS, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS (2'487.243.00) MONEDA CORIENTE, correspondiente a los gastos en que incurriera el demandante en la legalización del vehículo y en su arreglo y mejoras. "CUARTA.- Condenar a la NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICODIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES a pagar al señor JOSE CRISTO CABREJO GALVIS, la suma de NOVECIENTOS MIL ($ 900.000.00) PESOS mensuales a partir del 18 de julio de 1.995 hasta el momento en que se profiera el fallo correspondiente por concepto de lucro cesante, y daño emergente por los beneficios económicos que la utilización del vehículo incautado le venía produciendo y le pudiera producir al demandante. "QUINTA.- Condenar a la NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES a pagar al señor JOSE CRISTO CABREJO GALVIS, la suma equivalente a TRES MIL (3.000) GRAMOS ORO por razones de equidad, y en el evento de que no se pudieran determinar los perjuicios reclamados, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4 y 8 de la Ley 153 de 1.887.
en el evento de que no se pudieran determinar los perjuicios reclamados, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4 y 8 de la Ley 153 de 1.887. "SEXTA.- Ordenar a la NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES dar cumplimiento a la sentencia que se profiera dentro de este proceso, en los términos señalados por los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. "SEPTIMA.- La condena establecida será actualizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de ocurrencia de los hechos y hasta cuando se dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso". 2.- Como hechos de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante convocatoria general de carácter público, realizada los días 26 y 27 de agosto de 1.993, enajenó a favor del señor Luis A. Pabón Gutiérrez el vehículo Camioneta, Marca Toyota, Modelo 1.983, color blanco, tipo Station Wagón, Motor 2 F 637784, Chasis N. 10900561, mediante acta de adjudicación No. 00096 del 30 de septiembre de 1.993, vehículo que había ingresado al Fondo Rotatorio de Aduanas, mediante las publicaciones y acta3 Proceso 96-D-1 1930 No. F 011 del 26 de Abril de 1.985, quedando así a órdenes del mismo para su enajenación.
ingresado al Fondo Rotatorio de Aduanas, mediante las publicaciones y acta3 Proceso 96-D-1 1930 No. F 011 del 26 de Abril de 1.985, quedando así a órdenes del mismo para su enajenación. b.- El 4 de octubre de 1.993 el mencionado vehículo fue entregado al señor Luis Alfonso Pabón Gutiérrez, quien procedió a su matrícula ante la Seccional Tercera División Registro Automotor de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santa Fe de Bogotá, donde el día 9 de febrero de 1.994 le adjudicaron las placas BDW 671, una vez pintado dicho vehículo de color rojo cereza. C.- El citado vehículo le fue vendido al señor José Adolfo Zamora, quien a su vez lo vendió, al señor José Cristo Cabrejo Galvis, por la suma de $1 7'500.000.00 d.- El señor Cabrejo procedió a tramitar el traspaso del mencionado vehículo, lo cual ascendió a la suma de $1 54.978.00. e.- Con el fin de poner a producir el vehículo el señor Cabrejo incurrió en gastos por la suma de $2'332.265.00. f.- El señor Cabrejo utilizó el vehículo en el transporte de personas y bienes, lo cual le generaba ingresos mensuales de $900.000.00. g.- El día 18 de julio de 1.995 el mencionado señor franqueó la frontera entre Colombia y Venezuela para dirigirse a San Antonio del Táchira, lugar donde el citado vehículo fue retenido por el Cuerpo Técnico de la Policía - Brigada de Vehículos, debido a que supuestamente había sido hurtado en ese país.
frontera entre Colombia y Venezuela para dirigirse a San Antonio del Táchira, lugar donde el citado vehículo fue retenido por el Cuerpo Técnico de la Policía - Brigada de Vehículos, debido a que supuestamente había sido hurtado en ese país. h.- Las autoridades del vecino país procedieron a la incautación del vehículo, circunstancia inmodificable hasta la fecha. El señor Cabrejo, en agosto 3 de 1.995, presentó reclamación ante el señor Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Entidad que mediante escrito de agosto 15 de 1.995, dio contestación, haciendo un recuento de la existencia del vehículo incautado y su posterior remate, sin referirse a las reclamaciones efectuadas. j.- El día 3 de octubre de 1.995, el señor Cabrejo se dirigió nuevamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solicitando respuesta a los puntos concretos. k.- En octubre 13 de 1.995, un funcionario del Grupo Automotores y Aeronaves, con el visto bueno de la Jefe de División de Mercadeo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dió repuesta a la solicitud presentada, reiterando el procedimiento de venta del mencionado vehículo. 3.- Como normas violadas y concepto de su violación se afirman infringidos los artículos 20, 58 y 90 de la Carta Política. Al haber adquirido el señor Cabrejo un vehículo enajenado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y, haber sido éste matriculado4 Proceso 96-D-1 1930 ante las autoridades correspondientes, su propiedad y circulación fue autorizada por las autoridades estatales legalmente constituidas.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y, haber sido éste matriculado4 Proceso 96-D-1 1930 ante las autoridades correspondientes, su propiedad y circulación fue autorizada por las autoridades estatales legalmente constituidas. La propiedad del vehículo BDW 671 fue adquirida por el demandante de acuerdo a las normas vigentes al respecto. El Estado debe responder por haber vendido al señor Cabrejo un vehículo hurtado en otro país y reclamado por las autoridades del mismo, lo cual le generó perjuicios al mencionado señor (fis. 40 a 42 C. Principal).
B.- LA IMPUGNACION.
La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso (fis. 80 y 81 C. Principal), procedió a contestar la demanda manifestando que en la demanda figura como parte demandada la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- , pero al momento de proferirse y notificarse el auto admisorio de la demanda se vinculó unicamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones; aceptando como ciertos algunos de los hechos en que ésta se funda y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes; aduciendo como medio de defensa la inexistencia de responsabilidad del Estado Colombiano frente a los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones del actor, por cuanto, la primera de las pretensiones de la demanda, excede el alcance de la jurisdicción contenciosa administrativa colombiana, pues, se trata de una actuación adelantada por autoridades extranjeras en territorio extranjero, actuación
pretensiones de la demanda, excede el alcance de la jurisdicción contenciosa administrativa colombiana, pues, se trata de una actuación adelantada por autoridades extranjeras en territorio extranjero, actuación ajena a la voluntad o intervención del Estado Colombiano; legal proceder de la Dirección General de Aduanas que descarta la existencia de una actividad irregular de la Administración, toda vez que el vehículo en mención ingresó al Fondo Rotatorio de Aduanas mediante Acta de Retención No. F-01 1 de¡ 26 de abril de 1.985 y dada la situación en que se encontraba el mismo, es decir, bajo custodia del Fondo Rotatorio de Aduanas y sin situación jurídica definida frente a la presunta transgresión de los Decretos 2274 y 2352 de 1.989, la normatividad aplicable en caso de remate, era el artículo 59 de la Ley 49 de 1.990 y su reglamentación contenida en la Resolución 2601 del 17 de septiembre de 1.991; no aparece acreditado el daño y, en caso de que éste existiera, fue ocasionado por las autoridades venezolanas que incautaron el vehículo o por la persona que le vendió el automotor al señor Cabrejo o por la DIJIN, que es la entidad encargada de verificar la legal procedencia de los automotores y la encargada de dar información a las autoridades o particulares de la existencia de requerimiento penal, sobre los mismos en otros países; el señor Cabrejo, según consta en el numeral 40.del memorial que dirigió en agosto 3 de 1.995 al señor Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, corroboró la legalidad del automotor; la entidad demandada no estaba obligada a saber del proceso penal que cursaba en
memorial que dirigió en agosto 3 de 1.995 al señor Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, corroboró la legalidad del automotor; la entidad demandada no estaba obligada a saber del proceso penal que cursaba en Venezuela; proponiendo como excepciones las de Ineptitud de la demanda por carecer del presupuesto de la demanda de la legitimatio ad processum por activa, por cuanto, en este caso la titularidad del derecho de dominio adquirido con ocasión del remate de dominio lo tenía el señor Luis Pabón Gutiérrez, no teniendo la Administración que responder ante terceros con los cuales no existió ningún vínculo; la de caducidad de la acción de reparación5 Proceso 96-D-1 1930 directa, toda vez que la última actuación de la Administración, en relación con el vehículo citado, se surtió los días 26 y 27 de agosto de 1.993, día del remate del automotor y la demanda fue presentada el 10. de marzo de 1.996; solicitando el decreto y práctica de pruebas (fis. 59 a 74 C. Principal). O.- LOS ALEGATOS DE CONCLUSION. a.- La parte actora no presentó alegato de bien probado. b.- La parte demandada insiste en los argumentos expuestos en el escrito de contestación de la demanda y, además, aduce que desde ningún punto de vista puede tenerse como probado el hecho de la incautación del vehículo por parte de las autoridades Venezolanas, por cuanto, el documento con el cual se pretende probar dicho hecho, no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil (fis. 126 a 132 C. Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término.
requisitos exigidos en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil (fis. 126 a 132 C. Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES 1.- Analizará la Sala, en primer término, las excepciones oportunamente propuestas por la parte demandada, así: a.- Se precisa que la ausencia de legitimación en la causa por pasiva no conforma propiamente una excepción, sino la ausencia de un presupuesto material, al ser formuladas las pretensiones por persona a quien no le asiste la condición o el carácter jurídico necesario para ello. En el evento sub lite, si bien es cierto que la adquisición del dominio del automotor, según diligencia de subasta pública, operó con relación al señor Luis Pabón Gutiérrez, no lo es menos que el actor derivó su derecho de la compra que efectuó sobre el mismo al señor José Adolfo Zamora, quien a su turno lo adquirió del primeramente nombrado, encontrándose, en consecuencia, habilitado legalmente o legitimado para aducir pretensiones frente al adjudicatario. b.- No se encuentra configurada la excepción de caducidad de la acción, pues el perjuicio por cuya indemnización se reclama se concretó en la fecha en que se afirma haberse producido la incautación del vehículo, que lo fue el 18 de julio de 1.995 y como la acción fue instaurada, según radicación en el Honorable Tribunal Administrativo de Boyacá, con fecha 22 de enero de 1.996, aún no habían transcurrido los dos años que para la6 Proceso 96-D-1 1930 caducidad de la acción de reparación directa señala el artículo 136 del C.C.A.
de enero de 1.996, aún no habían transcurrido los dos años que para la6 Proceso 96-D-1 1930 caducidad de la acción de reparación directa señala el artículo 136 del C.C.A. No prospera la excepción. II.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: 1.- Acta de Adjudicación No. 005 de septiembre 30 de 1.993, por medio de la cual la Dirección de Aduanas Nacionales adjudica en subasta al señor Luis Pabón Gutiérrez una Camioneta marca Toyota Land Cruiser, Station Wagon, modelo 1983, color blanco, motor 2F637784, chasis 10900561 DIAN (fis. 3 C. Principal y 9 C. No. 2). 2.- Acta de Entrega de fecha octubre 4 de 1.993, de la camioneta marca Toyota, color blanco, motor 2f637784, vehículo entregado por Alcaldas al señor Luis Alfonso Pabón G., con la autorización de la División de Mercadeo de la Subsecretaría de Comercialización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (fis. 4 C. Principal y 8 C. No. 2). 3.- Certificación suscrita por la Jefe de la División de Mercadeo, Subsecretaría de Comercialización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de fecha 30 de septiembre de 1.995, donde consta que al señor Luis Alfonso Pabón G. le fue adjudicada en subasta pública una camioneta marca Toyota, línea Land Cruiser, tipo Station Wagon, modelo 1.983, color
Nacionales, de fecha 30 de septiembre de 1.995, donde consta que al señor Luis Alfonso Pabón G. le fue adjudicada en subasta pública una camioneta marca Toyota, línea Land Cruiser, tipo Station Wagon, modelo 1.983, color blanco, motor 2F637784 (fis. 5 C. Principal y 11 C. No. 2). 4.- Formulario de matrícula No. 093-3533751, diligenciado por el señor Luis Alfonso Pabón Gutiérrez, en enero 29 de 1.994, para la matrícula de la camioneta Toyota, línea Land Cruiser, modelo 1.983, color rojo cereza (fis. 6 C. Principal y 21 C. No. 2). 5.- Formulario No. 093-3533752, de fecha enero 24 de 1.994, para el traspaso del vehículo citado en la letra anterior, del señor Luis Alfonso Pabón Gutiérrez al señor José Adolfo Zamora (fi. 7 C. Principal). 6.- Fotocopia del contrato de compraventa, por medio del cual el señor José Adolfo Zamora vende al señor José Cristo Cabrejo Galvis, una camioneta marca Toyota, modelo 1.983, color rojo cereza, serie 10900561 DIAN, motor No. 2F637784, placas BDW-671, contrato suscrito el 29 de diciembre de 1.994 (fi. 8 C. Principal). 7.- Formulario No. 093-4041845 de fecha febrero 10. de 1.995, para el traspaso del vehículo mencionado, del señor José Adolfo Zamora al señor José Cristo Cabrejo Galvis (fi. 9 C. Principal). 8.- Constancia del Jefe de la Seccional Tercera División Registro
para el traspaso del vehículo mencionado, del señor José Adolfo Zamora al señor José Cristo Cabrejo Galvis (fi. 9 C. Principal). 8.- Constancia del Jefe de la Seccional Tercera División Registro Automotor Gestión Vehículos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., de fecha febrero 14 de 1.995, donde se expresa que en esas oficinas se realizó el trámite de la matrícula inicial del vehículo de placas BDW-671 el día 9 de febrero de 1.994 (fi. 10 C. Principal).7 Proceso 96-D-1 1930 9.- Fotocopia de la Licencia de Tránsito No. 94-754289, donde se consigna al señor José Cristo Cabrejo Galvis como propietario de la camioneta Marca Toyota placa BDW 671, Station Wagon, color rojo cereza (fi. 11 C. Principal). 10.- Póliza de Seguros de Daños Corporales causados a las personas en accidente de tránsito, tomada por el señor Cabrejo Gailvis, para el citado vehículo (fi. 12 C. Principal). 11.- Fotocopia de consignaciones por concepto de Certificado de Movilización, derechos de licencia de traspaso, de fecha enero 31 de 1.995, por valores de $14.000.00, $2.800.00 y $8.000.00 (fi. 13 C. Principal). 12.- Recibo de fecha enero 4 de 1.995, por concepto de pago Revisión Improntas de la Camioneta Toyota, modelo 83, Wagon, placa BDW-671, pago realizado por el señor José Cristo Cabrejo Galvis, por un
12.- Recibo de fecha enero 4 de 1.995, por concepto de pago Revisión Improntas de la Camioneta Toyota, modelo 83, Wagon, placa BDW-671, pago realizado por el señor José Cristo Cabrejo Galvis, por un valor de $7.200.00 (fi. 14 C. Principal). 13.- Constancia suscrita por el Comisario Jefe de la Seccional San Antonio del Táchira , BrEgada de Vehículo, de fecha 19 de julio de 1.995, en la cual se expresa que el día 18 de julio de 1.995 fue retenido el vehículo marca Toyota, modelo Samuray, año 83, color rojo, clase camioneta, con matrículas colombianas BDW-671, serial carrocería FJ60-040859, serial motor 2F-637784, la cual era conducida por el señor José Cristo Cabrejo Galvis, vehículo que figura en el sistema como solicitado, por hurto, según expediente No. 13-631.394 de fecha 9 de agosto de 1.983, por la División de Investigaciones de Vehículos Caracas (fi. 16 C. Principal). 14.- Petición de fecha agosto 3 de 1.995 del señor José Cristo Cabrejo Galvis al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solicitando la devolución de los gastos ocasionados con la adquisición del mencionado vehículo y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la incautación del automotor (fis. 17 a 18 C. Principal y 22 a 23 C. No. 2) y respuesta de la misma, donde se expresa que el citado vehículo fue vendido de conformidad con las normas
perjuicios ocasionados con motivo de la incautación del automotor (fis. 17 a 18 C. Principal y 22 a 23 C. No. 2) y respuesta de la misma, donde se expresa que el citado vehículo fue vendido de conformidad con las normas establecidas para la enajenación de mercancías (fis. 19 y 20 C. Principal y 24 y 25 C. No. 2). 15.- Escrito de octubre 3 de 1.995 del señor José Cristo Cabrejo Galvis al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio del cual solicita respuesta concreta a su petición de fecha agosto 3 de 1.995 (fi. 21 C. Principal) y respuesta al mismo, del día 13 del mismo mes y año, en el sentido que la Subsecretaría de Comercialización de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales vendió el citado vehículo al señor Luis Pabón Gutiérrez (fi. 22 C. Principal). 16.- Fotografía del citado automotor (fi. 23 C. Principal). 17.- Facturas de venta de repuestos, reparaciones y mano de obra, a nombre del señor José Cabrejo Galvis, del año 1.995, por valores de $72.665.00, $ 163.300.00, $235.000.00, $132.000.00, $150.000.00,8 Proceso 96-D-1 1930 811.000.00, $230.000.00, $200.000.00, $188.000.00, $70.000.00, $80.000.00 (fis. 24 a 34 C. Principal). 18.- Declaraciones testimoniales de las siguientes personas: JORGE ELIAS BUITRAGO CARREÑO, quien manifestó que el señor
$80.000.00 (fis. 24 a 34 C. Principal). 18.- Declaraciones testimoniales de las siguientes personas: JORGE ELIAS BUITRAGO CARREÑO, quien manifestó que el señor José Cristo Cabrejo Galvis, con el carro en mención le realizó varios trabajos; que el señor Cabrejo le comentó que se iba para Cúcuta a donde unos familiares y que a las semana siguiente cuando regresó le comentó que la Toyota se la habían decomisado en San Antonio, con el argumento de que era robada; que el mencionado señor le compró la camioneta a un señor, que la había adquirido en un remate de la DIAN; que el señor Cabrejo le hacia mantenimiento al vehículo; que con el producido del vehículo el citado señor sostenía a su familia, pues recibía por dicho concepto como mínimo $350.000.00 mensuales y máximo $500.000.00 o $ 600.000.00 mensuales (fis. 1 y 2 C. No. 2). JUAN NEPOMUCENO BLANCO VALBUENA, quien dijo que el señor Cabrejo adquirió la mencionada camioneta en un remate de la DIAN; el señor Cabrejo le comentó que había tenido que hacerle reparaciones a dicho vehículo; el mencionado señor trabajaba con la camioneta haciendo recorridos expresos y transportando niños y profesores; el señor Cabrejo Galvis le transportaba cosas al campo, por lo cual le pagaba un promedio diario de $10.000.00 si trabajaba todo el mes; el citado señor también trabajaba para el señor Jorge Buitrago Carreño en el transporte de niños; el señor Galvis le comentó que en San Antonio le habían incautado la
diario de $10.000.00 si trabajaba todo el mes; el citado señor también trabajaba para el señor Jorge Buitrago Carreño en el transporte de niños; el señor Galvis le comentó que en San Antonio le habían incautado la camioneta pero no le dijo los motivos (fis. 51 a 52 C. No. 2). 19.- Dictamen pericia¡ encaminado a establecer la cuantificación de los perjuicios ocasionados al señor José Cristo Cabrejo Galvis con la retención del vehículo de su propiedad (fis. 3 a 6 C. No. 2) y aclaración y adición al mismo (fis. 58 a 60 C. No. 2). 20.- Escrito de la Jefe División de Mercadeo, Subsecretaría de Comercialización, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al Dr. Francisco Ríos, ALCALDAS, en el cual se expresa que el señor Luis Alfonso Pabón G. está autorizado para retirar de ALCALDAS la camioneta marca Toyota, línea Land Cruiser, tipo Station Wagon, modelo 1.983, color blanco, No. de motor 2F637784, No. de chasis 10900561 DIAN, vehículo identificado con el número interno 1090561 y adjudicado en subasta pública realizada los días 26 y 27 de agosto de 1.993 (fi. 10 C. No. 2). 21.- Avalúo realizado al vehículo en mención, en marzo 24 de 1.983, por Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones, Avalúo de vehículos de la Dirección de Aduanas Nacionales (fi. 12 C. No. 2). 22.- Acta de Traslado, de fecha octubre 9 de 1.986, en la cual
1.983, por Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones, Avalúo de vehículos de la Dirección de Aduanas Nacionales (fi. 12 C. No. 2). 22.- Acta de Traslado, de fecha octubre 9 de 1.986, en la cual aparece relacionado el vehículo citado (fis. 13 a 16 C. No. 2). 23.- Detalle del Acta de Egreso de la Mercancía Sacada de Inventario para venta en subasta, de fecha abril 10 de 1.993, correspondiente al vehículo mencionado (fi. 17 C. No. 2).9 Proceso 96-D-11930 24.- Escrito dirigido por el señor Cabrejo Galvis a la Jefe de División Mercadeo de la DIAN, de fecha enero 4 de 1.994, por medio de la cual solicita una certificación sobre la autenticidad del acta de adjudicación No. 0096 del 30 se septiembre de 1.993 y los números de seguridad de la cabina del vehículo (fi. 18 C. No. 2) y respuesta al mismo, remitiendo la citada acta de adjudicación y expresando que no se pueden suministrar los números de seguridad (fi. 18 C. No. 2). 25.- Certificación de la Jefe División Mercadeo, Subsecretaría de Comercialización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde consta que al señor Luis Pabón Gutiérrez le fue adjudicada en subasta pública una camioneta marca Toyota, línea Land Cruiser, tipo Station Wagon, modelo 1.983, color blanco, No. de Motor 2F637784, No. de chasis 10900561 DIAN (fi. 20 C. No. 2). 26.- Certificación del Banco de la República sobre el valor del gramo
Station Wagon, modelo 1.983, color blanco, No. de Motor 2F637784, No. de chasis 10900561 DIAN (fi. 20 C. No. 2). 26.- Certificación del Banco de la República sobre el valor del gramo de oro fino (fis. 54 y 58 C. No. 2). 27.- Certificación del Banco de la República sobre el Indice de Precios y Pérdida del Poder Adquisitivo (fi. 55 C. No. 2). 28.- Certificación del DANE sobre el Indice de Precios al Consumidor (fi. 56 C. No. 2). 29.- Aclaración del DANE sobre el suministro de Indice de Precios al Consumidor (fi. 57 C. No. 2). III.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho de la demanda y de la defensa (artículo 187 C. de P.C.) encuentra la Sala acreditado que para el 10. de enero de 1.990 la Camioneta marca Toyota Land Cruiser, Station Wagon, modelo 1.983, color blanco, Serie 10900561 DIAN, motor No.2F637784, se encontraba bajo custodia del Fondo Rotatorio de Aduanas, sin que se hubiera definido su situación jurídica, ni existiera proceso administrativo; que la Dirección de Aduanas Nacionales, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 59 de la Ley 49 de 1.990, reglamentada por Resolución No.2601 de 1.991, realizó subasta pública para la enajenación de bienes que se hallaban bajo custodia del Fondo Rotatorio de Aduanas, entre ellos el vehículo mencionado, el cual fue adjudicado al
reglamentada por Resolución No.2601 de 1.991, realizó subasta pública para la enajenación de bienes que se hallaban bajo custodia del Fondo Rotatorio de Aduanas, entre ellos el vehículo mencionado, el cual fue adjudicado al señor Luis Pabón Gutiérrez, según Acta de Adjudicación No.005 de 30 de septiembre de 1.993; que el automotor fue entregado al señor Pabón Gutiérrez el 4 de octubre de 1.993, según Acta de esa fecha y previa autorización de la División de Mercadeo de la Subsecretaría de Comercialización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; que con fecha 24 de enero de 1.994, el señor Pabón Gutiérrez adelantó los trámites para el traspaso del automotor al señor José Adolfo Zamora; que con fecha 29 de enero de 1.994, el señor Pabón Gutiérrez adelantó los trámites para la matrícula del vehículo; que, el 29 de diciembre de 1.994, se suscribió contrato de compraventa del vehículo entre los señores José Adolfo Zamora y José Cristo Cabrejo Galvis, por un valor de $1 7'SOO.00O.00;10 Proceso 96-D-1 1930 que, con fecha 1. de febrero de 1.995, el señor Zamora adelantó los trámites para el traspaso del rodante al señor Cabrejo Galvis; que, según Licencia de Tránsito No. 94-754289 de 3 de febrero de 1.995, la propiedad del automotor se encuentra radicada en cabeza del señor José Cristo Cabrejo Galvis; que, con fechas 3 de agosto y 3 de octubre de 1.995, el
del automotor se encuentra radicada en cabeza del señor José Cristo Cabrejo Galvis; que, con fechas 3 de agosto y 3 de octubre de 1.995, el señor Cabrejo Galvis solicitó a la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales le fueran devueltos los valores por los gastos en que incurrió con ocasión de la adquisición del vehículo y le fueran indemnizados los daños ocasionados, en razón a haber sido éste incautado el día 18 de julio de 1.995 en la ciudad de San Antonio de Táchira , para lo cual se adujo que el automotor se encontraba solicitado por hurto, según Expediente No.B631.394 del 9 de agosto de 1.983 de la División de Investigaciones de Vehículos de Caracas-Venezuela; que, en los días 15 de agosto y 13 de octubre de 1.995, la División de Mercadeo, Grupo Automotores, respondió las solicitudes formuladas en sentido negativo, aduciendo que el vehículo fue enajenado con sujeción a las normas establecidas para la enajenación de mercancías y que el comprador no fue el solicitante, sino el señor Luis Pabón Gutiérrez. IV.- Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar. Anota la Sala que el hecho que concretó o materializó el perjuicio por el cual se reclama, retención del automotor por autoridad pública de la República de Venezuela, no se halla debidamente acreditado, pues l