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TA CUN - 96D12031-(28-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96D12031-(28-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CONTRATO DE OBRA PUBLICA/INEXISTENCIA DE CONTRATO/CONTRATO DE

CESION /CONTRATO ADICIONAL-Reajuste

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE; -1

CUNDINAMARCA -SECCION TERCERA- .7 \. 4,

Santafe de Bogotá, D C, mayo veintiocho (28) de r?tl novecinÇo noventa y ocho (1998).

Magistrado Ponente: Dr. HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente: 96 D 12031

Demandante: SOCIEDAD GIRALDO Y MARTINEZ LTDA.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPECCONTRATOS Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción contractual consagrada por el artículo 87 de¡ Código Contencioso Administrativo, inició la sociedad Giraldo y Martínez Ltda., contra el Instituto Nacional penitenciario y Carcelario -INPEC-, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el 15 de marzo de 1996, la sociedad actora, por intermedio de apoderado, formuló las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA. Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" incumplió con el pago de los reajustes derivados del Acta de liquidación de los contratos adicionales del contrato de obra No.786-1201-01-1302-004015-25/92, celebrado con la firma GIRALDO Y MARTINEZ LTDA, y que

incumplió con el pago de los reajustes derivados del Acta de liquidación de los contratos adicionales del contrato de obra No.786-1201-01-1302-004015-25/92, celebrado con la firma GIRALDO Y MARTINEZ LTDA, y que tuvieron por objeto las obras necesarias para la construcción, ampliación y adecuación de las Instalaciones de la Escuela nacional Penitenciaria "Enrique Low Murtra" localizada en Funza (Cundinamarca), valga la pena aclarar que inicialmente el aludido contrato se suscribió con el Ministerio de Justicia y mi representada. "SEGUNDA. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC" a pagar a la Sociedad GIRALDO Y MARTINEZ LTDA las siguientes sumas de dinero: Cuenta No.] 442 por valor de $9.822.019.43 Cuenta No. 1432 por valor de $15.941.577.24 Cuenta No.] 735 por valor de $19.802.164.04

VALOR TOTAL $45.565.760.712 Exp.No.96D 12031

Valores resultantes del Acta de Liquidación de reajustes de los precios del Otrosí del Contrato de Obra Pública No.786/92, como principal y los adicionales 01/93 y Otrosí del 21 de Diciembre de 1993, los perjuicios de todo orden que le causó en el incumplimiento de los mencionados Contratos, específicamente los derivados del acta de liquidación de reajustes de los contratos adicionales y en general de los perjuicios de toda índole que le fueron causados por la Entidad demandada, a la Sociedad que represento en desarrollo y ejecución del contrato principal y sus

Contratos, específicamente los derivados del acta de liquidación de reajustes de los contratos adicionales y en general de los perjuicios de toda índole que le fueron causados por la Entidad demandada, a la Sociedad que represento en desarrollo y ejecución del contrato principal y sus adicionales, según acta de liquidación de reajustes del 28 de marzo de 1994. TERCERA. Que esa Honorable Corporación efectué la liquidación del Contrato 786/92 y sus adicionales 01/93 y Otrosí del 21 de diciembre de 1993, con inclusión en ella de todas y cada una de las pretensiones indemnizatorias de que trata la petición anterior, derivadas del incumplimiento de la Entidad demandada en los contratos mencionados. "CUARTA. Que el monto indemnizatorio debe actualizarse o corregirse monetariamente con el fin de compensar a la firma demandante los efectos de la perdida de poder adquisitivo del dinero (inflación) entre la época de la causación del daño y la fecha del pago efectivo. "QUINTA. Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", debe dar cumplimiento a la Sentencia dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la providencia le sea notificada. SEXTA. Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", pagará en favor de la Sociedad Demandante intereses comerciales sobre las cantidades liquidas reconocidas en la Sentencia, durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del fallo, e intereses moratorios después de ese término. "SEPTIMA. Que se condene al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", al pago de las Costas de este proceso".

meses siguientes a la ejecutoria del fallo, e intereses moratorios después de ese término. "SEPTIMA. Que se condene al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", al pago de las Costas de este proceso". Los H E CH O S, fuente de las pretensiones, se resumen así: 1) El 31 de diciembre de 1992 el Ministerio de Justicia y la sociedad Giraldo Martínez Ltda., representada en es entonces por Marleny Martínez Flórez, suscribieron el contrato de obra No.786/1201-01-13-02-004-015-25/92, para la ampliación y adecuación de las instalaciones de la Escuela Nacional Penitenciaria "Enrique Low Murtra", localizada en el municipio de Funza (Cundinamarca). 2) Una vez legalizado el contrato se suscribió el Acta de Iniciación de obras el 1 de septiembre de 1993. 3) El instituto Nacional Penitenciario y Carcelario fue creado mediante el Decreto 2160 del 30 de diciembre de 1992. 4) En mencionado Decreto en su artículo 11 -Parágrafoestableció que "El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tendrá a su cargo las obligaciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia relativos a la administración Nacional Penitenciaria". 5) A pesar de la existencia de la norma anterior el "INPEC", incumplió con el pago de los reajustes derivados del Acta de Liquidación de los contratos adicionales números 01/93 y el "OTROS¡" del 21 de diciembre de 1993, derivados del contrato principal. 6) Los valores resultantes del acta de liquidación del reajuste de precios de los

los reajustes derivados del Acta de Liquidación de los contratos adicionales números 01/93 y el "OTROS¡" del 21 de diciembre de 1993, derivados del contrato principal. 6) Los valores resultantes del acta de liquidación del reajuste de precios de los contratos adicionales equivalen según las cuentas números 1442 por $9.822.019.43; 14323 Exp.No.96 D 12031 por $15.941.577.24; y 1735 por $19.802.164.04, a un total de $45.565.760.71. Tal acta se realizó el 28 de marzo de 1994, entre el "INPEC" y la sociedad contratista. 7) A lo largo de la ejecución de las obras el INPEC" presentó total improvisación que tuvo como consecuencia extrema lentitud en el desarrollo de las obras, interrupciones, suspensiones del contrato, modificación de los diseños, obras adicionales, mayores cantidades de obras que dieron lugar a dos contratos adicionales para ampliación del plazo y adición del valor inicial, modificación de las obras en cuatro oportunidades, ocasionando una mayor permanencia en la obra, sobrecostos de administración y equipos con considerable incremento del costo directo del contrato que tuvo que soportar la contratista. 8) En vista del agrave desequilibrio económico que presentó para Giraldo Martínez Ltda. la ejecución del contrato, sus adicionales y el otrosí del 21 de diciembre de 1993 y dada la negativa a pagar los valores contenidos en el acta de liquidación de reajuste del 28 de marzo de 1994, la demandante intentó conciliación prejudicial que luego de varios aplazamientos tuvo resultados negativos el 1 7de enero de 1995, cuando el representante del "INPEC", manifestó que el comité de conciliaciones no lo había

del 28 de marzo de 1994, la demandante intentó conciliación prejudicial que luego de varios aplazamientos tuvo resultados negativos el 1 7de enero de 1995, cuando el representante del "INPEC", manifestó que el comité de conciliaciones no lo había facultado para llegar a ningún acuerdo, haciendo alusión a un convenio entre el Instituto y el Ministerio de Justicia, según el cual éste asumía las obligaciones derivadas de los contratos cedidos por aquel, además que no se había encontrado el acta de reajuste de preciso del contrato 786/92 y sus adicionales. 9) Contra lo que afirmó el apoderado del "INPEC" en la audiencia de conciliación se encuentra certificación expedida por el Jefe de la División Financiera del Ministerio de Justicia el 16 de junio de 1995, donde se indica que la cuenta No.0323 por $45.565.761, sobre reajustes de precios del contrato 786/92 y sus adicionales, no fue ni sería cancelada por el Ministerio, además que fue remitida a la oficina de Planeación del "INPEC" para que fuera incluida en el pago de pasivos exigibles. 10) La entidad demandada ha hecho caso omiso de su obligación legal y contractual al negarse a cancelar a la sociedad contratista las sumas de dinero provenientes de la liquidación de reajustes, absteniéndose así de restablecer el equilibrio económico del contrato, ocasionando graves perjuicios cuya indemnización se pretende. (FoIs.4 a 10). Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 2, 3, 6, 25, 58 y 83 B de la Constitución Nacional; 8 de la Ley 153 de 1887; 16, 1602, 1604, 1616.

Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 2, 3, 6, 25, 58 y 83 B de la Constitución Nacional; 8 de la Ley 153 de 1887; 16, 1602, 1604, 1616. 1617, 1618, 1620 y 1621 del Código Civil; 868 y 871 del Código de Comercio; 87, 132, 136, 139, 141 a 148, 206, 214, 217, 218, 265 y 267 del Código Contencioso Administrativo; 14 de al ley 4 de 1964; 4, 6 y 7 de la Ley 19 de 1982; 1, 16, 17, 18, 20, 21, 57, 58, 80, 81, 82, 86, 89 y 293 del Decreto 222 de 1983; las normas contenidas en el pliego de condiciones de la licitación y el contrato celebrado entre las partes. La demanda hace un extenso análisis de la aplicabilidad de las normas constitucionales, la teoría del equilibrio económico y financiero de los contratos y su rompimiento, el régimen del contrato administrativo, la ecuación financiera, los deberes de colaboración, diligencia y buena fe en el desarrollo de los contratos.4 Exp.No.96 D 12031 LA IMPUGNACION El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al señor Director del "INPEC", a través del funcionario delegado para tales efectos (Fol.32), quien otorgó poder a profesional del derecho vinculado a la entidad, para su representación judicial (Fols.48 y 49). En forma equivocada, pues no existe razón alguna para ello, en el auto admisorio de la demanda se ordenó vincular al proceso a la Compañía

entidad, para su representación judicial (Fols.48 y 49). En forma equivocada, pues no existe razón alguna para ello, en el auto admisorio de la demanda se ordenó vincular al proceso a la Compañía Seguros del Estado S.A. garante de las obligaciones del contratista, a quien se notificó (Fol.32). La aseguradora acudió al proceso manifestando, con todo razón, que el debate sobre el pago de reajustes del contrato 786/92, es materia ajena por completo a las responsabilidades que asumió y, por tanto, en nada le afecta el resultado del litigio, por lo cual se abstiene de hacer pronunciamiento alguno al respecto (Fol.58). La demanda fue oportunamente contestada por el "INPEC" oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Acepta como ciertos los hechos relacionados con la celebración del contrato y la creación del INPEC pero niega que el contrato aparezca firmado por Marieny Martínez Flórez en representación de Giraldo Martínez Ltda. y, por tanto, considera que el contrato es inexistente. Niega lo relativo al incumplimiento porque el acta de liquidación de reajustes no se puede tener en cuenta ya que los contratos no han sido liquidados en forma definitiva y hasta tanto tal liquidación se produzca no existe obligación alguna a cargo del "INPEC". Advierte que es cierta la existencia del convenio interadministrativo con el Ministerio de Justicia y afirma que en su cláusula segunda se acordó que5 Exp.No.96 D 12031 "El Ministerio, conservará y asumirá la obligación de pagar al contratista, los saldos a su favor". Insiste en que el contrato no fue firmado por Marieny Martínez Flórez

"El Ministerio, conservará y asumirá la obligación de pagar al contratista, los saldos a su favor". Insiste en que el contrato no fue firmado por Marieny Martínez Flórez representante de la sociedad, sino por otra persona al parecer Jorge Enrique Giraldo Murcia, lo cual hace inexistente el contrato. Agrega que el "otrosí" del contrato, en su cláusula primera, determinó modificar la cláusula segunda del contrato adicional indicando que, La Nación Ministerio de Justicia pagará al contratista el valor del saldo restante que se adeuda, en forma anticipada en el mes de diciembre de 1993, de donde se infiere que si en el contrato adicional se pactaron reajustes y el "Otrosí" modifica tal adición, las diferencias tendrían que ser canceladas por el Ministerio, máxime si todas las cuentas fueron canceladas por él en 1993, como aparece en los pagos recibidos por el contratista. Propone como excepciones las de "Inexistencia del contrato", "Inexistencia de las obligaciones demandadas" e "Inexistencia del convenio de reajustes" y solicita la práctica de pruebas (FoI.41 a 47). AUDIENCIA DE CONCILIACION Una vez precluída la etapa probatoria, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6o. del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó sin que la parte demandada concurriera a la misma (FoI.84).

LOS ALEGATOS

DE CONCLUSION6 Exp.No.96D 12031

Surtida la etapa conciliatoria se dio traslado a las partes y al señor Agente

concurriera a la misma (FoI.84).

LOS ALEGATOS

DE CONCLUSION6 Exp.No.96D 12031

Surtida la etapa conciliatoria se dio traslado a las partes y al señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hicieron uso los apoderados de seguros del Estado S.A. y de las partes; el Ministerio Público guardó silencio. a) El apoderado de Seguros del Estado S.A., insiste en que la aseguradora nada tiene que ver con el litigio y, por tanto, no existe norma legal que sustente su comparecencia al proceso pues el litigio versa sobre el pago de unos reajustes que solo vinculan a las partes, sin relación alguna con la póliza de cumplimiento otorgada (Fol.96 a 98). b) La parte actora solicita que se acceda a sus pretensiones. En cuanto a las argumentaciones de la demandada afirma que el contrato podía ser suscrito por cualquiera de los gerentes de la sociedad tal como sucedió y, por tanto, no se presenta la supuesta inexistencia del contrato y, de otra parte si la liquidación final del contrato no se ha producido ello sólo es atribuible a negligencia de la demandada que no es óbice para que exista la obligación a su cargo de cancelar las sumas correspondientes a reajustes que se reclaman en la demanda. Considera que el incumplimiento del contrato por el "INPEC" se encuentra demostrado dentro del proceso con las pruebas allegadas al mismo, de donde se deduce que las pretensiones deben prosperar (Fols.99 a 103). c) La demandada Insiste en que ni el contrato ni sus adicionales fueron firmados por Marleny Martínez Flórez a pesar de ser ella la que figura en el

donde se deduce que las pretensiones deben prosperar (Fols.99 a 103). c) La demandada Insiste en que ni el contrato ni sus adicionales fueron firmados por Marleny Martínez Flórez a pesar de ser ella la que figura en el texto como representante legal de la sociedad demandante, dando lugar a la inexistencia del contrato, además que no se demostraron los mayores costos aducidos por la contratista y, en consecuencia, tampoco se probó que se hubiera roto el equilibrio económico del contrato pues la contratista aceptó los reajustes sin objeción alguna para luego7 Exp.No.96 D 12031 presentarse como perjudicada patrimonial mente. Por tanto, deben declararse probadas las excepciones y denegar las súplicas de la demanda (Fols.104 a 106).

CONSIDERACIONES

DE LA SALA

1. Pretende la sociedad actora que se declare el incumplimiento por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, del contrato No.786-1201 .01.1302.004.015.25/92, celebrado con el Ministerio de Justicia lo

el 31 de diciembre de 1992, para la ampliación y adecuación de las instalaciones de la Escuela Nacional Penitenciara. Como consecuencia, pide que se condene al "INPEC" al pago de $45.565.760.71 correspondientes a reajustes de precios que se ha negado a cancelar incurriendo en incumplimiento de sus obligaciones.

H. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba: 1) Certificado de existencia y representación de la sociedad Giraldo y

H. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba: 1) Certificado de existencia y representación de la sociedad Giraldo y Martínez Ltda. expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. Figuran como representantes los gerentes Marlene Martínez Flórez y Jorge Enrique Giraldo Murcia (FoIs.1 a 4 Cuad.2). 2) Copia del Decreto 2160 del 30 de diciembre de 1992, por medio del cual se fusiona el Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, creando un establecimiento público denominado Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, adscrito al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa. El artículo 11 determina la constitución del patrimonio del Instituto, entre otros con "Todos los derechos del Fondo8 Exp.No.96D 12031

Rotatorio del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Justicia relativos a la administración nacional penitenciaria", y en sus parágrafo, establece: "El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tendrá a su cargo las obligaciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Justicia relativos a la administración nacional penitenciaria" (Fols.5 a 21 Cuad.2). 3) Copias al carbón de petición de conciliación prejudicial formulada por Giraldo y Martínez Ltda. al INPEC, ante la Procuraduría Delegada ante el Tribunal. El 17 de enero de 1995 se llevó a cabo diligencia donde el apoderado del INPEC manifestó no estar autorizado para conciliar por

Giraldo y Martínez Ltda. al INPEC, ante la Procuraduría Delegada ante el Tribunal. El 17 de enero de 1995 se llevó a cabo diligencia donde el apoderado del INPEC manifestó no estar autorizado para conciliar por cuanto entre el Ministerio y el INPEC se celebró un convenio mediante el cual el Ministerio asumía todas las obligaciones derivadas de los contratos cedidos al Instituto (Fols.22 a 32 Cuad.2). 4) Copia al carbón con firmas originales del acta de iniciación de obras del contrato 786-1201-01-1502-004-015-25/92, suscrita el 1 de septiembre de 1993 por el Director de la Escuela Penitenciara, el Delegado de la Dirección General de Prisiones y la represente legal de Giraldo y Martínez Ltda. (Fol.33 Cuad.2). 5) Copia al carbón con las mismas características de la anterior, del acta de suspensión de obras del mencionado contrato, suscrita el 3 de septiembre de 1993, por la misma personas. La suspensión se funda en la necesidad de estudios de suelos que permitan el correcto desarrollo de las obras que una vez entregadas al contratistas permitirán la continuación de los trabajos. (Fol.34 Cuad.2). 6) Original del acta de reiniciación de obras suscrita por las mismas personas el 6 de septiembre de 1993 (Fol.35 Cuad.2). 7) Original de acta de aclaratoria del mismo contrato suscrito el 22 de septiembre de 1993. Se considera necesaria la construcción de los9 Exp.No.96D 12031 alojamientos y, por tanto, las cantidades de obra destinadas a la

  1. Original de acta de aclaratoria del mismo contrato suscrito el 22 de septiembre de 1993. Se considera necesaria la construcción de los9 Exp.No.96D 12031 alojamientos y, por tanto, las cantidades de obra destinadas a la construcción de siete aulas se utilizarán en el segundo alojamiento (FoL36

Cuad.2). 8) Original del acta de liquidación de reajustes de precios del mencionado contrato, su adicional 01/93 y el "Otrosí" del 21 de diciembre de 1993, conforme a la cláusula segunda del contrato adicional. Se liquida un valor total por reajustes de $45.565.760.71. El acta se encuentra suscrita por el arquitecto Bernardo Moreno Bravo, Asesor Técnico del "INPEC" y Marlene Martínez Flórez como representante legal de Giraldo y Martínez Ltda. el 28 de marzo de 1994 (Fols.40 a 42 Cuad.2). 9) Certificación expedida por el Jefe de la División Financiera del Ministerio de Justicia y del Derecho el 16 de junio de 1995, donde hace constar que la cuenta No.0323 por $45.565.761 sobre pago de ajustes de precios del contrato 786/92, celebrado entre el Ministerio de Justicia y la firma Giraldo y Martínez Ltda, no fue, ni será cancelada por el Ministerio, conforme a lo ordenado por el Parágrafo del artículo 11 del Decreto 2169 de 1992. Así mismo, indica que, de conformidad con el mencionado decreto la cuenta fue remitida a la Oficina de Planeación del "INPEC", para que fuera incluida en el pago de pasivos exigibles de esa entidad (Fol.43 Cuad.3).

Así mismo, indica que, de conformidad con el mencionado decreto la cuenta fue remitida a la Oficina de Planeación del "INPEC", para que fuera incluida en el pago de pasivos exigibles de esa entidad (Fol.43 Cuad.3). 10) Copia del contrato 786-1201-01-1302-004-015-25/92 suscrito el 31 de diciembre de 1992 entre la Nación-Ministerio de Justiciay la sociedad Giraldo y Martínez Ltda. para la ampliación y adecuación de las instalaciones de la escuela nacional Penitenciaria "Enrique Low Murtra", ubicada en Funza (Cundinamarca). La sociedad aparece representada por su gerente Marlene Martínez Flórez. El valor es de $1 74.050.037.00 que corresponde a los costos directos e indirectos de las obras que el contratista se compromete a ejecutar.10 Exp.No.96 D 12031 El término de duración del contrato se fija en tres meses contados a partir de la firma del acta de iniciación (cláusula tercera). No se pacta reajustes. El pago se efectuará, un 35% como anticipo y el saldo una vez recibidas las obras a entera satisfacción, previa presentación de la cuenta respectiva (cláusula quinta). Se pactan todas las cláusulas propias de este tipo de contratos y se determina que el contrato queda perfeccionado con la aprobación de las garantías (Fols.47 a 52 Cuad.2). ) El contrato fue suscrito por Jorge Enrique Giraldo Murcia, segundo gerente de la sociedad contratista. 11) Copia del contrato adicional No.01 /93 al contrato 786/92, suscrito por

las garantías (Fols.47 a 52 Cuad.2). ) El contrato fue suscrito por Jorge Enrique Giraldo Murcia, segundo gerente de la sociedad contratista. 11) Copia del contrato adicional No.01 /93 al contrato 786/92, suscrito por el Ministro de Justicia y el representante legal de Giraldo y Martínez Ltda. (sin fecha). El adicional fue suscrito por el Ministro de Justicia y el representante legal de la sociedad demandante. En la cláusula primera se amplía el término de duración del contrato 786/92 en tres meses más, contados a partir de la fecha de su vencimiento. La cláusula segunda modifica la forma de pago contenida en la cláusula quinta del contrato principal, en los siguientes términos: "La Cláusula Quinta del contrato principal, denominada Forma de Pago, quedará así: La Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho, pagará el valor del contrato así: a) Un primer pago como anticipo del treinta y cinco por ciento (35%). b) Un segundo pago equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) a los dos meses de iniciado el contrato. c) El treinta por ciento correspondiente al saldo restante una vez recibida las obras a entera11 Exp.No.96 D 12031 satisfacción de la Nación (Ministerio de Justicia y del Derecho). Los pagos se harán previa presentación de la respectiva cuentas de cobro.

PARAGRAFO: El valor del contrato estará sujeto a reajustes, para lo cual se tendrá en cuenta la formula así: Pr = Po (1/lo), R = Pr-Po, donde 1 = Indice del mes de pago de la cuenta, lo = Indice del mes de la firma del contrato.

tendrá en cuenta la formula así: Pr = Po (1/lo), R = Pr-Po, donde 1 = Indice del mes de pago de la cuenta, lo = Indice del mes de la firma del contrato. "Los índices se tomarán los de la Cámara Colombiana de la Construcción "CAMACOL" para Santafé de Bogotá" (FoIs.59 y 60 Cuad.2). 12) Copia del recibo de pago de publicación del contrato adicional 01/93 al contrato 786/92, de fecha noviembre 4 de 1993 (Fol.68 Cuad.2). 13) Copia del "OTROS¡" al contrato principal No.786/92 suscrito el 21 de diciembre de 1993 por el Ministerio de Justicia y el representante legal de la demandante. Se modifica la forma de pago en los siguientes términos: "Modificar al Cláusula Segunda del Contrato Adicional 02/93, al contrato principal 786/92, así: La nación (Ministerio de Justicia y del Derecho), pagará al contratista el valor del saldo restante que se adeuda en forma anticipada en le mes de diciembre de 1993" (Fol.55 Cuad.2). 14) Comprobante de pago de la cuenta correspondiente al anticipo (35%) inicialmente pactado, por $60.917.792.95, cancelada el 29 de abril de 1993 por el Ministerio de Justicia (Fol.61 Cuad.2). 15) Comprobante de segundo pago como anticipo (35%), por $60.917.792.95 (Adicional 01/93) cancelado el 26 de noviembre de 1993 por el Ministerio de Justicia (Fol.74 Cuad.2).12 Exp.No.96 D 12031 16) Comprobante de pago del saldo del contrato 786/92 (30%), por

por el Ministerio de Justicia (Fol.74 Cuad.2).12 Exp.No.96 D 12031 16) Comprobante de pago del saldo del contrato 786/92 (30%), por $52.215.251.10 (otrosí) cancelada el 30 de diciembre de 1993 por el Ministerio de Justicia (Fol.71 Cuad.2). 17) Acta de suspensión de las obras del contrato 786/92 suscrita el 18 de enero de 1994 por el delgado del INPEC y el representante legal de la contratista. Se suspende las obras por 60 días calendario hasta el 18 de marzo de 1994 porque no se han terminado los diseños eléctricos del módulo en construcción (FoI.131 Cuad.2). 18) Acta de reiniciación de las obras, suscrita el 18 de marzo de 1994 por el Delegado del INPEC y el representante de la sociedad demandante (Fol.132 Cuad.2). 1 9)Copia del contrato interadministrativo mediante el cual el Ministerio de Justicia cede al INPEC el contrato 786/92 celebrado con la sociedad Giraldo y Martínez Ltda. Se encuentra suscrito por el Ministro de Justicia y el Director del INPEC, sin la correspondiente fecha. Su contenido es el siguiente: "Cláusula Primera. El Ministerio de Justicia y del Derecho cede al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", el contrato de obra No.7861201-01-1302-004-015-25/92, celebrado con la firma Giraldo y Martínez Ltda. "Cláusula Segunda. La presente cesión comprende todos los derecho y obligaciones que el Ministerio tiene actualmente en virtud del contrato cedido. El Ministerio conservará y asumirá la obligación de pagar al

Ltda. "Cláusula Segunda. La presente cesión comprende todos los derecho y obligaciones que el Ministerio tiene actualmente en virtud del contrato cedido. El Ministerio conservará y asumirá la obligación de pagar al CONTRATISTA los saldos a su favor. PARÁGRAFO: El Ministerio podrá continuar prestando el apoyo que se considere necesario y ejerciendo el control de tutela, a fin de lograr los objetivos que persigue el contrato cedido" (F015.134 y 135 Cuad.2).13 Exp.No.96 D 12031 20) Acta de recibo final de la obra suscrita el 2 de mayo de 1994 por el Asesor Técnico del INPEC, el Director de la Escuela Nacional Penitenciaria, el Coordinador del INPEC y el representante de la sociedad demandante (Fol.138 Cuad.2). 21) Oficio del 26 de enero de 1995 dirigido por la Subdirección de Construcciones del INPEC a la Jefe de la Oficina Jurídica, remitiendo la cuenta que, por concepto de reajustes, presentó la sociedad Giraldo y Martínez Ltda. en relación con el contrato 786/92 (Fol.142 Cuad.2). 22) Indices de costos de la construcción en Santafé de Bogotá, desde el año 1993 hasta 1996, enviado al Tribunal por la Cámara Colombiana de la Construcción (Fols.320 a 322 Cuad.2). 23) Dictamen pericia¡ rendido a solicitud de la parte actora para establecer el costo por mayor permanencia en la obra, la incidencia que tuvo la aplicación de fórmula de reajustes y la mora en el pago del acta respectiva. Los señores peritos expresan que no pueden dictaminar sobre los dos

establecer el costo por mayor permanencia en la obra, la incidencia que tuvo la aplicación de fórmula de reajustes y la mora en el pago del acta respectiva. Los señores peritos expresan que no pueden dictaminar sobre los dos primeros puntos por carecer de elementos de juicio ya que la sociedad no suministró los libros de contabilidad. Por lo demás, establecida la aplicación correcta de los índices, proceden a actualizar las sumas contenidas en el acta de liquidación de reajustes hasta la fecha del dictamen (Fols.146 a 152 Cuad.2). 24) El cuaderno tres contiene los antecedentes del contrato y los mismos documentos ya relacionados.

III. Apreciados los anteriores medios de prueba en su conjunto y dentro de las reglas de la sana crítica (artículo 187 del C. de P.C.) se encuentran demostrados los siguientes hechos:14 Exp.No.96 D 12031 1) Que entre la Nación - Ministerio de Justicia - y la sociedad Giraldo y Martínez Ltda. se celebró el 31 de diciembre de 1992 el contrato No.7861201-01-1302.004-015-25/92 para la ampliación y adecuación de las instalaciones de la escuela Nacional Penitenciaria "Enrique Low Murtra", ubicada en el municipio de Funza (Cund.). 2) Que el precio del contrato se fijó en la suma de $174.050.837 que, conforme al pacto inicial se pagarían: un 35% como anticipo y el excedente a la entrega a satisfacción de la obra contratada. Se fijó un término de duración del contrato de tres meses contados a partir del acta de iniciación. 3) Que el valor del anticipo se canceló el 29 de abril de 1993.

excedente a la entrega a satisfacción de la obra contratad

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