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TA CUN - 96d12029-(18-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96d12029-(18-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACTO DE 1fl3tJDICACION - Imcugnacj6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMACA DEC

SECCION TERCERA

Re!orja Trib.rna Adminjstraiiyo de Cundinamarca Santafé de Bogotá D.C., Marzo Dieciocho (18) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Referencia: Expediente 96-D-12029

Demandante: CONSORCIO FERNANDO GARCIA SILVA-EDUARDO

CHACON CASTILLO.

En escrito presentado ante esta Corporación, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 87 del C.C.A., El CONSORCIO FERNANDO GARCIA SILVAEDUARDO CHACON CASTILLO instauró demanda buscando la nulidad de la Resolución No. 3717 de Diciembre 5 de 1995 proferida por la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, acto administrativo por medio del cual se adjudicó la Licitación No.06 de 1995 al consorcio CARLOS ALFREDO GIRALDO CAICEDO Y EFRAIN MART1NEZ DE LA BARRERA. Para el efecto solicita se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA: Declarar que es absolutamente nula la resolución No. 3717 de Diciembre 5de 1995, proferida por la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por medio de la cual adjudicó al consorcio CARLOS ALFREDO GIRALDO CAICEDO Y EFRAÍN MAR TINEZ DE LA BARRERA la Licitación Pública No. 06 de 1995 y que en su art. 1°. Se

cual adjudicó al consorcio CARLOS ALFREDO GIRALDO CAICEDO Y EFRAÍN MAR TINEZ DE LA BARRERA la Licitación Pública No. 06 de 1995 y que en su art. 1°. Se dispuso: "Adjudicar al consorcio CARLOS ALFREDO GIRALDO CAICEDO Y EFRAÍN MARTÍNEZ DE LA BARRERÁ la licitación Pública No. 06 de 1995 para las obras de construcción y ampliación del centro de Bienestar del Anciano "Jorge Pulido Rodriguez" -Fusagasugá, por valor de QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($527 '159. 729.00 MIL.), conforme a las cantidades , precios, condiciones, plazos, requisitos y demás establecidos en la oferta presentada por el adjudicatario y en el pliego de condiciones de la licitación ".

SEGUNDA: Condenar a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCAE.D.S. -a pagar al consorcio FERNANDO GARCÍA SILVA Y EDUARDO CHA CON CASTILLO, o a quien represente sus derecho, los perjuicios equivalentes al daño emergente, constituido, de acuerdo con el criterio Jurisprudencial para el efecto, por una suma de dinero equivalente al monto por el cual se expidió la Póliza de seriedad exigida en la Licitación y que en el presente caso es de $60.000.000. oo TERCERA: Actualizar el monto del daño emergente, teniendo en cuenta la diferencia del valor adquisitivo de la moneda entre la fecha de terminación del contrato derivado de tal licitación y la fecha de sentencia, a través de los medios técnicos de

TERCERA: Actualizar el monto del daño emergente, teniendo en cuenta la diferencia del valor adquisitivo de la moneda entre la fecha de terminación del contrato derivado de tal licitación y la fecha de sentencia, a través de los medios técnicos de corrección monetaria adoptados jurisprudencialmente con aplicación del art. 178 del CCA (Sent. Marzo 4188. Exp. NO.5073 Ce sec. 3ra.)2 Acción Contractual

Expediente No. 12029

CUARTA: Que se condene a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA a pagar concepto de lucro cesante, sobre el monto del daño emergente, teniendo en cuenta la calidad de comerciante del demandante, el interés legal comercial desde el momento de la adjudicación de la licitación hasta el momento en que se profiera la sentencia.

QUINTA: Disponer que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCAEDSdeberá pagar a mis poderdantes, sobre las cantidades líquidas reconocidas, intereses comerciales durante los seis meses siguientes a la ejecutoria del fallo y moratorios después de este término, según el inciso final del artículo 177 del CCA.

SEXTA O PRIMERA SUBSIDIARIA. Condenar a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA -EDSa pagar el interés tasado al doble de/interés legal civil sobre el monto histórico actualizado, por concepto de lucro cesante, conforme lo ordena la Ley 80 de 1993, art. 4, num. 8, inc.final SEPTIMÁ O SEGUNDA SUBSIDIARIA. En el supuesto de imponerse la condena IN GENERE, solicito que se señale las bases concretas con arreglo a las cuales se hará

80 de 1993, art. 4, num. 8, inc.final SEPTIMÁ O SEGUNDA SUBSIDIARIA. En el supuesto de imponerse la condena IN GENERE, solicito que se señale las bases concretas con arreglo a las cuales se hará la liquidación incidental en los términos previstos en el art. 178 del CCA y el art. 308 del CPC."

II. Los hechos en lo cuales se basa las pretensiones son en síntesis los siguientes:

1. El 24 de Octubre de 1995, la BENEFICENCIA DE CUNDiNAMARCA dio apertura a la licitación Pública No. 06 del mismo año cuyo objeto fue la contratación y ampliación del Centro de Bienestar del"JORGE PULIDO RODRIGUEZ" en Fusagasugá que se construirá por el sistema de precios unitarios con reajuste.

2. El consorcio FERNANDO GARCIA - EDUARDO CHACON CASTILLO cumplió con todos los requerimientos exigidos por la entidad, específicamente constituyó póliza de seguro por un valor de $6'000.000, además propuso como valor de utilidad en el AIU, una suma de $22'000.000.00

3. Según consta en el formato No. 7 elaborado por el consorcio favorecido, el análisis de precios, item 8.2 placa base de concreto 0.10, el precio unitario por

metro cuadrado, lo fijó en $4'708.73, pero en el formato No. 1 sobre cantidades de obra, valor unitario y valor total, del mismo metro cuadrado le dio un valor de $14.708.00. 4.En el mismo formato No. 7 el consorcio favorecido dio un valor del metro cúbico

de obra, valor unitario y valor total, del mismo metro cuadrado le dio un valor de $14.708.00. 4.En el mismo formato No. 7 el consorcio favorecido dio un valor del metro cúbico de arena y gravilla en $1.196.00, cuando para entonces el precio en el mercado era muy superior. 5.Incurrió el consorcio favorecido en las siguientes inconsistencias técnicas: 5.1 No es posible elaborar concreto de 3.000 PSI únicamente con mixto, sin que se le agregue cementos y aditivos.Acción Contractual Expediente No. 12029 5.2 Para construir metro cuadrado de base de concreto de 10 cms. de espesor, no se requiere metro cúbico de mixto sino una décima parte de esta. 6.En el listado básico de materiales que presentó el consorcio favorecido, fijó un valor de $88.000 al metro cúbico de concreto corriente de 3.000 PSI mientras que en el item 8.2 estableció el metro cuadrado a un precio de $4.708.83.

7. El consorcio incumplió las disposiciones del pliego , pues no se sujetó a las exigencias contenidas en el pliego de condiciones referentes al concreto en Item 8.2 donde se pide cotizar placa sobre piso en concreto y no en mixto como aquel lo hizo. Esta circunstancia permitió que la administración hiciera una modificación indebida sobre este Item. 8.La administración incurrió en varias anomalías así: aIncumplió el aparte 2.11 del pliego , evaluación de propuestas, pues debió descalificar la propuesta que no cumplía requisitos legales. bEn un primer estudio, la entidad otorgó un porcentaje del 60% por un precio

aIncumplió el aparte 2.11 del pliego , evaluación de propuestas, pues debió descalificar la propuesta que no cumplía requisitos legales. bEn un primer estudio, la entidad otorgó un porcentaje del 60% por un precio ofrecido por el demandante de $531 '481 .439.00 mientras que el consorcio CARLOS ALFREDO GIRALDOEFRAIN MARTINEZ (favorecido) se le otorgó un puntaje 58.15% con un precio de $548'350.000.00. Posteriormente sin justificación alguna, en un segundo estudio, el adjudicatario cambió el precio ofrecido, al reducirlo a una suma de $52T I. 59.729.00. cEn el primer estudio se incurrió en error respecto del puntaje de los calculos del porcentaje de inversión pues asignó al consorcio demandante un porcentaje de 7.98 cuando el correcto era de 8.76 y al favorecido le asignó 9.99 cuando el correcto era 9.35. dSe abstuvo la entidad de publicar el segundo estudio, donde recoge las correcciones del anterior. Solo fue conocido por los proponentes en el momento mismo de la Audiencia pública de adjudicación. Es de anotar que en este estudio se calcula el valor de la oferta del consorcio favorecido. eDe todo lo anterior se observa una indebida motivación en el acato administrativo de adjudicación por cuanto el orden de elegibilidad no se ajustó a los parámetros establecidos en el pliego. La adjudición que se hizo al consorcio CARLOS ALFREDO GIRALDOEFRA1N MARTINEZ teniendo como base unos precios irreales y con una conformación técnica del concreto, arena - gravilla, diferente a la exigida en el pliego, arena -cemento-gravilla.

EFRA1N MARTINEZ teniendo como base unos precios irreales y con una conformación técnica del concreto, arena - gravilla, diferente a la exigida en el pliego, arena -cemento-gravilla. fEn los estudios realizados por la entidad se hizo manifiesto un favorecimiento al consorcio adjudicatario pues se aceptaron como reales unos precios ostensiblemente bajos y que no correspondían a los precios del mercado, violando de esta forma el inciso 3 articulo 29 de la Ley 80 de 19993.Acción Contractual Expediente No. 12029

III. CONCEPTO DE VIOLACION.

Aunque la demanda no trae capítulo de normas violadas, si trae uno denominado "Ilegalidad de la Adjudicación" y otro "Concepto de violación" a.Articulo 30 numeral 6 de la ley 80 de 1993. De los hechos narrados, se puede observar que la oferta del ganador es artificiosa, pues no cumplió con términos del Pliego, Item 8.2 de la propuesta, por el contrario, la propuesta del demandante reunía condiciones óptimas desde todo punto de vista. b. Articulo 30 Numeral 8 de la Ley 80. Como se anotó anteriormente en el segundo estudio, la entidad sin justificación modificó y mejoró el precio de la oferta de GIRALDO-MARTINEZ , pues inicialmente señaló un precio de $548'350.980.28 y posteriormente se redujo a $527'159.729, además el segundo estudio no tuvo publicidad de ninguna especie, transgrediendo con ello la norma antes relacionada y el articulo 24 de la misma Ley. El oferente puede según la Ley 80 presentar observaciones a los informes de evaluación pero nunca modificar ni mejorar la oferta.

transgrediendo con ello la norma antes relacionada y el articulo 24 de la misma Ley. El oferente puede según la Ley 80 presentar observaciones a los informes de evaluación pero nunca modificar ni mejorar la oferta. c. El acto acusado contiene una indebida motivación por cuanto el orden de elegibilidad no se ajustó a los parámetros del pliego, y la adjudicación se hizo con precios irreales.

IV. La demanda fue admitida por auto de Marzo 28 de 1996. La entidad demandada dio respuesta oportuna oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones. Como razones de la defensa dice que no es cierta la violación de las normas de la Ley 80, pues todos los estudios de evaluación fueron dados a conocer a los oferentes y el propio demandante formuló observaciones.

Respecto de la "incomprensible baja del valor de la oferta" presentada por el consorcio favorecido a simple vista pareciera que tuviera razón, sin embargo, lo cierto es "que ello resultó de la suma aritmética de todas y cada una de los item de acuerdo con el análisis de precios unitarios contemplados en el cuadro formato No. 07. Si se hace una revisión exhaustiva de los precios ofrecidos por la demandante y el adjudicatario, se llega a la conclusión que el consorcio que demanda "presentó igualmente precios por debajo del mercado con el propósito de obtener la adjudicación de la licitación". Propuso como excepciones la inexistencia de la obligación. Por cuanto la entidad abrió licitación para todo aquel que se sometiere al pliego pero solo contrae obligaciones con el oferente favorecido, previo el estudio objetivo de todas las ofertas.Acción Contractual Expediente No. 12029

abrió licitación para todo aquel que se sometiere al pliego pero solo contrae obligaciones con el oferente favorecido, previo el estudio objetivo de todas las ofertas.Acción Contractual Expediente No. 12029 Cobro de lo no debido. La propuesta conlleva a una mera expectativa, pero no a ser ganadora. Las reclamaciones económicas de la demanda no han sido causadas. Ineptitud de la demanda fundamentada en que el concepto de violación fue deficiente, pues no se explicó con claridad, además no se integró una debida forma de Litisconsorcio con el oferente favorecido. Acumulación de Pretensiones. La demandante no intentó ante la administración, presentar observaciones con el fin de pretender una adjudicación diferente, su interés es eminentemente económico.

V. Las pruebas fueron decretadas por auto de Julio 26 de 1996

VI. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación. Una vez realizada el día 8 de Julio de 1997 y visto que la parte demandada manifestó no tener ánimo conciliatorio, se dio por fracasada la referida audiencia.

VII Haciendo uso del traslado para alegar, las partes allegaron sus respectivos escritos. La parte actora, quien después de hacer un resumen del trámite procesal surtido, afirma que con las pruebas acompañadas a la demanda y practicadas en el proceso, se estime procedente acceder a todas y cada una de las pretensiones de la demanda Por su parte, el apoderado de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA quien defiende la objetividad y transparencia del proceso licitatorio y finalmente en su escrito de conclusión solicita que se rechacen las súplicas de la demanda y se

Por su parte, el apoderado de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA quien defiende la objetividad y transparencia del proceso licitatorio y finalmente en su escrito de conclusión solicita que se rechacen las súplicas de la demanda y se despachen desfavorablemente las pretensiones de la demanda.

VIII. Habiendo recibido el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver este proceso, previas las siguientes CONSIDERACIONES Se pretende mediante este proceso, obtener se declare la nulidad del la resolución No 3717 del 5 de diciembre de 1995 por medio de la cual se adjudicó la licitación pública No. 06 de 1995, así mismo que se ordene el restablecimiento mediante la6 Acción Contractual Expediente No. 12029 indemnización de los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de acato demandado.

1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas: 1.1. Resolución No. 2775 del 10 de Octubre de 1995 por medio de la cual se ordena apertura de licitación Pública 06 de 1995 y se ordena el cierre para el 7 de Noviembre siguiente (fl.64 c.3). 1.2. Resolución No. 1582 del 28 de Noviembre de 1995 por la cual el Contralor General del Departamento de Cundinamarca, ordena la adjudicación de una licitación en audiencia pública. (fl.27c.3). 1.3. Resolución No. 3717 del 5 de Diciembre de 1995 por medio de la cual se djudica una Licitación Pública. En uno de sus apartes relaciona las propuestas

licitación en audiencia pública. (fl.27c.3). 1.3. Resolución No. 3717 del 5 de Diciembre de 1995 por medio de la cual se djudica una Licitación Pública. En uno de sus apartes relaciona las propuestas presentadas entre las que se encuentra la de los consorcios FERNANDO GARCIA SILVA Y EDUARDO CHACON CASTILLO y la de CARLOS ALFREDO GIRALDO CAICEDOY EFRAIN MARTINEZ DE LA BARRERA "Que realizada las evaluaciones, las cuales hacen parte integral de este acto, se estableció el siguiente orden de elegibilidad:

• Consorcio CARLOS ALFREDO GIRALDOCAICEDO Y EFRAIN

MARTINEZ DE LA BARRERA,

• Consorcio FERNANDO GARCIA SILVA Y EDUARDO CHACON CASTILLO

APA LTDA. ingenieros Para el consorcio CARLOS ALFREDO GIRALDO CAICEDO Y EFRAIN MARTINEZ DE LA BARRERA se asignó el siguiente puntaje: • Precio 60.00 • Inversión 9.34 • Experiencia 10.00 • Cumplimiento 10.00 Para un total de 99.34 puntos (FI. 17 c.3) Finalmente resolvió adjudicar la Licitación Pública No. 06/95 al consorcio CARLOS ALFREDO GIRALDO CAICEDOY EFRAIN MARTINEZ DE LA BARRERA. 1.4Acta de cierre de la Licitación No. 06/95 llevada a cabo el 7 de Noviembre de 1995. El valor básico de cada una de las propuestas: 1.APA LTDA. $563'767.201.00 ; plazo de entrega: 5 meses.

2.Consorcio FERNANDO GARCIA SILVA. EDUARDO CHACON

1995. El valor básico de cada una de las propuestas: 1.APA LTDA. $563'767.201.00 ; plazo de entrega: 5 meses. 2.Consorcio FERNANDO GARCIA SILVA. EDUARDO CHACON $534'581.747.00 ;Plazo de entrega: 5 meses.Acción Contractual Expediente No. 12029

3. Consorcio CARLOS ALFREDO GIRALDO CAICEDOY EFRAIN MARTINEZ DE LA BARRERA $548'350.980.28 ; Plazo de entrega :5 meses.

(fl.33, c3) 1.5 Pliego de condiciones de la Licitación pública. "2.4. Documentos yformatos esenciales. Después de señalar una serie de documentos establece como formatos esenciales: No.] Cantidades de obra . Precios unitarios y valor total de la propuesta debidamente diligenciados. No.2 Programa de inversión General. No.3 Cuadro de información sobre contratos vigentes. No. 4. Experiencia en contratos anteriores. 2.4.2. Otros form atos: No. 5 Programa de inversión del anticipo. No. 6 Programa de trabajo y avance de obra. No. 7 Análisis de precios unitarios, para cada uno de los componentes de Item. 2.6. Análisis de Precios unitarios. El análisis de precios deberá tener en cuenta la clase y calidad de materiales compatibles con los requerimientos establecidos en las especificaciones técnicas que para la realización de la obra se determinaran en el Capitulo III de este Pliego de condiciones. Si en el análisis de precios unitarios no se determinan los volúmenes y/o materiales adecuados de conformidad con las especificaciones establecidas en este

determinaran en el Capitulo III de este Pliego de condiciones. Si en el análisis de precios unitarios no se determinan los volúmenes y/o materiales adecuados de conformidad con las especificaciones establecidas en este pliego de condiciones, ello no implica aceptación alguna de los volúmenes y/o materiales propuestos en tanto no cumpla con dichas especificaciones. En caso de existir discrepancia entre los formularios de análisis de precios unitarios y el de cantidades de obra y precios, se tomará como cierto los valores determinados en el formulario de análisis de precios unitarios." Para la elaboración del análisis de precios unitarios se utilizará el formato número 7, de este pliego de condiciones y se utilizará para su estudio analítico, el sistema métrico decimal . Se entiende que no habrá lugar a reclamación. Se entiende que no habrá lugar a reclamación alguna basada en el análisis de precios unitarios que se pretende con la propuesta. 2.8 Valor de las propuestas. Se entiende como valor de la propuesta el resultante de la sumatoria de los valores unitarios de cada uno de los Items multiplicados por las cantidades de obra entregadas por la entidad.8 Acción Contractual Expediente No. 12029 No se tendrán en cuenta propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato (Ley 80 de 1993, Articulo 26 No. 6). En el formulario "relación de cantidades y precios" , el proponente deberá anotar los precios por unidades o cantidades de obra y los precios totales. En caso de existir diferencia entre los precios unitarios de los análisis y los precios que figuren en el formulario de cantidades de obra, prima el precio unitario

anotar los precios por unidades o cantidades de obra y los precios totales. En caso de existir diferencia entre los precios unitarios de los análisis y los precios que figuren en el formulario de cantidades de obra, prima el precio unitario corregido aritméticamente. En las correcciones aritméticas se considera el resultado exacto de la multiplicación de las cantidades de obra indicadas en el formulario de las propuestas, por el precio unitario en Pesos Colombianos, de cada Item de obra especificada .Si el valor de cada Bern no corresponde a tal multiplicación, sse hará la corrección correspondiente, en cuyo caso se considerará como valor total de esta , el que resulte una vez hecha las correcciones ". 2.11. Evaluación de las propuestas y criterios para la adjudicación de la licitación 1.Estudio Jurídico: Se estudiaran y analizaran los requisitos esenciales de orden legal exigidos en el pliego de condiciones , verificando su estricto cumplimiento. Constituyen requisitos esenciales de la propuesta, los documentos y formatos esenciales exigidos en el numeral 2.4 del pliego de condiciones . Serán descalificadas las propuestas que no cumplan los citados requisitos legales.

Estudio Técnico Económico: A las propuestas se les harán las correcciones aritméticas en los formularios de: Cantidades de obra y el de análisis de precios unitarios. En dichas correcciones se considerará el resultado exacto de la multiplicación de las cantidades de obra indicados en el formulario de la propuesta , por el precio unitario en pesos Colombianos de cada Item de obra especificado. Si el valor de cada Item no corresponde a tal multiplicación, se hará la corrección correspondiente, en cuyo caso se considerará como valor total de esta , el que resulte una vez hecha las

Colombianos de cada Item de obra especificado. Si el valor de cada Item no corresponde a tal multiplicación, se hará la corrección correspondiente, en cuyo caso se considerará como valor total de esta , el que resulte una vez hecha las correcciones. Cuando existan discrepancia entre los precios unitarios de las propuesta s y sus correspondientes análisis de precios, regirán los precios que aparecen en los análisis de los precios unitarios corregidos aritméticamente. Verificada la exactitud de los cálculos numéricos para obtener el valor en la propuesta , se elaborará un cuadro contentivo del resumen de análisis de la propuesta en el que se contemplen entre otros los siguientes factores : Cumplimiento en contratos anteriores, experiencia, organización, el precio y las ponderaciones precisas y detalladas de los mismos". 2.11.1 Ponderación de las propuestas elegibles. La ponderación de los factores de de evaluación se hará mediante la aplicación de los siguientes puntajes: 1 Precio 60 puntos 1 Programa de inversión general 10 puntos 1 Cumplimiento en contratos anteriores 10 puntos 1 Experiencia 10 puntos 5 Capacidad de contratación disponible 10 puntosAcción Contractual Expediente No. 12029 Total puntaje asignado 100 puntos 2.11.1.1. Procedimiento para la ponderación del precio = 60 puntos. Las propuestas elegibles se sumarán con el presupuesto oficial para obtener una media aritmética y se calculará la desviación normal usando el valor básico corregido de la propuestas(...) La propuesta de menor valor básico dentro del rango, se le asignará sesenta (60) puntos y se llamará propuesta base(Pb). El resto de las propuestas (Pn) se les dará un puntaje de acuerdo a la siguiente ecuación: Pb

La propuesta de menor valor básico dentro del rango, se le asignará sesenta (60) puntos y se llamará propuesta base(Pb). El resto de las propuestas (Pn) se les dará un puntaje de acuerdo a la siguiente ecuación: Pb 60 en donde Pn O•. Puntaje Pb: Valor propuesta básica Pn. Valor propuesta a evaluar. En el capítulo de ESTRUCTURAS EN CONCRETO establece que éste deberá estar "constituido por una mezcla de cemento Portland agua y agregados grueso y fino "(fl.655 c,2). 1.6 Estudio Juridico. Allí se expresa que de conformidad con lo previsto en el numeral 2.11 capitulo II del pliego de condiciones y en lo referente a los documentos y formatos esenciales dispuesto en el numeral 2.4. Se concluye que todas las propuestas cumplen con los requisitos exigidos y son hábiles para continuar con la evaluación técnica y económica (fi. 11 c,3) 1.7 Cuadro de estudio Técnico Económico en donde se aprecia:

PROPONENTE PRECIO PRECIO DE

INVERSION

Oficial 547.438.367.63 Fernando Garcia-Eduardo 531.481 .439.00 6.38 Chacón Alfredo Giraldo-Efrain 548'350.980.28 5.31 Martinez 1.8 Cuadro de puntajes respectivos. Pta Proponente Precio P.Inversi ón Exp. Cump. Cap. Cont. Total 1 C. Sergio Torres Jairo Severo 56.78 8.70 10 10 10 95.48 2 Apa ltda 56.56 9.50 10 10 10 96.06

Exp. Cump. Cap. Cont. Total 1 C. Sergio Torres Jairo Severo 56.78 8.70 10 10 10 95.48 2 Apa ltda 56.56 9.50 10 10 10 96.06 3 UT los lasos ltda 45.25 8.15 10 10 10 77.4010 Acción Contractual Expediente No. 12029 4 Fernando, García 69.00 7.98 10 10 10 97.98 Eduardo_Ch. 5 Bernardo Ossa Alvaro 48.98 8.05 10 10 10 86.12 Ossa 6 Alfredo Giraldo Efraín 59.15 9.99 10 10 10 98.14 Mar (fl.8 c,3) 1.9 Propuesta del Consorcio ALFREDO GIRALDO-EFRAIN MARTINEZ. En el formato No. 1 cantidades de sobre precios unitarios y valor total. En cada una de las columnas se hace una relación pormenorizada de los metros de construcción en valor parcial, para finalmente concluir que el valor total de la obra es de $548'350.980.28. Sobre el margen derecho de la hoja, aparecen unas cantidades corrigiendo cada uno de los valores parciales, anotando en manuscrito nuevas cantidades, las que dan un resultado total del valor de la obra en: $527'l. 59.729. corrección firmada por el consorcio oferente. La mayor diferencia entre el valor que aparece en computador y el valor en manuscrito se observa en el Item 8 - PISOS (BASE) y específicamente en 8.2 PLACA BASE CONCRETO 0.10 . La cantidad inicial se determinó en 1.985 mt

La mayor diferencia entre el valor que aparece en computador y el valor en manuscrito se observa en el Item 8 - PISOS (BASE) y específicamente en 8.2 PLACA BASE CONCRETO 0.10 . La cantidad inicial se determinó en 1.985 mt cuadrados por un valor unitario de $14.708 y valor parcial de $9'347.365(fl.58,c2). Formato No. 7 de ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS. Placa base de concreto 0.10 unidad mt. Cubico. Precio unitario 1996 , cantidad 1.0 valor unitario del Item es de $1. 1 96.00 . El precio unitario del concreto es de $4.709.00(fl.203 c,3) 1.10. Solicitud del demandante dirigida el 23 de noviembre de 1.995, al señor Síndico de la Beneficencia , donde solicita la corrección de los errores que se presentaron en el estudio de evaluación, respecto del promedio de porcentajes de inversión que se definió el 5.68 cuando en promedio era 5.6773. (fl.9 c.2) 1.11. Propuesta presentada por el Consorcio Fernando García Silva. En el ítem 8.2. piso (base) placa base de concreto 010, se indicó una cantidad de 1.840 mts2; valor unitario $15.343 y un valor parcial de $30'455.855. Así mismo, en el punto 7 de análisis de precio, se anotó el precio unitario de placa base concreto 010 por un valor de 15.343. (c.2) 1.12. Concepto técnico rendido por la Sociedad Colombiana de Ingenieros mediante solicitud elevada por el demandante. Se respondió así a los interrogantes formulados.11 Acción Contractual Expediente No. 12029

1.12. Concepto técnico rendido por la Sociedad Colombiana de Ingenieros mediante solicitud elevada por el demandante. Se respondió así a los interrogantes formulados.11 Acción Contractual Expediente No. 12029 No era económicamente posible construir una placa de base de base de concreto, de 10 centímetros de espesor por un precio de $4.708; a la fecha del cierre de la licitación, diciembre de 1.995, e precio unitario para una placa base de concreto de 3.000 psi, se cotizaba entre $15.013 y $16.580 el metro cuadrado. Si es técnicamente posible construir concreto de 3.000 psi utilizando mezcla de gravas y arena, lo que algunos llaman mixto. Si es factible construir un metro cuadrado de placa de base de concreto de 10 centímetros de espesor con un metro cúbico de mixto, siempre y cuando se le agreguen las cantidades adecuadas de agua y de cemento. La Beneficencia al presentar "el primer estudio de evaluación solamente corrigió aritméticamente la propuesta presentada por el consorcio Fernando GarcíaEduardo Chacon su valor corregido quedó en $531 '481.439,00" Esta evaluación presentó errores en los puntajes calculados para los programas de inversión, por lo tanto el consorcio demandante solicitó una corrección que al ser atendida produjo una segunda evaluación donde la Beneficencia corrigió el valor de las propuestas N°2, N°3 y N°6, esta última, correspondiente al consorcio Giraldo - Martínez, cuyo valor disminuyó en $2 1'191.251,00. Agrega el concepto que la Beneficencia "antes de hacer una supuesta corrección aritmética debió haber descartado la propuesta de plano al haber configurado el

Giraldo - Martínez, cuyo valor disminuyó en $2 1'191.251,00. Agrega el concepto que la Beneficencia "antes de hacer una supuesta corrección aritmética debió haber descartado la propuesta de plano al haber configurado el error en el análisis del precio unitario, ítem 8.2. - "Placa base de concreto 0.10", y no considerar el hecho como susceptible a una simple corrección matemática que alteraría sustancialmente la evaluación objetiva que debería haberse hecho a las propuestas presentadas". Finalmente afirma que "es obvio que con la corrección aritmética efectuada especificamente a la propuesta N°6, Consorcio Carlos Alfredo Giraldo CaycedoEfraín Martínez de la Barrera se favoreció esta propuesta en detrimento de todos los proponentes habilitados".

2. Por auto de 27 de noviembre de 1997 se ordenó citar como litisconsorcio necesario una vez notificado, al Consorcio Carlos Alfredo Giraldo CaycedoEfraín Martínez de la Barrera, quien resultó adjudicatario en la licitación y dio respuesta oportuna a la citación, por medio de escrito en el que manifestó expresamente su oposición a la prosperidad de las pretensiones.

Dice que la Beneficencia observó una diferencia de los precios del metro cuadrado base de concreto, dado que una cantidad tiene el formato 1° y la otra el formato 7. Que ante esa inconsistencia se debió acudir a lo dispuesto en el pliego de condiciones numeral 2.6., esto es, darle prevalencia al valor del análisis de precios unitarios que se registraron en el formato N°7, entonces el valor real de metro cuadrado de placa base de concreto se cotizó en $4.709,00.12 Acción Contractual

precios unitarios que se registraron en el formato N°7, entonces el valor real de metro cuadrado de placa base de concreto se cotizó en $4.709,00.12 Acción Contractual Expediente No. 12029 Ag

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